martes, 14 de mayo de 2013

IMPLEMENTACION DE LA CONVENCIÓN DE LA OEA CONTRA LA CORRUPCIÓN



MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA    


OEA/Ser.L.
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN 


SG/MESICIC/doc.360/12 rev. 4
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN


21 marzo 2013
Vigésima Primera Reunión del Comité de Expertos 


Original: español
Del 18 al 22 de marzo de 2013
Washington, DC












 REPÚBLICA ARGENTINA

(INFORME FINAL)  

(Aprobado en la sesión plenaria del 21 de marzo de 2013)
SUMARIO
El presente informe contiene el análisis integral de la implementación en Argentina del artículo III, Párrafo 9, de la Convención Interamericana contra la Corrupción, correspondiente a “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”, que fue seleccionada por el Comité de Expertos del MESICIC para la Cuarta Ronda; las buenas prácticas informadas por dichos órganos; y el seguimiento de la implementación de las recomendaciones que se le formularon a Argentina en la Primera Ronda. 
El análisis se efectuó dentro del marco de la Convención, el Documento de Buenos Aires, el Reglamento del Comité, y las metodologías adoptadas por el mismo para la realización de las visitas in situ y para la Cuarta Ronda, incluidos los criterios allí establecidos para orientar el análisis sobre tratamiento igualitario para todos los Estados parte, equivalencia funcional, y el propósito tanto de la Convención como del MESICIC de promover, facilitar y fortalecer la cooperación entre los Estados Parte en la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción.
Para llevar a cabo el análisis se contó con la respuesta de Argentina al cuestionario; la información suministrada por organizaciones de la sociedad civil; la información recabada por la Secretaría Técnica; y con una nueva e importante fuente de información, como lo fue la visita in situ realizada entre el 16 y el 18 de octubre de 2012 por los miembros del subgrupo de análisis de Argentina, integrado por Guatemala y Suriname, con el apoyo de la Secretaría Técnica, con ocasión de la cual se pudo precisar, aclarar y complementar la información suministrada por Argentina y escuchar opiniones de organizaciones de la sociedad civil, de asociaciones profesionales, académicos e investigadores sobre temas útiles para el análisis, lo cual contribuyó a que el Comité contara con información objetiva y completa sobre dichos temas. 
El análisis de los órganos de control superior se orientó, de acuerdo con lo previsto en la metodología para la Cuarta Ronda, a determinar si los mismos cuentan con un marco jurídico, si esté es adecuado para los propósitos de la Convención, y si existen resultados objetivos; y teniendo en cuenta lo observado se formularon las recomendaciones pertinentes al Estado analizado.
Los órganos de control superior de Argentina analizados en este informe son: Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA); Poder Judicial de la Nación (PJN); Auditoría General de la Nación (AGN); Sindicatura General de la Nación (SIGEN); y Oficina Anticorrupción (OA).
Algunas de las recomendaciones formuladas a Argentina, para su consideración, en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:
Con respecto a la FIA, precisar sus funciones; fortalecer la coordinación interinstitucional; adecuar su organización teniendo en cuenta la especialidad de los fiscales; proveer sus altos cargos vacantes; conformar la Comisión Bicameral del Congreso a la que debe rendirle información sobre su gestión; y elaborar información estadística sobre las investigaciones que adelanta, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas. 
En relación con el PJN, considerar la posibilidad de que el sistema judicial penal federal haga tránsito de manera integral hacia el sistema acusatorio; conformar la nueva Cámara Nacional de Casación Penal para el fuero ordinario, que permitiría descongestionar la actual Cámara Federal de Casación Penal que conoce de los casos de corrupción; agilizar la provisión de los cargos de jueces federales utilizando el procedimiento de selección previsto en la Constitución Nacional; fortalecer los
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mecanismos para que los jueces federales puedan contar con mayor personal de apoyo en casos complejos de investigación y juzgamiento de actos de corrupción; analizar las causas de la morosidad en los procesos relativos a tales casos; y elaborar información estadística sobre el monto de los activos que han sido objeto de una medida cautelar y/o restituidos a favor del Estado en el ámbito del Fuero Federal, en virtud de la aplicación del artículo 23 del Código Penal, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas. 
En lo atinente a la AGN, adoptar la ley reglamentaria de su organización y funcionamiento prevista en el artículo 85 de la Constitución Nacional; fortalecer la coordinación interinstitucional; otorgarle una participación más activa en los procesos judiciales en los que se conoce sobre los daños económicos causados al Estado, en lo atinente a las jurisdicciones y entidades sujetas a su competencia, y fortalecer los mecanismos para exigir responsabilidad a sus autores; garantizarle el acceso ágil y oportuno a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones; y adoptar las medidas pertinentes para que pueda hacer seguimiento a las denuncias judiciales que formula. 
En lo relativo a la SIGEN, fortalecer sus funciones en relación con las Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado tiene participación accionaria, de tal manera que pueda contar con información sobre la responsabilidad social de las mismas; mayor articulación de funciones con otros órganos, en cuanto se refiere a las acciones relativas al recupero del daño patrimonial causado al Estado y elaboración de información estadística al respecto; y accesibilidad a determinados informes a través de su página en Internet. 
En lo concerniente a la OA, fortalecer la coordinación interinstitucional; garantizarle los recursos humanos que requiera, en la medida en que se incrementen determinadas actividades a su cargo; y alentar la continuidad al Plan de Fortalecimiento del Régimen de Declaraciones Juradas adoptado por la OA, que prevé la revisión de la normativa y de los procedimientos atinentes a dicho régimen. 
Las buenas prácticas sobre las que Argentina suministró información se refieren, sintéticamente, a una “Oficina de Coordinación y Seguimiento en Materia de Delitos contra la Administración Pública”, creada en el ámbito del Ministerio Público Fiscal para colaborar con los fiscales intervinientes en causas de corrupción y absorbida por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos PROCELAC, creada por Resolución PGN 914/12; al “Centro de Información Judicial (CIJ)/ Gobierno Abierto”, que es una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para alentar la participación ciudadana en la administración de justicia a través de Internet y promover la transparencia; a un “Programa Integrado de Comunicación Institucional” de la AGN para difundir su tarea y acercar la gestión institucional al ciudadano; a una “Red Federal de Control Público”, instituida a través de la SIGEN, que integra y complementa las Estructuras Estatales de Fiscalización y Auditoría nacionales, provinciales y municipales, con el fin de evaluar el desempeño de programas sociales; y a un “Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Funcionarios Públicos” de la OA, que aborda los temas de transparencia, rendición de cuentas, prevención de conflictos de intereses e incompatibilidades y detección de enriquecimiento ilícito. 
Con respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Argentina en la Primera Ronda, sobre las que el Comité estimó que requerían atención adicional en los informes de la Segunda y Tercera Rondas, con base en la metodología de la Cuarta Ronda y teniendo en cuenta la información suministrada por Argentina en su respuesta al cuestionario y en la visita in situ, se definieron cuales de dichas recomendaciones habían sido implementadas satisfactoriamente; cuáles requerían atención

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adicional; cuáles se replanteaban; y cuáles ya no tenían vigencia, y se hizo un recuento de las que quedan vigentes, el cual se incluye como anexo I del informe.
Entre los avances relativos a la implementación de tales recomendaciones se destacan, la capacitación a distancia impartida por la OA a funcionarios públicos a través del Sistema de Capacitación en Ética Pública - SICEP, sobre temas relativos a ética pública; la divulgación por parte de la misma de políticas de prevención de la corrupción, reflejada en publicaciones que contienen líneas directrices en materias fundamentales para esto, como la prevención de conflictos de intereses, las declaraciones juradas de funcionarios públicos, la participación ciudadana, y las compras del Estado; y la promoción de la participación de la sociedad civil por parte de entidades y órganos de control a través de sus páginas en Internet y, en unos casos, mediante la utilización de redes sociales, tales como “Facebook”, “YouTube” y “LinkeIn.”
Algunas de las recomendaciones formuladas a Argentina en la Primera Ronda que quedan vigentes apuntan a propósitos, tales como: fortalecer la implementación de normas jurídicas y códigos de conducta con respecto a la prevención de conflictos de intereses; fortalecer las normas y mecanismos para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos; utilizar las declaraciones juradas patrimoniales en los poderes Legislativo y Judicial y en la Procuración General de la Nación para aconsejar a los funcionarios públicos en cómo evitar conflictos de intereses, así como también para detectar casos de enriquecimiento ilícito; Instituir normas jurídicas que apoyen el acceso a la información pública; y desarrollar procedimientos para evaluar la efectividad de los sistemas y mecanismos para prevenir y detectar la corrupción que fueron analizados en dicha Ronda.
COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
INFORME RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA DE
LAS DISPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADA PARA SER ANALIZADA EN
LA CUARTA RONDA, Y SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS A DICHO PAÍS EN LA PRIMERA RONDA [1]
INTRODUCCIÓN  
1. Contenido del informe
[1]               El presente informe se referirá, en primer lugar, al análisis integral de la implementación en la República Argentina de la disposición de la Convención Interamericana contra la Corrupción que fue seleccionada por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la misma (MESICIC) para la Cuarta Ronda de Análisis. Dicha disposición es la prevista en el Artículo III, Párrafo 9, de la Convención, correspondiente a “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”.
[2]               En segundo lugar, aludirá a las buenas prácticas que en relación con los órganos de control superior objeto de análisis en el presente informe, el Estado analizado ha deseado voluntariamente compartir.
[3]               En tercer lugar, de conformidad con lo acordado por el Comité de Expertos del MESICIC en su Decimoctava Reunión, en cumplimiento de la recomendación 9, a), de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC, versará sobre el seguimiento de la implementación de las recomendaciones que le fueron formuladas a Argentina por el Comité de Expertos del MESICIC en el informe que adoptó para este país en la Primera Ronda, y que ha estimado que requieren atención adicional en los informes que adoptó para el mismo en la Segunda y la Tercera Ronda, los cuales se encuentran publicados en la siguiente página en Internet: www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm 
2. Ratificación de la Convención y vinculación al Mecanismo
[4]               De acuerdo con el registro oficial de la Secretaría General de la OEA, la República Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción el día 9 de octubre de 1997. 
[5]               Asimismo, la República Argentina suscribió la Declaración sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el día 4 de junio de 2001.



I. SUMARIO DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA
1.  Respuesta de la República Argentina
[6]       El Comité desea dejar constancia de la colaboración recibida de la República Argentina en todo el proceso de análisis y, en especial, de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual se hizo evidente, entre otros aspectos, en su respuesta al cuestionario y en la disponibilidad que siempre mostró para aclarar o completar el contenido de la misma, al igual que en el apoyo para la realización de la visita in situ a la que se hace referencia en el párrafo siguiente del presente informe. La República Argentina envió junto con su respuesta las disposiciones y documentos que estimó pertinentes. Dicha respuesta y tales disposiciones y documentos pueden consultarse en: http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm
[7]       Asimismo, el Comité deja constancia de que el Estado analizado otorgó su anuencia para la práctica de la visita in situ de conformidad con lo previsto en la disposición 5 de la Metodología para la Realización de las Visitas In Situ,[2] la cual se realizó durante los días del 16 al 18 de octubre de 2012, por parte de los representantes de Guatemala y Suriname, en su calidad de integrantes del subgrupo de análisis, contando para ello con el apoyo de la Secretaría Técnica del MESICIC. La información obtenida en dicha visita se incluye en los apartados correspondientes del presente informe y su agenda se anexa al mismo, de conformidad con lo previsto en la disposición 34 de la Metodología para la Realización de las Visitas In Situ.
[8]       El Comité tuvo en cuenta para su análisis la información suministrada por Argentina hasta el día 18 de octubre de 2012, fecha de culminación de la visita antes aludida y la que fue aportada y le fue solicitada por la Secretaría y por los integrantes del subgrupo de análisis para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y Normas de Procedimiento; la Metodología para el Análisis de la Implementación de la disposición de la Convención Interamericana contra la Corrupción Seleccionada en la Cuarta Ronda; y la Metodología para la Realización de las Visitas In Situ. Esta información puede consultarse en la siguiente página en “Internet”: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_rondas.htm 
2. Información recibida de organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, de asociaciones profesionales; académicos e investigadores.
[9]       El Comité también recibió, dentro del plazo fijado en el Calendario para la Cuarta Ronda, unos documentos de la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentados por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA), al igual que del “Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia” (FORES), los cuales le fueron remitidos por dichas organizaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 34 b) del Reglamento del Comité. [3] 
[10]   Asimismo, con ocasión de la práctica de la visita in situ realizada al Estado analizado durante los días del 16 al 18 de Octubre de 2012, se recabó información de otras organizaciones de la sociedad civil; asociaciones profesionales; académicos e investigadores que fueron invitados a participar en reuniones con tal fin, de conformidad con lo previsto en la disposición 27 de la Metodología para la Realización de las Visitas in Situ, cuyo listado se incluye en la agenda de dicha visita que se anexa al presente informe. Esta información se refleja en los apartados correspondientes del mismo, en lo que resulta pertinente para sus propósitos.
II. ANÁLISIS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA IMPLEMENTACIÓN POR EL ESTADO PARTE DE LA DISPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADA PARA LA CUARTA RONDA[4]
ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR, CON EL FIN DE DESARROLLAR MECANISMOS MODERNOS PARA PREVENIR, DETECTAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS PRÁCTICAS CORRUPTAS (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 9 DE LA CONVENCIÓN) 
[11]   La República Argentina cuenta con un conjunto de órganos de control superior con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, entre los que cabe destacar los siguientes: Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA); Poder Judicial de la Nación (PJN); Auditoría General de la Nación (AGN); Sindicatura General de la Nación (SIGEN); Oficina Anticorrupción (OA).
[12]   A continuación se hace una breve descripción de los propósitos y funciones de los cinco órganos seleccionados por la República Argentina que serán analizados en el presente informe:
[13]   - La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 24.946 - Ley Orgánica del Ministerio Público - (LOMP), forma parte del Ministerio Público Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación. Es un órgano especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional. Su ámbito de aplicación alcanza al personal que integra los organismos centralizados, descentralizados o entes en el que el Estado tiene participación.
[14]   - El Poder Judicial de la Nación (PJN), que de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Nacional será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación, a los que de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la misma les corresponde el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de Nación, con las reservas que en este último artículo se señalan.
[15]   - La Auditoría General de la Nación (AGN), que de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Administración Financiera (Ley No. 24.156), es un ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Constitución Nacional tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue, e intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
[16]   - La Sindicatura General de la Nación (SIGEN), que de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Administración Financiera (Ley No. 24.156), es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, y posee competencia en materia de control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los Organismos Descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependen del mismo.
[17]   - La Oficina Anticorrupción (OA), que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que de conformidad con el artículo 13º de la Ley de Ministerios (Ley Nº 25.233) “tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946”. 
1.      FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (FIA)
1.1.  Existencia y previsiones de un marco jurídico y/o de otras medidas
[18]   La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) cuenta con un conjunto de disposiciones que conforman su marco jurídico y con otras medidas, referidas, entre otros, a los siguientes aspectos:
[19]   En relación con su objetivo cabe anotar que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 24.946 - Ley Orgánica del Ministerio Público - (LOMP), la FIA forma parte del Ministerio Público Fiscal, como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación. Es un órgano especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional. Su ámbito de aplicación alcanza al personal que integra los organismos centralizados, descentralizados o entes en el que el Estado tiene participación. No entiende sobre los hechos que tengan lugar en los Poderes Legislativo o Judicial de la Nación, como tampoco en las instancias de Gobierno provinciales o locales.[5]
[20]   De conformidad con la norma de la LOMP antes citada, la FIA está integrada por un Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA) y los demás magistrados que dicha Ley establece. A este respecto, en el artículo 3, incisos c) y e) de esta Ley se establecen, en su orden, los Fiscales Generales y los Fiscales de Investigaciones Administrativas. De acuerdo con el artículo 5 de la misma ley, tanto el FNIA como los fiscales antes mencionados son elegidos por el Poder Ejecutivo de una terna que le presenta el Procurador General de la Nación (PGN) y su nombramiento requiere el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado. Además, el artículo 6 de esta ley dispone que la elaboración de la terna se hará mediante concurso público de oposición y antecedentes; su artículo 7 contempla los requisitos para los mencionados cargos; sus artículos 9 y 10 se refieren a sus incompatibilidades, excusación y recusación; su artículo 13 dispone que gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años de edad; y sus artículos 16 a 20 se refieren a su régimen disciplinario, previendo sanciones, autoridades para imponerlas, y procedimiento para hacerlo.
[21]   En cuanto a sus funciones, en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica se establecen los deberes y facultades del FNIA, entre los cuales: a) Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la FIA y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta el PGN. - b) Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos.- c) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. En tales casos, las investigaciones de la Fiscalía tendrán el valor de prevención sumaria. El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación con la intervención necesaria del FNIA o de los magistrados que éste determine. La FIA podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción.
[22]   En el artículo 48 de la citada Ley Orgánica se prevé que cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal se efectúe imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados con el ejercicio de su función, el juez de la causa deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la FIA , y en el artículo 49 de la misma se establece que cuando en la investigación practicada por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el FNIA pasará las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación[6] o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas.[7] 
[23]   El artículo 44 de la Resolución PGN No. 18/05 (Reglamento Interno de la FIA) regula los tipos de participación que en atención a las previsiones de la LOMP la FIA podrá tener en los sumarios administrativos: Parte acusadora, en cuyo caso, contará con las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Coadyuvante, en cuyo caso tenderá fundamentalmente a asegurar la legalidad, el orden público y los intereses generales de la sociedad en coordinación con las autoridades administrativas que ejercen la acción disciplinaria. Seguimiento, en cuyo caso, solicitará vistas periódicas que podrán dar lugar a un cambio en el tipo de intervención, pudiendo solicitar ser parte acusadora o coadyuvante en cualquier instancia del proceso. [8]
[24]   El artículo 45 de la citada Resolución regula los tipos de participación que en atención a las previsiones de la LOMP la FIA podrá tener en las causas judiciales contra funcionarios públicos: Intervención en proceso penal, en cuyo caso, contará con facultades concurrentes con las del fiscal de la causa, pudiendo solicitar medidas de prueba y sugerir cursos de acción. Coadyuvante en proceso penal, en cuyo caso actuará junto con el fiscal de la causa, definiendo de consuno la estrategia de intervención. Seguimiento, en cuyo caso se realizará una certificación periódica del estado de la causa, a fin de evaluar la conveniencia o necesidad de sugerir medidas de prueba o cursos de acción, así como modificar el tipo de intervención en el trámite judicial pasando a una intervención en el proceso penal o a una coadyuvantía.
[25]   En cuanto a la manera en que se adoptan sus decisiones, en el artículo 11 de la citada Resolución se dispone que las Instrucciones Generales del PGN y las Instrucciones o Disposiciones Generales del FNIA[9] son obligatorias para todos los fiscales de la FIA, y que en caso de que un magistrado considere que las mismas son contrarias a la ley podrá dejar constancia de su opinión fundamentada; y en su artículo 27 se prevé que el FNIA podrá convocar a Reunión de Fiscales para tratar el dictado de dichas Disposiciones, la re-distribución o reasignación de personal o tareas, o cualquier otro asunto que considere de interés.
[26]   Respecto a la manera en la que se determinan sus recursos humanos y al régimen de los mismos, el artículo 45 (literal g.) de la LOMP prevé que le corresponde al FNIA proponer al PGN la creación, modificación o supresión de cargos; su artículo 65 (literales e) y d) respectivamente, establecen que la designación de los funcionarios y del personal del Ministerio Público se efectuará por el PGN de acuerdo con lo que establezca la pertinente reglamentación;[10] y que los funcionarios y empleados administrativos gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales para obtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenes jubilatorios; y el artículo 42 de la Resolución PGN No. 18/05 dispone que los miembros de la FIA estarán sometidos a todos los deberes, obligaciones e inhabilitaciones que la citada Ley impone en su artículo 9 a los integrantes del Ministerio Público y que en caso de incumplimiento de los deberes propios de su cargo el FNIA podrá sancionar a los fiscales según el procedimiento y sanciones previsto en dicha Ley, y a los funcionarios y empleados según lo dispuesto en el Régimen Disciplinario de la Procuración General de la Nación.
[27]   En cuanto a sus recursos presupuestales y tecnológicos, la LOMP dispone en su artículo 22 que a los efectos de asegurar su autarquía financiera el Ministerio Público contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas generales y con recursos específicos, y en el Informe Anual de la FIA 2011, contenido en las páginas 467 a 474 del Informe del “Ministerio Público Fiscal - Procuración General de la Nación” de dicho año, se hace referencia a varias mejoras en el área informática de la FIA, entre las cuales se detallan los avances en el desarrollo de una nueva página “web” institucional, con la posibilidad de formular denuncias por dicha vía. 
[28]   En relación con la descripción de funciones y existencia de manuales o procedimientos documentados para el desarrollo de las tareas, en la Resolución PGN No. 18/05 se señalan detalladamente las competencias de los funcionarios y dependencias de la FIA y se describen los procedimientos para su desarrollo. Además, resulta aplicable a sus funciones el Reglamento de Investigaciones Administrativas contenido en el Decreto 467/96, al igual que, en aquellos aspectos que no se encuentren regulados en la citada Resolución, el Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto éste sea compatible con la naturaleza informal y preliminar de la FIA. (Resolución PGN No. 18/05, artículo 16).
[29]   En cuanto a la manera en que se le suministra información a los ciudadanos, cabe anotar que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución PGN No. 18/05 las investigaciones de la FIA son reservadas hasta tanto se realice la correspondiente denuncia frente a los tribunales o en la sede administrativa competente. La FIA cuenta con una página “Web” (http://www.fia.gov.ar/ ) en la que puede encontrarse información sobre sus competencias, estructura, autoridades, convenios, cómo denunciar, jurisprudencia relevante para el organismo, e informes anuales hasta el año 2010.[11]
[30]   En relación con los mecanismos de coordinación con otros órganos y para obtener apoyo de otras autoridades y de la ciudadanía, y con la capacitación del personal de la FIA, el artículo 31 de la Resolución PGN No. 18/05 prevé entre las atribuciones del FNIA llevar adelante las relaciones interinstitucionales que resulten necesarias para el funcionamiento de la FIA, con los otros Poderes del Estado, sus organismos y dependencias; con el Ministerio Público; con Organizaciones de la Sociedad Civil; con Universidades públicas y privadas; y con colegios de profesionales o entidades privadas de cualquier tipo (31.16); y realizar convenios de cooperación con organismos o entes públicos o privados, como medio para conocer posibles delitos o irregularidades, y para facilitar el desarrollo de investigaciones y capacitación de los fiscales, funcionarios y empleados de la FIA (31.16).[12] El artículo 26 de la LOMP dispone que los integrantes del Ministerio Público podrán - para el mejor cumplimiento de sus funciones - requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados; y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. El artículo 50 de dicha Ley establece que, además, los magistrados de la FIA podrán disponer exámenes periciales, a cuyo fin podrán requerir de las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar. 
[31]   Respecto a los mecanismos de rendición de cuentas, el artículo 43 de la Resolución PGN No. 18/05 dispone que anualmente el FNIA deberá informar al PGN sobre la gestión de la FIA , dejando constancia de: tipo de intervención resuelta en cada uno de los sumarios administrativos y causas judiciales que fueron informados; tipo de intervenciones realizadas en sumarios administrativos y causas judiciales, y resultados de los mismos; cantidad de denuncias recibidas e investigaciones de oficio iniciadas; cantidad de investigaciones iniciadas en el período, y un resumen de cada una de ellas; resultados alcanzados en las investigaciones concluidas en el período, indicando –cuando corresponda- la sede administrativa o judicial donde se hayan realizado presentaciones, y un breve resumen de cada una de ellas; los inconvenientes o dificultades experimentados en la realización de las investigaciones, y propuestas de solución que se consideren pertinentes. El artículo 32 de la LOMP dispone por su parte que, anualmente, el PGN remitirá a la Comisión Bicameral creada por esta Ley,[13] un informe detallado de lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las mejoras y modificaciones que este requiera.
1.2.  Adecuación del marco jurídico y/o de otras medidas
[32]   La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) cuenta con un conjunto de disposiciones y/o de otras medidas pertinentes para los propósitos de la Convención, algunas de las cuales fueron descritas de manera sucinta en la sección 1.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comité estima oportuno efectuar algunas observaciones en relación con las mismas:
[33]   En primer lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en la respuesta del Estado analizado y en el Informe Anual de la FIA 2011, y de la información recabada en la visita in situ, se desprende que existen discrepancias en cuanto al alcance de las funciones previstas para la FIA en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el Comité estima conveniente que el Estado analizado considere la posibilidad de precisar mediante una norma de carácter legal dichas funciones, de tal manera que la FIA pueda contar con las atribuciones necesarias para obtener oportunamente la información que requiera para instruir las investigaciones que le competen y para que su intervención en los sumarios administrativos y en los procesos penales que se adelanten por irregularidades administrativas y hechos de corrupción cometidas por agentes de la Administración Nacional, sea oportuna y eficaz, y no se vea dificultada por múltiples y variadas interpretaciones sobre el alcance de sus atribuciones (ver recomendación 1.4.1 del capítulo II de este informe).
[34]   En relación con lo anterior, cabe anotar que en la respuesta del Estado analizado[14] se pone de presente un debate sobre la naturaleza y alcance de la intervención de la FIA y de los Fiscales Federales en el proceso penal, aludiéndose a diversas resoluciones dictadas por el PGN (Nos. 147/08; 133/09 y 38/12)[15], en las que se discierne, entre otros, sobre el alcance de las facultades del FNIA relativas a la intervención “necesaria” del mismo en los procesos penales iniciados por sus propias denuncias (primer párrafo del inc. c) del art. 45 de la LOMP); el ejercicio directo de la acción penal por parte de la FIA (último párrafo del inc. c) del art. 45 de la LOMP); la extensión del “ejercicio directo de la acción pública” (último párrafo del inc. c) del art. 45 de la LOMP) a los casos en que la FIA pretende recurrir el rechazo de medidas cautelares; y la intervención en aquellos procesos penales iniciados por vías distintas a la denuncia de la propia FIA (art. 48 de la LOMP). Igualmente se alude a un fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se refleja este debate.[16] 
[35]   Por otra parte, en el Informe Anual de la FIA 2011, se anota en relación con la actuación de este órgano en sede administrativa, entre otros, lo siguiente:[17]
[36]   “De momento, subsisten los obstáculos impuestos por algunas reparticiones estatales para que la FIA pueda ejercer plenamente su rol de parte acusadora en sumarios administrativos, al igual que otros frenos frente a sus requerimientos de documentación o información obrante en ciertas dependencias estatales, estorbando así el avance exitoso de muchas de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía. Entre otros ejemplos, hay que mencionar el secreto fiscal opuesto por la AFIP al organismo y que, al día de hoy, representa una traba insuperable para el progreso exitoso de pesquisas de contenido patrimonial.” 
[37]   “En lo sustancial, dichos obstáculos dimanan de una errónea interpretación que la Administración hace al articulado del Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por decreto 467/99 y de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (LOMP) No. 24.946, a partir de la opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación (Dict. 190/99). Esto ha sido génesis de una copiosa cantidad de recursos administrativos interpuestos por la FIA en aquellos casos que - tomando como base dicha interpretación -, desconocen la competencia de esta sede para ejercer el rol de parte acusadora en sumarios administrativos cuyo origen no se remonta a una investigación previa de este Organismo.”
[38]   En la visita in situ, el Fiscal General a cargo de la FIA se refirió a las discrepancias en cuanto al alcance de las facultades de la FIA, a distintos fallos proferidos por el Poder Judicial de la Nación y recursos interpuestos por la FIA en los que se refleja este debate,[18] y señaló que debido a interpretaciones como la contenida en el Dictamen 190/99 de la Procuración del Tesoro de la Nación,[19] y a que se encuentra pendiente de resolver un recurso interpuesto por la FIA contra una decisión restrictiva de sus facultades adoptada en sede judicial, se hace todavía necesario precisar el alcance de las mismas. La Procuradora General de la Nación señaló la necesidad de una aclaración por vía legislativa de las competencias de la FIA, y un Diputado Nacional se refirió a los problemas causados por las interpretaciones restrictivas sobre las facultades de la FIA a las que dan lugar la falta de claridad de la LOMP, en virtud de lo cual en el 2006, cuando se desempeñaba como FNIA presentó al PGN un proyecto de reforma a la misma que luego fue presentado por una Diputada Nacional al Congreso Nacional pero nunca fue tratado.[20] 
[39]   En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[21] se hace alusión a que mediante Resolución del PGN No. 21/2012, de fecha 17 de abril de 2012, se remitió al Ministerio de Justicia de la Nación, “un proyecto de ley proponiendo diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 24.946, a fin de dotar a la FIA de instrumentos idóneos para asegurar la eficacia de sus investigaciones.”[22]
[40]   En segundo lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende que es necesario fortalecer la coordinación interinstitucional entre la FIA y otros órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus funciones, al igual que entre los fiscales de la FIA y los demás fiscales del Ministerio Público Fiscal, el Comité estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para tal fin, tales como determinar a través de normas la coordinación que en cada caso corresponda (ver recomendación 1.4.2 del capítulo II de este informe).
[41]   En relación con lo anterior, el Comité destaca la importancia de fortalecer la coordinación que corresponda, teniendo presente las facultades de coadyuvancia de los fiscales de la FIA con las autoridades administrativas que ejercen la acción disciplinaria en los sumarios administrativos y de concurrencia y coadyuvancia con los fiscales de la causa en los procesos judiciales contra funcionarios públicos, previstas en los artículos 44 y 45 de la Resolución PGN No. 18/05, respectivamente, al igual que las facultades concurrentes de la FIA con la OA , con respecto a los artículos 26, 45 y 50 de la LOMP, y la relación de la FIA con el Poder Judicial de la Nación. 
[42]   En la visita in situ, la Procuradora General de la Nación señaló que la existencia de múltiples actores para adelantar las investigaciones hace difícil la coordinación y un Diputado Nacional señaló también la existencia de problemas de coordinación de los fiscales de la FIA con otros fiscales y autoridades.
[43]   Cabe agregar, en relación con lo anterior, que en el informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[23] se anota que “…esta Comisión advierte que no existen procedimientos normados de complementación, cooperación o trabajo conjunto entre los Órganos de Control que se analizan en este Informe, que se estén implementando y que permitan concluir que se han creado las bases para una coordinación eficaz y eficiente entre el Ministerio Público Fiscal y los restantes entes y órganos de la República Argentina.”
[44]   En tercer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende la conveniencia de que el Ministerio Público Fiscal y la FIA se organicen teniendo en cuenta la especialidad de los fiscales y no los despachos judiciales ante los que actúan, que tienen a su cargo muy diversas materias, el Comité estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para este fin (ver recomendación 1.4.3 del capítulo II de este informe).
[45]   En la visita in situ, la Procuradora General de la Nación se refirió a la conveniencia de adoptar la forma de organización antes aludida.
[46]   Por otra parte, el 21 de enero de 2013, la República Argentina adjuntó información referida a políticas recientemente impulsadas por la Procuración General de la Nación con el objeto de intensificar y mejorar la lucha contra delitos vinculados con lavado de dinero y financiación del terrorismo; fraude económico y bancario; mercado de capitales; delitos tributarios y contrabando; delitos contra la administración pública y concursos y quiebras. En este sentido, a través de la Resolución PGN Nº 914/12, del 20 de diciembre de 2012, se creó la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC). Esta nueva estructura institucional se encuentra integrada por un equipo de fiscales y funcionarios especializados que coordinarán diversas Áreas Operativas: “Lavado de activos y financiamiento del terrorismo”; “Fraude económico y bancario”; “Mercado de capitales”; “Delitos tributarios y contrabando”; “Delitos contra la administración pública” y “Concursos y quiebras”. A estas Áreas Operativas se sumarán las de Asistencia Técnica, formadas por un “Cuerpo de investigadores”; “Consultoría técnica”; “Recupero de activos” y “Apoyo informático.[24] 
[47]   En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[25] se anota lo siguiente: “Otro punto a considerar refiere a la manera en que está organizado el Ministerio Público Fiscal, y alguna dificultad que ello conlleva a la persecución de prácticas corruptas. El Ministerio Público Fiscal no está organizado en base a la especialización temática de los Fiscales, sino que a cada Juzgado corresponde una Fiscalía.”
[48]   En cuarto lugar, el comité estima necesario que el Estado analizado considere conformar la Comisión Bicameral prevista en el artículo 23 de la LOMP, cuya composición y funciones deben fijar las cámaras del Congreso, y a la cual, de acuerdo con el artículo 32 de dicha ley, la PGN debe remitir anualmente un informe detallado de lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, del cual forma parte la FIA, que deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las mejoras y modificaciones que este requiera (ver recomendación 1.4.4 del capítulo II de este informe).
[49]   En la información recabada en la visita in situ un Diputado Nacional señaló que a más de 10 años de la sanción de la LOMP la Comisión antes aludida no se ha conformado, y que él presentó un proyecto al respecto ante el Congreso de la Nación que si bien tuvo moción de preferencia para ser tratado aún no fue debatido.
[50]   En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el informe presentado por el “Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia” (FORES), [26] se anota lo siguiente: “Se ha señalado en relación a la independencia del Ministerio Público Fiscal, que en la actualidad no existe ningún control real sobre la actuación del Procurador General, ya que la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación prevista por la Ley 24.946 no ha sido creada.”
[51]   En quinto lugar, el comité estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para agilizar la provisión del cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA), el cual se encuentra ocupado en interinidad desde hace más de tres años, al igual que los cargos correspondientes a 1 de los dos Fiscales Generales y a 4 de los 9 Fiscales de Investigaciones Administrativas, que de conformidad con el organigrama de la FIA suministrado en la respuesta[27] y el publicado en la página “web” de la FIA se encuentran vacantes (ver recomendación 1.4.5 del capítulo II de este informe).
[52]   En la visita in situ, la Procuradora General de la Nación señaló que la interinidad y las vacancias se deben a que se están adelantando los concursos para la provisión de los cargos y que este es un proceso complejo, pero que los designados en interinidad tienen su autonomía para cumplir sus funciones, y un Diputado Nacional señaló en la información recabada en dicha visita, que el procedimiento de selección del Fiscal Nacional es un reaseguro para la independencia del organismo y que la ocupación del cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas de manera interina por parte del Fiscal General desde hace más de tres años atenta justamente contra dicho reaseguro.
[53]   En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[28] se anota lo siguiente: “Se entendió que el hecho de que la titularidad de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, así como diversos cargos de Fiscal, se encuentren indeterminados hasta la culminación de los correspondientes concursos públicos de oposición y antecedentes, influye en el diseño, avance y concreción de políticas y acuerdos que coadyuven al mejoramiento de la calidad del trabajo y la cooperación entre instituciones. No obstante ello, se consideró que la demora en la resolución de los concursos públicos es acorde a la de cualquier concurso público en la Argentina.”
        1.3.  Resultados del marco jurídico y/o de otras medidas
[54]   En la respuesta del Estado analizado al cuestionario se indicó que los resultados obtenidos por la FIA se encuentran en su página “web” http://www.fia.gov.ar y se suministró la siguiente información:

FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
EXPEDIENTES INICIADOS SEGÚN AÑO Y TIPO DE INICIO
PERÍODO 2006 – 2011

Oct. 2006 Sept. 2007
Oct. 2007 Sept. 2008
Oct. 2008 Sept. 2009
Oct. 2009 Sept. 2010
Oct. 2010 Sept. 2011
Iniciados por





comunicación de causa penal
106
74
37
52
40
Iniciados por





comunicación de sumario
814
835
745
640
632
Denuncias penales
413
261
176
152
129
Total general
1333
1170
958
844
801

(Área de Desarrollo Institucional – Abril de 2011)
[55]   En primer lugar, el Comité, teniendo en cuenta que en el anterior cuadro estadístico se observa un descenso constante de los expedientes iniciados en la FIA en el período comprendido entre octubre de 2006 y septiembre de 2011, pasando de un total de 1333 en el lapso de octubre 2006 a septiembre de 2007, a un total de 801 en el lapso de octubre 2006 a septiembre de 2007, estima conveniente que el Estado analizado considere efectuar un análisis de las causas que podrían estar incidiendo en tal descenso, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver recomendación 1.4.6 del capítulo II de este informe).
[56]   En relación con lo anterior, cabe anotar, que en la visita in situ el Fiscal General a cargo de la FIA señaló que el descenso en las acciones que se refleja en dicha estadística se podría deber a las dificultades ya referidas que ha tenido la FIA para el desempeño de sus funciones.
[57]   En segundo lugar, el Comité, teniendo en cuenta que ni en los informes anuales de la FIA correspondientes a los años del 2006 al 2010 que se encuentran en su página “web”, ni en el correspondiente al año 2011 suministrado con la respuesta al cuestionario, aparece información compilada relativa a las investigaciones iniciadas por la misma, sobre aspectos importantes tales como cuántas se encuentran suspendidas, prescritas, o fueron archivadas, le formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver recomendación 1.4.7 del capítulo II de este informe).
[58]   En tercer lugar, el Comité observa que en el artículo 43 de la Resolución No.18/05 se prevé la información que sobre su gestión la FIA deberá suministrar anualmente a la PGN, la cual se incluye en el Informe Anual de la PGN, y que si bien el “Informe Anual - octubre 2007 a octubre 2008” contiene un acápite correspondiente a “Estadística de Gestión”, con amplia información al respecto, dicho acápite no aparece en los informes anuales posteriores, razón por la cual le formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver recomendación 1.4.8 del capítulo II de este informe).
[59]   En relación con lo anterior, cabe anotar, que en la visita in situ, la Procuradora General de la Nación se refirió a la importancia de contar con estadísticas y a que recientemente le recordó esto a los fiscales, y Diputado Nacional señaló que aunque la FIA publica información en su página en Internet, es menor a la publicada hace unos años.
[60]   En cuarto lugar, el Comité, teniendo en cuenta que en la Resolución PGN 914/12 que crea la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos asignando a sus áreas operativas la función de, entre otras, elaborar una base de datos sobre las causas de referencia, con el objeto de detectar patrones comunes que permitan anticipar ámbitos de riesgo institucional y orientar otras investigaciones, con la que aún no se cuenta y que sería útil para la FIA, le formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver recomendación 1.4.9 del capítulo II de este informe).
        1.4.  Conclusiones y recomendaciones
[61]   Con base en el análisis integral realizado con respecto a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) en los acápites anteriores, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:
[62]   Argentina ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y fortalecer a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección 1 del capítulo II de este informe. 
[63]   En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:
1.4.1        Considerar la posibilidad de precisar mediante una norma legal las funciones previstas para la FIA en la LOMP, de tal manera que pueda contar con las atribuciones necesarias para obtener oportunamente la información que requiera para instruir las investigaciones que le competen y para que su intervención en los sumarios administrativos y en los procesos penales que se adelanten por irregularidades administrativas y hechos de corrupción cometidas por agentes de la Administración Nacional, sea oportuna y eficaz, y no se vea dificultada por múltiples y variadas interpretaciones sobre el alcance de sus atribuciones (ver sección 1.2. del capítulo II de este informe). 
1.4.2        Fortalecer la coordinación interinstitucional entre la FIA y otros órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus funciones, al igual que entre los fiscales de la FIA y los demás fiscales del Ministerio Público Fiscal, adoptando las medidas pertinentes para tal fin, tales como determinar a través de normas la coordinación que en cada caso corresponda (ver sección 1.2. del capítulo II de este informe).
1.4.3        Organizar el Ministerio Público Fiscal y la FIA teniendo en cuenta la especialidad de los fiscales (ver sección 1.2. del capítulo II de este informe).
1.4.4        Conformar la Comisión Bicameral prevista en el artículo 23 de la LOMP, cuya composición y funciones deben fijar las cámaras del Congreso, y a la cual, de acuerdo con el artículo 32 de dicha ley, la PGN debe remitir anualmente un informe detallado de lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, del cual forma parte la FIA (ver sección 1.2. del capítulo II de este informe). 
1.4.5        Adoptar las medidas pertinentes para agilizar la provisión del cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA), que se encuentra ocupado en interinidad, al igual que los cargos correspondientes a los fiscales de la FIA que se encuentran vacantes (ver sección 1.3. del capítulo II de este informe). 
1.4.6        Efectuar un análisis de las causas que podrían estar incidiendo en el constante descenso de los expedientes iniciados en la FIA, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver sección 1.3. del capítulo II de este informe). 
1.4.7        Elaborar información estadística compilada relativa a las investigaciones iniciadas por la FIA, que permita establecer cuántas se encuentran suspendidas; cuántas han prescrito; cuántas han sido archivadas; cuántas se encuentran en trámite; y cuántas se han turnado al área competente para resolver, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas (ver sección 1.3. del capítulo II de este informe).
1.4.8        Elaborar la información que la FIA debe suministrar anualmente sobre su gestión a la PGN de la manera prevista en el artículo 43 de la Resolución No.18/05 (ver sección 1.3. del capítulo II de este informe).
1.4.9        Elaborar la base de datos que de conformidad con la Resolución PGN 914/12 que creó la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos y sus áreas operativas de la PGN, debe ser organizada, en orden a identificar los ámbitos de riesgo institucional y orientar las investigaciones (ver sección 1.3. del capítulo II de este informe).
2.      PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (PJN)
        2.1.  Existencia y previsiones de un marco jurídico y/o de otras medidas
[64]   El Poder Judicial de la Nación (PJN) cuenta con un conjunto de disposiciones que conforman su marco jurídico y con otras medidas, referidas, entre otros, a los siguientes aspectos:

[65]   De conformidad con el artículo 108 de la Constitución Nacional, “el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.” 
[66]   En cuanto a las funciones del PJN, cabe anotar, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Nacional, “corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.”[29] 
[67]   De conformidad con lo anotado en la respuesta[30] y lo explicado en la visita in situ, los delitos relativos a los actos de corrupción previstos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, son de conocimiento del Fuero Federal en lo Criminal y Correccional, el cual, además de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está conformado básicamente por la Cámara Nacional de Casación Penal; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal; y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.[31]
[68]   El Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en su artículo 33, dispone que el Juez Federal conocerá en la instrucción de los delitos que en este artículo se mencionan, entre los cuales: “… c) los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados (…)”; en su artículo 194 establece que el juez de instrucción deberá proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196; y en este último artículo prevé que el Juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal [32]quede a cargo del agente fiscal. La Ley 24.050,[33] prevé por su parte, en su artículo 26, que los Juzgados Nacionales de lo Criminal y Correccional Federal de la Capital conocerán en los supuestos comprendidos en el aludido artículo 33 del CPPN, y en su artículo 27 le asigna conocimiento en relación con dicho artículo a los Juzgados Federales con competencia criminal y correccional que tienen asiento en las provincias. El CPPN contiene además disposiciones relativas a la instrucción, los juicios, los recursos que proceden contra las resoluciones judiciales, y su ejecución.
[69]   De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Nacional, inciso 4, el Presidente de la Nación nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública,[34] y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. El artículo 13 de la Ley 24.937 dispone que la elaboración de la terna se hará mediante concurso de oposición y antecedentes. [35] El artículo 110 de la Constitución Nacional, prevé, por su parte, que los citados funcionarios conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo pueden ser removidos mediante el procedimiento de Juicio Político,[36] y de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Nacional, los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Los requisitos para el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema de Justicia se encuentran en el artículo 111 de la Constitución Nacional y para los jueces de los tribunales federales inferiores en los artículos 5 y 6 del Decreto-Ley 1285/58,[37] el cual se refiere también a sus incompatibilidades (artículos 8 y 9).
[70]   Respecto a la manera en la que se determinan los recursos humanos, al régimen de los mismos, y al control interno, el artículo 113 de la Constitución Nacional establece que la Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados y el Decreto-Ley 1285/58 expresa que es la encargada de regular todos los aspectos administrativos del PJN, incluida la contratación del personal que presta servicios en los diferentes Juzgados y Tribunales que lo integran.[38] En uso de sus atribuciones, la Corte Suprema, mediante Acordada del 17 de diciembre de 1952, dictó el Reglamento para la Justicia Nacional,[39] que prevé las obligaciones para los magistrados, funcionarios y empleados del PJN (artículo 8); los requisitos para el nombramiento de funcionarios y empleados (artículo 11); el procedimiento para hacerlo (artículo 13); y la aplicación de sanciones, previéndose las autoridades competentes para imponerlas (artículos 21, 22 y 23). El artículo 114 de de la Constitución Nacional dispone, por su parte, que al Consejo de la Magistratura le corresponde ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
[71]   En cuanto a sus recursos presupuestales y tecnológicos y al fortalecimiento institucional, el artículo 114 de la Constitución Nacional prevé, entre las funciones del Consejo de la Magistratura, la de administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia, y en la respuesta al cuestionario[40] se hace referencia al Sistema Informático de Gestión Judicial, que está previsto en el “Plan de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación Argentina”, el cual, de acuerdo con lo informado en la visita in situ está siendo implementado.
[72]   En relación con la descripción de funciones y existencia de manuales o procedimientos documentados para su desarrollo, al igual que con la capacitación de su personal, se cuenta con el ya mencionado Reglamento para la Justicia Nacional; el Reglamento del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación;[41] el Instructivo de notificaciones electrónicas;[42] la Acordada 1-12 de la Cámara Federal de Casación Penal, relativa a reglas prácticas para casos complejos; y la Acordada 3-12 de dicha Cámara, relativa a Recursos de inaplicabilidad de la ley y publicidad de los Actos de Gobierno.[43] En materia de capacitación, se cuenta con la Escuela Judicial, creada por la Ley 24.937, en el ámbito del Consejo de la Magistratura del PJN, con el fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de sus jueces, funcionarios y empleados y de los aspirantes a magistrados.
[73]   En cuanto a la manera en la que se le suministra información a los ciudadanos y se establece comunicación con los mismos para obtener su apoyo, cabe anotar que el PJN cuenta con la página en “Internet” http://www.pjn.gov.ar/, en la que se encuentra información, entre otros, sobre los distintos fueros judiciales, causas, jurisprudencia y fallos; y el Consejo de la Magistratura cuenta con la página en “Internet” http://www.consejomagistratura.gov.ar, en la que se encuentra información, entre otros, sobre sus funciones relativas a la administración general del PJN y a la selección de magistrados. La Corte Suprema de Justicia cuenta además con el Centro de Información Judicial, que se ocupa de informar a los ciudadanos sobre el PJN, y pone a disposición de éstos diferentes enlaces electrónicos, entre los cuales se encuentra el de “Gobierno Abierto”(http://www.cij.gov.ar/gobiernoabierto/), que comprende además herramientas digitales (incluyendo las redes sociales como “Facebook” y “Twitter”) para que puedan hacer llegar consultas, sugerencias y opiniones a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de justicia.
[74]   Con respecto al apoyo para el desarrollo de sus funciones de parte de otras autoridades o instancias, en el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) se prevé lo relativo a los actos de la Policía Judicial y de las fuerzas de seguridad, al igual que a los peritos (Libro II, Título I, capítulos I y II, respectivamente). 
2.2.  Adecuación del marco jurídico y/o de otras medidas
[75]   El Poder Judicial de la Nación (PJN) cuenta con un conjunto de disposiciones y/o de otras medidas pertinentes para los propósitos de la Convención, algunas de las cuales fueron descritas de manera sucinta en la sección 2.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comité estima oportuno efectuar algunas observaciones en relación con las mismas:
[76]   En primer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende la conveniencia de que el Estado analizado considere la posibilidad de que su sistema judicial penal federal haga tránsito de manera integral hacia el sistema acusatorio, el Comité le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.1 del capítulo II de este informe).
[77]   En relación con lo anterior, cabe anotar que, por una parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 196 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el juez de instrucción puede adelantar directamente la investigación, quedando a su potestad delegarla en un agente fiscal, y por otra parte el Ministerio Público Fiscal cuenta con fiscales que en este último caso pueden adelantar dicha investigación y con una Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) que a su vez cuenta con fiscales especializados en actos de corrupción, que también pueden adelantar dicha investigación, en los supuestos contemplados en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (LOMP) y de la manera prevista en el artículo 45 de la Resolución PGN No. 18/05 (Reglamento Interno de la FIA), lo cual configura un esquema en el que múltiples autoridades están en condición de investigar tales actos. 
[78]   En la visita in situ, la Procuradora General de la Nación señaló que la existencia de múltiples actores para adelantar las investigaciones hace difícil la coordinación y que una solución podría ser la de encaminarse hacia un sistema acusatorio, para lo cual se requeriría el apoyo del Poder Legislativo. El Juez del Juzgado Criminal y Correccional Federal # 4 explicó a su vez, que aunque el juez tiene la facultad de delegar en un fiscal la investigación por lo general la asume porque tiene más recursos para esto que un fiscal del Ministerio Público y que los fiscales de la FIA tienen limitaciones en sus funciones dado que el sistema judicial en Argentina es Inquisitivo, requiriéndose una reforma procesal para transitar hacia un sistema acusatorio integral. Hizo entrega además de un documento denominado “Diagnóstico General” [44] en el que se indica que en agosto de 2012 se hizo entrega de un petitorio al Ministerio de Justicia y a la Comisión de Derecho Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, suscrito por más de 200 jueces nacionales y federales, con asiento en las distintas provincias del país, solicitando al Poder Legislativo que se discutan los proyectos de reforma procesal penal con estado parlamentario, “para modificar el actual Código Procesal Penal hacia un sistema acusatorio”.
[79]   También se indicó en la visita in situ, por parte del Vicepresidente 1º de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que el sistema judicial en Argentina es mixto, ya que aunque los fiscales tienen funciones de investigación los jueces también están facultados para investigar y que estas competencias se superponen y terminan entorpeciendo los procesos. Señaló que se tendrían que clarificar las competencias por vía legislativa o pasar al sistema acusatorio para que sea sólo el Ministerio Público quien investigue. El Vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) explicó, por su parte, que no existe una previsión legal sobre competencias excluyentes y por esto resulta difícil la coordinación de competencias, lo cual trae inconvenientes tanto para la parte acusadora como para la defensora.
[80]   En segundo lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se establece que está pendiente de ser conformada una nueva Cámara Nacional de Casación Penal para el fuero ordinario, que permitiría descongestionar la actual Cámara Federal de Casación Penal que conoce de los casos de corrupción, lo cual agilizaría su tramitación, el Comité estima que sería conveniente que el Estado analizado considerara la conformación de la misma y en tal sentido le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.2 del capítulo II de este informe). [81] En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) se refirió a la necesidad de agilizar la puesta en marcha de la nueva Cámara Nacional de Casación Penal para el fuero ordinario, ya que esto descongestionaría mucho la actual Cámara Federal de Casación Penal que se ocuparía sólo del fuero federal (que conoce de los casos de corrupción) y suministró estadísticas en las que se aprecia que en el período de febrero a agosto de 2012, el 57.26% de los casos de esta Cámara son del fuero Federal y el 42.74% del fuero ordinario (casos éstos últimos que pasarían a la nueva Cámara).
[82]   Por otra parte, cabe anotar además, en relación con lo anterior, que en el informe presentado por el “Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia” (FORES), [45] se anota lo siguiente: “… se ha sancionado hace unos años la ley que creó una nueva cámara de casación para entender específicamente en la materia penal ordinaria y que deja a la actual como cámara federal de casación. Pero no han sido designados los magistrados de la nueva cámara, que carece a la fecha de toda estructura material y funcional.”
[83]   En tercer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ se desprende que existe demora en la designación de jueces federales mediante la utilización del procedimiento previsto para esto en el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, y que un número apreciable de los mismos se encuentra designado de manera temporal, en calidad de subrogantes, el Comité estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para agilizar la provisión de tales cargos de acuerdo con el procedimiento previsto en la citada norma constitucional, y en tal sentido le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.3 del capítulo II de este informe).
[84]   En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Juez del Juzgado Criminal y Correccional Federal # 4 señaló que existen dificultades en la operatividad de los mecanismos para la designación de los jueces y que esto se está discutiendo públicamente, y el Vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) señaló que los concursos para la designación de jueces toman mucho tiempo y existe morosidad de las autoridades de los diferentes órganos del Estado que intervienen en el proceso de selección. 
[85]   Por otra parte, cabe anotar además, en relación con lo anterior, que en la visita in situ, la organización de la sociedad civil “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia” (ACIJ) señaló que en el Poder Judicial de la Nación una tercera parte de los jueces son subrogantes, esto es, no nombrados de manera definitiva a través de los procedimientos regulares establecidos y que hay casos de demora de cinco años en designar jueces.
[86]   En cuarto lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ se desprende que sería beneficioso para el Estado analizado considerar adoptar las medidas pertinentes para facilitar el acceso de los jueces y fiscales federales a la información contenida en los Registros Públicos de Comercio, tales como la creación de una base de datos con tal información o el establecimiento de enlaces de acceso a dichos Registros, el Comité le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.4 del capítulo II de este informe).
[87]   En relación con lo anterior, cabe mencionar que, en la visita in situ, al ponerse de presente que en el documento de la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción” presentado por la organización de la sociedad civil “Federación Interamericana de Abogados”(FIA), denominado “Sexto Informe”,[46] se aludía a dificultades para que jueces y fiscales obtuvieran información sobre las empresas contenida en los Registros Públicos de Comercio, tales como la composición de los Directorios, socios y propietarios, debido a que dichos Registros operan bajo jurisdicción provincial y no existe un registro nacional, el Vicepresidente de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IV) explicó que esto se debe al régimen de Estado Federal de la República Argentina y que se podría mejorar conformando una base de datos con la información contenida en dichos registros o estableciendo enlaces a los mismos.[47]
[88]   En quinto lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ se desprende que sería beneficioso para el Estado analizado considerar la posibilidad de fortalecer los mecanismos disponibles para que en casos complejos de investigación y juzgamiento de actos de corrupción los jueces federales puedan contar con mayor personal de apoyo, el Comité le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.5 del capítulo II de este informe).
[89]   En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Juez del Juzgado Criminal y Correccional Federal # 4 se refirió, como una dificultad, a la inflexibilidad en el manejo de los recursos humanos en el PJN, que no permite que se pueda contar con más personal cuando se trata de casos complejos.[48]
2.3.  Resultados del marco jurídico y/o de otras medidas
[90]   En la respuesta del Estado analizado al cuestionario, en un apartado correspondiente a un anexo estadístico, se suministró información sobre el número de causas iniciadas y tramitadas en diversas instancias judiciales del país correspondientes al Fuero federal, relativas a los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación (CPN) relacionados con los actos de corrupción a los que se refiere la Convención Interamericana contra la Corrupción, durante los años del 2006 al 2011, en la que se detalla el número de causas atinentes a cada uno de dichos delitos que fueron iniciadas en cada uno de esos años, para un total de 32.436 en el citado período. Por otra parte, en la visita in situ se puso a disposición información estadística de la Cámara Federal de Casación Penal, relativa al total de causas ingresadas y de resoluciones dictadas, entre el 2000 y el 2012.
[91]   En primer lugar, el Comité estima que la anterior información sirve para demostrar que en el Estado analizado se han iniciado procedimientos judiciales relativos a los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación (CPN) relacionados con los actos de corrupción a los que se refiere la Convención Interamericana contra la Corrupción, pero teniendo en cuenta que dicha información no se encuentra desagregada de tal manera que permita conocer cuántas de ellas se encuentran en curso, suspendidas, prescritas, archivadas sin que se haya podido adoptar una decisión sobre las mismas, listas para adoptar una decisión, o que ya han sido objeto de una decisión de fondo y el sentido absolutorio o condenatorio de dicha decisión, le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.6 del capítulo II de este informe).
[92]   En relación con lo anterior, cabe mencionar, que en la visita in situ, el Experto Titular de Argentina ante el Comité explicó el esfuerzo que se hizo para recabar y suministrar información, y el Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Nación indicó que se aspira a contar con una base de datos estadísticos con estándares unificados a nivel Iberoamericano y que se está avanzando en esto, que va a ser un tema a tratar en la Cumbre Judicial Iberoamericana del año 2014.
[93]   En la respuesta del Estado analizado al cuestionario,[49] además de la información suministrada en el anexo estadístico antes aludido, se hace remisión a estadísticas generales del Poder Judicial de la Nación a las que puede accederse a través del enlace: http://www.pjn.gov.ar/07_estadisticas/  
[94]   En segundo lugar, revisada la información pertinente a través del anterior enlace electrónico, se observó en unos cuadros estadísticos correspondientes a los años del 2007 al 2010, identificados cada uno como “CUADRO 9.II.c”, titulados “Fuero Criminal y Correccional Federal – Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal – Trámite de Expedientes”, que en relación con los
Delitos contra la Administración Pública, entre los que se encuentran los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación (CPN) relacionados con los actos de corrupción a los que se refiere la Convención Interamericana contra la Corrupción, en el año 2007 prescribieron 18; en el 2008 prescribieron 15; en el 2009 prescribieron 12; y en el 2010 prescribieron 18, para un total de 63 casos de prescripción en esos 4 años. Se observó también que en el año 2007 no se profirió ninguna sentencia absolutoria o condenatoria; en el 2008 se profirió 1 sentencia absolutoria; y en los años 2009 y 2010 no se profirió ninguna sentencia absolutoria o condenatoria, para un total de 1 sentencia en esos 4 años.
[95]   El Comité, teniendo en cuenta que de la información estadística antes aludida se desprende que el número de casos relativos a los delitos a los que se refiere la misma que terminaron por prescripción (63 en total) es proporcionalmente muy superior al número de casos que terminaron por sentencia (1 en total), le formulará una recomendación al Estado analizado a fin de que considere efectuar un análisis de las posibles causas de esto, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver recomendación 2.4.7 del capítulo II de este informe).
[96]   En tercer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ se desprende que existe morosidad en los procesos relativos a los casos de corrupción de los que se ocupa el Fuero Federal, tanto en su etapa de instrucción como en la de juicio, y en que este se lleve a cabo oportunamente, el Comité le formulará una recomendación al Estado analizado a fin de que considere efectuar un análisis de las posibles causas de esto, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver recomendación 2.4.8 del capítulo II de este informe).
[97]   En relación con lo anterior, cabe mencionar que, en la visita in situ, el Juez del Juzgado Criminal y Correccional Federal # 4 señaló que existe mucha congestión debido en parte a que se le da prioridad a los casos de violación de derechos humanos y puso como ejemplo de demora que él elevó hace 5 años un caso de enriquecimiento ilícito a juicio oral y aún no se ha concluido. Hizo entrega además de un documento denominado “Diagnóstico General” [50] en el que se anota, entre otros, lo siguiente: “… distintas mediciones demostraron la escasa cantidad de casos que llegan a la etapa de juicio. Así, por ejemplo, en las causas no delegadas que se tramitaron durante el 2011 en la justicia federal, de la totalidad de los casos ingresados (22.521) durante el 2011 sólo 702 fueron elevados a juicio, lo que representa 3,11% del total (www.mpf.gov.ar/estadísticas). Además, cuando se pasan a la instancia oral, sólo 19% concluye en un debate, priorizándose en forma tardía los acuerdos abreviados o salidas alternativas al proceso penal.” - “Tampoco el sistema posee capacidad para enfrentar procesos complejos, de crimen organizado o corrupción, pues diferentes investigaciones han determinado un promedio de 14 años para su investigación, los que terminan prescribiendo por violación al plazo razonable”.
[98]   Por otra parte, cabe anotar además, en relación con lo anterior, que en el documento de la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción” presentado por la organización de la sociedad civil “Federación Interamericana de Abogados” (FIA), denominado “Sexto Informe”,[51] se anota lo siguiente: “con respecto a las causas en las cuales se encuentran pendientes la realización del juicio oral, corresponde señalar que están en franco aumento. Los doce juzgados que realizaron las investigaciones fueron elevando los expedientes, pero los seis Tribunales Orales se encuentran colmados de trabajo, por lo cual los juicios orales no pueden llevarse a cabo.”
[99]   Cabe mencionar también, en relación con lo anterior, que en la visita in situ, el Vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) indicó que están en trámite reformas al reglamento de dicha Cámara para agilizar los procesos y suministró luego información sobre algunas medidas adoptadas con este propósito.[52] 
[100]                      Por último, cabe mencionar en relación con lo todo anterior que, en la visita in situ, la organización de la sociedad civil “Centro de Investigaciones sobre la Prevención de la Criminalidad Económica” (CIPCE) se refirió a la morosidad de los procesos judiciales relativos a actos de corrupción, e hizo entrega luego de un documento denominado “Los Procesos Judiciales en Materia de Corrupción”[53], elaborado a partir de un convenio de colaboración con la Oficina de Coordinación y Seguimiento en Materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP) de la PGN y con la organización de la sociedad civil “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia” (ACIJ), en el que, entre otros, se anota lo siguiente: “Sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado.”
[101]                      En cuarto lugar, teniendo presente que no se cuenta con información que permita conocer el número y monto de los activos que han sido objeto de una medida cautelar y/o restituidos a favor del Estado en el ámbito del Fuero Criminal y Correccional Federal, como consecuencia de la investigación y sanción penal de casos de corrupción, en virtud de la aplicación del artículo 23 del Código Penal, el Comité formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.9 del capítulo II de este informe).[54]
[102]                      El Comité considera que el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso Penal, creado en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Decreto 826/20011, que tiene por objeto la identificación, registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal, podría contribuir a la elaboración de la información antes aludida.[55]
[103]                      En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[56] se anota, entre otros, lo siguiente: “en cuanto al decomiso de activos como resarcimiento patrimonial a favor del Estado, se encuentra regulado por el artículo 23 del Código Penal. Sin embargo, sólo en dos casos se efectivizó esa posibilidad.”
[104]                      En quinto lugar, teniendo presente que no se cuenta con información sobre las investigaciones disciplinarias adelantadas en relación con los funcionarios del Poder Judicial de la Nación, que permita conocer cuántas de ellas se encuentran en curso, suspendidas, prescritas, archivadas sin que se haya podido adoptar una decisión sobre las mismas, listas para adoptar una decisión, o que ya han sido objeto de una decisión de fondo y el sentido absolutorio o sancionatorio de dicha decisión, el Comité formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.10 del capítulo II de este informe).
2.4.  Conclusiones y recomendaciones
[105]                      Con base en el análisis integral realizado con respecto al Poder Judicial de la Nación (PJN), en los acápites anteriores, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:
[106]                      Argentina ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y fortalecer al Poder Judicial de la Nación (PJN), como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección 2 del capítulo II de este informe. 
[107]                      En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:
2.4.1        Considerar la posibilidad de que el sistema judicial penal federal haga tránsito de manera integral hacia el sistema acusatorio (ver sección 2.2. del capítulo II de este informe).
2.4.2        Darle prioridad a la conformación de la nueva Cámara Nacional de Casación Penal para el fuero ordinario, que permitiría descongestionar la actual Cámara Federal de Casación Penal que conoce de los casos de corrupción, y asignarle los recursos necesarios para su funcionamiento (ver sección 2.2. del capítulo II de este informe).
2.4.3        Adoptar las medidas pertinentes para agilizar la provisión de los cargos de jueces federales mediante la utilización del procedimiento de selección previsto en el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional (ver sección 2.2. del capítulo II de este informe).
2.4.4        Adoptar las medidas pertinentes para facilitar el acceso de los jueces y fiscales federales a la información contenida en los Registros Públicos de Comercio, tales como la creación de una base de datos con información actualizada o el establecimiento de enlaces de acceso a dichos Registros (ver sección 2.2. del capítulo II de este informe).
2.4.5        Fortalecer los mecanismos disponibles para que, en casos complejos de investigación y juzgamiento de actos de corrupción los jueces federales puedan contar con mayor personal de apoyo (ver sección 2.2. del capítulo II de este informe).
2.4.6        Elaborar información estadística desagregada relativa a las investigaciones adelantadas por el PJN correspondientes a actos de corrupción, que permita conocer cuántas de ellas se encuentran en curso, suspendidas, prescritas, archivadas sin que se haya podido adoptar una decisión sobre las mismas, listas para adoptar una decisión, o que ya han sido objeto de una decisión de fondo y el sentido absolutorio o condenatorio de dicha decisión, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas (ver sección 2.3. del capítulo II de este informe).
2.4.7        Efectuar un análisis de las causas que podrían estar incidiendo en que en los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal, a los que se refieren los cuadros estadísticos “9.II.c” aludidos en la sección 2.3. del capítulo II de este informe, el número de casos relativos a los Delitos contra la Administración Pública que terminaron por prescripción sea proporcionalmente muy superior al número de casos que terminaron por sentencia, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver sección 2.3. del capítulo II de este informe).
2.4.8        Efectuar un análisis de las causas que podrían estar incidiendo en la morosidad en los procesos relativos a los casos de corrupción de los que se ocupa el Fuero Federal, tanto en su etapa de instrucción como en la de juicio, y que éste se lleve a cabo oportunamente, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver sección 2.3. del capítulo II de este informe).
2.4.9        Elaborar información estadística que permita conocer el número y monto de los activos que han sido objeto de una medida cautelar y/o restituidos a favor del Estado en el ámbito del Fuero Federal, como consecuencia de la investigación y sanción penal de casos de corrupción, en virtud de la aplicación del artículo 23 del Código Penal, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas (ver sección 2.3. del capítulo II de este informe).
2.4.10    Elaborar información estadística relativa a las investigaciones disciplinarias adelantadas en relación con los funcionarios del PJN, que permita conocer cuántas de ellas se encuentran en curso, suspendidas, prescritas, archivadas sin que se haya podido adoptar una decisión sobre las mismas, listas para adoptar una decisión, o que ya han sido objeto de una decisión de fondo y el sentido absolutorio o sancionatorio de dicha decisión, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas (ver sección 2.3. del capítulo II de este informe).
3.      AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN)
        3.1. Existencia y previsiones de un marco jurídico y/o de otras medidas
[108]                      La Auditoría General de la Nación (AGN) cuenta con un conjunto de disposiciones que conforman su marco jurídico y con otras medidas, referidas, entre otros, a los siguientes aspectos: 
[109]                      En cuanto a su objeto,[57] cabe anotar que la Auditoría General de la Nación (AGN), de conformidad con el artículo 116 de la Ley No. 24.156 (Ley de Administración Financiera), es un ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Constitución Nacional tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue, e intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
[110]                      En cuanto a su autonomía, el artículo 85 de la Constitución Nacional, expresa en relación con la AGN, que este organismo de asistencia técnica del Congreso,[58] con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su organización y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.[59] 
[111]                      En relación con el ámbito de sus funciones, el artículo 117 de la Ley No. 24.156 establece que es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. Esta norma expresa además que el control externo posterior del Congreso de la Nación será ejercido por la AGN y señala también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación, y que a los efectos del control externo posterior acordará la intervención de la AGN, quien deberá prestar su colaboración.[60]
[112]                      De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley No. 24.156, toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la AGN responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial. 
[113]                      Con respecto a sus funciones, el artículo 118 de la Ley No. 24.156, contempla entre éstas, las de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes; realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones; auditar a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito; examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio; controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público; realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas; y auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado.
[114]                      Para el desarrollo de sus funciones y su coordinación, la AGN, según lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley No. 24.156 podrá, entre otros, exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones (literal b) [61] y promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (inciso b). De conformidad con lo previsto en artículo 30 de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN, podrá acordar y coordinar la realización de auditorías conjuntamente con otros organismos de control provinciales y establecer convenios especiales en el área de su competencia.
[115]                      Con respecto a su conformación y a la manera en que se adoptan las decisiones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley No. 24.156, la AGN estará a cargo de siete (7) miembros designados cada uno como auditor general, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de ciencias económicas o derecho, con probada especialización en administración financiera y control. Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125, literal g) de dicha Ley, las decisiones se toman colegiadamente por mayoría.[62]
[116]                      En virtud de lo previsto en el artículo 85 de la Constitución Nacional, el presidente del la AGN será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Conforme al artículo 123 de la Ley 24.156, “el séptimo auditor general será designado por resolución conjunta de los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente del ente. Es el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores”. De acuerdo con el artículo 122 de dicha Ley, los otros seis auditores generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara[63] y de conformidad con el artículo 124 de la citada Ley, los auditores generales podrán ser removidos en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación. 
[117]                      El artículo 126 de la Ley 24.156 se refiere a las inhabilidades para la designación de los auditores generales, y el artículo 22 de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN, a sus incompatibilidades y causas de excusación y recusación.
[118]                      Respecto a la manera en la que se determinan los recursos humanos, al régimen de los mismos, y a la capacitación del personal, el artículo 125 de la Ley 24.156 contempla entre las atribuciones de los auditores, reunidos en Colegio, la de designar el personal, y el Estatuto para el personal de la AGN, se refiere a los requisitos para el ingreso (artículo 3)[64]; a las inhabilidades (artículo 4); a los derechos, contemplando entre estos el de capacitación (artículo 13); a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades (artículos 14 a 18); al régimen disciplinario, previendo sanciones e indicando las autoridades competentes para imponerlas (artículos 22 a 39); y a la carrera administrativa y al régimen de cobertura de vacantes (artículos 61 a 66).[65]
[119]                      En cuanto a sus recursos presupuestales, el artículo 21 de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN dispone que el desarrollo de sus actividades será financiado con los siguientes recursos: a) los aportes y contribuciones, que anualmente determine el Presupuesto General de la Administración Nacional, para el ejercicio del control externo en los entes, organismos y jurisdicciones alcanzados por el artículo 117 de la ley. b) las retribuciones que perciba por la prestación de servicios especiales. c) el producto de las operaciones financieras o venta de bienes patrimoniales que realice .d) los subsidios, donaciones y cualquier otro recurso que se le destine. 
[120]                      En relación con la descripción de funciones y la existencia de manuales o procedimientos documentados para su desarrollo, se cuenta, entre otros,[66] con las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN (Res. 145/93); Normas de Auditoría Externa de la AGN (Res. 145/93); Normas Básicas para la Planificación, Sistemas de Control de los Procesos de Auditoría y para la Formación de Actuaciones de Auditoría (Res. 77/02); Presentaciones ante la AGN (Res. 50/04); y Manual de Procedimiento de Auditoría de Gestión de Empresas y Sociedades del Estado (Res. 129/94).
[121]                      Respecto al control interno, a la rendición de cuentas, y a su relación con el Congreso Nacional, la AGN cuenta con un área de auditoría interna con funciones específicas,[67] y el artículo 127 de la Ley 24.156 expresa que el control de las actividades de la AGN estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. El artículo 119, literal e) de dicha Ley, dispone por su parte, que la AGN deberá presentar a esta Comisión antes del 1 de mayo la memoria de su actuación,[68] y el artículo 15 de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN establece que la misma elaborará en forma trimestral informes acorde a los requerimientos funcionales que establece la Ley 24.156 en su artículo 118, elevándolos a la citada Comisión, en un plazo no mayor de 30 días.[69]
[122]                      En cuanto a la manera en la que se le suministra información a los ciudadanos y se establece comunicación con los mismos para obtener su apoyo, cabe anotar que la AGN cuenta con la página en “Internet” www.agn.gov.ar , en la que se encuentra información, entre otros, sobre las normas que la regulan, sus autoridades, los convenios suscritos, los informes de auditoría, las auditorías en curso y la manera en la que deben hacerse las presentaciones ante la misma., respecto de lo cual, la Resolución 50/04 que regula esta materia, señala en uno de sus acápites que se identificará como “Presentación” todo documento remitido o presentado ante la AGN por cualquier persona física o jurídica, en la que se sostenga la ilegitimidad, inoportunidad o inconveniencia de contratos, actos, hechos u omisiones de los entes u órganos sujetos al control externo de este organismo.[70] 
        3.2.  Adecuación del marco jurídico y/o de otras medidas
[123]                      La Auditoría General de la Nación (AGN) cuenta con un conjunto de disposiciones y/o de otras medidas pertinentes para los propósitos de la Convención, algunas de las cuales fueron descritas de manera sucinta en la sección 3.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comité estima oportuno efectuar algunas observaciones en relación con las mismas: 
[124]                      En primer lugar, teniendo en cuenta que aún no ha sido dictada por el Congreso Nacional la ley a la que alude el artículo 85 de la Constitución Nacional de 1994, que dispone en relación con la AGN, que “este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su organización y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara”, y que, en consecuencia, dicho organismo se está rigiendo por la ley 24.156 de 1992, el Comité formulará una recomendación al Estado analizado para que considere dictar tal ley, de acuerdo con lo señalado en el citado precepto constitucional (ver recomendación 3.4.1 del capítulo II de este informe).
[125]                      En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Presidente de la AGN señaló que esta ley aún no ha sido expedida por el Congreso y que esto es una gran dificultad para la entidad, y recabó en la necesidad de que se expida para que la AGN funcione de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Constitución Nacional. Además, hizo entrega de un documento denominado “Constitución de la Nación Argentina”- “Separata” - “Auditoría General de la Nación” - “Comentario al art. 85”, elaborado por el mismo, en el que se anota, refiriéndose a este artículo, que “Esta directiva constitucional establece en forma categórica que el Congreso de la Nación tiene la obligación de sancionar una ley específica que, como casi todas las leyes constitucionales , requiere una mayoría especial para su aprobación - en este caso absoluta – de cada Cámara. Se trata, claro está, de la ley que reglamenta su creación, es decir, la creación de la entidad AGN, cuya integración y funcionamiento tiene por propósito regular.”[71] – “Inmediatamente después de la aprobación de la reforma de 1994, gran parte de la doctrina planteo la necesidad de sancionar la ley reglamentaria del art. 85, no sólo para establecer, como lo manda la Constitución, un régimen acorde con la nueva fisonomía jurídica del organismo que se refunda, sino también por el evidente desfasaje existente entre muchas de las disposiciones de la ley 24.156 y el texto constitucional.”[72] 
[126]                      Por otra parte, cabe también tener presente en relación con lo anterior, que en el Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina (página 12) se expresa lo siguiente: “2. En relación con la Auditoría General de la Nación, el artículo 85 de la Constitución Nacional de 1994, dispone que “este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su organización y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara”. No obstante, de acuerdo con la información recibida, dicha ley aún no ha sido dictada y dicho organismo se rige por la ley 24.156 de 1992.” Lo antes anotado sirvió, entre otros, de fundamento para la formulación de las recomendaciones sobre preservación de recursos públicos contenidas en el capítulo III, apartado B, sección 1.2 del citado informe, a cuya implementación se referirá el capítulo IV del presente informe.
[127]                      Con respecto a este primer tema, cabe mencionar además, que en la visita in situ, el coordinador de la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, señaló la necesidad del dictado de la ley reglamentaria del artículo 85 de la Constitución Nacional, referida a la AGN. 
[128]                      En segundo lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende la necesidad de que el Estado analizado considere fortalecer, cuando corresponda, la coordinación interinstitucional entre la AGN y otros órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus funciones, el Comité le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 3.4.2 del capítulo II de este informe).
[129]                      En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Presidente de la AGN destacó la importancia de articulación de todos los órganos de control, uno de los auditores generales indicó que existe colaboración entre la AGN y órganos como la SIGEN y la OA, y otro señaló que la sensación que hay es que no existe la debida coordinación entre los órganos. 
[130]                      Con respecto a este segundo tema, cabe mencionar además, que en la visita in situ, el coordinador de la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, se refirió a la necesidad de asegurar a través de normas expresas una mejor coordinación y cooperación entre diferentes órganos, mencionando entre ellos a la AGN y a las comisiones correspondientes del Congreso Nacional.
[131]                      En tercer lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012) y de la información recabada en la visita in situ, se desprende la necesidad de que el Estado analizado considere fortalecer los mecanismos para exigir a quienes se desempeñen en las jurisdicciones y entidades sujetas a la competencia de la AGN la responsabilidad por los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados, establecida en el artículo 130 de la Ley 24.156 de 1992, el Comité le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 3.4.3 del capítulo II de este informe).
[132]                      En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Presidente de la AGN, señaló que la Ley 24.156 de 1992 se quedó a mitad de camino porque no estableció ningún mecanismo eficaz para hacer efectiva la responsabilidad por el daño patrimonial causado al Estado, y reiteró lo expresado en su informe “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), en el que, en sus páginas 11 y 12, se anota que: “El Tribunal de Cuentas contaba con potestades de intervención ex ante y podía, en el ejercicio de esa función, vetar un acto administrativo y, en el proceso posterior, reclamar a los funcionarios el resarcimiento por daños ocasionados al Estado (juicio administrativo de responsabilidad) o bien formular un cargo al funcionario “cuentadante” como responsable de fondos públicos al momento de la rendición periódica (juicio de cuentas). Esta potestad jurisdiccional no fue otorgada a la AGN en la normativa legal.”
[133]                      En cuarto lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012) y de la información recabada en la visita in situ, se desprende la necesidad de que el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para que la AGN tenga una participación más activa en los procesos judiciales en los que se conoce sobre los daños económicos causados al Estado, en lo que atañe a las jurisdicciones y entidades sujetas a la competencia de dicho órgano, le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 3.4.4 del capítulo II de este informe).
[134]                      En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Presidente de la AGN, señaló que este órgano no puede hacerse parte en los procesos judiciales en los que se conoce sobre los daños económicos al Estado y reiteró lo expresado en su informe “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), en el que, en su página 12, se anota que “Tampoco la AGN puede ser parte en los juicios que se originen a partir de las eventuales irregularidades que detecte en su trabajo de control, por cuanto no tiene para ello legitimación activa. No es necesario abundar en razones para concluir que esto implica una limitación, especialmente de eficacia, en el proceso de “rendición de cuentas.”
[135]                      En quinto lugar, el Comité estima que de lo anotado en la respuesta del Estado analizado y en el Informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), se desprende la necesidad de que el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para que la AGN pueda contar de manera ágil y oportuna con la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, tales como plazos perentorios para que dicha información les sea suministrada, y sanciones para quienes incumplan la obligación de suministrársela, de tal manera que no se vea obligada a acudir a instancias del Congreso Nacional y a la vía judicial para poder obtener dicha información. El Comité le formulará una recomendación en este sentido al Estado analizado (ver recomendación 3.4.5 del capítulo II de este informe).
[136]                      En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en la respuesta del Estado analizado[73] se anota que “una dificultad considerable que se presenta, es cuando algún organismo o dependencia integrante del Sector Público Nacional impide el acceso a la información que requiere la AGN para el cumplimiento de su función de control,” y se indica luego que “en virtud de la reiteración de situaciones de restricción de acceso a la información por parte de algún organismo o dependencia integrante del Sector Público Nacional, y por resultar insuficientes los mecanismos existentes hasta el momento para garantizar el acceso a la información requerida, en el año 2009, la AGN dictó la Disposición 238/09, que complementa el procedimiento regido por los arts. 18 y 19 de las normas básicas de auditoría del organismo, y establece el acceso a los tribunales competentes para exigir el acceso a la información (se acompaña copia)”.
[137]                      Por otra parte, en el Informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), se anota en su página 199, que “Desde la creación de la AGN ha sido evidente la reticencia de ciertas jurisdicciones a brindar su información, lo que obstaculiza la función fiscalizadora…”. 
[138]                      El Comité observa que si bien las disposiciones a las que se alude en la respuesta del Estado analizado (artículos 18 y 19 de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN y Disposición 238/09) constituyen un avance hacia el logro del objetivo de que la AGN pueda acceder de manera oportuna a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, sería útil contar con medidas tales como plazos perentorios para que dicha información les sea suministrada, y sanciones para quienes incumplan la obligación de hacerlo, lo cual serviría para disuadir a los reticentes a suministrar la información y contribuiría así a hacer menos necesario el tener que acudir a las instancias del Congreso Nacional y a la vía judicial, de la manera prevista en el procedimiento que se establece en dichas disposiciones, que podría tardar un tiempo considerable en dar resultados.
[139]                      En sexto lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012) y de la información recabada en la visita in situ, se desprende que sería beneficioso para el Estado analizado considerar adoptar las medidas pertinentes para fortalecer institucionalmente a la AGN, en el plano estratégico y de mediano y largo plazo, le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 3.4.6 del capítulo II de este informe).
[140]                      En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), se anota en su página 13, que “Si bien la AGN no ha podido avanzar sensiblemente en el plano estratégico, y de mediano y largo plazo, su estructura interna se ha ido adaptando a los esquemas y desafíos del desarrollo mundial, a la manera de los principales órganos de control del Estado de occidente” y en la visita in situ, el Gerente de Planificación y Proyectos Especiales de la AGN indicó que el Colegio de Auditores está empeñado en fortalecer institucionalmente a la entidad, que han incorporado buenas prácticas internacionales, y que están en vísperas de tener el primer Plan Estratégico Institucional que cubrirá el período 2013 – 2017.
[141]                      En séptimo lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012) y de la información recabada en la visita in situ, se desprende que sería beneficioso para el Estado analizado considerar adoptar las medidas pertinentes para garantizarle a la AGN, cuando sea necesario, contar con los recursos presupuestales que requiera en la medida en que se amplíen sus funciones y deba realizar nuevas tareas, le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 3.4.7 del capítulo II de este informe).
[142]                      En relación con lo anterior, cabe tener presente que, en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), en su página 16, se hace alusión a una baja asignación presupuestal a la AGN en la última década, en comparación con otros países, y en la visita in situ, el mismo señaló que en la medida en que se amplía el universo de auditados por la mayor participación del Estado y se deben hacer nuevas tareas, como las que se derivan de la problemática ambiental, se requerirían más recursos. Además, uno de los auditores generales señaló que las necesidades de presupuesto van relacionadas con la ampliación de las labores, y que si tuvieran más presupuesto podrían hacer más tareas, e indicó que ha habido mejoras en los últimos 5 años en cuanto a la atención de los requerimientos al respecto; y otro, señaló que en la AGN se ha incrementado la planta de personal, que los sueldos son buenos y que la entidad se va a trasladar a un gran nuevo edificio.
        3.3.  Resultados del marco jurídico y/o de otras medidas
[143]                      En la respuesta del Estado analizado al cuestionario relativa a los órganos de control,[74] se indica que la Auditoría General de la Nación (AGN) publica sus informes en su página “web”, y en la visita in situ, uno de los auditores generales señaló que los resultados se encuentran en los informes, y aportaron los correspondientes a los años del 2007 al 2010.[75] 
[144]                      En los anteriores informes se encuentra, entre otros, el número de auditorías de diverso tipo correspondientes a cada año, con los siguientes resultados: para el año 2007, un total de 179; para el año 2008, un total de 201; para el año 2009, un total de 204; y para el año 2010 un total de 230.
[145]                      El Comité estima que la anterior información sirve para demostrar que la AGN ha desarrollado sus funciones de auditoría, y que el número de auditorías realizadas se ha venido incrementando año tras año.
[146]                      Además de los anteriores informes, en la página en “web” de la AGN www.agn.gov.ar, se encuentra también el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), en el que se anota, en su página 202, que “Desde 2002, se formularon 39 denuncias judiciales y se enviaron a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas 30 casos.” 
[147]                      En relación con lo anterior, cabe tener presente que en la visita in situ, el Presidente de la AGN señaló que como la Ley 24.156 no prevé que la AGN pueda hacerse parte querellante en el proceso judicial no se le puede hacer seguimiento a las denuncias judiciales que efectúa.
[148]                      El Comité, teniendo en cuenta la importancia de que la AGN pueda hacer seguimiento a las denuncias judiciales que formula, al igual que a los casos que envía a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, formulará una recomendación al Estado analizado para que considere adoptar las medidas pertinentes para que dicho seguimiento pueda ser efectuado y la AGN pueda conocer los resultados de tales denuncias y casos (ver recomendación 3.4.8 del capítulo II de este informe).
3.4. Conclusiones y recomendaciones
[149]                      Con base en el análisis integral realizado con respecto a la Auditoría General de la Nación (AGN) en los acápites anteriores, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones: [150] Argentina ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y fortalecer a la Auditoría General de la Nación (AGN), como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección 3 del capítulo II de este informe. 
[151] En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:
3.4.1 Considerar la posibilidad de dictar la ley a la que alude el artículo 85 de la Constitución Nacional, relativa a la AGN, de acuerdo con lo previsto en dicho precepto constitucional, que dispone que “este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su organización y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.” (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.2 Fortalecer, cuando corresponda, la coordinación interinstitucional entre la AGN y otros órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus funciones (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.3 Fortalecer los mecanismos para exigir a quienes se desempeñen en las jurisdicciones y entidades sujetas a la competencia de la AGN la responsabilidad que según lo establecido en el artículo 130 de la Ley 24.156 de 1992 les corresponde por los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.4 Adoptar las medidas pertinentes para que la AGN tenga una participación más activa en los procesos judiciales en los que se conoce sobre los daños económicos causados al Estado, en lo que atañe a las jurisdicciones y entidades sujetas a la competencia de este órgano (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.5 Adoptar las medidas pertinentes para que la AGN pueda contar de manera ágil y oportuna con la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, tales como plazos perentorios para que dicha información le sea suministrada, y sanciones para quienes incumplan la obligación de suministrársela (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.6 Adoptar las medidas pertinentes para fortalecer institucionalmente a la AGN, en el plano estratégico y de mediano y largo plazo, al igual que para la implementación del Primer Plan Estratégico Institucional, próximo a ser adoptado (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.7 Adoptar las medidas pertinentes para garantizar a la AGN contar con los recursos presupuestales que requiera, en la medida en que se amplíen sus funciones y deba realizar nuevas tareas (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.8 Adoptar las medidas pertinentes para que la AGN pueda hacer seguimiento a las denuncias judiciales que formula, al igual que a los casos que envía a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y pueda conocer los resultados de tales denuncias y casos (ver sección 3.3 del capítulo II de este informe).
4.   SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
        4.1.  Existencia y previsiones de un marco jurídico y/o de otras medidas
[152]                      La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) cuenta con un conjunto de disposiciones que conforman su marco jurídico y con otras medidas, referidas, entre otros, a los siguientes aspectos:
[153]                      En cuanto a su objeto y al ámbito de su competencia,[76] cabe anotar que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), de conformidad con el artículo 7 de la Ley No. 24.156 de 1992 (Ley de Administración Financiera) es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, y en virtud de lo previsto en el artículo 98 de dicha Ley, posee competencia en materia de control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los Organismos Descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependen del mismo.
[154]                      Con respecto al sistema de control interno,[77] el artículo 100 de la Ley No. 24.156 dispone que el mismo está conformado por la SIGEN, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoría interna[78] creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependen, jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la SIGEN.
[155]                      En cuanto a su autonomía, el artículo 97 de la Ley No. 24.156 establece que la SIGEN es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación.
[156]                      Con respecto a sus funciones, el artículo 104 de la Ley No. 24.156 contempla entre éstas, las de dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoria General de la Nación (AGN); emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de dichas normas; supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la AGN; establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna; aprobar los planes anuales de trabajo de tales unidades y orientar y supervisar su ejecución y resultado; comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por dichas unidades y acordadas con los respectivos responsables; formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia; y poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público. 
[157]                      El Decreto No. 1344/07, reglamentario de la Ley No. 24.156, contempla por su parte, en su artículo 104, entre las atribuciones de la SIGEN, la siguiente: “ j). formular recomendaciones a las jurisdicciones y entidades, cuando el obrar de las mismas lo haga conveniente, para asegurar el debido acatamiento normativo y la orientación de la gestión a criterios de economía, eficacia y eficiencia. La autoridad que reciba la recomendación deberá pronunciarse en un plazo de QUINCE (15) días en forma expresa y fundada, especificando en su caso las medidas que adoptará para corregir lo señalado. En caso de disconformidad o falta de puesta en práctica de las recomendaciones sobre temas relevantes, el señor Síndico General de la Nación informará al señor Presidente de la Nación y al señor Jefe de Gabinete de Ministros.”. Esta misma norma contempla además, en su literal o), la atribución de la SIGEN para “verificar la efectiva adopción, en las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, realizando un seguimiento permanente de las respectivas causas.”
[158]                      El Decreto 1154/97, por el cual se establece un procedimiento[79] para la determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, y la intervención que en ella le cabe a la SIGEN, dispone en su artículo 6 que los servicios jurídicos respectivos deberán informar a las Unidades de Auditoría Interna, y estas a la SIGEN, en determinados plazos, acerca de las actuaciones en que hayan intervenido con motivo de hechos, actos, omisiones o procedimientos que hubieran causado perjuicio económico al Estado Nacional, en los casos y por el importe que determinará el mencionado organismo, precisándose clara y detalladamente la composición del monto del daño, el tratamiento dado a cada caso y el número de expediente asignado. El artículo 7 de este Decreto establece que las jurisdicciones y entidades deberán informar a sus respectivas Unidades de Auditoría Interna sobre el estado del trámite de los expedientes indicados en el artículo precedente, debiendo dichas Unidades a su vez poner en conocimiento de la SIGEN tal información dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de ella, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, informará trimestralmente al Presidente de la Nación sobre los perjuicios patrimoniales registrados y los procedimientos adoptados en cada caso para obtener adecuado resarcimiento.[80] 
[159]                      El Decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas) dispone, en su artículo 109, que cuando corresponda, dentro de los tres (3) días de producido el informe del instructor, deberán girarse las actuaciones sumariales, o sus copias certificadas, a la SIGEN a los fines de la consideración del perjuicio fiscal y, en su caso, la calificación como de relevante significación económica,[81] y que una vez recibidas en devolución las actuaciones y, en aquellos casos en que la FIA hubiera asumido el rol de parte acusadora, se le correrá vista de las conclusiones aludidas y del dictamen emitido por la SIGEN.
[160]                      La Resolución SIGEN 28/2006, por la que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de las funciones otorgadas a la SIGEN por el Decreto No. 467/99, establece en su artículo 2, que esta actividad se limitará a la opinión técnica y objetiva sobre el daño sufrido por el erario público, libre de toda consideración relacionada con la responsabilidad de los imputados, oportunidad y forma de reintegro en su caso y que dicha intervención tampoco implicará juicio alguno respecto de lo obrado en las actuaciones sumariales.
[161]                      Para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el artículo 106 de la Ley No. 24.156, la SIGEN podrá requerir de la Contaduría General de la Nación y de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Para ello todos los agentes y/o autoridades del sector público nacional prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa como falta grave. El artículo 107 de dicha Ley, dispone a su vez que la SIGEN deberá informar: a) al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia; b) a la AGN, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control;[82] c) a la opinión pública, en forma periódica. 
[162]                      En relación con la coordinación de sus funciones, la SIGEN cuenta con la Red Federal de Control Público, que “se instituye como un emprendimiento organizacional que integra y complementa las Estructuras Estatales de Fiscalización y Auditoría, con el fin de evaluar el desempeño de los programas sociales ejecutados por las Jurisdicciones de carácter nacional.”[83]
[163]                      Con respecto a la manera en que designan sus autoridades, se adoptan las decisiones, y los recursos para su revisión, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley No. 24.156 la SIGEN estará a cargo de un funcionario denominado Síndico General de la Nación que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de dicha Ley, será asistido por tres (3) síndicos generales adjuntos. En los artículos 109 y 111 de la citada Ley se establecen los requisitos para los cargos mencionados; en su artículo 112 se prevén las atribuciones del Sindico General; y en su artículo 113 se alude a la participación de los síndicos generales adjuntos en la actividad de la SIGEN y se dispone que el Síndico General, no obstante la delegación, conservará en todos los casos la plena autoridad dentro del organismo y podrá abocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas. En cuanto a los recursos de revisión, el organismo se rige por la normativa vigente en la materia, la Ley N.19.549 de Procedimiento Administrativo y sus complementarias.
[164]                      Respecto a la manera en la que se determinan los recursos humanos, al régimen de los mismos, y a la capacitación del personal, en el artículo 121, literal c) de la Ley No. 24.156, se contempla entre las atribuciones del Sindico General, la de designar personal con destino a la planta permanente, así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente y al estatuto que, en consecuencia, se dicte.[84] La Ley No. 25.188 de Ética Pública alcanza a todo el personal del organismo. El régimen de incompatibilidades e inhabilidades se encuentra previsto en el Decreto No. 8.566/61 y sus normas complementarias. También se establece un régimen disciplinario en la Ley No. 25.164 al cual se encuentra sujeto el personal. En cuanto a la capacitación del mismo, se cuenta con un Plan Estratégico de Capacitación y un Plan Anual de Capacitación (PAC), elaborado por la Gerencia de Capacitación y Desarrollo.
[165]                      En cuanto a sus recursos presupuestales, el artículo 99 del Decreto No. 1344/07, prevé entre los recursos con los que la SIGEN financia el desarrollo de sus actividades, los aportes y las contribuciones a cargo del Tesoro Nacional, que anualmente determine el Presupuesto General de la Administración Nacional, y las retribuciones que perciba por los servicios especiales que preste u otros que le solicite el sector público.
[166]                      En relación con la existencia de manuales o procedimientos documentados y el uso de tecnología85 para el desarrollo de sus funciones, se cuenta, entre otros, con Normas de Control Interno;86 Normas de Auditoría Interna;87 y Manuales de Sistemas y Políticas de Seguridad Informática, y entre los aplicativos desarrollados al respecto, se señalan el Sistema de Seguimiento de Informes y Observaciones (SISIO WEB II); el Sistema de Seguimiento de Informes y Observaciones para la Red Federal (SISIO RED FEDERAL); el Sistema de Archivo Digital SIGEN; el Sistema Informático de Seguimiento de Recuperos de Perjuicios Fiscales (SISREP); el Sistema de Denuncias; el Sistema de apoyo para la creación del Mapa de Riesgos del Sector Público Nacional; y el Sistema de Precios Testigo On Line.
[167]                      Respecto a la rendición de cuentas y a la manera en la que se le suministra información a los ciudadanos y se establece comunicación con los mismos para obtener su apoyo, la SIGEN elabora una memoria sobre sus actividades anuales, la cual publica en su página “web” (www.sigen.gov.ar),88 en la que se encuentra además información, entre otros, sobre sus objetivos, funciones y estructura. También cuenta con vías de comunicación con la ciudadanía mediante la utilización de las redes sociales “Facebook (Sigen Argentina)”; “YouTube”89 y “LinkedIn.”90 
[168]                      En cuanto a las acciones de fortalecimiento institucional, se destacan la implementación del Plan Estratégico Institucional 2011/2015;91 la creación del Instituto Superior de Control de la Gestión Pública;92 el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno, aprobado mediante
Resolución SIGEN No. 36/2001; y los acuerdos de cooperación y asistencia técnica vigentes con
                                                                                                                                                                                   
desempeño laboral) serán establecidos por el Estado Empleador, previa consulta a las entidades gremiales signatarias de dicho convenio, a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
85 En la visita in situ el Síndico General indicó que cuentan con una gran base de datos en la que todos los auditores internos colocan sus informes y esto permite hacer seguimiento de las recomendaciones y velar por su acatamiento.
86.  Entre estas, las Normas Generales de Control Interno; las Normas de Control Interno para Tecnologías de Información, y el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
87.  Entre estas, las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y el Manual de Control Interno Gubernamental.
88.  En esta página se encuentran, entre otros documentos, la Memoria Anual (publicada desde el año 2002 hasta el año 2010); el Informe de Control Interno y Gestión 2007-2011; el Plan Anual SIGEN 2012; y el Plan Anual Red Federal de Control Público 2012.
89.  http://www.youtube.com/user/SigenPrensa 
90.  http://www.linkedin.com/companies/sigen?trk=co_search_results&goback=.cps_1274293394749_1
91.  En la visita in situ el Gerente de Planificación Estratégica de la SIGEN efectuó una exposición al respecto, a través de una presentación en “Power Point” a la que se puede acceder a través del enlace  http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_arg_plan_estra.pdf
92.  Este Instituto realiza cursos y programas de capacitación, tales como el Curso de Gestión de Calidad en el Sector Público; el Programa de Formación a Distancia en Ética y Responsabilidad en el Servicio Público; y la carrera de posgrado de Especialización en Control Gubernamental.
entidades públicas y privadas, tanto del ámbito nacional como internacional.[85] Además, en la visita in situ el Gerente de Planificación Estratégica de la SIGEN señaló que están en proceso de revisión de los manuales de la entidad, dentro del proceso de certificación de calidad ISO 9001, que esperan obtener pronto.
4.2.  Adecuación del marco jurídico y/o de otras medidas
[169] La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) cuenta con un conjunto de disposiciones y/o de otras medidas pertinentes para los propósitos de la Convención, algunas de las cuales fueron descritas de manera sucinta en la sección 4.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comité estima oportuno efectuar algunas observaciones en relación con las mismas:
[170] En primer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende la conveniencia de fortalecer las funciones de la SIGEN en relación con las Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado Argentino tiene participación accionaria, de tal manera que pueda contar con información sobre la responsabilidad social de las mismas, el Comité formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver recomendación 4.4.1 del capítulo II de este informe).
[171] En relación con lo anterior, cabe anotar que en la visita in situ, el Síndico General de la Nación puso de presente la conveniencia de fortalecer las funciones de la SIGEN en relación con las Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado Argentino tiene participación accionaria, de tal manera que pueda contar con información sobre la responsabilidad social de las mismas, e informó acerca de la existencia de un proyecto de ley relativo a la confección de un balance social por parte de las aludidas empresas.[86]
[172] En segundo lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende la conveniencia de una mayor articulación de funciones con la Procuración del Tesoro de la Nación y con el Poder Judicial de la Nación, en cuanto se refiere al desarrollo de acciones tendientes al recupero del daño patrimonial causado al Estado, el Comité formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver recomendación 4.4.2 del capítulo II de este informe).
[173] En relación con lo anterior, cabe anotar que en la visita in situ, el Síndico General de la Nación explicó, con respecto a los actos que pueden acarrear perjuicios para el patrimonio público, que se informa a las autoridades correspondientes para que sean éstas quienes sancionen administrativa o penalmente, según corresponda, o para que desarrollen las acciones tendientes al recupero del daño patrimonial causado al Estado, y sobre esto último señaló la conveniencia de una mayor articulación de funciones con la Procuración del Tesoro de la Nación y con el Poder Judicial de la Nación. 
[174] En tercer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende la conveniencia de que el personal de planta permanente de la SIGEN cuente con un sistema de carrera y con un manual de funciones y requisitos de sus puestos de trabajo, el Comité formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver recomendación 4.4.3 del capítulo II de este informe).
[175] En relación con lo anterior, cabe anotar que en la visita in situ, el Gerente de Planificación Estratégica de la SIGEN efectúo una exposición sobre el Plan Estratégico Institucional 2011/2015, en cuyo apartado número 6, relativo a adecuar el capital humano a los desafíos institucionales, se prevé en su ordinal 6.1.1 el establecimiento de un plan de carrera y en su ordinal 6.2.2, el establecimiento de un nomenclador de funciones y perfiles de puestos, que incluya los requerimientos para la cobertura de vacantes. 
[176] En cuarto lugar, mediante la revisión de la página en Internet de la SIGEN (www.sigen.gov.ar) se observa que los “Informes de Auditoría”; “Informes de Control Interno”; “Informes Red Federal”; “Informes de Situación Empresaria”; e “Informes Especiales”, si bien se encuentran enlistados, no es posible acceder a su contenido, y en el apartado correspondiente de dicha página se indica que “Se informa a los señores usuarios que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto No. 1172/03, toda solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente. A tal fin las presentaciones deben dirigirse a la Sindicatura General de la Nación, Av. Corrientes 389, de la Ciudad de Buenos Aires, debidamente suscritas e indicando: nombre y apellido, DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto del requirente como así también el detalle de la información solicitada.- Asimismo, se hace saber que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° del Decreto No. 1172/03, el acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Las copias son a costa del solicitante.”
[177] El Comité, teniendo en cuenta que se facilitaría para los ciudadanos el acceso al contenido de dichos informes si esto se pudiera hacer directamente a través de la página en Internet de la SIGEN, y que al mismo tiempo esto le ahorraría a la entidad el tener que tramitar una solicitud escrita de petición de información y el ocuparse del cobro de los costos que esto genere, formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver recomendación 4.4.4 del capítulo II de este informe).
4.3.  Resultados del marco jurídico y/o de otras medidas
[178] En la respuesta del Estado analizado al cuestionario relativa a los órganos de control,[87] se anota lo siguiente: “Seguidamente se indica la ubicación en la web donde se informa sobre la gestión realizada por SIGEN en el período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2011, así como hechos relevantes posteriores a la fecha de cierre, detallándose por cada una de las actividades que se llevan a cabo en el Organismo, las medidas adoptadas, resultados obtenidos y, en caso de corresponder, los aspectos pendientes y plazo previsto. Tal información conforma el Informe de Control y Gestión 2007/2011.” Luego se suministra el enlace electrónico correspondiente.[88]
[179] En el aludido Informe, que además se encuentra publicado en la página en Internet de la SIGEN (www.sigen.gov.ar), se relacionan, entre otras, las siguientes acciones realizadas en el período al que el mismo se refiere:
[180] “Durante el período considerado, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización elaboraron cerca de 483 Informes de Evaluación del Sistema de Control Interno para las jurisdicciones de la Administración Central y organismos descentralizados, y 193 Informes de Situación Empresaria para las empresas, sociedades y entidades.”
[181] “Mediante el programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno establecido por la Resolución No. 36/2011 SGN, se brinda a los titulares de las jurisdicciones y organismos una herramienta que permite el control de las recomendaciones emitidas, así como el seguimiento de las acciones implementadas a tal fin.- En tal sentido, se formalizaron 5 acuerdos durante el año 2011 en el marco del programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno, que se suman a los 39 acuerdos firmados en el marco de la anterior Resolución No. 114/2004 SGN, conformando un total de 44 acuerdos orientados a la implementación de recomendaciones.”
[182] “Asimismo, se tramitaron más de 500 oficios, originados en requerimientos del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Oficina Anticorrupción y otras entidades públicas.”
[183] “Se han analizado y aprobado, durante el período informado, los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna que actúan en el ámbito de control de SIGEN. Las Gerencias de Supervisión y Fiscalización de SIGEN monitorearon el desarrollo de las labores de las UAI, emitiendo cerca de 617 Informes de Supervisión del Planeamiento.”
[184] “En el período considerado se emitieron cerca de 260 Informes de Auditoría …”
[185] “Las Gerencias de Supervisión, de Asuntos Jurídicos, y de Normativa y Técnica prestaron asesoramiento técnico a distintas autoridades responsables de la gestión del Sector Público, sobre aspectos relativos al control.”
[186] “Plan Anual Red Federal. - El plan de trabajo conjunto, de carácter federal, contempló la realización de alrededor de 800 auditorías, en el período bajo análisis - 2007-2011 – sobre los planes sociales antes mencionados. El grado de ejecución promedio para el período es de un cumplimiento cercano al 85%.”
[187] “Perjuicio Fiscal y Seguimiento del Recupero Patrimonial. – Si bien, ante la falta de una concomitante asignación de nuevo personal, promediando la etapa que nos ocupa se produjo una desaconsejable demora en la atención de los Sumarios Disciplinarios arribados a esta Casa para la opinión técnica sobre el valor de los supuestos perjuicios acontecidos, la posterior distribución e ingreso de agentes en 2010, provocó la mejora esperada para los tiempos insumidos.- En el último año se ha incrementado el número de expedientes que ingresan y también que reingresan, para la respectiva opinión de esta Casa, no obstante lo cual se pudo mantener una atención de los actuados, temporalmente razonable. - Por otra parte, se realiza el seguimiento de las medidas tomadas tendientes a alcanzar el resarcimiento económico del Estado, el que se vuelca en un Informe Trimestral a la Presidencia de la Nación (Decreto No. 1154/97).”
[188] En relación con lo anterior, cabe anotar, que en la visita in situ, el Síndico General de la Nación precisó que la intervención de la SIGEN sobre los aludidos Sumarios Disciplinarios se enmarca en el artículo 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas y suministró la siguiente información relativa a los informes técnicos emitidos por la SIGEN al respecto: 219 en el año 2008; 287 en el año 2009; 367 en el año 2010; 198 en el año 2011 y 183 entre enero y septiembre de 2012. Informó además que el “Monto Registrado en el Sistema Informático (2º. Trimestre 2012)”es de “$86MM”.
[189] En la visita in situ, el Síndico General de la Nación informó además, que durante los años 2010, 2011 y 2012, se ha comunicado a la Auditoría General de la Nación (AGN), lo siguiente: 135 Informes de Auditoría; 272 Informes de Evaluación del Sistema de Control Interno; 31 Informes Especiales; 90 Informes de Situación Empresaria; y 458 Informes Red Federal.
[190] El Comité considera que la información antes reseñada sirve para demostrar que la SIGEN ha desarrollado las funciones a las que se refiere la misma.
[191] No obstante lo anterior, en consideración a que no se cuenta con información que permita conocer el número de casos en los que se ha logrado el recupero patrimonial a favor del Estado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, y el monto de lo efectivamente ingresado al erario público por tal concepto, en virtud de la aplicación del Decreto 1154/97, en el que se establece un procedimiento para la determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, el Comité le formulará al Estado analizado una recomendación al respecto (ver recomendación 4.4.5 del capítulo II de este informe).
[192] En relación con lo anterior, cabe mencionar que en la visita in situ, el Síndico General de la Nación indicó que la SIGEN no cuenta con dicha información, y que debido a las funciones que en relación con el recupero patrimonial le competen a la Procuración del Tesoro de la Nación, sería a esta entidad a la que le correspondería tener información al respecto.
[193] El Comité considera que la aludida información ayudaría a la SIGEN a desarrollar la función que le atribuye el Decreto No. 1344/07, literal o), relativa a verificar la efectiva adopción en las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, por cuanto le aportaría un mayor conocimiento sobre la efectividad de dichas medidas.
4.4.  Conclusiones y recomendaciones
[194] Con base en el análisis integral realizado con respecto a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), en los acápites anteriores, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:
[195] Argentina ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y fortalecer la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección 4 del capítulo II de este informe. 
[196] En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:
4.4.1        Considerar la posibilidad de adoptar las medidas legales pertinentes para fortalecer las funciones de la SIGEN en relación con las Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado Argentino tiene participación accionaria, de tal manera que pueda contar con información sobre la responsabilidad social de las mismas (ver sección 4.2. del capítulo II de este informe).
4.4.2        Adoptar las medidas pertinentes para una mayor articulación de funciones entre la SIGEN, la Procuración del Tesoro de la Nación y el Poder Judicial de la Nación, en cuanto se refiere al desarrollo de acciones tendientes al recupero del daño patrimonial causado al Estado (ver sección 4.2. del capítulo II de este informe).
4.4.3        Continuar adoptando las medidas pertinentes para que el personal de planta permanente de la SIGEN cuente con un sistema de carrera y con un manual de funciones y requisitos de sus puestos de trabajo, conforme se encuentra previsto por el Plan Estratégico Institucional 2011/2015 (ver sección 4.2. del capítulo II de este informe).
4.4.4        Hacer accesibles a través de la página en Internet de la SIGEN los informes de Auditoría; de Control Interno; de Red Federal; de Situación Empresaria; y Especiales, adoptados por la misma en desarrollo de sus funciones (ver sección 4.2. del capítulo II de este informe).
4.4.5        Elaborar información estadística que permita conocer el número de casos en los que se ha logrado el recupero patrimonial a favor del Estado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, y el monto de lo efectivamente ingresado al erario público por tal concepto, en virtud de la aplicación del Decreto 1154/97, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas (ver sección 4.3. del capítulo II de este informe).
5.      OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA)
5.1. Existencia y previsiones de un marco jurídico y/o de otras medidas
[197] La Oficina Anticorrupción (OA) cuenta con un conjunto de disposiciones que conforman su marco jurídico y con otras medidas, referidas, entre otros, a los siguientes aspectos: 
[198] En cuanto a su objeto[89] y al ámbito de su competencia, cabe anotar que la Oficina Anticorrupción (OA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley No. 25.233 de 1.999 (Ley de Ministerios), que la crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), goza de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley No. 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público- LOMP). Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
[199] Con respecto a sus funciones, el artículo 2 del Decreto No. 102/99 contempla las siguientes: a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OA y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga; c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos; d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos; e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia; f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos; g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función; h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública; i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
[200] Por otra parte, el Decreto 466/2007 le atribuye a la OA las siguientes funciones: 1. Elaborar y coordinar programas de prevención y lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional. 2. Velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el Estado Nacional. 3. Promover de oficio o por denuncia, las investigaciones que resulten pertinentes respecto de las conductas de los agentes públicos, para determinar la existencia de hechos o situaciones presuntamente ilícitas o irregulares de los que pudieren derivar perjuicios para el patrimonio estatal. 4. Realizar investigaciones a fin de controlar a toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de indicios sobre irregular manejo de tales recursos. 5. Realizar presentaciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan a fin de impulsar las acciones a que dieren lugar los resultados de sus investigaciones, ejerciendo las facultades que le acuerdan las leyes y reglamentos en vigor. 6. Llevar el registro de declaraciones juradas de los agentes públicos y efectuar el análisis de su contenido en orden a determinar la existencia de situaciones que puedan configurar presunto enriquecimiento o incompatibilidad en el ejercicio de la función. 7. Asesorar a los organismos del Sector Público Nacional para implementar políticas o programas de prevención y lucha contra la corrupción. 8. Elaborar los informes que establece la reglamentación.
[201] A través de la Resolución MJ y DH 17/2000 se estableció la competencia de la OA como autoridad de aplicación de la Ley No. 25.188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública), en virtud de lo cual ejerce las facultades conferidas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Decreto No.164/99, que reglamenta dicha Ley en aspectos tales como Declaración Jurada Patrimonial Integral y Régimen de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses.
[202] Además de las anteriores funciones, como ya se indicó, la OA goza, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley No. 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público), los cuales ya fueron reseñados en la sección 1 del capítulo II de este informe. El artículo 26 de esta Ley contiene una importante previsión para que la OA pueda obtener apoyo de otras autoridades, por cuanto dispone que los integrantes del Ministerio Público podrán - para el mejor cumplimiento de sus funciones - requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados; y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. 
[203] En relación con la manera en que se designan sus autoridades, se adoptan las decisiones, y los recursos para su revisión, de conformidad con el Decreto 102/99, la OA está a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos (artículo 6); la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia está a cargo de un funcionario que tiene rango y jerarquía de Subsecretario, designado y removido por el Presidente de la Nación a propuesta del citado Ministro (artículo 10); y la Dirección de Investigaciones está a cargo de un funcionario que tiene rango y jerarquía de Subsecretario, designado y removido por el Presidente de la Nación a propuesta de dicho Ministro (artículo 10). El citado Decreto y el Decreto 466/2007 distribuyen funciones entre las mencionadas autoridades y sus decisiones están sujetas a los recursos de revisión previstos en la Ley No. 19.549 de Procedimiento Administrativo. 
[204] En cuanto a la coordinación de sus funciones con otros órganos, el artículo 8 del Decreto 102/99, contempla entre las atribuciones del Fiscal de Control Administrativo, la de coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal.
[205] Respecto a la manera en la que se determinan los recursos humanos y al régimen de los mismos, el personal de planta permanente de la OA se encuentra sujeto a la Ley No. 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional) y al régimen de carrera administrativa de la Administración Pública regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/2008.[90] Los artículos 7 y 15 del Decreto 102/99 se refieren a los requisitos de ingreso; y los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades están previstos en la Ley No. 25.188 (artículos 13, 14 y 15) y en el artículo 5 de la Ley 25.164, la cual contiene además el régimen disciplinario.
[206] En cuanto a la capacitación de su personal, de acuerdo con lo informado en la respuesta al cuestionario,[91] son frecuentes los talleres internos de capacitación e intercambio de ideas sobre temas relacionados con las competencias de la OA, como en los numerosos casos en que se han debatido proyectos normativos o se han elaborado materiales para divulgación[92] También, como parte del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la OA, en el contexto del módulo “Educación en Valores”, se capacitó a funcionarios de la Oficina en la utilización de las herramientas pedagógicas elaboradas en el marco del proyecto, con el fin de que éstos puedan actuar a su vez como capacitadores y como agentes de difusión.
[207] En relación con sus recursos presupuestales, la OA se financia con recursos provenientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, al igual que todos los organismos dependientes de este Ministerio, recibe fondos provenientes de los denominados Entes Cooperadores, en virtud de lo regulado por las Leyes números 23.283 y 23.412. [93]
[208] En relación con la existencia de manuales o procedimientos documentados y el uso de tecnología, la Resolución MJ y DH No. 1316/2008 (Reglamento Interno)102 establece en su Anexo I el procedimiento para el tratamiento de las denuncias y actuaciones por parte de la Dirección de Investigaciones (DIOA) y en su Anexo II el procedimiento para las actuaciones referidas al capítulo V de la Ley No. 25.188 (incompatibilidades y conflictos de intereses) por parte de la Dirección de Planificación y Políticas de Transparencia (DPPT). La OA cuenta con una página en Internet, accesible a través de: www.anticorrupcion.gov.ar., la cual contiene un enlace a la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas de la DPPT (www.ddjjonline.gov.ar ) a efectos de facilitar, a través de un sistema informático, el cumplimiento de las obligaciones en esta materia por parte de los funcionarios públicos. 
[209] Respecto a la rendición de cuentas y a la manera en la que se le suministra información a los ciudadanos y se establece comunicación con los mismos para obtener su apoyo, el Decreto 102/99, prevé, en su artículo 17, que la OA deberá elevar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas y dispone, en su artículo 18, que los informes previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. En la página en Internet de la OA, además de los aludidos informes, se encuentra información relativa, entre otros, a sus objetivos y funciones, los mecanismos de denuncia, y las posibilidades de comunicación con la OA por distintos medios. 
[210] En cuanto a las acciones de fortalecimiento institucional, se destaca el Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la OA,[94] que tiene por objeto fortalecer el desarrollo de las políticas preventivas de esta Oficina, y que desde el año 2005 se ha venido desarrollando a través de los siguientes componentes: 1) Mapa de condiciones de Transparencia y Accesibilidad en las Contrataciones Públicas; 2) Capacitación a Distancia (e-learning); 3) Formación Ética para Prevenir la Corrupción; 4) Sistema de información y documentación de la Oficina Anticorrupción; 5) Cooperación y asistencia técnica con los gobiernos subnacionales; y 6) Cooperación y asistencia técnica con el sector privado. 
5.2. Adecuación del marco jurídico y/o de otras medidas
[211] La Oficina Anticorrupción (OA) cuenta con un conjunto de disposiciones y/o de otras medidas pertinentes para los propósitos de la Convención, algunas de las cuales fueron descritas de manera sucinta en la sección 5.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comité estima oportuno efectuar algunas observaciones en relación con las mismas:
[212] En primer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende que es necesario fortalecer la coordinación interinstitucional entre la OA y otros órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus funciones, el Comité estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para tal fin, tales como determinar a través de normas la coordinación que en cada caso corresponda (ver recomendación 5.4.1 del capítulo II de este informe).
[213] En relación con lo anterior, el Comité destaca la importancia de fortalecer la coordinación que corresponda, teniendo presente las facultades concurrentes de la OA con la FIA, con respecto a los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la relación de la OA, entre otros, con la SIGEN; la AGN; la Procuración del Tesoro de la Nación; y el Poder Judicial de la Nación.
[214] En la visita in situ, la Procuradora General de la Nación señaló que la existencia de múltiples actores para adelantar las investigaciones hace difícil la coordinación y el Subdirector de Investigaciones de la OA señaló que se trata de evitar duplicidades entre los diferentes actores y que la coordinación con los Fiscales se hace con base en una relación de confianza personal, teniendo presente los intereses del Estado. Explicó además que la OA aprovecha para su trabajo la labor de la SIGEN y la AGN, en cuyos informes se pueden detectar posibles irregularidades, y realiza investigaciones preliminares sobre las mismas que le sirven a la FIA, al PJN, a las reparticiones de la Administración Pública, y la Procuración del Tesoro, a las que envía según su competencia dichas investigaciones, para que apliquen las sanciones a que haya lugar o realicen las acciones de recupero del daño patrimonial. 
[215] Cabe agregar, en relación con lo anterior, que en el informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[95] se anota lo siguiente: “en la reunión que esta Comisión de Seguimiento llevó adelante el día el 27 de marzo de 2012 con funcionarios de los Organismos de Control que están siendo analizados, tanto los funcionarios de la Oficina Anticorrupción como los de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas coincidieron en que ambos organismos actúan coordinadamente, pero no porque existan normas expresas para ello sino por la buena voluntad y el conocimiento que entre sí tienen los funcionarios intervinientes.”  
[216] En segundo lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el “Informe Anual de Gestión 2011”de la OA y de la información recabada en la visita in situ, se desprende la necesidad de que el Estado analizado considere la posibilidad efectuar un análisis de los artículos del Código Penal que se refieren a la prescripción, a los fines de introducir las adecuaciones pertinentes para evitar su frecuente aplicación como causa de extinción de la acción penal en casos de corrupción, el Comité le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 5.4.2 del capítulo II de este informe).
[217] En relación con lo anterior, cabe tener presente que en el “Informe Anual de Gestión 2011” de la OA se anota lo siguiente: “… luego de la última reforma legal en materia de prescripción de la acción penal (instituto receptado en los artículos 62, 63, 64 y 67 del Código Penal) se ha generado un importante número de planteos defensistas tendientes a hacer cesar la acción penal en una gran cantidad de causas. En la actualidad, ante diversas interpretaciones jurisprudenciales dadas por ese cambio de legislación, continúa verificándose un elevado número de presentaciones tendientes a lograr la extinción de la acción penal por prescripción.” – “Por otra parte, preocupa a esta Oficina un posible escenario adverso para la continuación de las causas en el fuero federal de la Capital Federal, ya que se han ido suscitado algunos pronunciamientos de gran repercusión, en los que se ha declarado la prescripción de la acción penal de ciertos procesos en los que se ha invocado el agotamiento del plazo razonable para arribar a una sentencia firme.”[96]
[218] Además de lo anterior, en la visita in situ, el Subdirector de Investigaciones de la OA se refirió a situaciones en las que se presenta lo antes anotado, entre las cuales cuando se retira un funcionario y presenta la declaración jurada tiempo después, caso en el cual en el PJN se ha considerado que no se da el elemento de la malicia que se requiere para imputarle responsabilidad penal; o cuando se conjugan dos sanciones de distinta naturaleza, caso en el cual no está claro cómo opera la prescripción. Señaló al respecto que frente a las modificaciones efectuadas al Código Penal en los últimos años sería positivo que se aclarara por vía normativa lo referente a la prescripción.  
[219] Por otra parte, en la visita in situ, el Vicepresidente 1º de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal señaló, como una de las posibles causas de la prescripción, la interpretación que se hace del artículo 67 del Código Penal en casos complejos en los que hay multiplicidad de conductas y de imputados, en relación con cual de la conducta se empieza a contar la prescripción y si esta se interrumpe para todos los imputados cuando se dan las causales para esto en relación con uno de ellos.
[220] En tercer lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el “Informe Anual de Gestión 2011” de la OA y de la información recabada en la visita in situ, se desprende que sería beneficioso para el Estado analizado considerar adoptar las medidas pertinentes para garantizarle a la OA, cuando sea necesario, contar con los recursos humanos que requiera, en la medida en que se incremente el universo de obligados a presentar Declaración Jurada y aumenten los juicios orales relativos a casos de corrupción, le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 5.4.3 del capítulo II de este informe).
[221] En relación con lo anterior, cabe tener presente que en el “Informe Anual de Gestión 2011” de la OA,[97] se alude a un “cuello de botella” desde el punto de vista operativo a raíz de la ampliación de la base del universo de obligados a presentar Declaración Jurada, señalándose al respecto que “… toda la tarea de contralor es realizada por la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas de la OA que cuenta con una dotación reducida de personal que no supera las 14 personas, desarrollando su labor sobre un universo de obligados cuya base está integrada por aproximadamente 36.000 funcionarios de toda la Administración Pública Nacional (Poder Ejecutivo Nacional): sobre 3.500 funcionarios se practica un control obligatorio y anual y en relación al resto, el contralor es aleatorio.”
[222] Por otra parte, en la visita in situ, la Directora de Investigaciones de la OA señaló que por el momento en lo que atañe a su área el trabajo se puede realizar con el personal asignado pero si llegaren a incrementarse los juicios orales se podrían necesitar más abogados; el Director de Planificación de Políticas de Transparencia señaló que la OA cuenta con alrededor de 100 funcionarios con alto grado de profesionalización y que en los últimos dos años se ha venido incrementado el número de funcionarios que se debe controlar; y el Coordinador de la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas de la OA señaló que las entidades están aumentando el universo de obligados a presentar declaración jurada, e indicó que además en los últimos 3 años se ha participado como querellante en los procesos iniciados a raíz de las denuncias penales formuladas por su área.
[223] Cabe agregar, en relación con lo anterior, que en el informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[98] se considera recomendable la designación de mayor personal para la OA. 
[224] En cuarto lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el “Informe Anual de Gestión 2011” de la OA y de la información recabada en la visita in situ, se desprende que sería beneficioso para el fortalecimiento del régimen de Declaraciones Juradas continuar con la revisión de la normativa y de los procedimientos atinentes a dicho régimen, para los fines de optimizar los controles sobre la evolución patrimonial y las actividades de los servidores públicos previstos en el Plan adoptado por la OA al respecto, el Comité le formulará una recomendación al Estado analizado en tal sentido (ver recomendación 5.4.4 del capítulo II de este informe).
[225] En relación con lo anterior, cabe tener presente que en el “Informe Anual de Gestión 2011” de la OA,[99] se alude al Plan de Fortalecimiento del Régimen de Declaraciones Juradas “… cuya finalidad es optimizar los controles sobre la evolución patrimonial y las actividades de los funcionarios públicos, incluye la revisión de la normativa y los procedimientos para hacerlos más severos, capacitación de las áreas responsables de su gestión en toda la Administración Pública, el diseño y aplicación de nuevos mecanismos de control sobre cumplimiento y la presentación de la OA como querellante en las causas por incumplimiento.”
[226] Por otra parte, en la visita in situ, el Coordinador de la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas de la OA explicó como se ha venido desarrollando el aludido Plan y las acciones que se han realizado al respecto, entre las cuales se encuentra la participación como querellante en los procesos iniciados a raíz de las denuncias penales formuladas por su área. Señaló además, que en el año 2011 se adoptó la Resolución OA No. 09/2011 que establece la suspensión de la percepción del 20% de los haberes a los funcionarios incumplidores de la presentación de Declaraciones Juradas Iniciales y Anuales,[100] la cual ya se aplicó,[101] e indicó que están terminando el diseño de la normativa pertinente e implementando una base de datos. 
5.3.  Resultados del marco jurídico y/o de otras medidas
[227] En la respuesta del Estado analizado al cuestionario relativa a los órganos de control,[102] se indica que los resultados de la gestión de la OA se encuentra en los informes semestrales y las memorias anuales de la misma, publicados en su sitio Web (www.anticorrupcion.gov,ar) ingresando en la solapa “informes de gestión.”[103]
[228] Por otra parte, en la visita in situ, se ofreció por parte de las autoridades de la OA suministrar información compilada sobre sus resultados durante el período 2007 – 2011, la cual aportaron luego, indicando que correspondía a datos tomados de los informes antes aludidos, de la siguiente manera:
[229] Datos Estadísticos de la Dirección de Investigaciones (DIOA):
[230] En la información suministrada,[104] se indica, entre otros, lo siguiente:
[231] - Resultados en Investigaciones Preliminares:

2007
2008
2009
2010
2011
TOTAL
Carpetas Abiertas
513
296
323
329
338
1799
Investigaciones Preliminares Iniciadas
70
28
59
55
33
245
Remisión a Organismos Públicos
154
78
48
14
41
335
Denuncia Penal
58
32
18
44
56
208
Derivación por Incompetencia
18
6
9
3
8
44
Derivación por Insignificancia
21
9
2
5
1
38
Desestimación / Archivo
401
307
231
175
304
1418
[232] En relación con el anterior cuadro estadístico, se indica por parte de la OA que las variaciones entre los resultados obtenidos año a año pueden explicarse a partir de diversos factores, que en su mayoría son ajenos a la acción de la OA, y se señalan ejemplos tales como la cantidad y calidad de denuncias recibidas; la complejidad de los hechos denunciados; la cantidad de sujetos implicados en un hecho; la respuesta brindada a la OA por parte de los organismos o funcionarios a los que se les requiere información (en cuanto al tiempo en que se tarda en contestar, como a la calidad de las respuestas brindadas, o si la respuesta es total o parcial); la calidad de la información que deba ser recolectada (existen casos donde la información necesaria se encuentra disponible en los portales de Internet de los organismos o Ministerios, o la OA cuenta con acceso en línea a bases de datos, mientras que otras veces esa información es difícil de conseguir); y en muchos casos donde existen investigaciones paralelas, ya sea por iniciativa de la OA o por requerimiento del PJN o MPF, la OA remite sus actuaciones a la justicia (estos casos, que cada vez son más, no son registrados ni cómo denuncia, ni como remisión, sino que se da intervención a la justicia y la investigación interna se archiva).
[233] Con respecto a la información contenida en el cuadro estadístico antes aludido, el Comité observa que se presentó una disminución entre el número de investigaciones preliminares iniciadas por la OA en el año 2007 y las iniciadas en los años posteriores. El Comité entiende lo señalado por la OA en el sentido de que factores externos a esta tienen incidencia en las variaciones reflejadas en dicho cuadro, y por lo tanto le formulará una recomendación al Estado analizado para que considere adoptar las medidas correctivas pertinentes para evitar que situaciones ajenas a la OA que puedan ser corregidas por parte de la autoridad a la que corresponda, tales como las referidas a la tardanza de las respuestas brindadas por organismos públicos a la OA y a su calidad, puedan ocasionar un decrecimiento de las investigaciones a cargo de esta Oficina (ver recomendación 5.4.5 del capítulo II de este informe).
[234] - Origen de las investigaciones:

2007
2008
2009
2010
2011
Total
Organismos públicos
18
19
10
14
8
69
Denuncias particulares
326
179
140
146
128
919
De oficio/OA
169
98
173
169
202
811
[235] El Comité considera que la anterior información sirve para demostrar que la OA ha utilizado las tres maneras previstas en su normativa para iniciar investigaciones preliminares.
[236] - Actuación ante la justicia: 
[237] “En este cuadro se ven reflejados los resultados obtenidos en todos expedientes, en trámite ante los órganos judiciales, donde interviene la OA.”

2007
2008
2009
2010
2011
Total
Querellas Nuevas
5
5
-
7
8
25
Nro. de Querellas Acumulado
87
88
84
90
97
97
Citación a Indagatoria (por cant. de imputados)
71
70
10
53
23
227
Procesamientos / Ampliaciones /
Confirmaciones (por cant. de imputados)
17
96
56
59
40
268
Requerimientos / Elevaciones a Juicio (por cant. de causas)
12
6
13
16
6
53
Citaciones a Juicio / Admisibilidad de Prueba (por cant. de causas)
*
5
4
7
7
23
Oposiciones a Prescripciones (por cant. de imputados)[105]
10**
21
16
53
35
135
Oposiciones a Archivos / Faltas de Mérito /






Sobreseimientos / Absoluciones (por cant. de imputados)[106]
***
47
24
71
98
240
Nro. Carpetas de Seguimiento o Procuración Acumulado
36
32
35
45
44
44
* En 2007 no se informó esta cifra
** En 2007 se informó el número de causas en las que la OA se opuso a diversos planteos de prescripción, no la cantidad total de planteos debatidos (por imputado) como en los años siguientes.
*** En 2007 período no se informó esta cifra.
[238] El Comité considera que la anterior información sirve para demostrar que la OA ha desarrollado sus funciones de actuación ante la justicia previstas en su normativa. [239] Datos Estadísticos de la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas:
[240]                      En la información suministrada,[107] correspondiente a la cantidad de Declaraciones Juradas presentadas ante la OA y analizadas por esta Oficina, se indica, entre otros, lo siguiente:
[241]                      En relación con el año 2011, de un total de 43.058 Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 4.293, de las cuales 1.259 correspondieron a altos funcionarios[108] y las restantes fueron seleccionadas para ser analizadas según criterios que se han elaborado, tales como el nivel jerárquico de los cargos desempeñados (667) y/o porcentajes de incrementos patrimoniales resultantes del Sistema LUPA (2.093); o correspondieron a re-análisis (274). Como resultado, se realizaron 82 actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de intereses. 
[242]                      En relación con el año 2010, de un total de 39.949 Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 4.078, de las cuales 1.281 correspondieron a altos funcionarios y las restantes fueron seleccionadas para ser analizadas según criterios que se han elaborado, tales como el nivel jerárquico de los cargos desempeñados (588) y/o porcentajes de incrementos patrimoniales resultantes del Sistema LUPA (1.912); o correspondieron a re-análisis (297). Como resultado, se realizaron 61 actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de intereses. 
[243]                      En relación con el año 2009, de un total de 43.123 Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 4.003, de las cuales 1.248 correspondieron a altos funcionarios y las restantes fueron seleccionadas para ser analizadas según criterios que se han elaborado, tales como el nivel jerárquico de los cargos desempeñados (866) y/o porcentajes de incrementos patrimoniales resultantes del Sistema LUPA (1.575); o correspondieron a re-análisis (314). Como resultado, se realizaron 61 actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de intereses. 
[244]                      En relación con el año 2008, de un total de 38.231 Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 3.884, de las cuales 1.511 correspondieron a altos funcionarios. Como resultado, se realizaron 62 actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de intereses. 
[245]                      En relación con el año 2007, de un total de 30.682 Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 3.907, de las cuales 1.502 correspondieron a altos funcionarios. Como resultado, se realizaron 65 actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de intereses. 
[246]                      El Comité considera que la anterior información sirve para demostrar que la OA ha desarrollado sus funciones relativas al análisis de las Declaraciones Juradas previstas en su normativa y que como resultado ha realizado actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de intereses.
5.4.  Conclusiones y recomendaciones
[247]                      Con base en el análisis integral realizado con respecto a la Oficina Anticorrupción (OA), en los acápites anteriores, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:
[248]                      Argentina ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y fortalecer la Oficina Anticorrupción (OA), como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección 4 del capítulo II de este informe. 
[249]                      En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:
5.4.1        Fortalecer la coordinación interinstitucional entre la OA y otros órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus funciones, adoptando las medidas pertinentes para tal fin, tales como determinar a través de normas la coordinación que en cada caso corresponda (ver sección 5.2. del capítulo II de este informe).
5.4.2        Considerar la posibilidad efectuar un análisis de los artículos del Código Penal que se refieren a la prescripción, a los fines de introducir las adecuaciones pertinentes para evitar su frecuente aplicación como causa de extinción de la acción penal en casos de corrupción (ver sección 5.2. del capítulo II de este informe).
5.4.3        Adoptar las medidas pertinentes para garantizarle a la OA contar con los recursos humanos que requiera, en la medida en que se incremente el universo de obligados a presentar Declaración Jurada y aumenten los juicios orales relativos a casos de corrupción (ver sección 5.2. del capítulo II de este informe).
5.4.4        Alentar la continuidad del Plan de Fortalecimiento del Régimen de Declaraciones Juradas adoptado por la OA, que prevé la revisión de la normativa y de los procedimientos atinentes a dicho régimen (ver sección 5.2. del capítulo II de este informe).
5.4.5        Adoptar las medidas correctivas pertinentes para evitar que situaciones ajenas a la OA que puedan ser corregidas por parte de la autoridad a la que corresponda, tales como las referidas a la tardanza de las respuestas brindadas por organismos públicos a la OA y a su calidad, puedan ocasionar un decrecimiento de las investigaciones a cargo de esta Oficina (ver sección 5.3. del capítulo II de este informe).
III. BUENAS PRÁCTICAS
[250]                      De conformidad con lo previsto en el apartado V de la Metodología para el Análisis de la Implementación de la disposición de la Convención Interamericana contra la Corrupción Seleccionada en la Cuarta Ronda y en la Estructura adoptada por el Comité para los informes de dicha Ronda, se alude a continuación a las buenas prácticas identificadas por el Estado analizado en su respuesta correspondiente a “Información sobre Buenas Prácticas”, las cuales ha deseado compartir con los demás países integrantes del MESICIC, por considerar que pueden ser de beneficio para los mismos:
[251]                      1. En relación con el Ministerio Público Fiscal / Procuración General de la Nación, del cual hace parte la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA):
[252]                      - “Oficina de Coordinación y Seguimiento en Materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP)”: Creada con el objeto de colaborar con los fiscales intervinientes en causas de corrupción, a fin de que se encuentren en mejores condiciones para la investigación de delitos de esta índole, cuyas funciones, de acuerdo con la Resolución que le dio origen (Res. PGN No. 86/09), son:
a) Realizar un seguimiento de las causas en trámite y organizar una base de datos. - b) Proponer estrategias de persecución y elaborar protocolos de actuación en la materia. - c) Realizar informes sobre el estado de la cuestión en los distintos lugares del país. - d) Proponer al Procurador General la realización de las acciones interinstitucionales necesarias a fin de facilitar y agilizar las investigaciones.- e) Asesorar al Procurador General para la adopción de medidas institucionales en el ámbito respectivo.[109]
[253]                      Para obtener mayor información al respecto se puede consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información sobre Buenas Prácticas”, páginas 19 a 23. 119 
[254]                      2. En relación con el Poder Judicial de la Nación (PJN) - Corte Suprema de Justicia de la Nación:
[255]                      - “Centro de Información Judicial (CIJ)/ Gobierno Abierto: Se trata de una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enmarcada en una política de Estado que apunta a alentar la participación ciudadana en la administración de justicia a través de Internet, promueve la transparencia de los actos de gobierno e intensifica el trabajo que viene llevando adelante la Corte en materia de difusión y acceso a la información. - A través de este sitio web
(www.cij.gov.ar/gobiernoabierto) la Corte pone a disposición de los ciudadanos las herramientas digitales adecuadas (incluyendo las redes sociales como Facebook y Twitter) para que éstos puedan hacer llegar consultas, sugerencias y opiniones a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de justicia.- Asimismo se intensifica, a través de nuevos desarrollos informáticos, la difusión de decisiones de administración y toda aquella información judicial relevante vinculada al quehacer de la Corte. - La iniciativa representa un cambio de paradigma en el modo de gobernar el Poder Judicial. El modelo de gestión elegido por la Corte se basa en la transparencia informativa, la participación social y la prioridad asignada al servicio que se brinda a la comunidad.”
[256]                      Para obtener mayor información al respecto se puede consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información sobre Buenas Prácticas”, páginas 16 a 18. [110]  [257] 3. En relación con la Auditoría General de la Nación (AGN):
[258]                      - “Programa Integrado de Comunicación Institucional: El programa tiene como objetivo difundir la tarea de la Auditoría General de la Nación y acercar la gestión institucional al ciudadano. Para ello, se utilizan distintas herramientas y medios de difusión que buscan, por un lado, lograr mayor impacto por repetición; y por otra parte, permiten abarcar distintos segmentos de la población.- Asimismo, con la incorporación de herramientas de tecnología de la información de conocimiento público y de uso cotidiano en los ciudadanos (correo electrónico, redes sociales, pág. Web), se logra mayor efectividad en la difusión de los actos institucionales. De esta manera se logra cumplir con el objetivo de fomentar la transparencia de la gestión institucional.”
[259]                      Para obtener mayor información al respecto se puede consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información sobre Buenas Prácticas”, páginas 12 a 15. [111]  [260] 4. En relación con la Sindicatura General de la Nación (SIGEN):
[261]                      - “Red Federal de Control Público: Por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta Sindicatura General de la Nación se instituye la Red Federal de Control Público, un emprendimiento organizacional que integra y complementa las Estructuras Estatales de Fiscalización y Auditoría nacionales, provinciales y municipales, con el fin de evaluar el desempeño de los programas sociales financiados por las jurisdicciones de carácter nacional. Se constituye además, como la garante de cobertura de control, a través de relevamientos y acciones directas en el lugar donde se ejecutan los programas sociales delineados en el marco de la política social planteada por el Estado Nacional.”
[262]                      Para obtener mayor información al respecto se puede consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información sobre Buenas Prácticas”, páginas 8 a 11. [112]  [263] 5. En relación con la Oficina Anticorrupción (OA):
[264]                      - “Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Funcionarios Públicos: Temas que aborda: Transparencia / Rendición de cuentas / Prevención de conflictos de intereses e incompatibilidades / Detección de enriquecimiento ilícito.” - “Descripción de la buena práctica: Dos de los principales objetivos de la Oficina Anticorrupción son la identificación e investigación de posibles comisiones de delitos de corrupción consumados por funcionarios públicos, así como la detección de incompatibilidades y conflictos de intereses en el desempeño del cargo. Otra finalidad esencial de la OA es elaborar y coordinar políticas de prevención de la corrupción. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Oficina Anticorrupción de la República Argentina creó y viene desarrollando desde hace más de una década un eficaz sistema de declaraciones juradas patrimoniales para los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Nacional, cuya descripción detallada se encuentra en los documentos citados debajo.”[113]
[265]                      Para obtener mayor información al respecto se puede consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información sobre Buenas Prácticas”, páginas 1 a 7. [114] 
IV. SEGUIMIENTO DE LOS AVANCES E INFORMACIÓN Y DESARROLLOS NUEVOS RELACIONADOS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME POR PAÍS DE LA PRIMERA RONDA DE
ANÁLISIS[115]
[266]                      El Comité se referirá a continuación a los avances e información y desarrollos nuevos dados por Argentina en relación con las recomendaciones formuladas y las medidas sugeridas por el Comité para su implementación en los informes de la Primera Ronda, sobre las que estimó que requerían atención adicional en los informes de la Segunda y Tercera Rondas[116], y procederá, según corresponda, a tomar nota de aquellas que han sido consideradas satisfactoriamente y de aquellas que necesitan atención adicional por el Estado analizado, y si es el caso, se referirá a la vigencia de tales recomendaciones y medidas y a su replanteamiento o reformulación, de acuerdo con lo previsto en la sección VI de la metodología adoptada por el Comité para la Cuarta Ronda.
[267]                      El Comité también tomará nota en este apartado del informe de las dificultades que para la implementación de las aludidas recomendaciones y medidas haya puesto de presente el Estado analizado, y de la cooperación técnica que haya sido requerida por el mismo con tal fin.
1.      NORMAS DE CONDUCTA Y MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO SU CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1 y 2 DE LA CONVENCIÓN)
1.1. Normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento  Recomendación:
Fortalecer la implementación de normas jurídicas y códigos de conducta con respecto a los conflictos de intereses.
Primera medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas: 
- Asegurar la efectiva aplicación de la Ley No. 25.188 para todos los empleados y funcionarios del gobierno, incluyendo los de los poderes legislativo y judicial así como los de la Procuraduría General.
[268]                      En su respuesta,[117][118] el Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos con respecto a la anterior medida, de la cual el Comité destaca, como pasos que contribuyen al avance en la implementación de la misma, los siguientes:
[269]                      - Las acciones realizadas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional con respecto a la detección y análisis de situaciones de conflictos de intereses de funcionarios públicos, por parte de la Oficina Anticorrupción (OA), como autoridad de aplicación de la Ley No. 25.188 en dicho ámbito, las cuales se reflejan, en lo correspondiente al año 2011, en el número de conflictos de intereses y de incompatibilidades resueltas y en trámite durante dicho año, al igual que durante el período comprendido entre 1999 y 2011.
[270]                      El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la primera medida de la recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe, los cuales permiten estimar que ha desarrollado acciones para la efectiva aplicación de la Ley. No. 25.188, en materia de conflictos de intereses, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, pero en consideración a que no cuenta con información relativa a la efectiva aplicación de dicha Ley, en materia de conflictos de intereses, en los ámbitos de los poderes Legislativo y Judicial y en la Procuración General, toma nota también de la necesidad de que el Estado analizado continúe dando atención a la misma en lo que se refiere a éstos últimos poderes y a la Procuración General, y en consecuencia considera del caso replantear dicha medida de la siguiente manera:
[271]                      Asegurar la efectiva aplicación de la Ley No. 25.188 para todos los empleados y funcionarios de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los de la Procuración General (ver medida a) de la sección 1.1 del anexo I de este informe).
Segunda medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas: 
- Establecer restricciones adecuadas para quienes dejan de desempeñar un cargo público.
[272]                      En su respuesta,[119] el Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos con respecto a la anterior medida, de la cual el Comité destaca, como pasos que contribuyen al avance en la implementación de la misma, los siguientes:
[273]                      - “Cabe agregar que en el año 2003, la Oficina Anticorrupción, en el marco de una propuesta de proyecto integral de reforma a la Ley No. 25.188, propuso reincorporar el período de carencia ex post, imponiéndolo en dos años.”12[120][121]
[274]                      - “Destacamos finalmente que, en diversas actuaciones administrativas, la Oficina Anticorrupción se ha expedido en el sentido de que la eliminación del periodo de carencia ex post (a partir de la reforma del artículo 15 de la Ley No. 25.188) genera perjuicios para el Estado, en detrimento de la imparcialidad del funcionario público.”
[275]                      Por otra parte, en la visita in situ, el Coordinador del Área de Conflictos de Intereses de la OA señaló que si bien subsisten en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional restricciones previstas por el artículo 46 del Código de Ética de la Función Pública (Decreto No. 41/99), coincidió en la conveniencia de extender el período de carencia ex –post; un Diputado Nacional indicó que en el Congreso existen numerosos proyectos de reforma de la Ley 25.188, pero no están en la agenda para su discusión; y otro expresó su preocupación por la necesidad de reformar la citada Ley.
[276]                      El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la segunda medida de la recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe, reflejados en los proyectos de reforma de la Ley No. 25.188 aludidos en la respuesta y en la visita in situ, al igual que de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma, teniendo en cuenta que aún no se ha concretado dicha reforma (ver medida b) de la sección 1.1 del anexo I de este informe).
Tercera medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas: 
- Resolver los problemas que surgen del mandato legal de integrar la Comisión Nacional de Ética Pública y la falta de conformación de ésta, o bien reestructurar el sistema legal y reglamentario de modo que tenga mecanismos adecuados para hacer cumplir las normas de conducta, incluyendo las relacionadas con los conflictos de intereses para todos los servidores públicos.
[277]                      En su respuesta,130 el Estado analizado, después de aludir a los artículos 23 a 25 de la Ley No. 25.188, que dispone la creación de la citada Comisión, expresa, entre otros, lo siguiente:  
[278]                      “….cabe destacar que la falta de conformación de la Comisión Nacional de Ética Pública no ha sido óbice en materia de aplicación de la Ley No. 25.188 en los distintos poderes del Estado.- En efecto, en cada uno de los poderes se han designado las diversas autoridades de aplicación o responsables de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales.”131  
[279]                      Adicionalmente, se indica en la respuesta del Estado analizado, que “no obstante lo mencionado, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) realizó en su oportunidad diversas acciones en el ámbito de su competencia con el objeto de promover la efectiva constitución de la Comisión Nacional de Ética Pública y, de este modo, alcanzar el pleno cumplimiento de la Ley oportunamente sancionada por el Congreso,” y seguidamente se refiere a las acciones del PEN con el objeto de
                                                                                                                                                                                   
http://www.anticorrupcion.gov.ar/CUADRO%203-CONFLICTOS%20DE%20INTERESES.pdf .”
130.  Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 9 a
12 
131.  En la respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda se indican además las autoridades designadas en los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo para tales efectos y las normas en las que se sustenta tal designación.
designar su representante en la Comisión y a un taller participativo organizado por la OA sobre reforma a la Ley 25.188 respecto de la conformación de la Comisión Nacional de Ética Pública.[122]
[280]                      Por otra parte, en la visita in situ, la Experta Alterna de la Argentina ante el MESICIC señaló que la no conformación de la referida Comisión no ha sido un impedimento para la aplicación de la Ley 25.188, con un mayor o menor grado de avance según el Poder del Estado de que se trate, y un Diputado Nacional indicó que ni el Poder Legislativo ni el Judicial cuentan con lo necesario para suplir esta Comisión, a diferencia del Poder Ejecutivo que tiene la OA, la cual si cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios, y que la Comisión tendría independencia. Indicó también que en el Congreso cursa un proyecto de ley para su conformación.
[281]                      El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la tercera medida de la recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe, reflejados en las acciones realizadas por Poder Ejecutivo Nacional para promover la efectiva constitución de la Comisión Nacional de Ética Pública, y en el proyecto de ley para su conformación mencionado en la visita in situ, al igual que de la necesidad de que el Estado Analizado continúe dando atención a la misma, teniendo en cuenta que aún no se ha concretado la conformación de dicha Comisión (ver medida c) de la sección 1.1 del anexo I de este informe).
[282]                      En relación con lo anterior, el Comité considera del caso tener presente lo expresado en el Informe de la Primera Ronda, en el que se anota, con respecto a la aludida Comisión, lo siguiente “… el Comité desea relevar que corresponde a cada Estado Parte, dentro de sus propios sistemas institucionales, considerar la aplicabilidad de medidas para crear, mantener o fortalecer los mecanismos “para hacer efectivo el cumplimiento” de las normas de conducta a que se refiere el párrafo 2 del artículo III de la Convención. No obstante, una vez ello ocurra, lo procedente es que el Estado ponga en funcionamiento tales mecanismos para conseguir dichos propósitos. Asimismo, en el evento que se cambie de juicio sobre la pertinencia de dichos mecanismos para los efectos mencionados, el Estado debería considerar eliminar o reformar dichos mecanismos por las vías en que fueron creados o determinados.”[123]
[283]                      Por otra parte, cabe mencionar, que en el informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[124] se anota lo siguiente: “La ley 25.188, sancionada el día 1 de noviembre de 1999, dispone en su artículo 23 la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación. - Al día de la fecha no ha sido creada. Actualmente tiene estado parlamentario el proyecto de ley 3031-D-201167, de creación de la referida Comisión. Sin embargo, el proyecto perdería estado parlamentario en caso de no sancionarse durante el presente período legislativo, como sucedió en los últimos años con los proyectos de creación de la Comisión 1602-D-2008 y 6207-D-2009.”
Cuarta medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Asegurar que los servidores públicos nombrados directamente por el Presidente estén sujetos a restricciones adecuadas y aplicables con respecto a conflictos de intereses, tal como lo establece en relación con otros funcionarios el régimen específico de conflictos de intereses contenido en la Ley de Ministerios. 
[284]                      En su respuesta[125] y en la visita in situ, el Estado analizado presenta información con respecto a la anterior medida, de la cual el Comité destaca como pasos que le permiten estimar que la misma ha sido considerada satisfactoriamente, los siguientes:  
[285]                      “En la República Argentina los servidores públicos nombrados directamente por el Presidente se encuentran debidamente alcanzados por restricciones adecuadas y aplicables respecto a conflictos de intereses, por cuanto la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley No. 25.188) es aplicable a todos los funcionarios que ejerzan función pública, y dicha Ley recoge un criterio amplio de definición de función pública (casi idéntico al contenido en la CICC).”[126]
[286]                      Por otra parte, en la visita in situ, se indicó, por parte de las autoridades de la OA, que aunque no ha sido reglamentada la Ley de Ministerios actualmente no existe duda sobre la aplicación de la Ley No. 25.188 a todos los cargos y se aludió a información estadística relativa a resoluciones adoptadas por la OA sobre conflictos de intereses de altos funcionarios que lo demuestran, la cual aportaron luego.[127]  
[287]                      En la información estadística aportada se indica que la misma corresponde a “aplicación de restricciones adecuadas respecto a conflictos de intereses a través de la Ley No. 25.188 de Ética en la Función Pública” y se relaciona el número de resoluciones sobre la materia relativas a altos funcionarios, con los siguientes resultados: 5 atinentes al cargo de Presidente; una atinente al cargo de Vicepresidente; 3 atinentes al cargo de Ministro; 19 atinentes al cargo de Secretario; 18 atinentes al cargo de Subsecretario; y 14 atinentes a “otros cargos no electivos”.[128]  
[288]                      El Comité toma nota de la consideración satisfactoria por el Estado analizado de la cuarta medida de la recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe. 
Quinta medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Prever que las declaraciones juradas de funcionarios electos incluyan los antecedentes laborales.
[289] En su respuesta,[129] el Estado analizado, expresa, entre otros, lo siguiente:  
[290] “La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (No. 25.188) en su artículo 12 establece: “Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.”[130]
[291] “Respecto de los funcionarios electos, cabe recordar que en el ámbito del Poder Ejecutivo sólo el Presidente y Vicepresidente de la Nación son cargos a los que se accede en virtud de sufragio universal (artículo 94 de la Constitución Nacional). - En este sentido, es importante destacar que, en la práctica, el formulario para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral aprobado por la Resolución MJ y D.H. No. 1.000/2.000 es único y aplicable a todo funcionario público del Poder Ejecutivo Nacional, sin realizarse distinción alguna por su modo de acceso al cargo o función que determina su obligación. Por esto, el Presidente y Vicepresidente de la Nación utilizan los mismos aplicativos y formularios para completar y enviar electrónicamente sus declaraciones juradas que cualquier otro funcionario obligado a presentar declaración en el Poder Ejecutivo. Es así que desde la instauración – en el año 2000 – en el Poder Ejecutivo del sistema de declaraciones juradas patrimoniales integrales, no se ha registrado ningún antecedente de un funcionario – seleccionado, designado o electo – que se hubiera opuesto a incluir en su declaración sus antecedentes laborales.”
[292] El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la quinta medida de la recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe, reflejados en la inclusión en la práctica de los antecedentes laborales en las declaraciones juradas de los funcionarios electos del Poder Ejecutivo Nacional, al igual que de la necesidad de que el Estado Analizado continúe dando atención a la misma, teniendo en cuenta que aún no se ha modificado la disposición de la Ley No. 25.188 (artículo 12) que exceptúa de esto a los funcionarios electos, circunstancia esta que sirvió de fundamento a dicha medida de la recomendación en el Informe de la Primera Ronda (ver medida d) de la sección 1.1 del anexo I del presente informe).
[293] En relación con lo anterior, el Comité considera del caso tener presente lo expresado en el Informe de la Primera Ronda, en el que al referirse a la excepción antes aludida, se anota lo siguiente:[131] “Teniendo en cuenta la definición de “funcionario público”, “oficial gubernamental” o “servidor público” del artículo I de la Convención, el Comité considera pertinente observar que, si el Estado Parte adopta este tipo de declaraciones como uno de los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas para prevenir conflictos de intereses, podría considerar extender su cobertura a todos los servidores públicos obligados a presentar las declaraciones juradas y no sólo a una categoría de ellos.”
Sexta medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas: 
- Diseñar e implementar mecanismos para difundir y capacitar a todos los servidores públicos sobre las normas de conducta, incluyendo las relativas a conflictos de intereses, así como proporcionar capacitación y actualización periódica con respecto a dichas normas. 
[294]                      En su respuesta,[132][133] el Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos con respecto a la anterior medida, de la cual el Comité destaca, como pasos que le permiten estimar que la misma ha sido considerada satisfactoriamente, los siguientes:
[295]                      - Los cursos de capacitación a distancia impartidos por la OA a funcionarios públicos a través del Sistema de Capacitación en Ética Pública – SICEP, tales como los relativos a “Compras y Contrataciones Transparentes”; “Ética Pública y Fortalecimiento de la Transparencia en la Administración Tributaria”; “Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública”; “Ética, Transparencia y Control de la Corrupción”; y “Enfoque punitivo en la lucha contra la corrupción.”[134]
[296]                      - La publicación por parte de la OA, para capacitación de funcionarios y divulgación pública en general, referida específicamente a conflictos de intereses, denominada “Conflictos de Intereses. Disyuntivas entre lo público y lo privado y prevención de la corrupción”.[135]
[297]                      - La “Formación Ética para Prevenir la Corrupción - Educación en Valores” - impartida por la OA, que tiene por objeto elaborar y realizar actividades pedagógicas (cursos, talleres, seminarios, debates, etc.) dirigidas a estudiantes de instituciones de enseñanza media de todo el país, a sus grupos familiares y a sus docentes.
[298]                      - La divulgación pública de políticas de prevención de la corrupción, reflejada en publicaciones que contienen líneas directrices sobre cuatro temas medulares de la gestión de la OA, previstos en el artículo III de la CICC: Conflictos de intereses; Declaraciones Juradas de funcionarios públicos; Participación Ciudadana; y Compras del Estado.[136]
[299]                      - El instructivo para funcionarios públicos sobre el funcionamiento del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, “compuesto por un tríptico informativo y un CD que contiene un software tutorial.”
[300]                      El Comité toma nota de la consideración satisfactoria por el Estado analizado de la sexta medida de la recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe.
1.2.  Normas de conducta y mecanismos para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos

Recomendación:
Fortalecer los sistemas de auditoría interna y externa de control, y utilizar efectivamente la información generada en dichas auditorías.  
Primera medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas: 
- Asegurar la existencia de un sistema efectivo de control dependiente del Congreso sobre el gasto de fondos públicos.  
[301]                      En su respuesta,[137] el Estado analizado, en primer lugar, se refiere al artículo 85 de la Constitución Nacional, que dispone que el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos será una atribución propia del Poder Legislativo y que la Auditoría General de la Nación (AGN), que es un organismo de asistencia técnica del Congreso, tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
[302]                      En segundo lugar, el Estado analizado remite, para más información sobre la AGN, a su repuesta de la Cuarta Ronda relativa a los órganos de control superior.
[303]                      El Comité, teniendo en cuenta que en la sección 3 del capítulo II del presente informe se efectúa un análisis integral de la AGN, en el que se ha tenido en cuenta, entre otras fuentes de información, la respuesta del Estado analizado relativa a los órganos de control superior, considera del caso remitirse a lo anotado en dicha sección, en la que, entre otros, se recomienda en relación con la AGN, que el Estado analizado considere la posibilidad de dictar la ley a la que alude el artículo 85 de la Constitución Nacional, la cual aún no ha sido dictada por el Congreso Nacional, circunstancia esta que sirvió de fundamento en el Informe de la Primera Ronda147 para la formulación de la recomendación arriba citada y de esta primera medida de la misma, la cual requiere, por lo tanto, atención adicional por parte del Estado analizado (ver única medida de la sección 1.2 del anexo I del presente informe).
Segunda medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas: 
- Dar a publicidad, cuando sea apropiado, los informes realizados por los organismos de control.[138]/  
[304]                      En su respuesta,[139][140] el Estado analizado se refiere a las páginas en Internet de la Oficina Anticorrupción (OA); la Sindicatura General de la Nación (SIGEN); la Auditoría General de la Nación (AGN); la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) / Ministerio Público Fiscal; y el Poder Judicial de la Nación (PJN), por medio de las que se puede acceder a información sobre la gestión realizada por tales órganos y a informes relativos a la misma.
[305]                      El Comité, en consideración a que en el capítulo II del presente informe se efectuó un análisis actualizado y detallado con respecto a la publicidad de los informes realizados por cada uno de los órganos de control antes mencionados, se acoge a lo indicado en dicho capitulo en relación con esta materia para cada uno de ellos, y estima, por lo tanto, que esta segunda medida de la recomendación 1.2 ha dejado de tener vigencia.
Tercera medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas: 
- Establecer un sistema efectivo de sanciones por violaciones a las normas legales o reglamentaciones encontradas durante el transcurso de auditorías
[306] En la visita in situ, en relación con lo anotado en el numeral 1 de la página 12 del Informe de la Primera Ronda, con respecto a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), atinente a que el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 24.156 no genera sanción alguna, y a la no obligatoriedad para las autoridades que reciben recomendaciones de pronunciarse sobre las mismas y de cumplirlas, el Síndico General de Nación aclaró que en esa apreciación se confundió un órgano cuya naturaleza es la del control interno, como lo es la SIGEN, con un órgano de naturaleza fiscalizadora que es a quien correspondería sancionar,[141] y enfatizó que la SIGEN lo que hace es poner en conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que detecta para que sean éstas quienes sancionen administrativa o penalmente, según corresponda, o para que desarrollen las acciones tendientes al recupero del daño patrimonial causado al Estado. Precisó además, en relación con las recomendaciones que formula la SIGEN, que cuando hay reticencia de alguna entidad para implementarlas, esto se pone en conocimiento del Jefe del Gabinete de Ministros y se da un plazo de 30 días para que se superen los obstáculos y si persiste la reticencia se puede llegar incluso a la remoción del jefe de la entidad, ya que informan periódicamente a la Presidencia de la República de los problemas que encuentran. El Comité considera satisfactoria la explicación suministrada por el Estado analizado en relación con lo anotado en el numeral 1 de la página 12 del Informe de la Primera Ronda, y por lo tanto, estima que la tercera medida de la recomendación 1.2 del capítulo IV de este informe ha dejado de tener vigencia.
Cuarta medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas: 
- Garantizar la mayor estabilidad e independencia de los auditores internos. 
[307]                      En su respuesta[142] y en la visita in situ, el Estado analizado suministró información con respecto a la anterior medida, de la cual el Comité destaca, como pasos que le permiten estimar que la misma ha sido considerada satisfactoriamente, los siguientes:
[308]                      - La remisión en la respuesta del Estado analizado al artículo 100 del Decreto No. 1344/07 (reglamentario de la Ley No. 24.156) que expresa que “Las Unidades de Auditoría Interna, en apoyo a la dirección y sirviendo a toda la organización, actuarán en función de las normas vigentes y con independencia de criterio. Asimismo, deberán informar fielmente y de inmediato a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la autoridad superior de cada Jurisdicción o Entidad, la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen la administración financiera y los sistemas de control.”
[309]                      - La aclaración, en la visita in situ, por parte del Síndico General de la Nación, en relación con la estabilidad e independencia de los auditores internos, señalando que aunque estos dependen jerárquicamente del jefe de la dependencia en la que cumplen su labor no los pueden remover sin comunicárselo previamente a la SIGEN, quien dicta los lineamientos del control interno y fija los requerimientos que debe tener toda unidad de auditoría interna para garantizar la independencia y objetividad en el cumplimiento de sus funciones.
[310]                      Por otra parte, el Comité considera del caso tener presente que en relación con los auditores internos rige la normativa que regula los sistemas para la contratación de funcionarios públicos, sobre la que ya se efectuó un análisis detallado en el capítulo II del Informe de la Segunda Ronda, al cual se acoge en esta materia.  
[311]                      El Comité toma nota de la consideración satisfactoria por el Estado analizado de la cuarta medida de la recomendación de la sección 1.2 del capítulo IV de este informe.
1.3.  Medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento
[312]                      La recomendación formulada en relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención adicional.
2.  SISTEMAS PARA LA DECLARACIÓN DE LOS INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 4 DE LA CONVENCIÓN)

Recomendación:
Mejorar los sistemas para la recepción a tiempo, el uso y la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales. 
Primera medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Resolver los problemas que surgen del mandato legal de integrar la Comisión Nacional de Ética Pública y la falta de conformación de ésta, o bien reestructurar el sistema legal y reglamentario de modo que tenga mecanismos adecuados para aplicar efectivamente sistemas de declaración de ingresos, activos y pasivos.
[313]                      En su respuesta,[143][144] el Estado analizado hace remisión a lo anotado en la misma en relación con la tercera medida de la recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe.
[314]                      El Comité, considera del caso remitirse también al análisis efectuado en relación con la tercera medida de la recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe, en consideración a que dicho análisis también tiene validez con respecto a esta primera medida de la recomendación de la sección 2 del capítulo IV de este informe, la cual, por lo tanto, requiere atención adicional por parte del Estado analizado (ver medida a) de la sección 2 del anexo I del presente informe).
Segunda medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Utilizar las declaraciones juradas patrimoniales para aconsejar a los funcionarios públicos en cómo evitar conflictos de intereses, así como también para detectar casos de enriquecimiento ilícito.[145]/
[315]                      En su respuesta,[146] el Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos en relación con el sistema de declaraciones juradas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y con su utilización para prevenir conflictos de intereses y detectar casos de enriquecimiento ilícito por parte de la Oficina Anticorrupción (OA) en dicho ámbito, pero no presenta información en relación con la medida anotada de la recomendación, relativa a los ámbitos de los poderes Legislativo y Judicial; del Ministerio Público; y de la Auditoría General de la Nación (AGN), respecto de los cuales, en la Primera Ronda de Análisis, tampoco se contó con información sobre la utilización de sus declaraciones juradas para los fines antes indicados, tal como se anota en el informe del Comité sobre Argentina correspondiente a dicha Ronda.[147] 
[316]                      Por otra parte, en la visita in situ, se indicó por parte de la Procuradora General de la Nación, en relación con las declaraciones juradas del Ministerio Público Fiscal, que se van a revisar las normas que rigen la materia a efectos de tener en cuenta los fines antes indicados; se manifestó por parte del Presidente de la AGN que se debe mantener la recomendación de la Primera Ronda en los términos en que está formulada, y que él piensa que las declaraciones juradas deben ser publicadas, examinadas y se les debe hacer seguimiento; y se señaló por parte de un Diputado Nacional que en los poderes Judicial y Legislativo y en el Ministerio Público las declaraciones juradas no se evalúan, ni se hace seguimiento sobre las mismas, y que se podría pensar en adoptar el sistema informático que tiene la OA para las declaraciones juradas del Poder Ejecutivo para ser utilizado en los otros poderes.
[317]                      El Comité, teniendo en cuenta todo lo anteriormente anotado, toma nota de la necesidad de que el Estado analizado continúe dando atención a la segunda medida de la recomendación de la sección 2 del capítulo IV de este informe, en lo atinente a los poderes y órganos diferentes al Poder Ejecutivo Nacional antes mencionados, ya que como se indica en la nota de píe de página del párrafo en el que se transcribe dicha medida, en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, en lo atinente a las acciones realizadas al respecto por la Oficina Anticorrupción. Por tal razón, el Comité estima del caso replantear dicha medida, de la siguiente manera: 
[318]                      Utilizar las declaraciones juradas patrimoniales en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en la Procuración General de la Nación para aconsejar a los funcionarios públicos en cómo evitar conflictos de intereses, así como también para detectar casos de enriquecimiento ilícito.(ver medida b) de la sección 2 del anexo I del presente informe).
3.  ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1, 2, 4 y 11 DE LA CONVENCIÓN)

Recomendación:
Evaluar la posibilidad de implementar las propuestas contenidas en el Informe de Gestión 2001 de la Oficina Anticorrupción. 
Primera medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Asegurar una mejor coordinación y cooperación entre el Ministerio Público, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la Sindicatura General, la Oficina Anticorrupción, la Auditoría General y las comisiones del Congreso.[148]/ 
[319]                      En su respuesta,[149] el Estado analizado indica que para lograr una mejor coordinación y cooperación entre órganos de control superior nacionales y subnacionales se conformó, en el año 2005, el Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción, con el objetivo de intercambiar experiencias e información orientada al mejoramiento de las políticas anticorrupción que estas organizaciones nacionales y provinciales implementan en sus respectivas jurisdicciones.[150]
[320]                      El Comité, en consideración a que en el capítulo II del presente informe se efectuó un análisis actualizado y detallado con respecto a la coordinación interinstitucional en relación con los órganos de control mencionados en esta primera medida de la recomendación 3, se acoge a lo indicado en dicho capítulo en relación con esta materia para cada uno de ellos, y estima, por lo tanto, que esta primera medida de la recomendación 3 ha dejado de tener vigencia.
Segunda medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Reformar o fortalecer los organismos de control superior a través de medidas tales como mecanismos públicos y transparentes de selección, designación, promoción y remoción de sus funcionarios de carrera; continua evaluación y seguimiento de sus acciones; apoyo político y social; mayor autonomía de las unidades de auditoría interna; y autarquía de la Oficina Anticorrupción.[151]/ 
[321]                      En su respuesta,[152] el Estado analizado se refiere a la normativa para la vinculación de funcionarios en la Oficina Anticorrupción; el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.
[322]                      El Comité, en primer lugar, en consideración a que en el capítulo II del Informe de la Segunda Ronda se efectuó un análisis detallado con respecto a los sistemas para la contratación de funcionarios públicos (incluidos los de carrera) en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en el Ministerio Público Fiscal, y en el capítulo II del presente informe se tuvo en cuenta información actualizada sobre tal materia en relación con órganos de control superior que se encuentran dentro del ámbito de tales poderes (OA; AGN y PJN, respectivamente) y del Ministerio Público Fiscal (FIA), se acoge a lo indicado al respecto para cada uno de ellos en el capítulo II del Informe de la Segunda Ronda y en el capítulo II del presente informe, y estima, por lo tanto, que esta segunda medida de la recomendación 3 ha dejado de tener vigencia, en lo que se refiere a los mecanismos para los funcionarios de carrera a los que alude la misma.
[323]                      El Comité, en segundo lugar, en consideración a que en relación con los restantes elementos de esta segunda medida de la recomendación 3, se efectuó un análisis actualizado en el capítulo II del presente informe con respecto a cada uno de los órganos de control superior antes mencionados, y en la sección 1.2 del capítulo IV del mismo se analizó lo relativo a las unidades de auditoría interna, se acoge a lo indicado al respecto en el capítulo II de este informe para cada uno de tales órganos y a lo señalado en la sección 1.2 de su capítulo IV con respecto a las unidades de auditoría interna, y estima, por lo tanto, que esta segunda medida de la recomendación 3 también ha dejado de tener vigencia, en lo que se refiere a tales elementos y a las unidades de auditoría interna.
4.      MECANISMOS PARA ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LOS ESFUERZOS DESTINADOS A PREVENIR LA CORRUPCIÓN (ARTICULO III, PÁRRAFO 11, DE LA CONVENCIÓN)

4.1. Mecanismos para el acceso a la información

Recomendación:
Instituir normas jurídicas que apoyen el acceso a la información pública 

Única medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Desarrollar procesos para la recepción de solicitudes, para responder a éstas oportunamente, y para la apelación en casos en que dichas solicitudes se denieguen, y que establezcan sanciones en los casos de incumplimiento de la obligación de proveer información.[153]/
[324]                      En su respuesta,[154][155] el Estado analizado señala que “la República Argentina no cuenta con una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, aunque muchas Provincias poseen normas jurídicas que apoyan el acceso a la información pública reglamentando el derecho de acceso a la información.”. Se refiere al Decreto 1172/03 de 2003 que contiene el “Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional” y a las acciones realizadas en desarrollo del mismo por la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Jefatura de Gabinete de Ministros y por la Oficina Anticorrupción (OA). Indica que en todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional se está desarrollando una “política de gobierno abierto” y que cada una de las jurisdicciones posee una página web mediante la cual se divulga activamente información pública y a través de las cuales los ciudadanos pueden requerir asistencia o realizar trámites. Señala, en relación con el Poder Judicial de la Nación, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado una página web (Centro de Información Judicial), a través de la cual es posible acceder a las últimas informaciones relativas al mencionado poder y; por último, se refiere al Poder Legislativo, indicando que “tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores poseen sus respectivas páginas webs, donde es posible consultar las últimas novedades, la composición de cada una de las Cámaras, los diversos proyectos y el estado de cada uno, las sesiones, agenda, estadísticas parlamentarias, marco normativo y relaciones con la comunidad, entre otros aspectos.”
[325]                      En la visita in situ, una Diputada Nacional señaló que se han presentado varios proyectos de ley de acceso a la información pública y que está trabajando sobre uno de ellos y espera que exista voluntad política en el Congreso para su aprobación; un Diputado Nacional aludió al referido proyecto de Ley, señaló que tiene media sanción y recabó en la importancia de que se cuente con una ley general de acceso a la información pública, ya que actualmente sólo existe un Decreto que rige sólo para el Poder Ejecutivo; y otro resaltó la necesidad de contar con dicha ley y destacó la idoneidad técnica de la OA para el desarrollo de sus funciones en la materia. Por parte del Experto Titular de Argentina ante el MESICIC se aportaron luego los proyectos de ley sobre esta materia que cursan actualmente en el Congreso.[156]
[326]                      El Comité, en primer lugar, pone de presente, en relación con esta única medida de la recomendación de la sección 4.1 del presente informe, que en el informe de la Segunda Ronda el
Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, “en lo atinente al decreto de jerarquía presidencial No. 1172/03 cuyo ámbito de aplicación alcanza al Poder Ejecutivo Nacional, sin entrar a efectuar un análisis de fondo de su contenido.”[157]
[327]                      En segundo lugar, el Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de esta única medida de la recomendación de la sección 4.1 del presente informe, reflejados en las acciones a las que se refirió el Estado analizado en su respuesta y en los proyectos de ley a los que se aludió en la visita in situ, al igual que de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma, en consideración a que aún no cuenta con un régimen general en materia de acceso a la información (ver única medida de la sección 4.1 del anexo I del presente informe).
[328]                      En relación con lo anterior, el Comité considera del caso tener presente lo expresado en el Informe de la Primera Ronda, en el que se anota, con respecto a los mecanismos para el acceso a la información, lo siguiente “… el Comité observa que la República Argentina cuenta con normas y medidas como las destacadas en el aparte anterior para el acceso a la información. No obstante, el Comité considera oportuno instar a la República Argentina a que continúe avanzando en la adopción de un régimen general en materia de acceso a la información, para lo cual releva la importancia de que ya se haya elaborado un proyecto sobre el particular y que el mismo se encuentre a consideración del Congreso Nacional. “[158]
[329]                      Por otra parte, cabe mencionar, que en la visita in situ, la organización de la sociedad civilPoder Ciudadano” señaló que se requiere mejorar los mecanismos de acceso a la información pública, por cuanto no existe una Ley sobre la materia aplicable a los tres poderes del Estado y que el Decreto 1172 de 2003 sólo rige para el Poder Ejecutivo y su aplicación necesita ser fortalecida.
4.2.  Mecanismos de consulta
[330]                      La recomendación formulada en relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención adicional.
4.3.  Mecanismos para estimular la participación en la gestión pública
[331]                      La recomendación formulada en relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención adicional.
4.4. Mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública

Recomendación:

Fortalecer y continuar implementando mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en el seguimiento de la gestión pública.






Primera medida sugerida por el Comité, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas: 
- Promover formas, cuando sea apropiado, para que aquellos que cumplan funciones públicas permitan, faciliten o asistan a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales en el desarrollo de actividades para el seguimiento de su actuación pública.  
[332] En su respuesta,[159][160] el Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos con respecto a la anterior medida, de la cual el Comité destaca, como pasos que le permiten estimar que la misma ha sido considerada satisfactoriamente, los siguientes:
[333] En relación con el Poder Judicial, “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha iniciado el desarrollo de una política de “gobierno abierto”.- “Se trata de una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enmarcada en una política de Estado que apunta a alentar la participación ciudadana en la administración de justicia a través de Internet, promueve la transparencia de los actos de gobierno e intensifica el trabajo que viene llevando adelante la Corte en materia de difusión y acceso a la información.- A través del sitio web (www.cij.gov.ar/gobiernoabierto ) la Corte pone a disposición de los ciudadanos las herramientas digitales adecuadas (incluyendo las redes sociales como Facebook y Twitter) para que éstos puedan hacer llegar consultas, sugerencias y opiniones a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de justicia.”
[334] En relación con el Poder Ejecutivo Nacional, “…todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a través de sus respectivas páginas web, incluyen mecanismos a través de los cuales los ciudadanos pueden expresarse y participar activamente en el seguimiento de la gestión pública. Por su parte, la Oficina Anticorrupción (OA) continúa trabajando con las organizaciones de la sociedad civil en el marco del MESICIC, a través de su activa participación en la Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la CICC en la Argentina.- Esta Comisión fue la primera manifestación orgánica y formal, en el ámbito de los países firmantes de la Convención, de un grupo de organizaciones de la sociedad civil que se auto convoca para monitorear su cumplimiento en el marco del Mecanismo de Seguimiento. Integrada por numerosas y prestigiosas ONG y asociaciones profesionales, su objetivo es “ejercer las acciones necesarias para impulsar, difundir y verificar el grado de cumplimiento por parte de la República Argentina de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC)”[161]
[335] Además de lo anterior, en la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, se informa, entre otros, sobre convenios de colaboración de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) con las organizaciones de la sociedad civil “Instituciones sin Violencia” y “Poder Ciudadano” (página 104); se hace referencia a la Resolución 50/04 de la AGN que señala, en uno de sus acápites, que se identificará como “Presentación” todo documento remitido o presentado ante la AGN por cualquier persona física o jurídica, en la que se sostenga la ilegitimidad, inoportunidad o inconveniencia de contratos, actos, hechos u omisiones de los entes u órganos sujetos al control externo de este organismo (página 62); y se indica que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) cuenta con vías de comunicación con la ciudadanía mediante la utilización de las redes sociales “Facebook (Sigen Argentina)”; “YouTube” y “LinkedIn.” (página 43).
[336] Por otra parte, cabe mencionar, que en el informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[162] se anota lo siguiente: “Para la elaboración del Sexto Informe se solicitaron informes a diferentes Organismos de los tres poderes del Estado, se consultaron distintas fuentes de información disponibles al público por vía on line, se tomaron en cuenta diversas investigaciones producidas por las entidades que integran la Comisión de Seguimiento, y se llevaron a cabo numerosas reuniones de trabajo. Entre éstas merece destacarse la que se produjo el día 27 de marzo de 2012 entre la Comisión de Seguimiento y un selecto grupo de funcionarios que integran los Órganos de Control analizados.”
[337] El Comité toma nota de la consideración satisfactoria por el Estado analizado de la primera medida de la recomendación de la sección 4.4 del capítulo IV de este informe.
Segunda medida: 
[338] Esta medida fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención adicional.
5. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN (ARTÍCULO XIV DE LA CONVENCIÓN)
[339] Las recomendaciones 5.1 y 5.2 formuladas en relación con esta sección fueron consideradas satisfactoriamente y por lo tanto no requieren atención adicional.
6.  AUTORIDADES CENTRALES (ARTÍCULO XVIII DE LA CONVENCIÓN)
[340] El Comité no formuló recomendaciones en esta sección.
7.  RECOMENDACIONES GENERALES

Recomendación 7.1, que requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Desarrollar, cuando sea apropiado, y cuando ellos no existan aún, procedimientos para evaluar la efectividad de los sistemas y mecanismos mencionados en este informe.  
[341]                      En su respuesta,[163] el Estado analizado señala, en primer lugar, que como resultado de un “Procedimiento de Elaboración Participada de Normas”, convocado por la Oficina Anticorrupción en el año 2003 para discutir un anteproyecto elaborado por la misma para reformar la normativa de ética pública, se recomendó la inclusión del siguiente artículo: “anualmente, cada autoridad de aplicación deberá elaborar y poner a disposición del público y en Internet, un informe de su actuación, el que contendrá indicadores objetivos de gestión”. Señala además, que “esta propuesta se realizó en seguimiento de las recomendaciones que en febrero de ese año había realizado el Comité de Expertos del MESICIC a la Argentina.”[164]
[342]                      En segundo lugar, el Estado analizado expresa lo siguiente: “Dicho esto, la República Argentina estima oportuno proponer un debate en los Plenarios de esta 4ª Ronda del MESICIC acerca de las particularidades y características técnicas que debería poseer un “procedimiento para evaluar la efectividad de los sistemas y mecanismos” de lucha contra la corrupción para ser efectivo y dotar de insumos útiles a todos aquellos actores (organismos públicos, Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones internacionales, académicos, etc.) dedicados a la materia. Esta propuesta se realiza en virtud de los desafíos que plantea la construcción de tales procedimientos y las dificultades técnicas que se presentan a la hora de elaborar indicadores capaces de medir objetivamente los resultados de políticas públicas dedicadas a prevenir la corrupción. También a modo de propuesta, podría conformarse en el marco del Comité de Expertos del MESICIC una comisión ad hoc que analizara las experiencias comparadas en la materia y elaborara un informe que pudiera utilizarse como modelo por parte de los Estados Parte de la Convención.”
[343]                      El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la recomendación de la sección 7.1 del capítulo IV de este informe, reflejado en la propuesta por parte de la OA de incluir un artículo en la normativa de ética pública relativa a “indicadores objetivos de gestión”, al igual que de la necesidad de que el Estado Analizado continúe dando atención a la misma, teniendo en cuenta que aún no se ha concretado la inclusión de tal artículo en dicha normativa ni se cuenta con los referidos indicadores (ver única recomendación de la sección 7 del anexo I del presente informe).
[344]                      Asimismo, el Comité toma nota de las dificultades puestas de presente por parte del Estado Analizado para la implementación de esta recomendación y de sus propuestas al respecto.
ANEXO I
RECOMENDACIONES VIGENTES SOBRE LOS TEMAS ANALIZADOS EN LA
PRIMERA RONDA
1.      NORMAS DE CONDUCTA Y MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO SU
CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1 y 2 DE LA CONVENCIÓN)
1.1.   Normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento  Recomendación:
Fortalecer la implementación de normas jurídicas y códigos de conducta con respecto a los conflictos de intereses.
Medidas sugeridas: 
a)      Asegurar la efectiva aplicación de la Ley No. 25.188 para todos los empleados y funcionarios de los de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los de la Procuración General.
b)      Establecer restricciones adecuadas para quienes dejan de desempeñar un cargo público.
c)      Resolver los problemas que surgen del mandato legal de integrar la Comisión Nacional de Ética Pública y la falta de conformación de ésta, o bien reestructurar el sistema legal y reglamentario de modo que tenga mecanismos adecuados para hacer cumplir las normas de conducta, incluyendo las relacionadas con los conflictos de intereses para todos los servidores públicos.
d)      Prever que las declaraciones juradas de funcionarios electos incluyan los antecedentes laborales.
1.2.   Normas de conducta y mecanismos para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos Recomendación:
Fortalecer los sistemas de auditoría interna y externa de control, y utilizar efectivamente la información generada en dichas auditorías. 
Medida sugerida: 
-          Asegurar la existencia de un sistema efectivo de control dependiente del Congreso sobre el gasto de fondos públicos.
1.3.   Medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento
La recomendación formulada en relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención adicional.
2.      SISTEMAS PARA LA DECLARACIÓN DE LOS INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS
(ARTÍCULO III, PÁRRAFO 4 DE LA CONVENCIÓN) Recomendación:
Mejorar los sistemas para la recepción a tiempo, el uso y la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales. 
Medidas sugeridas: 
a)      Resolver los problemas que surgen del mandato legal de integrar la Comisión Nacional de Ética Pública y la falta de conformación de ésta, o bien reestructurar el sistema legal y reglamentario de modo que tenga mecanismos adecuados para aplicar efectivamente sistemas de declaración de ingresos, activos y pasivos.
b)      Utilizar las declaraciones juradas patrimoniales en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en la Procuración General de la Nación para aconsejar a los funcionarios públicos en cómo evitar conflictos de intereses, así como también para detectar casos de enriquecimiento ilícito.[165]/
3.      ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1, 2, 4 y 11 DE LA CONVENCIÓN)
La recomendación formulada en relación con esta sección fue considerada no vigente y por lo tanto no requiere atención adicional.
4.      MECANISMOS PARA ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LOS ESFUERZOS DESTINADOS A PREVENIR LA CORRUPCIÓN (ARTICULO III, PÁRRAFO 11, DE
LA CONVENCIÓN)
4.1.   Mecanismos para el acceso a la información Recomendación:
Instituir normas jurídicas que apoyen el acceso a la información pública.
Medida sugerida: 
-          Desarrollar procesos para la recepción de solicitudes, para responder a éstas oportunamente, y para la apelación en casos en que dichas solicitudes se denieguen, y que establezcan sanciones en los casos de incumplimiento de la obligación de proveer información.[166]/ 

4.2.   Mecanismos de consulta
La recomendación formulada en relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención adicional.
4.3.   Mecanismos para estimular la participación en la gestión pública
La recomendación formulada en relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención adicional.
4.4.   Mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública
La recomendación formulada en relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención adicional.
5.      ASISTENCIA Y COOPERACIÓN (ARTÍCULO XIV DE LA CONVENCIÓN)
Las recomendaciones 5.1 y 5.2 formuladas en relación con esta sección fueron consideradas satisfactoriamente y por lo tanto no requieren atención adicional.
6.      AUTORIDADES CENTRALES (ARTÍCULO XVIII DE LA CONVENCIÓN)
El Comité no formuló recomendaciones en esta sección.
7.      RECOMENDACIONES GENERALES
Recomendación:
- Desarrollar, cuando sea apropiado, y cuando ellos no existan aún, procedimientos para evaluar la efectividad de los sistemas y mecanismos mencionados en este informe.
ANEXO II
 AGENDA DE LA VISITA IN SITU A ARGENTINA

Lunes, 15 de octubre de 2012
15:00 hrs.- 16:15 hrs.
El Conquistador Hotel 
Reunión de coordinación entre los representantes de los Estados miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica.  

16:15 hrs.- 17:30 hrs.
El Conquistador Hotel
Reunión de coordinación entre los representantes del Estado analizado, los Estados miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica 
Martes, 16 de octubre de 2012
Cancillería
NOTA: todas las reuniones, a partir del día 16 se realizarán en la cancillería de la República Argentina (Palacio San Martín – Sala
“Antonio Berni”, 2o. Piso, Casa 1, Arenales 761, Ciudad de Buenos Aires).

8:30 hrs. – 12:30 hrs.
Cancillería
Reuniones con organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, con asociaciones profesionales, académicos o investigadores. [167]

A) Órganos de control superior:
             Coordinación interinstitucional
             Recursos para su funcionamiento
             Dificultades para el cumplimiento de sus propósitos
             Investigación y sanción penal de los actos de corrupción B) Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
             Preservación de recursos públicos
             Declaraciones Juradas 
             Acceso a la información pública
             Participación en el seguimiento de la gestión pública


Participantes:
Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la CICC (informe elaborado por esta Comisión, presentado por la Federación Interamericana de Abogados – FIA) 
Dr. Ángel Bruno (Coordinador de la Comisión de Seguimiento. Miembro del Consejo de la Federación Interamericana de Abogados –FIA– y Presidente del Foro Institucional de la Abogacía de la FIA. Miembro de la Asociación de Abogados de Buenos Aires).
Dr. Pedro Etcheverrigaray (Funcionario de Fiscalía y Asesor de la Comisión de Seguimiento)
Dra. Patricia Bustamante Quintero (Asesora de la Comisión de Seguimiento) Dr. Nicolás Raigorodsky (Asesor)
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA)
Dr. Edgardo Strupeni (Representante del CPCECABA ante la Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la CICC)
Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho
Dr. Alejandro Gómez (Secretario de Hacienda de la Facultad de Derecho de la UBA y representante de dicha Universidad ante la Comisión de Seguimiento)
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
Dr. Ezequiel Nino (Director Ejecutivo)
Dra. María Victoria Gama (Abogada, Área Anticorrupción)
Centro de Investigaciones sobre la Prevención de la Criminalidad
Económica (CIPCE)
Dra. Cecilia Vázquez (Coordinadora)
Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES)
Dr. Marcelo Octavio de Jesús (Presidente)
Dra. Silvia Pensi (Relaciones Institucionales)
Dr. Fernando Aguilar (Comité Ejecutivo de FORES)
Dr. Diego Bunge (Comité Ejecutivo de FORES)
Dr. Gonzalo Ariel Viña (Investigador de FORES)
Dr. Manuel García Reynoso (Investigador de FORES)
Fundación Poder Ciudadano (Capítulo argentino de Transparencia Internacional)
Lic. Pablo Secchi (Director Ejecutivo) 
Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el

Crecimiento (CIPPEC)
Ana Pichón Riviere (Coordinadora del Programa de Justicia)
12:30 hrs. – 14:00 hrs.
Almuerzo


14:00 hrs.- 18:00 hrs.
Cancillería
Poder Judicial de la Nación (PJN)
14:00 hrs. – 16:00 hrs.
Panel 1: El Poder Judicial de la Nación (PJN):
       Breve presentación sobre su propósito y funciones relacionadas con la investigación y sanción penal de actos de corrupción
       Coordinación de competencias con otros órganos
       Recursos para su funcionamiento
       Dificultades para el cumplimiento de sus funciones
       Resultados en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades  
       Fortalecimiento institucional
Participantes: 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
Dr. Jorge Luis Rimondi (Vicepresidente Primero de la Cámara)
Cámara Nacional de Casación Penal – Sala IV
Dr. Juan Carlos Gemignani (Vicepresidente)
Nadia Samaha (Secretaría de la Vocalía del Dr. Gemignani)  Juzgado Criminal y Correccional Federal No 4.
Ariel Oscar Lijo, Juez
Secretaría de Asuntos Jurídicos (PJN)
Luis A. Devoto (Secretario)
Administración General del PJN
Germán Krieger (Administrador General del PJN)
Centro de Información Judicial
Corte Suprema de Justicia de la Nación
María Bourdin (Directora General)
Pablo Méndez (Subdirector General)
Consejo de la Magistratura de la Nación

Dr. Mario Fera (Vicepresidente)
Raúl F. Spano (Subdirector General de Finanzas, Contabilidad y Presupuesto)
Poder Legislativo:
Diputada Laura Alonso
16:00 hrs. – 18:00 hrs.

Panel 2: Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
       Prevención de conflictos de intereses
       Declaraciones Juradas Patrimoniales
Participantes: 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
Dr. Jorge Luis Rimondi (Vicepresidente Primero de la Cámara)
Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV
Dr. Juan Carlos Gemignani (Vicepresidente)
Nadia Samaha (Secretaría de la Vocalía del Dr. Gemignani)  Juzgado Criminal y Correccional Federal No 4.
Ariel Oscar Lijo, Juez
Secretaría de Asuntos Jurídicos (PJN)
Luis A. Devoto (Secretario)
Administración General del PJN
Germán Krieger (Administrador General del PJN)
Centro de Información Judicial
Corte Suprema de Justicia de la Nación
María Bourdin (Directora General)
Pablo Méndez (Subdirector General)
Consejo de la Magistratura de la Nación
Dr. Mario Fera (Vicepresidente)
Raúl F. Spano (Subdirector General de Finanzas, Contabilidad y Presupuesto)
Poder Legislativo:
Diputada Laura Alonso
18:30 hrs. 
Hotel
Reunión informal[168] entre los representantes de los Estados miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica.
Miércoles, 17 de octubre de 2012
8:30 hrs. – 12:30 hrs.
Cancillería
Sindicatura General de la Nación (SIGEN)
8:30 hrs. – 11:00 hrs.
 Panel 3: La Sindicatura General de la Nación (SIGEN):
       Breve presentación sobre su propósito, funciones y estructura
       Alcance de sus funciones y coordinación de competencias con otros órganos
       Recursos para su funcionamiento
       Dificultades para el cumplimiento de sus funciones
       Resultados en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades  
       Fortalecimiento institucional
Participantes: 
Síndico General de la Nación
Dr. Daniel Gustavo Reposo
Gerencia de Planificación Estratégica de la SIGEN
Ing. Arturo Papazian (Gerente)
11:00 hrs. – 12:30 hrs.
Panel 4: Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
        Preservación de recursos públicos
Participantes: 
Síndico General de la Nación
Dr. Daniel Gustavo Reposo
Gerencia de Planificación Estratégica de la SIGEN
Ing. Arturo Papazian (Gerente)
12:30 hrs – 14:00 hrs.
Almuerzo

14:00 hrs. – 18:00 hrs.
Cancillería
Auditoría General de la Nación (AGN)
14:00 hrs. – 16:30 hrs.

Panel 5: La Auditoría General de la Nación (AGN):
       Breve presentación sobre su propósito, funciones y estructura
       Alcance de sus funciones y coordinación de competencias con otros órganos
       Recursos para su funcionamiento
       Dificultades para el cumplimiento de sus funciones
       Resultados en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades  
       Fortalecimiento institucional
Participantes:  Presidente de la AGN
Dr. Leandro Despouy
Auditor General
Dr. Vicente M. Brusca
María Laura Winter (Jefe de Asesores de Gabinete del Auditor General Dr.
Brusca)
Darío Cosenza (Asesor de Gabinete del Auditor General Dr. Brusca) Auditor General
Dr. Horacio Pernasetti
Asesora de Gabinete del Auditor General Dr. Alejandro Nieva Mabel Padilla
Auditoría General de la Nación
Dr. Ricardo Sánchez (Secretario Legal e Institucional)
Jorge Lizano (Subgerente de Administración y Finanzas)
Gerardo Prataviera (Gerente de Planificación y Proyectos Especiales)
16:30 hrs. – 18:00 hrs.
Panel 6: Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
       Preservación de recursos públicos
       Declaraciones Juradas Patrimoniales

Participantes:  Presidente de la AGN
Dr. Leandro Despouy
Auditor General
Dr. Vicente M. Brusca
María Laura Winter (Jefe de Asesores de Gabinete del Auditor General Dr.
Brusca)
Darío Cosenza (Asesor de Gabinete del Auditor General Dr. Brusca) Auditor General
Dr. Horacio Pernasetti
Asesora de Gabinete del Auditor General Dr. Alejandro Nieva Mabel Padilla
Auditoría General de la Nación
Dr. Ricardo Sánchez (Secretario Legal e Institucional)
Jorge Lizano (Subgerente de Administración y Finanzas)
Gerardo Prataviera (Gerente de Planificación y Proyectos Especiales)
18:30 hrs. 
Hotel
Reunión informal entre los representantes de los Estados miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica
Jueves, 18 de octubre de 2012
8:30 hrs. – 12:30 hrs.
Cancillería
Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)
8:30 hrs. – 11:00 hrs.
Panel 7: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA):
       Breve presentación sobre su propósito, estructura y funciones 
       Alcance de sus funciones y coordinación de competencias con otros órganos
       Recursos para su funcionamiento
       Dificultades para el cumplimiento de sus funciones
       Resultados en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades  
       Fortalecimiento institucional

Participantes: 
Procuradora General de la Nación
Dra. Alejandra Gils Carbó
Procuración General de la Nación
Dr. Luis Villanueva (Asesor de la Procuración General de la Nación)
Fiscalía de Investigaciones Administrativas 
Dr. Guillermo Felipe Noailles (Fiscal a cargo de la FIA) Poder Legislativo:
Diputado Manuel Garrido
Eugenia Braguinsky (Asesora de Gabinete del Diputado Garrido)
11:00 hrs. – 12:30 hrs.

Panel 8: Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
       Prevención de conflictos de intereses
       Declaraciones Juradas Patrimoniales
Participantes: 
Procuradora General de la Nación
Dra. Alejandra Gils Carbó
Procuración General de la Nación
Dr. Luis Villanueva (Asesor de la Procuración General de la Nación)
Fiscalía de Investigaciones Administrativas 
Dr. Guillermo Felipe Noailles (Fiscal a cargo de la FIA) Poder Legislativo:
Diputado Manuel Garrido
Eugenia Braguinsky (Asesora de Gabinete del Diputado Garrido)
12:30 hrs. – 14:00 hrs.
Almuerzo


14:00 hrs – 17:30 hrs.
Cancillería
Oficina Anticorrupción (OA)
14:00 hrs. – 16:30 hrs.
Panel 9: La Oficina Anticorrupción (OA):
       Breve presentación sobre su propósito, funciones y estructura
       Alcance de sus funciones y coordinación de competencias con otros órganos
       Recursos para su funcionamiento
       Dificultades para el cumplimiento de sus funciones
       Resultados en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades  
       Fortalecimiento institucional
Participantes: 
Fiscal de Control Administrativo de la OA
Dr. Julio Fernando Vitobello
Directora de Investigaciones de la OA
Dra. Claudia Sosa
Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA Lic. Gerardo Serrano
Subdirector de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA Dr. Néstor Baragli
(Experto Titular de la Argentina ante el MESICIC)
Subdirector de Investigaciones de la OA
Dr. Luis Arocena
Analista Principal – Dirección de Planificación de Políticas de
Transparencia (DPPT) de la OA
Dra. Laura Geler
(Experta Alterna de la Argentina ante el MESICIC)
Coordinador del Área de Conflictos de Intereses – DPPT-OA
Dr. Pedro Martín Bardi
Dirección de Investigaciones -OA
Dr. Juan García Elorrio (Coordinador)
Coordinador del Área de Transparencia en Compras y Contrataciones – DPPT-OA
Dr. Gabriel Rolleri
Coordinador de la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones

Juradas – DPPT-OA Dr. Maximiliano Flammá Poder Legislativo:
Diputada Laura Alonso
Diputado Carlos Raimundi
Diputado Manuel Garrido
Eugenia Braguinsky (Asesora de Gabinete del Diputado Garrido)
Agustina Carril (Jefa de Despacho del Diputado Gustavo Ferrari)
16:30 hrs. – 17:30 hrs.
Panel 10: Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
       Prevención de conflictos de intereses
       Preservación de recursos públicos
       Declaraciones Juradas Patrimoniales
       Acceso a la información pública
Participantes: 
Fiscal de Control Administrativo de la OA
Dr. Julio Fernando Vitobello
Directora de Investigaciones de la OA
Dra. Claudia Sosa
Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA Lic. Gerardo Serrano
Subdirector de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA Dr. Néstor Baragli
(Experto Titular de la Argentina ante el MESICIC)
Subdirector de Investigaciones de la OA
Dr. Luis Arocena
Analista Principal – Dirección de Planificación de Políticas de
Transparencia (DPPT) de la OA
Dra. Laura Geler
(Experta Alterna de la Argentina ante el MESICIC)
Coordinador del Área de Conflictos de Intereses – DPPT-OA
Dr. Pedro Martín Bardi
Dirección de Investigaciones -OA

Dr. Juan García Elorrio (Coordinador)
Coordinador del Área de Transparencia en Compras y Contrataciones – DPPT-OA
Dr. Gabriel Rolleri
Coordinador de la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones
Juradas – DPPT-OA Dr. Maximiliano Flammá Poder Legislativo:
Diputada Laura Alonso
Diputado Carlos Raimundi
Diputado Manuel Garrido
Eugenia Braguinsky (Asesora de Gabinete del Diputado Garrido)
Agustina Carril (Jefa de Despacho del Diputado Gustavo Ferrari)
17:30 hrs. 
Reunión informal entre los representantes de los Estados miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica.


18:00 hrs.
Reunión final[169] con los representantes del Estado analizado, los Estados miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica.
AUTORIDADES QUE SIRVIERON DE CONTACTO EN EL ESTADO ANALIZADO PARA
LA COORDINACIÓN DE LA VISITA IN SITU, Y REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DEL SUBGRUPO DE ANÁLISIS PRELIMINAR Y DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA DEL MESICIC QUE PARTICIPARON EN LA MISMA

ESTADO ANALIZADO: 

ARGENTINA

Néstor Baragli 
Experto Titular ante del Comité de Expertos del MESICIC
Subdirector de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción (OA)

Laura Geler 
Experta Alterna ante el Comité de Expertos del MESICIC
Analista Principal – Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina
Anticorrupción (OA) 

ESTADOS MIEMBROS DEL SUBGRUPO DE ANÁLISIS PRELIMINAR:

GUATEMALA 

Verónica Taracena Gil 
Experta Titular ante del Comité de Expertos del MESICIC Secretaria de Control y Transparencia de Guatemala 

SURINAME

Rolinne Y. Gravenbeek

Experta Titular ante del Comité de Expertos del MESICIC
Fiscal de la Oficina del Fiscal General de Suriname

SECRETARÍA TÉCNICA DEL MESICIC

Enrique Martínez
Oficial Jurídico Principal del Departamento de Cooperación Jurídica  Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA

Laura Martínez
Oficial Jurídico Principal del Departamento de Cooperación Jurídica 
Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA

DLCI01661S01


[1] . El presente informe fue aprobado por el Comité, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 g) y 25 del Reglamento y Normas de Procedimiento, en la sesión plenaria celebrada el día 21 de marzo de 2013, en el marco de su Vigésima Primera Reunión, la cual tuvo lugar en la sede de la OEA, del 18 al 22 de marzo de 2013.
[2] . Documento SG/MESICIC/doc.276/11 rev. 2, disponible en: www.oas.org/juridico/spanish/met_insitu.pdf
[3] .Estos documentos se recibieron por vía electrónica el 29 de mayo y el 7 de junio de 2012, respectivamente, y se encuentran disponibles en la en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[4] . El presente informe se refiere a órganos de control y a normas de carácter federal, entendiéndose que las Provincias, la Capital Federal y los municipios pueden tener órganos de control y normas similares.
[5] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 87

[6] . La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Es el órgano Superior del Cuerpo de Abogados del Estado y, en este sentido, brinda asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional y organismos dependientes; asume la representación y defensa del Estado Nacional en juicio; dirige al Cuerpo de Abogados del Estado; instruye investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional; registra y audita los juicios en los que el Estado Nacional sea parte; y atiende las necesidades de capacitación superior del Cuerpo de Abogados del Estado. 
[7] . La citada norma agrega lo siguiente: “En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes. En todas estas actuaciones que se regirán por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.”
[8] . El apartado 44.3 de la citada norma dispone lo siguiente: “El tipo de intervención que tendrá la FIA en los sumarios administrativos quedará sujeto la interpretación que la misma haga sobre los hechos denunciados y su configuración como un caso de gravedad institucional o relevancia social. Debiendo intervenir como parte acusadora cuando los hechos revistan relevancia social, gravedad económica y/o interés o trascendencia institucional”.
[9] . El artículo 29 de la citada Resolución, señala que FNIA podrá dictar Instrucciones Generales o Disposiciones Generales Obligatorias tendientes a garantizar la unificación de criterios de intervención y pronunciamiento de la FIA, así como para disponer cambios y modificaciones en procesos administrativos y de gestión, y para cualquier otro asunto que considere necesario a efecto de asegurar el buen desempeño del organismo.
[10] . La Resolución PGN No. 2-06 establece que el Procurador podrá delegar esta facultad en el FNIA y se refiere además a los requisitos para los cargos, a la carrera administrativa para el personal permanente, y al régimen disciplinario.
[11] . En el Informe Anual de la FIA 2011, contenido en las páginas 467 a 474 del Informe del “Ministerio Público Fiscal - Procuración General de la Nación” de dicho año, se anota que “de momento, la FIA se encuentra en etapa de evaluación de la eficacia de la información volcada en dicho portal, y ante la posibilidad de proyectar modificaciones a su contendido, a fin de que quienes accedan a ella puedan obtener – en forma concisa pero clara – en suma de las actividades o actuaciones más resaltantes exhibidas por el Organismo”.
[12] . En la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control (pág. 104), se informa sobre convenios de colaboración de la FIA con la Oficina de Lucha contra el Fraude de la Unión Europea (OLAF); el Ministerio de Trabajo del Poder Ejecutivo Nacional; la Unidad de Información Financiera; el Defensor del Pueblo de la Nación, y las organizaciones de la sociedad civil “Instituciones sin Violencia” y “Poder Ciudadano”. En el Informe Anual de la FIA 2011 se hace un recuento de las actividades de capacitación del personal de la FIA (págs. 471 y 472).
[13] . El artículo 23 de la LOMP dispone que la relación del Ministerio Público con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del Congreso.
[14] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, págs. 105 y 106 
[15] . Res. PGN 147/08, disponible en (http://www.mpf.gov.ar//resoluciones/PGN/2008/PGN-0147-2008-001.pdf; Res. PGN 133/09, disponible en: http://www.mpf.gov.ar//resoluciones/PGN/2009/PGN-0133-2009-001.pdf; y Res. PGN 38/12, disponible en http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/PGN/2012/PGN-0038-2012-001.pdf, 
[16] . Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarDocumento&falloId=5893  
[17] . Página 471 del Informe Anual de la FIA 2011, contenido en las páginas 467 a 474 del Informe del “Ministerio Público Fiscal - Procuración General de la Nación” de dicho año, a las que se remite en la página 103 de la respuesta de Argentina sobre órganos de control superior., disponible en:  http://www.mpf.gov.ar/Accesos/InformeAnual/informeanual2011/informe_anual_2011.html  

[18] . La FIA aportó distintos fallos proferidos por el Poder Judicial de la Nación y recursos interpuestos por la FIA, los cuales pueden consultarse en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm ).
[19] . Disponible en: (http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_arg_fia.pdf). 
[20] . El aludido Diputado Nacional aportó este proyecto, junto con otros documentos, entre los cuales uno sobre los órganos de control, incluido la FIA. Pueden consultarse en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm ).
[21] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 36
[22] . La resolución y el proyecto pueden consultarse en el sitio oficial del Ministerio Público de la Nación, en http://www.mpf.gov.ar//resoluciones/PGN/2012/PGN-0021-2012-001.pdf
[23] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 26
[24] . Cabe destacar que, en los considerandos de la citada Resolución (Punto II, tercer párrafo), se cita a la CICC como uno de los instrumentos internacionales en los que se fundamenta la iniciativa.
[25] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 32
[26] . Documento “Informe sobre la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal y sobre la Justicia Administrativa en la República Argentina”, pág. 19
[27] Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 90
[28] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 34
[29] . De conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Nacional, “en estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.”
[30] . En la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control (págs. 71 a 74) se alude a jurisprudencia y doctrina para explicar las órbitas de competencia de la Justicia Federal y de la Justicia Provincial y se citan además las atribuciones conferidas a los jueces en el artículo 33 de la Ley 48 (Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales) y 33 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)
[31] . Un mapa interactivo con la guía completa de de la jurisdicción federal en todo el territorio de la República Argentina se encuentra disponible en la página “web” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el enlace: http://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/cf/mapa.html  
[32] . Entre estos se encuentran los Delitos contra la Administración Pública tipificados en el Código Penal de la Nación (CPN), en los artículos 256 a 261; 265 a 268; y 277, que se relacionan con los actos de corrupción previstos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Cabe agregar, que en el artículo 23 del CPN se dispone que en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, a favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios.
[33] . Esta Ley, que le asigna competencias a las distintas instancias judiciales, está disponible en el enlace:  http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/449/texact.htm  
[34] . El Procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema esta regulado en el Decreto 222/03, disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86247/norma.htm
[35] . La Resolución del Consejo de la Magistratura No. 614/09 que contiene el Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, puede consultarse en http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00040864.Pdf . La Resolución del Consejo de la Magistratura No. 36/11, que modifica el anterior Reglamento, puede consultarse en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000184999/182515/norma.htm
[36] . Las causales por las cuales pueden ser sometidos al Juicio Político se encuentran establecidas por el artículo 53 de la Constitución Nacional y son: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes. Este juicio político es llevado a cabo por la Cámara de Diputados (actuando como parte Acusadora) y por la Cámara de Senadores (actuando como Juez).
[37] . Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000- 39999/37915/texact.htm
[38] . Estas facultades fueron parcialmente modificadas, a través de la reforma constitucional de 1994, con la creación del Consejo de la Magistratura, el cual, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución Nacional, tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del PJN. 
[39] . Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167638/norma.htm  
[40] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, anexo “Plan de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación Argentina”
[41] . Disponible como anexo documental de la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control.
[42] . Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/servicios.html
[43] . Estas Acordadas están disponibles, en: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_reglas.pdf ; y en: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_ple.pdf , respectivamente.
 
[44] . Página 9 de este documento disponible en http://www.oas.org/juridico/pdfs/pgn_diagnostico_general.pdf
[45] . Documento “Informe sobre la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal y sobre la Justicia Administrativa en la República Argentina”, pág. 57
[46] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 81
[47] . El 8 de febrero de 2013 el Estado analizado informó lo siguiente: “…. en cuanto al acceso ágil, centralizado y en tiempo oportuno que los jueces deben tener sobre la información registral (registros de bienes muebles e inmuebles y registros públicos de comercio), el país cuenta con información centralizada respecto a automotores, aeronaves y embarcaciones a través, por ejemplo, de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios -http://www.dnrpa.gov.ar  -, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad - http://www.dna.org.ar - y la Prefectura Naval de Argentina - http://www.prefecturanaval.gov.ar/institucional/castellano/mision4.php.”-”Con relación a la información atinente a la propiedad, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha dado impulso al Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble (SINAREPI). Este Sistema fue creado por el Decreto PEN N° 1228/99, del 26/10/1999, con el fin principal de coordinar con las Direcciones de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias, la administración de los datos de los inmuebles inscriptos en esos Registros y con la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con el objeto de proporcionar la información de la titularidad y situación jurídica de los referidos inmuebles, el estado de las inhibiciones de sus titulares y otra información que sea solicitada por cualquier persona física o jurídica que acredite un interés legitimo. El Sistema se idea como una vía de interconexión de los registros de la propiedad inmueble de todo el país, capaz de permitir administrar la información dispersa de manera centralizada desde cualquier registro de cualquier jurisdicción. Por otro lado, en lo que respecta a la información sobre la participación, dirección o administración de las personas jurídicas, mediante Ley 26.047 (B.O. 3/08/2005), se reguló el funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones. Este nuevo sistema, que se viene implementando desde la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia, busca centralizar la información de los registros públicos de comercio de todas las jurisdicciones locales.
[48] . El 8 de febrero de 2013 el Estado analizado informó lo siguiente: “… en la actualidad, además del acceso y progreso en la carrera judicial por medio de los carriles institucionales corrientes, la Corte Suprema de la Nación cuenta con facultades que le permiten conceder a los órganos jurisdiccionales inferiores la contratación temporaria de funcionarios o agentes, de manera “ad hoc”, para atender las necesidades extraordinarias devenidas, por ejemplo, a partir de la necesidad de atender casos complejos. En el sitio Web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K14) se encuentran accesibles y de manera desagregada todas las resoluciones o acordadas dictadas por el Máximo Tribunal con relación a la concesión, renovación o modificación de este tipo de contrataciones especiales.”

[49] .  Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pág. 85
[50] . Página 9 de este documento disponible en http://www.oas.org/juridico/pdfs/pgn_diagnostico_general.pdf
[51] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 79
[52] . Cámara Federal de Casación Penal -Acordada 1-12-Reglas prácticas para casos complejos  (http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_reglas.pdf).
[53] . Página 4 de este documento, disponible en: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_proc.pdf
[54] . El 8 de febrero de 2013 el Estado analizado informó lo siguiente: “… cabe destacar que el artículo 23 del Código Penal es un mecanismo que habilita a los jueces penales el decomiso del producto o provecho del delito a favor del Estado Nacional. Este instituto, junto con el resarcimiento económico por la vía civil (proceso judicial de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un acto ilícito) o la restitución de la vía administrativa (como consecuencia de la anulación de actos administrativos) es uno más de los mecanismos tendientes a lograr la recuperación de activos de origen ilícito.” – “(Estas posibilidades fueron analizadas y desarrolladas en la publicación de la Oficina
Anticorrupción, RECUPERO DE ACTIVOS EN CASOS DE CORRUPCIÓN: EL DECOMISO DE LAS GANANCIAS DEL DELITO -ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN-”, del año 2010, disponible en 
http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Recupero%20de%20Activos%20-%20form%20red.pdf.”
[55] El 8 de febrero de 2013 el Estado analizado informó lo siguiente: “… mediante Acordada N° 1/13, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 5 de febrero de 2013, se creó para el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la “Base Genera1 de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal”, en donde deberá inscribirse la información completa de todos los bienes, de cualquier naturaleza, que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional y puedan ser objeto de decomiso, previéndose a tales efectos el desarrollo de un sistema de red informático con los debidos recaudos de seguridad.” – “La Acordada de referencia se encuentra disponible en el sitio http://www.cij.gov.ar/gobiernoabierto/administracion.”
[56] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 79  
[57] . En la visita in situ, el Presidente de la AGN precisó que aunque la función específica de la AGN no es la lucha contra la corrupción, de su actividad surgen elementos muy claros de tipo preventivo y que ayudan también a detectarla ya que comunican cualquier irregularidad que encuentran a las autoridades correspondientes. En la página 202 del informe del mismo, denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), que puede consultarse en www.agn.gov.ar , se anota: “Siempre que como resultado de los procedimientos de auditoría se detectan hechos susceptibles de configurar delitos de acción pública (por ejemplo: administración fraudulenta en perjuicio de la Administración, incumplimiento de los deberes del funcionario público, malversación de fondos, etc.), la AGN pone a la jurisdicción federal en conocimiento de esos hechos. Si la situación detectada demanda una mayor actividad administrativa de investigación que está fuera del alcance de nuestra competencia, la AGN da intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o la Oficina Anticorrupción, según corresponda.” En el Decreto 466/2007, se le atribuye a la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción analizar la información producida por la AGN y la SIGEN, en relación con el ejercicio de sus funciones. 
[58] . Cabe tener presente que el artículo 85 de la Constitución Nacional, establece además lo siguiente: “El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. – El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.”
[59] . En la visita in situ se informó por parte del Presidente de la AGN que esta ley aún no ha sido expedida por el Congreso. En el Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos del MESICIC (página 12) se expresa lo siguiente “2. En relación con la Auditoría General de la Nación, el artículo 85 de la Constitución Nacional de 1994, dispone que “este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su organización y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara”. No obstante, de acuerdo con la información recibida, dicha ley aún no ha sido dictada y dicho organismo se rige por la ley 24.156 de 1992.”
[60] . En la visita in situ se explicó por parte del Presidente de la AGN que en virtud de lo previsto en esta norma el sometimiento del PJN a la supervisión de la AGN es voluntaria a través de un convenio con la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el informe del Presidente de la AGN “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), el cual puede consultarse en www.agn.gov.ar , se alude además a un convenio suscrito entre la AGN y el Consejo de la Magistratura, por el cual la AGN se hace cargo de del control de los gastos del Poder Judicial.
[61] . En los artículos 18 y 19 de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN se establece el procedimiento en caso de que el responsable de una auditoría no pueda acceder a información por el silencio o negativa del sector a ser auditado, el cual incluye la insistencia ante las autoridades de dicho sector, y si persiste el silencio o la negativa, la información de esta situación al cuerpo de Auditores Generales, quienes emitirán un dictamen que remitirán a la máxima autoridad de la organización de que se trate, a la Sindicatura General de la Nación y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. La Disposición No. 238/09 establece, por su parte, en su artículo 1, que en oportunidad de efectuar la remisión del dictamen previsto en el artículo 19 de las Normas Básicas se dejará constancia de que, de no recibirse información o no permitirse el acceso a ella en un plazo no menor a diez días a partir de su recepción por la citada Comisión, la AGN procederá a incoar una acción judicial en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
[62] . De conformidad con lo previsto en el artículo 29 Reglamento Interno del Colegio de Auditores Generales, los Auditores Generales que voten en disidencia podrán agregar los fundamentos de su voto al expediente por el que se trasmite el dictamen de la mayoría.
[63] . En la Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control (pág. 55), se anota al respecto que “dos por la mayoría y uno por la minoría”.
[64] . Los requisitos para acceder a cada cargo están detallados en el Escalafón (Resolución de la AGN No. 189/2011).
[65] . Los concursos para la provisión de los cargos se encuentran regulados en las Disposiciones de la AGN números 183/09, 108/10 y 23/2011.
[66] En las páginas 63 y 64 de la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control se relacionan diversas normas de procedimiento y manuales y se indica en dónde se puede acceder a los mismos.
[67] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 62.
[68] . El artículo 12 de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN, dispone que el informe anual de la AGN, que se elevará antes del 1 de Mayo de cada año, deberá contener los resultados de las auditorías integradas realizadas, las cuestiones de gran relevancia, las conclusiones de los estudios especializados, y el seguimiento producido de los puntos significativos del informe anterior y todo otro elemento que durante el curso del ejercicio le haya sido indicado por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, y que agregará, asimismo, una reseña de la acción institucional.
[69] . En un documento entregado por el Presidente de la AGN en la visita in situ, denominado “Constitución de la Nación Argentina”- “Separata” - “Auditoría General de la Nación” - “Comentario al art. 85”, elaborado por el mismo, se anota en su página 40, en relación con los informes de la AGN, que “La CPMRC los examina, emite su dictamen y decide los cursos de acción - generalmente, pedir explicaciones al Ejecutivo sobre los hallazgos de auditoría detectados y los cursos de acción seguidos -. Con frecuencia, los hallazgos de la AGN son citados en los debates parlamentarios, o invocados como fuente de importantes decisiones del Ejecutivo (…).”
[70] . En la Res. 50/04, se establece además que en la página de la AGN en Internet y en la Mesa de Entrada y Salida se colocarán referencias claras, de fácil comprensión para el público en general, respecto de la competencia de este organismo y de los otros organismos de control, del alcance que se acuerda al tratamiento de las Presentaciones y de los requisitos formales que deben reunir.
[71] . Páginas 45 y 46 de este documento. En la nota de píe de página No. 57 de este párrafo, se alude a la existencia de numerosos proyectos de ley al respecto.
[72] . Página 60 de este documento.
[73] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 66 
[74] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 62
[75] . Disponibles en: Informe Año 2007: http://agn.gov.ar/memorias/Memoria2007.pdf ; Informe Año 2008: 
http://agn.gov.ar/memorias/Memoria08.pdf Informe Año 2009: http://agn.gov.ar/memorias/Memoria09.pdf ; Informe Año 2010: http://agn.gov.ar/informes/informesPDF2011/Memoria2010.pdf.
[76] . En la visita in situ, el Síndico General de la Nación precisó que cuando la SIGEN detecta irregularidades las pone en conocimiento de las autoridades correspondientes (Oficina Anticorrupción; Fiscalía de Investigaciones Administrativas o Poder Judicial de la Nación) y que sus informes sirven de fundamento para el trabajo de otros órganos que tienen competencias para investigar y sancionar las irregularidades que en ellos se ponen de presente. Resaltó además el carácter preventivo de prácticas corruptas que entraña la labor de la SIGEN a través del mantenimiento de un eficaz sistema de control interno que ayuda también a detectar dichas prácticas, y suministró un documento relativo a un “Mapa de Riesgos del Sector Público Nacional – 2011.” Cabe precisar que en el Decreto 466/2007, se le atribuye a la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción analizar la información producida por la SIGEN y la AGN, en relación con el ejercicio de sus funciones. 
[77] . De acuerdo con el artículo 103 de la Ley No. 24.156, el modelo de control que aplique y coordine la Sindicatura deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
[78] . De acuerdo con el artículo 102 de la Ley No. 24.156, “La auditoria interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta ley, realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoria interna. Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.”

[79] . Este procedimiento regula las actividades que para la determinación de la responsabilidad de los funcionarios públicos deben llevarse a cabo por parte de las autoridades correspondientes de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, en primer lugar en sede administrativa, y una vez fracasada la gestión de cobro en esta sede, mediante la promoción de la acción judicial correspondiente.
[80] . Mediante Resolución de la SIGEN No. 12/2007, se dispuso que las Unidades de Auditoría Interna suministrarán la información a la que se refiere este Decreto a través del aplicativo Sistema Informático de Seguimiento de Recuperos de Perjuicios Fiscales (SISREP).
[81] . Mediante Resolución Conjunta PTN No. 23/2012 y SIGEN No. 139/2012, se fijó en $ 3000 (pesos argentinos).
[82] . En la visita in situ el Síndico General señaló que se han comunicado a la AGN copia de Informes de Evaluación del Sistema de Control Interno; copia de Estados Contables de las Empresas, Sociedades y Entidades Financieras Fiscalizadas; copia de los informes de los auditores internos a los EECC y de la Comisión Fiscalizadora; Informes de Situación y Especiales; Informes de Situación Empresaria; e Informes de Red Federal.
[83] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 46
[84] . El Convenio Colectivo Sectorial para el Personal de la SIGEN que fue homologado por el Decreto PEN N. 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010, establece el Régimen de Selección de Personal (Título III de la Norma) que prevé la comprobación de la idoneidad, experiencias, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio del puesto de trabajo o función (concurso de oposición y antecedentes). Este Convenio prevé que determinados regímenes (v.gr. selección de personal, capacitación y desarrollo del personal, evaluación de
[85] . Fueron remitidos además por la SIGEN, diferentes convenios suscritos con organismos de Argentina y de otros Estados y con universidades, los cuales se encuentran disponibles en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[86] . El Síndico General de la Nación suministró copia de dicho proyecto, el cual puede consultarse en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[87] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 42
[88] . N:\Actividades\Libro Blanco 2007-2011\Informe SIGEN\Informe de Control Interno y Gestión 2007-2011_Final.doc

[89] . En la visita un situ, el Fiscal de Control Administrativo de la OA efectuó una presentación sobre el propósito, las funciones y la estructura de esta Oficina, en la cual resaltó su carácter de órgano administrativo encargado de diseñar políticas de prevención de la corrupción; de adelantar investigaciones preliminares de actos de corrupción, denunciarlos ante las autoridades competentes e impulsar las acciones conducentes a sancionar a los responsables y a obtener el resarcimiento del daño patrimonial ocasionado al Estado; y de velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales anticorrupción suscritas por Argentina en los ámbitos de la OEA, la ONU y la OCDE.

[90] . Accesible en:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148090/texact.htm  
[91] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, págs. 22 y 23
[92] . Estos materiales se encuentran disponibles en el sitio Web de la OA, ingresando en “publicaciones de la OA” (http://www.anticorrupcion.gov.ar/politicas_08.asp y en “políticas anticorrupción” /”proyectos normativos”
(http://www.anticorrupcion.gov.ar/politicas_02.asp )
[93] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 29 102. Accesible en: http://www.anticorrupcion.gov.ar/PDF/Res_OA_1316_2008.pdf 
[94] . En la visita in situ, el Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA explicó la manera en la que se ha venido desarrollando cada uno de los componentes de este proyecto y sus resultados. El informe completo sobre el mismo puede consultarse en los sucesivos informes semestrales y anuales de gestión de la OA, desde el año 2005 a la actualidad, ingresando a través del siguiente enlace: http://www.anticorrupcion.gov.ar/gestion.asp y accediendo al capítulo dedicado a dicho proyecto.  
[95] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 40
[96] . “Informe Anual de Gestión 2011”, pag. 29. Disponible en http://www.anticorrupcion.gov.ar/gestion.asp
[97] . “Informe Anual de Gestión 2011”, pag. 53
[98] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 50
[99] . “Informe Anual de Gestión 2011”, págs. 52 a 54
[100] . Disponible en: http://www.anticorrupcion.gov.ar/Documentos/Res%20OA%202011-9%20(Disp%20inc).pdf  
[101] . Se aportó información sobre un caso de retención de haberes con fundamento en la citada resolución, que puede consultarse en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_arg_OA.pdf  
[102] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 21
[103] . Accesibles directamente a través de: http://www.anticorrupcion.gov.ar/gestion.asp 
[104] . Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_arg_est.pdf 

[105] . Los resultados de esta acción vienen siendo informados en los informes de gestión.
[106] . Los resultados de esta acción vienen siendo informados en los informes de gestión.
[107] . Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic_arg_DDJJ.pdf
[108] . Estas Declaraciones Juradas son denominadas “Sobre” en la información estadística suministrada por la OA.
[109] . De conformidad con lo informado por el Estado analizado el 21 de enero de 2013, las funciones de la OCDAP han sido absorbidas y ajustadas a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) por Resolución PGN Nº 914/12 del 20 de diciembre de 2012. Para más información ver la sección 1.2 del capítulo II de este informe.  119. Disponible en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[110] . Disponible en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[111] . Disponible en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[112] . Disponible en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[113] “La implementación del Sistema se encuentra detalladamente descripto en el libro: “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos. Una herramienta para la prevención y control de la corrupción. Tecnología informática y gestión pública” Oficina Anticorrupción. Serie: Estrategias para la Transparencia, 2da. Edición, 2007. Ingresar en www.anticorrupcion.gov.ar, opción “publicaciones”, o directamente en:
http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Libro%20DDJJ%202ed.pdf .”  
[114] . Disponible en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm). 
[115] . El listado de las recomendaciones que después de este análisis aún requieren atención adicional o han sido reformuladas se encuentra incluido en el Anexo I de este Informe.
[116] . Disponibles en: http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm

[117] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 1 a
[119] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 7 a
[121] . En este párrafo, se indica en una nota de píe de página, lo siguiente: “La mencionada propuesta de reforma se encuentra completa en el sitio Web de la OA, www.anticorrupcion.gov.ar, ingresando en “políticas anticorrupción” / “proyectos normativos”. Para consultar en concreto la propuesta de nuevo artículo para reincorporar a la legislación el período de carencia ex post, ingresar en:
[122] . En la respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda (pág. 12) se señala también lo siguiente: “Los resultados de dicho Taller participativo pueden ser consultados por todo interesado en el sitio Web de la Oficina Anticorrupción (www.anticorrupcion.gov.ar , ingresando en “políticas anticorrupción” / “proyectos normativos”.- En particular respecto de la Comisión Nacional de Ética Pública, los resultados del amplio proceso participativo de debate pueden ser consultados en”:
http://www.anticorrupcion.gov.ar/CUADRO%201-ORGANISMOS%20DE%20CONTROL.pdf  
[123] . Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina, pág. 12
[124] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 101
[125] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 9 a 12.
[126] . En la respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda (pág. 13) se transcribe el artículo 1 de la Ley No. 25.188, que expresa lo siguiente: “La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. - Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.”
[127] . El 8 de febrero de 2013 el Estado analizado informó lo siguiente: “…los aspectos previstos por los artículos 24 y 25 de la Ley de Ministerios, se encuentran regulados y aplicados tanto por la Ley de Ética Pública como por el Decreto 8566/61 sobre incompatibilidades. - Por otro lado, a lo largo de la experiencia que esta Oficina Anticorrupción ha tenido como autoridad de aplicación de la Ley Nro. 25.188, se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre los artículos 24 y 25 de la Ley de Ministerios (ver, por ejemplo, Resoluciones OA números 3, 19 y 38, accesibles en el sitio Web de la Oficina Anticorrupción, ingresando en “políticas anticorrupción” / “conflictos de intereses”). - Cualquier incumplimiento por parte de un funcionario político implicaría una violación a los artículos 2 inciso a) y el 3 de la Ley No. 25.188, pudiendo derivar en su remoción por parte del Poder Ejecutivo. - Los citados artículos establecen: “ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;…” - “ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.”
[128] . En dicha información se indica además que “las Resoluciones completas se encuentran a plena disposición de todo interesado, y pueden ser consultadas en el sitio Web de la Oficina Anticorrupción, ingresando en www.anticorrupcion.gov.ar “políticas anticorrupción” / “conflictos de intereses”; o directamente a través del link: http://www.anticorrupcion.gov.ar/politicas_03.asp 
[129] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 9 a 12
[130] . En la respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda (pág. 14) se indica además lo siguiente: “Este artículo ha sido reglamentado a través del artículo 2 de la Resolución 10/2001, el cual modifica la Resolución 1000/2001: Art. 2° - Incorpórase como artículo 2° bis de la Resolución MJ y DH No.1000/00 el siguiente: Art. 2º bis - Al efecto del control de los conflictos de intereses y de las incompatibilidades dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley No. 25.188, modificada por el Decreto No. 862 del 29 de junio de 2001, todo funcionario de la Administración Pública Nacional, no elegido por sufragio universal, debe incluir en su Declaración Jurada Patrimonial Integral la mención de todas las actividades laborales o cargos retribuidos o no, que desempeñe como los que haya desempeñado dentro de los tres últimos años.”
[131] . Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina, pág. 11
[132] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 15 a
[134] . Información más detallada sobre el SICEP y estos cursos se puede conseguir en la aludida respuesta de Argentina (págs. 15 a 18) y en la página en Internet de la OA www.anticorrupcion.gov.ar. 
[135] . Libro disponible en: http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/ConflictoDeIntereses.pdf  
[136] . En la respuesta de Argentina relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda (pág. 20) se indican los enlaces electrónicos a través de los que se puede acceder a estas publicaciones.
[137] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, pág. 21 147. Ver numeral 2 de la página 14 del Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina.
[138] . Con respecto a esta medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, en lo atinente a la Sindicatura General de la Nación y la Oficina Anticorrupción. Ver Pág. 44 de dicho informe.
[139] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 15 a
[141] . El Síndico General de Nación además aportó los siguientes documentos explicativos del modelo de control interno vigente en Argentina: El Modelo de Control Interno de la Ley 24.156 ; El Modelo de Control Interno de la Ley 24.156 - Segunda Parte 
[142] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 24 y 25.
[143] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 25 a
[145] . Con respecto a esta medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, en lo atinente a las acciones realizadas al respecto por la Oficina Anticorrupción. Ver Pág. 46 de dicho informe.
[146] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 28 a 33
[147] . Ver página 19 del Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina.
[148] . Con respecto a esta medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, en lo atinente a las acciones realizadas para asegurar una mejor cooperación por la Oficina Anticorrupción y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Ver Pág. 47 de dicho informe.
[149] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 33 y 34
[150] . La información completa sobre este Foro se encuentra en: http://www.fia.gov.ar/web/guest/foro-fias 
[151] . Con respecto a esta medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, en lo atinente al nuevo reconocimiento judicial a la capacidad de querellar de la Oficina Anticorrupción. Ver Pág. 48 de dicho informe.
[152] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 34 a 39
[153] . Con respecto a esta medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, en lo atinente al decreto de jerarquía presidencial No. 1172/03 cuyo ámbito de aplicación alcanza al Poder Ejecutivo Nacional, sin entrar a efectuar un análisis de fondo de su contenido. Ver Pág. 49 de dicho informe.
[154] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 39 a
[156] . Estos proyectos pueden consultarse en la página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm ). 
[157] . Ver página 50 del Informe de la Segunda Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina.
[158] . Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina, pág. 24
[159] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 15 a
[161] . Para mayor información al respecto se pueden consultar las publicaciones “Convención Interamericana contra la Corrupción. Implementación de un eficaz instrumento internacional de lucha contra la corrupción” y “Una experiencia de trabajo conjunto entre la sociedad civil y el sector público. Actuación de la Oficina Anticorrupción de la República Argentina en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción y su mecanismo de seguimiento”, disponibles, en su orden, en los siguientes enlaces:  http://www.anticorrupcion.gov.ar/Documentos/Libro%20CICC%202ed.pdf. http://www.anticorrupcion.gov.ar/RDM-NB-LA%20LEY-14112002.pdf
[162] . Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 3
[163] . Respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda, págs. 47 a 49
[164] . En la página 48 de la citada respuesta se suministra el siguiente enlace, para mayor información al respecto:
http://www.anticorrupcion.gov.ar/CUADRO%201-ORGANISMOS%20DE%20CONTROL.pdf
[165] . Con respecto a esta medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, en lo atinente a las acciones realizadas al respecto por la Oficina Anticorrupción. Ver Pág. 46 de dicho informe.
[166] . Con respecto a esta medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, en lo atinente al decreto de jerarquía presidencial No. 1172/03 cuyo ámbito de aplicación alcanza al Poder Ejecutivo Nacional, sin entrar a efectuar un análisis de fondo de su contenido. Ver Pág. 49 de dicho informe.
[167] . Las organizaciones de la sociedad civil “Federación Interamericana de Abogados” y “Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia” (FORES) participan en estas reuniones en virtud de lo previsto en la disposición 26 de la Metodología para la Realización de las Visitas In Situ, por cuanto presentaron documentos relativos al Cuestionario para la Cuarta Ronda de Análisis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 b) del Reglamento del Comité. Se sugiere invitar a participar a las demás organizaciones y personas en virtud de lo previsto en la disposición 27 de dicha Metodología, que permite invitar a participar en estas reuniones a organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, organizaciones del sector privado, asociaciones profesionales, académicos o investigadores”. 
[168] . El segundo párrafo de la disposición 20 de la Metodología para la realización de las Visitas In Situ señala: “…Al concluir las reuniones en cada día de la visita in situ, la Secretaría Técnica propiciará una reunión informal con los miembros del Subgrupo para intercambiar puntos de vista preliminares sobre los temas tratados en ellas…” 
[169] . El tercer párrafo de la disposición 20 de la Metodología para la realización de las Visitas In Situ señala: “…Al final de la visita in situ se realizará una reunión en que participarán los Expertos del Subgrupo, la Secretaría Técnica y el Experto Titular del Estado analizado y/o el funcionario que éste haya designado para apoyarlo de acuerdo con lo previsto en la disposición 10, segundo párrafo, de la presente Metodología. En dicha reunión se precisará, si fuere el caso, la información que excepcionalmente quede aún pendiente de suministrar el Estado analizado por conducto de la Secretaría
Técnica y el término en que lo hará y se coordinará cualquier otro tema pendiente que resulte de la visita in situ. 

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