martes, 4 de diciembre de 2012

EL NO EUROPEO A LA INVESTIGACIÒN SOBRE LOS CRÌMENES DEL FRANQUISMO


No ha admitido cinco demandas sobre victimas de la guerra civil y niega la posibilidad de recurrir o de conocer los motivos de esta decisión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da un portazo rotundo a la investigación de los crímenes del franquismo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inadmitido la quinta demanda presentada pidiendo la investigación de crímenes del franquismo desde que el Tribunal Supremo español emitiera la sentencia sobre la memoria histórica que absolvió a Garzón pero eliminó la posibilidad de emprender pesquisas penales. Esta última demanda había sido presentada por Fausto Canales, quien intenta se aclare la desaparición forzada de su padre en 1936. Los otros demandantes fueron la familia Gutierrez Dorado, el Foro por la Memoria de Valencia, UGT, y los denunciantes del caso Negrín. El TEDH ha emitido una resolución dura y tajante: “Esta decisión es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno…” Es un portazo rotundo para las víctimas de la guerra civil que solo tienen por ahora la posibilidad de adherirse a la querella que se instruye en Argentina.
Ni explicaciones ni salida alguna. El TEDH resumía así su decisión de no admitir la demanda de Fausto Canales: “A la luz del conjunto de elementos en su posesión y en la medida en que es competente para decidir sobre las quejas formuladas, el Tribunal ha considerado que su demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos (…) Esta decisión es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá proporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la formación de juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida en el presente caso. Asimismo, usted no recibirá ningún otro documento del Tribunal referente a su expediente, el cual, de acuerdo con las directivas del Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión”.
Sólo queda la querella argentina
“Al igual que los otros cuatro denunciantes anteriores, ya no hay salida ante los organismos del Consejo de Europa. No se puede acudir a ninguna otra instancia tras haber presentado la demanda ante el TEDH” –explicó a ELPLURAL.COM Lydia Vicente, directora ejecutiva de Rights International Spain, cuyos abogados representaron a Fausto Canales en esta causa- Parece que solo queda la jurisdicción universal y en concreto la querella que se está instruyendo en Argentina contra los crímenes del franquismo”. Lydia Vicente, resalta la falta de explicaciones del Tribunal y deja  claro que  “en estos momentos lo que dice el TEDH ahora es un no, un cierre rotundo, no digo absoluto, porque puede haber cambio en la jurisprudencia, pero hoy por hoy es un cierre absoluto. Da la sensación de que toda demanda que les llegue de España en relación con este tema, va a ser directamente inadmitida”.
Agotada la vía judicial en España
El 5 de octubre pasado RIS formalizó ante el TEDH una demanda en representación de Fausto Canales Bermejo por la desaparición forzosa de su padre Valerico Canales ocurrida el 20 de agosto de 1936; la demanda preliminar se había presentado el 24 de agosto de 2012. Se trataba de la primera demanda presentada  después de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012.  La decisión de los magistrados absolvìa al juez Garzón de un delito de prevaricación, pero también cerraba definitivamente toda posibilidad de realizar una investigación  por parte de los tribunales de justicia españoles de las desapariciones forzadas de la Guerra Civil y el franquismo; privando así a las víctimas de un recurso efectivo. Agotada pues toda vía de recursos internos efectivos en España sólo quedaba acudir a las instancias internacionales.
“Que el demandante no recurra”
En un comunicado que acaba de hacer público, RIS recuerda que “el TEDH nunca ha llegado a valorar ni a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión de los desaparecidos forzados de la Guerra Civil y el franquismo (es decir, sobre la violación del Estado español de sus obligaciones respecto a las víctimas); limitándose en decisiones anteriores a desestimar las demandas por meras cuestiones procesales. El TEDH ha declarado ya ahora, inadmisibles todas las causas presentadas ante ese Tribunal en materia de Guerra Civil y franquismo antes y después de la sentencia del Tribunal Supremo español de febrero de 2012. Adicionalmente, la fórmula estándar usada por el Tribunal Europeo para denegar la admisibilidad de estos casos ha sido similar, y no tiene mayor aspiración que asegurarse que el demandante entienda que su caso no será conocido por el Tribunal y que la decisión es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno”.
“Decisión sin justicia”
En el caso de Fausto Canales, Ris se pregunta: “¿Por qué el Tribunal inadmite la causa de Fausto Canales dejándole sin posibilidad alguna de justicia, pues no tiene ya otros mecanismos efectivos a su disposición, ni para poner fin a las violaciones de sus derechos humanos ni para obtener la reparación debida?” Para Lydia Vicente, “puesto que la decisión no contiene razonamiento alguno, no sólo es una decisión injusta para la víctima, sino que es una decisión sin Justicia. Coloca a la víctima en situación desigual respecto al Estado; al que no le exige la más mínima diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que desdeña los esfuerzos de la víctima doliente. Resulta difícil de asimilar la inflexibilidad de un tribunal de derechos humanos para con las victimas, amparando actitudes violatorias de un Estado”.
“Impunidad sobre los crímenes del pasado”
“En suma, la decisión del TEDH priva al demandante de un pronunciamiento de fondo sobre la violación continuada por parte de España de su obligación internacional de investigar la desaparición forzada de su padre. En nada ampara pues su derecho a verdad, justicia y reparación; condonando de hecho la ausencia de un recurso efectivo en España para investigar estos casos. Pero sobre todo, pone un sello de impunidad sobre los crímenes del pasado ocurridos en este país”, continúa el comunicado, que describe la reacción de Fausto Canales: “Como demandante e hijo de Valerico Canales, desaparecido de manera forzada el 20 de agosto de 1936, estoy profundamente decepcionado e indignado por la decisión de inadmisión del Tribunal Europeo que no ha querido ni entrar en el fondo de la demanda planteada”.
Abandono de las víctimas
La organización expresa la opinión del jurista  Carlos Castresana Fernández, uno de los expertos que intervino en esta demanda quien definió la decisión del TEDH como “incalificable”, lamentando que “el Tribunal haya aprovechado este caso para volver a sancionar y ratificar la impunidad en España, confirmando la desprotección y por tanto dejando en el abandono más absoluto a las  víctimas”.Concluye el comunicado de RIS: “Tocará entonces a otras instancias del sistema internacional de protección de los derechos humanos, y a otros espacios de la justicia internacional, decir la última palabra. También allí, Rights International Spain seguirá trabajando para alcanzar Justicia para las víctimas de la guerra civil y el franquismo”.

http://www.elplural.com/2012/12/03/el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-da-un-portazo-rotundo-a-la-investigacion-de-los-crimenes-del-franquismo/

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