miércoles, 24 de abril de 2013
EL PEDIDO QUE REALIZÓ LORENZETTI
Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, de abril de 2013.-
Al Señor Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Dr. Ricardo Luis Lorenzetti
S / D
Los miembros de la Junta de
Presidentes de las Cámaras Nacionales y Federales del
país que suscribimos la presente, tenemos el agrado de
dirigirnos a usted a fin de reafirmarle el
reconocimiento a esa Corte Suprema como autoridad
máxima del Poder Judicial de la Nación (art. 108 de la
C.N.).
Queremos manifestar en primer
término, nuestra coincidencia en la instrumentación de
políticas de Estado que está llevando a cabo el Alto
Tribunal, las que se han traducido en la búsqueda
permanente y constante de mejores herramientas para la
eficiencia, celeridad y modernización de la
administración de justicia al servicio de los
ciudadanos, verdaderos destinatarios de nuestra diaria
labor.
Dichos objetivos, los que se están
logrando merced a los esfuerzos desarrollados por todos
los estamentos del Poder Judicial han tenido en vista
permanente el estricto apego a las declaraciones,
derechos y garantías que establece la Constitución
Nacional.
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Poder Judicial de la Nación
Ahora bien Señor Presidente,
consideramos un inexorable deber de este cuerpo hacerle
saber nuestra honda preocupación frente a algunas
propuestas de reformas legislativas vinculadas al Poder
Judicial de la Nación remitidas recientemente al
Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, y en primer lugar,
en el proyecto de reforma al Consejo de la
Magistratura, se prevé que las decisiones que adopte
ese Cuerpo para la apertura del procedimiento de
remoción de los jueces requerirán una “mayoría absoluta
del total de los miembros” como mecanismo suficiente a
ese efecto, modificando sustancialmente el régimen
vigente en la actualidad que prevé los dos tercios de
los miembros presentes.
Esa propuesta, a nuestro juicio,
afecta severamente la esencia del principio republicano
de la división de poderes por el que se da sustento a
la independencia de la magistratura exigida, sin
ambages, por la Constitución Nacional.
Debemos poner de resalto que la
modificación postulada, se distingue tanto del
principio general de mayorías calificadas establecidas
en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional
para el juicio político –guardianes de la garantía de
inamovilidad de los magistrados prevista en el art. 110
de la C.N.- como del artículo 6° inciso 19, del
proyecto propuesto que exige una mayoría calificada de
las tres cuartas partes de los miembros del cuerpo para
remover a los representantes de los jueces, abogados de
la matrícula federal y del ámbito académico y
científico de sus cargos como consejeros e igual
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Poder Judicial de la Nación
mayoría para recomendar la remoción de los
representantes del Congreso o del Poder Ejecutivo a
cada una de las cámaras o al Presidente de la Nación
según corresponda.
En segundo término Señor
Presidente, igual preocupación nos provocan las
reformas legislativas propuestas en cuanto disponen el
traspaso de las facultades técnico-administrativas de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación al ámbito del
Consejo de la Magistratura órgano este que, de
aprobarse el proyecto de ley respectivo, será el
encargado de fijar la política salarial, disponer la
asignación de contratos a tribunales que lo requieran,
designar magistrados subrogantes y ejecutar el
presupuesto de este Poder del Estado.
Las mencionadas funciones
-actualmente en manos de esa Corte como cabeza del
Poder Judicial de la Nación en su carácter de órgano
“Supremo”- requieren de celeridad en su instrumentación
e inmediatez entre los magistrados, circunstancias que
han permitido que hoy, no obstante la existencia de
innumerables vacantes de jueces y de conocidas
deficiencias estructurales que se padecen, se
desarrollen con toda normalidad las funciones que la
Constitución Nacional nos ha encargado.
Claramente se advierte que el
Consejo de la Magistratura –con su actual integración y
mucho más con la futura- posee una estructura
típicamente parlamentaria alejada de la agilidad y
celeridad que requiere la tarea ejecutiva;
circunstancia que fuera advertida oportunamente hasta
por el propio Consejo de la Magistratura al transferir
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oficinas administrativas al ámbito de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Por último, y como colofón de este
segundo aspecto, consideramos que de concretarse la
reforma propuesta, se produciría una paralización del
Poder Judicial de la Nación, con las negativas
consecuencias que esa situación acarrearía,
trasladándose a los ciudadanos.
Finalmente, queremos poner de
resalto nuestras diferencias respecto de la propuesta
de modificación al sistema de selección de empleados.
En tal sentido, y sin perjuicio de
compartir los postulados del proyecto en punto a lograr
la excelencia laboral a partir de la designación de los
agentes a través de concursos públicos de antecedentes
y oposición, no podemos soslayar que la implementación
definitiva del sistema debe considerar, entre otras
circunstancias, las particularidades geográficas en la
que se encuentran los órganos judiciales de nuestro
país.
En efecto, la convocatoria al
concurso previsto en el proyecto, implicará la
inscripción de una gran cantidad de ciudadanos deseosos
de incorporarse al Poder Judicial, circunstancia que
acarreará le necesidad de efectuar la evaluación de sus
antecedentes, la realización de las pruebas
respectivas, las entrevistas a cada uno de los
postulantes y, a no dudarlo, las impugnaciones a los
resultados de esas evaluaciones.
En ese contexto, las vacantes que
se produzcan en los distintos tribunales, llevarían
años en cubrirse, generando numerosos inconvenientes en
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la labor jurisdiccional y administrativa de los órganos
judiciales.
Por último, y del mismo modo en que
ocurre en los otros poderes del Estado, es necesario
que un porcentaje de las designaciones sea efectuado
directamente por los magistrados, atendiendo –ni más ni
menos- a la trascendencia de los asuntos que se ponen
en juego día a día en este ámbito forense, resultando
indispensable la absoluta confianza entre el magistrado
y sus colaboradores.
Señor Presidente, son estas las
preocupaciones más trascendentes que queremos poner a
su consideración y por su intermedio a la Corte Suprema
de Justicia, exhortando al Alto Tribunal a que, de
compartirlas, se adopten los recaudos necesarios para
modificar los aspectos que fueron abordados en la
presente, en pos de lograr la máxima eficiencia en la
labor jurisdiccional que nos ha asignado la
Constitución Nacional.
Dios Guarde a V.E.
GUSTAVO M. HORNOS
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA BARBIERI
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
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BERNABÉ CHIRINOS
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CARLOS COMPAIRED
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA
ALBERTO DANIEL CRISCUOLO
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN
ALBERTO DALLA VÍA
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CINTIA GÓMEZ
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ
HÉCTOR CÉSAR GUISADO
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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
JAVIER LEAL DE IBARRA
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA
MARTÍN IRURZUN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
MARIANO ROBERTO LOZANO
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA
GRACIELA MEDINA
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
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Poder Judicial de la Nación
NÉSTOR LUIS MONTEZANTI (P.L.T.)
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA
JORGE EDUARDO MORÁN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL
ROBERTO JULIO NACIFF
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA
JUAN MANUEL OJEA QUINTANA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
ANA VICTORIA ORDER
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA
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Poder Judicial de la Nación
LUIS ROBERTO RUEDA
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
RICARDO MARIO SANJUÁN
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMÁN
SELVA ANGÉLICA SPESSOT
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES
MIRTA DELIA TYDEN DE SKANATA
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS
JORGE LUIS VILLADA
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA
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