Lourdes Puente Olivera del Pentágono al Ministerio de Defensa.
Una estrella fugaz
Por Horacio Verbitsky 21/10/2012
En el año y medio en que brilló su estrella fugaz, Lourdes Puente Olivera mantuvo una línea de conducta invariable, en contra de la aplicación de las leyes de Defensa Nacional, Seguridad Interior e Inteligencia Nacional, que exponen “la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior” (artículo 4 de la ley 23.554/88). En cambio, acepta la autonomía castrense y la doctrina estadounidense de las nuevas amenazas o desafíos. Esa doctrina prescribe (para el resto del mundo pero no en su propio suelo) el empleo de las Fuerzas Armadas en tareas que corresponden a la seguridad interior, no en los casos excepcionales que prevé la ley argentina sino como rutina. “Unicamente en situaciones de extrema gravedad”, que incluyen la declaración del estado de sitio por el Congreso, las Fuerzas Armadas pueden apoyar operaciones de seguridad interior con elementos de combate, servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, ingenieros y comunicaciones y esto “no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación” de las fuerzas (ley 24.059/92 de seguridad interior, artículos 26 a 32). Cuando el Ministerio de Defensa estaba elaborando la Directiva Política de Defensa Nacional para 2012, Lourdes presentó una “Propuesta de Contenidos” que define bien su posición. Nada aporta sobre las funciones y objetivos primarios que la resolución ministerial 381/2006 atribuyó a su Dirección: la “dirección, planificación y supervisión” de los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Esta omisión transparenta la renuncia a ejercer el control político de la Inteligencia militar y la voluntad de permitir su comportamiento discrecional. En cambio, considera que su tarea es “fortalecer el Sistema de Inteligencia para la Defensa, desarrollando y optimizando los mecanismos necesarios a fin de alertar y prever posibles riesgos, amenazas y oportunidades para el interés nacional”. Las atribuciones legales de esa Dirección no tienen nada que ver con esas vagas amenazas, sino con el “conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar” (ley 25.520/01, artículo 2.4). O Puente desconoce los criterios normativos, doctrinarios y estratégicos de la política de defensa, o los desafía. Por último, se arrogó la misión de contribuir a “la construcción de escenarios para la toma de decisiones estratégicas para la defensa”, responsabilidad que no le compete sino a niveles superiores de Planeamiento y Estrategia. Al Tío Oscar, entre otros.
El modelo argentino
Lourdes también elaboró otros aportes para la Directiva Política de Defensa Nacional. En el documento “Visión del Escenario” mencionó “la emergencia de la sociedad como actor que cuestiona e interpela al Estado con creciente protagonismo” y la consecuente “tendencia a un mayor involucramiento del instrumento militar en cuestiones de seguridad pública y desarrollo”. También previó un incremento del gasto militar en la región “ante la persistencia de algunos conflictos de soberanía históricos”. En el documento “Temas para tener en cuenta” reclamó “constituir un elemento de maniobra expedicionario que se despliegue proyectando el poder militar en una costa hostil para defender los derechos argentinos en el Atlántico Sur”. También recomendó crear un marco legal “en función de los escenarios futuros” para que las Fuerzas Armadas puedan “trabajar interagencialmente con organismos de seguridad”. En el documento “Para destacar del estudio de casos”, intentó incorporar lo que llama tres vectores (los roles militar, socioeconómico y de política exterior de las Fuerzas Armadas). Afirmó que la Argentina es el único país que no les asigna roles en política exterior. “El tema desarrollo no está en nuestras misiones y sin embargo lo hacen Ejército y Armada. Debiera agregarse en las misiones subsidiarias”. Al referirse a Brasil, exhortó a la proyección de poder argentino sobre la Antártida y el Atlántico Sur “donde en el futuro se disputa soberanía”. En un ítem sobre Estados Unidos, destacó la cooperación entre distintas agencias “para amenazas transnacionales o amenazas no militares” y demandó “incorporar esto en el plexo legal (Escudo Norte y Fortín)”. Al cotejar el marco argentino con el neocelandés, afirmó que entre las utilizaciones del instrumento militar “a nosotros nos falta mencionar funciones (presencia, interagencia, desarrollo social)”. La ley, los decretos y resoluciones ministeriales circunscriben a la Dirección que Lourdes ocupó hasta esta semana a producir inteligencia estratégica militar sobre amenazas estatales militares externas y le vedan realizar cualquier evaluación, análisis y propuesta sobre fenómenos ajenos a las responsabilidades de la jurisdicción Defensa.
Refutaciones
Un documento interno del Ministerio de Defensa le respondió en términos muy críticos. Por ejemplo,
1 La presunta emergencia de la sociedad como cuestionadora del Estado no corresponde a un análisis estratégico militar y evoca la Doctrina de la Seguridad Nacional que consideraba a la población como hipótesis de conflicto.
2 Las cuestiones de seguridad pública y desarrollo, no corresponden al Ministerio de Defensa en el ordenamiento institucional argentino.
3 La política exterior argentina excluye cualquier hipótesis de conflicto con los países vecinos. Y la recomendada constitución de una fuerza expedicionaria contradice la posición estratégica defensiva asumida por la conducción política del Estado.
4 El citado Operativo Fortín muestra que el encuadre legal de la cooperación militar en asuntos de seguridad, está legislado dentro de las misiones subsidiarias de las Fuerzas Armadas.
5 Sólo puede entenderse su documento como una sugerencia de modificación de las leyes de Defensa, Seguridad e Inteligencia.
6 La idea de efectuar una proyección de poder argentino sobre la Antártida y el Atlántico Sur por una posible disputa de soberanía con Brasil, pasa por alto el concepto de legítima defensa asumido por la conducción política del Estado. La misión principal del instrumento militar argentino es enfrentar agresiones externas cometidas por Fuerzas Armadas de otros países.
7 El sentido de sus recomendaciones es ambiguo y revela su desacuerdo con la naturaleza de las misiones actualmente asignadas al Instrumento Militar y con “el gobierno político de la defensa nacional”, en tanto el órgano responsable de controlar a los dependientes organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, “desarrolla evaluaciones y análisis discrecionales, escasamente vinculados con las necesidades actuales de la política de defensa nacional y con independencia de las apreciaciones estratégicas definidas por la conducción política del Estado”.
8 No es cierto que la Argentina no les dé un rol a las Fuerzas Armadas en su política exterior. Lo que les rehúsa es la responsabilidad de conducir esa política.
Igual que con el consejo de la Cancillería para que la Fragata Libertad no se aventurara en aguas europeas y africanas pobladas de tiburones y sobre las que revolotean las buitres, también en este caso Puricelli desoyó las advertencias y mantuvo en un cargo decisivo a quien de tal modo contradecía los lineamientos políticos y estratégicos del Estado Nacional. Así le fue.
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