LEY Nº 9721
APROBACIÓN DEL “CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA PARA LOS EJERCICIOS 2010-2011”, CELEBRADO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
GENERALIDADES
FECHA DE SANCIÓN: 23.12.2009 PUBLICACIÓN: B.O. 29.12.2009 CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 02. CANTIDAD DE ANEXOS: -
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 9721
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Convenio Nº 80/09 del Protocolo y Registro de Tratados y Convenios e la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado denominado “Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba para los Ejercicios 2010 - 2011”, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el día 18 de diciembre de 2009 entre el Estado Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Licenciado D. Diego Bossio y la Provincia de Córdoba, representada por el Señor Gobernador Juan Schiaretti, cuyo objetivo principal es el mantenimiento del proceso de armonización de la normativa previsional local con el sistema nacional y el financiamiento del Régimen de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
El Convenio, de cinco (5) fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
CAMPANA – ARIAS
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI DECRETO PROMULGATORIO : Nº 1899/2009-12-29
ANEXO ÚNICO
CONVENIO Nº 80/09 PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LOS EJERCICIOS 2010-2011.- APROBACIÓN: 18/12/2009 PUBLICACIÓN: NO HA SIDO PUBLICADO CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 05 CANTIDAD DE ANEXOS : I (PAUTAS PARA AUDITORÍAS CONTABLES, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y NORMATIVAS DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA)
TEXTO DEL DOCUMENTO
CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LOS EJERCICIOS 2010-2011.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen el PODER EJECUTIVO NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Licenciado D. Diego BOSSIO, en adelante el ESTADO NACIONAL y el Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba, Contador D. Juan SCHIARETTI, en representación de la Provincia de Córdoba, en adelante LA PROVINCIA en el marco del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley. N° 25.235, para celebrar el presente CONVENIO COMPLEMENTARIO DE ARMONIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por los Ejercicios fiscales 2010-2011, en virtud de los lineamientos de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación:
PRIMERA: LA PROVINCIA ratifica el mantenimiento del proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros, bajo las pautas fijadas en la Cláusula Primera del CONVENIO DE ARMONIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, de fecha 16 de septiembre de 2008. Para ese fin, se compromete a perfeccionar durante el período de vigencia del presente Convenio, el alcance de las normativas en análisis y de acuerdo con las pautas establecidas en la Cláusula Primera del citado Convenio.
SEGUNDA: El ESTADO NACIONAL, por su parte, asume el compromiso de contribuir al financiamiento del régimen de jubilaciones, pensiones y retiros de LA PROVINCIA, incluyendo el Régimen Especial de Seguridad, en el marco de lo establecido por la Cláusula Décimo Segunda del COMPROMISO FEDERAL de fecha 6 de diciembre de 1999. Para los Ejercicios 2010 y 2011, el ESTADO NACIONAL transferirá, por todo concepto, la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 1.652.000.000), a la cuenta que LA PROVINCIA determine. Este monto será cancelado de la siguiente forma: UNA (1) cuota con vencimiento en la primera quincena de enero de 2010, de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000) y el saldo en VEINTITRÉS (23) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO ($ 56.608.695,65). Los importes mensuales citados serán modificados en función de la movilidad que se verifique en los haberes jubilatorios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por la aplicación del coeficiente de movilidad que fije el ESTADO NACIONAL, a partir de la vigencia de los respectivos incrementos.
LA PROVINCIA reconoce que con las transferencias mencionadas se considera cumplida por parte del ESTADO NACIONAL, la obligación de financiar el déficit previsional y de retiros de LA PROVINCIA, en el marco de la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley N° 25.235 durante el período cubierto por el presente Convenio. LA PROVINCIA reconoce que efectivizadas las referidas transferencias, no tiene deudas por reclamar al ESTADO NACIONAL en concepto de financiamiento del déficit previsional y de retiros de LA PROVINCIA, en el marco de la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, por períodos posteriores al año 2007. Antes del 31 de diciembre del 2011, ambas partes deberán fijar las pautas a las que se ajustará la asistencia financiera para los Ejercicios 2012 y siguientes. En caso de verificarse incumplimiento de los compromisos asumidos por LA PROVINCIA, las obligaciones reconocidas por el ESTADO NACIONAL en virtud de la presente cláusula, perderán eficacia y exigibilidad.
TERCERA: Durante la vigencia del presente convenio, el ESTADO NACIONAL realizará auditorías periódicas para determinar el resultado financiero global del sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros y el seguimiento de las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA en la Cláusula Primera del CONVENIO DE ARMONIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA de fecha 16 de septiembre de 2008, de acuerdo con el siguiente cronograma: Ejercicio 2008: antes del 30 de enero de 2010 Ejercicio 2009: antes del 30 de Junio de 2010 Ejercicio 2010: antes del 30 de junio de 2011. Para la realización de estas auditorías, LA PROVINCIA pondrá a disposición del ESTADO NACIONAL los estados contables definitivos y toda otra documentación complementaria que le sea requerida para realizar esta labor. El ESTADO NACIONAL establece que el organismo responsable de realizar las auditorías es la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Para la realización de las auditorías, ANSES seguirá las pautas metodológicas establecidas en el ANEXO del presente. En el caso que las auditorías determinen resultados financieros globales para los Ejercicios 2010 y 2011, menores a las sumas dispuestas por la Cláusula Segunda del presente, LA PROVINCIA integrará al ESTADO NACIONAL las diferencias que correspondan.
CUARTA: Toda vez que el proceso de armonización se contraponga con derechos conferidos por la Constitución Provincial, y/o leyes provinciales, los mismos serán respetados y sus mayores costos serán financiados exclusivamente por LA PROVINCIA.
QUINTA: El presente convenio entrará en vigencia una vez que las partes lo ratifiquen de conformidad a los ordenamientos de cada jurisdicción.
Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.
SCHIARETTI - BOSSIO
ANEXO
PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORIAS CONTABLES, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y NORMATIVAS DEL SISTEMA PREVISIONAL Y DE RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del sistema previsional y de retiros de LA PROVINCIA, son las siguientes:
1. El déficit global que refiere la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley N° 25.235, es el resultado previsional corriente, en base devengado.
2. Como recursos corrientes, se consideran los aportes y contribuciones sobre los haberes de los afiliados activos aportantes a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, según las alícuotas vigentes a la firma del presente Convenio, más toda otra retención sobre remuneraciones y haberes previsionales o de retiros de las Fuerzas de Seguridad, que por aplicación de norma general o de emergencia, vigente a la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, así como todo otro recurso propio, tributario o no tributario, que financie a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
3. En particular, se incluyen entre los recursos corrientes: a) Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del sistema previsional provincial (IVA y Bienes Personales). b) Los recursos provinciales con afectación específica al financiamiento del régimen previsional provincial. c) Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia provinciales. d) La renta de los activos del organismo administrador del régimen previsional provincial. e) Todo otro recurso provincial que financie a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
4. No se tendrán en cuenta los recursos de capital.
5. Los egresos corrientes se conformarán por los conceptos de pago corriente y sistemático que integran las prestaciones previsionales de jubilaciones, retiros y pensiones (excluídas las contribuciones patronales sobre la nómina de jubilaciones y pensiones con destino a la Obra Social Provincial), así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de LA PROVINCIA, siempre que el monto así determinado no supere el UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación por Aportes Personales y Contribuciones Patronales. Se consideran como gastos de funcionamiento, las erogaciones en Personal, en Bienes de Consumo y en Servicios no Personales, que realice la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Se considerarán entre las erogaciones previsionales corrientes: a) Los montos pagados en conceptos de retroactivos por primeros pagos asociados al atraso administrativo en la resolución de trámites de beneficios. b) Los montos por reconocimientos de recursos administrativos, por las obligaciones devengadas a partir de la vigencia del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobado por la Ley N° 25.235. c) Las originadas en prestaciones reconocidas por la normativa provincial vigente en materia de asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, sus disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan, no pudiendo ser distintas a las reconocidas en la Ley N° 24.714. No se considerarán entre las erogaciones previsionales corrientes: a) Aquellas resultantes de la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 8.836 de la Provincia de Córdoba, en cuanto al establecimiento del régimen de pasividad anticipada voluntaria y las emergentes de la aplicación del artículo 31 de la misma ley, en cuanto al establecimiento del régimen de retiro voluntario. b) Las que originen mayor gasto como consecuencia de garantizar los aumentos en los haberes mínimos establecidos. c) Aquellas necesarias para atender el déficit resultante de las Leyes Provinciales Nros. 9.017 y 9.045. d) Las destinadas a atender el gasto por comisiones bancarias.
6. No se tendrán en cuenta las erogaciones de capital, ni los retroactivos originados en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes o arreglos extrajudiciales homologados judicialmente.
SCHIARETTI - BOSSIO |
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