MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE
LA
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OEA/Ser.L.
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IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN
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SG/MESICIC/doc.360/12
rev. 4
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INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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21 marzo 2013
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Vigésima Primera Reunión del Comité de Expertos
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Original: español
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Del 18 al 22 de marzo de 2013
Washington, DC
REPÚBLICA ARGENTINA
(INFORME FINAL)
(Aprobado en la sesión plenaria del
21 de marzo de 2013)
SUMARIO
El presente informe contiene el
análisis integral de la implementación en Argentina del artículo III, Párrafo
9, de la Convención Interamericana contra la Corrupción, correspondiente a
“órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos
para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”, que
fue seleccionada por el Comité de Expertos del MESICIC para la Cuarta Ronda;
las buenas prácticas informadas por dichos órganos; y el seguimiento de la
implementación de las recomendaciones que se le formularon a Argentina en la
Primera Ronda.
El análisis se efectuó dentro del
marco de la Convención, el Documento de Buenos Aires, el Reglamento del Comité,
y las metodologías adoptadas por el mismo para la realización de las visitas in situ y para la Cuarta Ronda,
incluidos los criterios allí establecidos para orientar el análisis sobre
tratamiento igualitario para todos los Estados parte, equivalencia funcional, y
el propósito tanto de la Convención como del MESICIC de promover, facilitar y
fortalecer la cooperación entre los Estados Parte en la prevención, detección,
sanción y erradicación de la corrupción.
Para llevar a cabo el análisis se
contó con la respuesta de Argentina al cuestionario; la información
suministrada por organizaciones de la sociedad civil; la información recabada
por la Secretaría Técnica; y con una nueva e importante fuente de información,
como lo fue la visita in situ
realizada entre el 16 y el 18 de octubre de 2012 por los miembros del subgrupo
de análisis de Argentina, integrado por Guatemala y Suriname, con el apoyo de
la Secretaría Técnica, con ocasión de la cual se pudo precisar, aclarar y
complementar la información suministrada por Argentina y escuchar opiniones de
organizaciones de la sociedad civil, de asociaciones profesionales, académicos
e investigadores sobre temas útiles para el análisis, lo cual contribuyó a que
el Comité contara con información objetiva y completa sobre dichos temas.
El análisis de los órganos de
control superior se orientó, de acuerdo con lo previsto en la metodología para
la Cuarta Ronda, a determinar si los mismos cuentan con un marco jurídico, si
esté es adecuado para los propósitos de la Convención, y si existen resultados
objetivos; y teniendo en cuenta lo observado se formularon las recomendaciones
pertinentes al Estado analizado.
Los órganos de control superior de
Argentina analizados en este informe son: Fiscalía de Investigaciones
Administrativas (FIA); Poder Judicial de la Nación (PJN); Auditoría General de
la Nación (AGN); Sindicatura General de la Nación (SIGEN); y Oficina
Anticorrupción (OA).
Algunas de las recomendaciones
formuladas a Argentina, para su consideración, en relación con los anteriores
órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:
Con respecto a la FIA, precisar sus
funciones; fortalecer la coordinación interinstitucional; adecuar su
organización teniendo en cuenta la especialidad de los fiscales; proveer sus
altos cargos vacantes; conformar la Comisión Bicameral del Congreso a la que
debe rendirle información sobre su gestión; y elaborar información estadística
sobre las investigaciones que adelanta, en orden a identificar retos y
recomendar medidas correctivas.
En relación con el PJN, considerar la
posibilidad de que el sistema judicial penal federal haga tránsito de manera
integral hacia el sistema acusatorio; conformar la nueva Cámara Nacional de
Casación Penal para el fuero ordinario, que permitiría descongestionar la
actual Cámara Federal de Casación Penal que conoce de los casos de corrupción;
agilizar la provisión de los cargos de jueces federales utilizando el
procedimiento de selección previsto en la Constitución Nacional; fortalecer los
-ii-
mecanismos para que los jueces
federales puedan contar con mayor personal de apoyo en casos complejos de
investigación y juzgamiento de actos de corrupción; analizar las causas de la
morosidad en los procesos relativos a tales casos; y elaborar información
estadística sobre el monto de los activos que han sido objeto de una medida
cautelar y/o restituidos a favor del Estado en el ámbito del Fuero Federal, en
virtud de la aplicación del artículo 23 del Código Penal, en orden a
identificar retos y recomendar medidas correctivas.
En lo atinente a la AGN, adoptar la
ley reglamentaria de su organización y funcionamiento prevista en el artículo
85 de la Constitución Nacional; fortalecer la coordinación interinstitucional;
otorgarle una participación más activa en los procesos judiciales en los que se
conoce sobre los daños económicos causados al Estado, en lo atinente a las
jurisdicciones y entidades sujetas a su competencia, y fortalecer los
mecanismos para exigir responsabilidad a sus autores; garantizarle el acceso
ágil y oportuno a la información que requiera para el cumplimiento de sus
funciones; y adoptar las medidas pertinentes para que pueda hacer seguimiento a
las denuncias judiciales que formula.
En lo relativo a la SIGEN,
fortalecer sus funciones en relación con las Empresas Estatales y aquellas en
las que el Estado tiene participación accionaria, de tal manera que pueda
contar con información sobre la responsabilidad social de las mismas; mayor
articulación de funciones con otros órganos, en cuanto se refiere a las
acciones relativas al recupero del daño patrimonial causado al Estado y
elaboración de información estadística al respecto; y accesibilidad a
determinados informes a través de su página en Internet.
En lo concerniente a la OA,
fortalecer la coordinación interinstitucional; garantizarle los recursos
humanos que requiera, en la medida en que se incrementen determinadas
actividades a su cargo; y alentar la continuidad al Plan de Fortalecimiento del
Régimen de Declaraciones Juradas adoptado por la OA, que prevé la revisión de
la normativa y de los procedimientos atinentes a dicho régimen.
Las buenas prácticas sobre las que
Argentina suministró información se refieren, sintéticamente, a una “Oficina de
Coordinación y Seguimiento en Materia de Delitos contra la Administración
Pública”, creada en el ámbito del Ministerio Público Fiscal para colaborar con
los fiscales intervinientes en causas de corrupción y absorbida por la
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos PROCELAC, creada por
Resolución PGN 914/12; al “Centro de Información Judicial (CIJ)/ Gobierno
Abierto”, que es una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
para alentar la participación ciudadana en la administración de justicia a
través de Internet y promover la transparencia; a un “Programa Integrado de
Comunicación Institucional” de la AGN para difundir su tarea y acercar la
gestión institucional al ciudadano; a una “Red Federal de Control Público”,
instituida a través de la SIGEN, que integra y complementa las Estructuras
Estatales de Fiscalización y Auditoría nacionales, provinciales y municipales,
con el fin de evaluar el desempeño de programas sociales; y a un “Sistema de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Funcionarios Públicos” de la OA,
que aborda los temas de transparencia, rendición de cuentas, prevención de
conflictos de intereses e incompatibilidades y detección de enriquecimiento
ilícito.
Con respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas
a Argentina en la Primera Ronda, sobre las que el Comité estimó que requerían
atención adicional en los informes de la Segunda y Tercera Rondas, con base en
la metodología de la Cuarta Ronda y teniendo en cuenta la información
suministrada por Argentina en su respuesta al cuestionario y en la visita in situ, se definieron cuales de dichas
recomendaciones habían sido implementadas satisfactoriamente; cuáles requerían
atención
-iii-
adicional; cuáles se replanteaban;
y cuáles ya no tenían vigencia, y se hizo un recuento de las que quedan
vigentes, el cual se incluye como anexo I del informe.
Entre los avances relativos a la
implementación de tales recomendaciones se destacan, la capacitación a
distancia impartida por la OA a funcionarios públicos a través del Sistema de
Capacitación en Ética Pública - SICEP, sobre temas relativos a ética pública;
la divulgación por parte de la misma de políticas de prevención de la
corrupción, reflejada en publicaciones que contienen líneas directrices en
materias fundamentales para esto, como la prevención de conflictos de
intereses, las declaraciones juradas de funcionarios públicos, la participación
ciudadana, y las compras del Estado; y la promoción de la participación de la
sociedad civil por parte de entidades y órganos de control a través de sus
páginas en Internet y, en unos casos, mediante la utilización de redes
sociales, tales como “Facebook”, “YouTube” y “LinkeIn.”
Algunas de las recomendaciones
formuladas a Argentina en la Primera Ronda que quedan vigentes apuntan a
propósitos, tales como: fortalecer la implementación de normas jurídicas y
códigos de conducta con respecto a la prevención de conflictos de intereses;
fortalecer las normas y mecanismos para asegurar la preservación y el uso
adecuado de los recursos públicos; utilizar las declaraciones juradas
patrimoniales en los poderes Legislativo y Judicial y en la Procuración General
de la Nación para aconsejar a los funcionarios públicos en cómo evitar
conflictos de intereses, así como también para detectar casos de
enriquecimiento ilícito; Instituir normas jurídicas que apoyen el acceso a la
información pública; y desarrollar procedimientos para evaluar la efectividad
de los sistemas y mecanismos para prevenir y detectar la corrupción que fueron
analizados en dicha Ronda.
COMITÉ DE EXPERTOS
DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
INFORME RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA DE
LAS DISPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADA PARA SER ANALIZADA EN
LA CUARTA RONDA, Y SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS A DICHO PAÍS EN LA PRIMERA RONDA
[1]
INTRODUCCIÓN
1. Contenido del informe
[1]
El presente informe se referirá, en primer lugar, al
análisis integral de la implementación en la República Argentina de la
disposición de la Convención Interamericana contra la Corrupción que fue
seleccionada por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la misma
(MESICIC) para la Cuarta Ronda de Análisis. Dicha disposición es la prevista en
el Artículo III, Párrafo 9, de la Convención, correspondiente a “órganos de
control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”.
[2]
En segundo lugar, aludirá a las buenas prácticas que en
relación con los órganos de control superior objeto de análisis en el presente
informe, el Estado analizado ha deseado voluntariamente compartir.
[3]
En tercer lugar, de conformidad con lo acordado por el
Comité de Expertos del MESICIC en su Decimoctava Reunión, en cumplimiento de la
recomendación 9, a), de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Estados
Parte del MESICIC, versará sobre el seguimiento de la implementación de las
recomendaciones que le fueron formuladas a Argentina por el Comité de Expertos
del MESICIC en el informe que adoptó para este país en la Primera Ronda, y que
ha estimado que requieren atención adicional en los informes que adoptó para el
mismo en la Segunda y la Tercera Ronda, los
cuales se encuentran publicados en la siguiente página en Internet: www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm
2. Ratificación de la Convención y
vinculación al Mecanismo
[4]
De acuerdo con el registro oficial de la Secretaría
General de la OEA, la República Argentina depositó el instrumento de
ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción el día 9 de
octubre de 1997.
[5]
Asimismo, la República Argentina suscribió la
Declaración sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, el día 4 de junio de 2001.
I. SUMARIO DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA
1. Respuesta de la República Argentina
[6]
El Comité desea dejar constancia de la colaboración
recibida de la República Argentina en todo el proceso de análisis y, en
especial, de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, la cual se hizo evidente, entre otros aspectos, en su respuesta al
cuestionario y en la disponibilidad que siempre mostró para aclarar o completar
el contenido de la misma, al igual que en el apoyo para la realización de la visita
in situ a la que se hace referencia
en el párrafo siguiente del presente informe. La República Argentina envió
junto con su respuesta las disposiciones y documentos que estimó pertinentes.
Dicha respuesta y tales disposiciones y documentos pueden consultarse en: http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm
[7]
Asimismo, el Comité deja constancia de que el Estado
analizado otorgó su anuencia para la práctica de la visita in situ de conformidad con lo previsto en la disposición 5 de la Metodología para la Realización de las
Visitas In Situ,[2] la
cual se realizó durante los días del
16 al 18 de octubre de 2012, por parte de los representantes de Guatemala y
Suriname, en su calidad de integrantes del subgrupo de análisis, contando para
ello con el apoyo de la Secretaría Técnica del MESICIC. La información obtenida
en dicha visita se incluye en los apartados correspondientes del presente
informe y su agenda se anexa al mismo, de conformidad con lo previsto en la
disposición 34 de la Metodología para la
Realización de las Visitas In Situ.
[8]
El Comité tuvo en cuenta para su análisis la
información suministrada por Argentina hasta el día 18 de octubre de 2012,
fecha de culminación de la visita antes aludida y la que fue aportada y le fue
solicitada por la Secretaría y por los integrantes del subgrupo de análisis
para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y Normas de Procedimiento; la Metodología para el Análisis de la Implementación de la disposición de
la Convención Interamericana contra la Corrupción Seleccionada en la Cuarta
Ronda; y la Metodología para la
Realización de las Visitas In Situ. Esta información puede consultarse en la siguiente página en “Internet”: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_rondas.htm
2. Información
recibida de organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, de
asociaciones profesionales; académicos e investigadores.
[9]
El Comité también recibió, dentro del plazo fijado en
el Calendario para la Cuarta Ronda, unos documentos de la “Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”, presentados por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),
al igual que del “Foro de Estudios
sobre la Administración de Justicia” (FORES), los cuales le fueron remitidos
por dichas organizaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 34 b)
del Reglamento del Comité. [3]
[10]
Asimismo, con ocasión de la práctica de la visita in situ realizada al Estado analizado
durante los días del 16 al 18 de Octubre de 2012, se recabó información de
otras organizaciones de la sociedad civil; asociaciones profesionales;
académicos e investigadores que fueron invitados a participar en reuniones con
tal fin, de conformidad con lo previsto en la disposición 27 de la Metodología para la Realización de las
Visitas in Situ, cuyo listado se incluye en la agenda de dicha visita que
se anexa al presente informe. Esta información se refleja en los apartados
correspondientes del mismo, en lo que resulta pertinente para sus propósitos.
II. ANÁLISIS,
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA IMPLEMENTACIÓN POR EL ESTADO PARTE DE LA
DISPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADA PARA LA CUARTA RONDA[4]
ÓRGANOS
DE CONTROL SUPERIOR, CON EL FIN DE DESARROLLAR MECANISMOS MODERNOS PARA
PREVENIR, DETECTAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS PRÁCTICAS CORRUPTAS (ARTÍCULO
III, PÁRRAFO 9 DE LA CONVENCIÓN)
[11]
La República Argentina cuenta con un conjunto de
órganos de control superior con el fin de desarrollar mecanismos modernos para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, entre los
que cabe destacar los siguientes: Fiscalía de Investigaciones Administrativas
(FIA); Poder Judicial de la Nación (PJN); Auditoría General de la Nación (AGN);
Sindicatura General de la Nación (SIGEN); Oficina Anticorrupción (OA).
[12]
A continuación se hace una breve descripción de los
propósitos y funciones de los cinco órganos seleccionados por la República
Argentina que serán analizados en el presente informe:
[13]
- La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA),
que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 24.946 - Ley Orgánica del
Ministerio Público - (LOMP), forma parte del Ministerio Público Fiscal como
órgano dependiente de la Procuración General de la Nación. Es un órgano
especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades
administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional. Su ámbito
de aplicación alcanza al personal que integra los organismos centralizados,
descentralizados o entes en el que el Estado tiene participación.
[14]
- El Poder Judicial de la Nación (PJN), que de
conformidad con el artículo 108 de la Constitución Nacional será ejercido por
una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el
Congreso estableciere en el territorio de la Nación, a los que de acuerdo con
lo previsto en el artículo 116 de la misma les corresponde el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Constitución y por las leyes de Nación, con las reservas que en este último
artículo se señalan.
[15]
- La Auditoría General de la Nación (AGN), que de
conformidad con el artículo 116 de la Ley de Administración Financiera (Ley No.
24.156), es un ente de control externo del sector público nacional, dependiente
del Congreso Nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la
Constitución Nacional tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y
auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y
descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás
funciones que la ley le otorgue, e intervendrá necesariamente en el trámite de
aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos
públicos.
[16]
- La Sindicatura General de la Nación (SIGEN), que de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Administración Financiera (Ley No.
24.156), es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público
Nacional, y posee competencia en materia de control interno de las
jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los Organismos
Descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependen del mismo.
[17]
- La Oficina Anticorrupción (OA), que funciona en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que de conformidad con
el artículo 13º de la Ley de Ministerios (Ley Nº 25.233) “tendrá a su cargo la
elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el
sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y atribuciones
establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946”.
1.
FISCALÍA DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (FIA)
1.1. Existencia y previsiones de un marco jurídico
y/o de otras medidas
[18]
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)
cuenta con un conjunto de disposiciones que conforman su marco jurídico y con
otras medidas, referidas, entre otros, a los siguientes aspectos:
[19]
En relación con su objetivo cabe anotar que de
conformidad con el artículo 43 de la Ley 24.946 - Ley Orgánica del Ministerio
Público - (LOMP), la FIA forma parte del Ministerio Público Fiscal, como órgano
dependiente de la Procuración General de la Nación. Es un órgano especializado
en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades
administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional. Su ámbito
de aplicación alcanza al personal que integra los organismos centralizados,
descentralizados o entes en el que el Estado tiene participación. No entiende
sobre los hechos que tengan lugar en los Poderes Legislativo o Judicial de la
Nación, como tampoco en las instancias de Gobierno provinciales o locales.[5]
[20]
De conformidad con la norma de la LOMP antes citada, la
FIA está integrada por un Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas
(FNIA) y los demás magistrados que dicha Ley establece. A este respecto, en el
artículo 3, incisos c) y e) de esta Ley se establecen, en su orden, los
Fiscales Generales y los Fiscales de Investigaciones Administrativas. De
acuerdo con el artículo 5 de la misma ley, tanto el FNIA como los fiscales
antes mencionados son elegidos por el Poder Ejecutivo de una terna que le
presenta el Procurador General de la Nación (PGN) y su nombramiento requiere el
acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado. Además, el
artículo 6 de esta ley dispone que la elaboración de la terna se hará mediante
concurso público de oposición y antecedentes; su artículo 7 contempla los
requisitos para los mencionados cargos; sus artículos 9 y 10 se refieren a sus
incompatibilidades, excusación y recusación; su artículo 13 dispone que gozan
de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años de edad; y
sus artículos 16 a 20 se refieren a su régimen disciplinario, previendo
sanciones, autoridades para imponerlas, y procedimiento para hacerlo.
[21]
En cuanto a sus funciones, en el artículo 45 de la
citada Ley Orgánica se establecen los deberes y facultades del FNIA, entre los
cuales: a) Promover la investigación de la conducta administrativa de los
agentes integrantes de la administración nacional centralizada y
descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el
Estado tenga participación. En todos los supuestos, las investigaciones se
realizarán por el solo impulso de la FIA y sin necesidad de que otra autoridad
estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones
generales que imparta el PGN. - b) Efectuar investigaciones en toda institución
o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya
sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre
irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos.- c) Denunciar ante
la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las
investigaciones practicadas, sean considerados delitos. En tales casos, las
investigaciones de la Fiscalía tendrán el valor de prevención sumaria. El
ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante
el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de
Apelación y Casación con la intervención necesaria del FNIA o de los
magistrados que éste determine. La FIA podrá asumir, en cualquier estado de la
causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales
competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución
de la acción.
[22]
En el artículo 48 de la citada Ley Orgánica se prevé
que cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal se efectúe
imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados con
el ejercicio de su función, el juez de la causa deberá poner esta circunstancia
en conocimiento de la FIA , y en el artículo 49 de la misma se establece que
cuando en la investigación practicada por la Fiscalía resulten comprobadas
transgresiones a normas administrativas, el FNIA pasará las actuaciones con
dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación[6] o al
funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se
trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de
Investigaciones Administrativas.[7]
[23]
El artículo 44 de la Resolución PGN No. 18/05
(Reglamento Interno de la FIA) regula los tipos de participación que en
atención a las previsiones de la LOMP la FIA podrá tener en los sumarios
administrativos: Parte acusadora, en cuyo caso, contará con las facultades de
ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución
adversa a sus pretensiones. Coadyuvante, en cuyo caso tenderá fundamentalmente
a asegurar la legalidad, el orden público y los intereses generales de la
sociedad en coordinación con las autoridades administrativas que ejercen la
acción disciplinaria. Seguimiento, en cuyo caso, solicitará vistas periódicas
que podrán dar lugar a un cambio en el tipo de intervención, pudiendo solicitar
ser parte acusadora o coadyuvante en cualquier instancia del proceso. [8]
[24]
El artículo 45 de la citada Resolución regula los tipos
de participación que en atención a las previsiones de la LOMP la FIA podrá
tener en las causas judiciales contra funcionarios públicos: Intervención en
proceso penal, en cuyo caso, contará con facultades concurrentes con las del
fiscal de la causa, pudiendo solicitar medidas de prueba y sugerir cursos de
acción. Coadyuvante en proceso penal, en cuyo caso actuará junto con el fiscal
de la causa, definiendo de consuno la estrategia de intervención. Seguimiento,
en cuyo caso se realizará una certificación periódica del estado de la causa, a
fin de evaluar la conveniencia o necesidad de sugerir medidas de prueba o
cursos de acción, así como modificar el tipo de intervención en el trámite
judicial pasando a una intervención en el proceso penal o a una coadyuvantía.
[25]
En cuanto a la manera en que se adoptan sus decisiones,
en el artículo 11 de la citada Resolución se dispone que las Instrucciones
Generales del PGN y las Instrucciones o Disposiciones Generales del FNIA[9]
son obligatorias para todos los fiscales de la FIA, y que en caso de que un
magistrado considere que las mismas son contrarias a la ley podrá dejar
constancia de su opinión fundamentada; y en su artículo 27 se prevé que el FNIA
podrá convocar a Reunión de Fiscales para tratar el dictado de dichas
Disposiciones, la re-distribución o reasignación de personal o tareas, o
cualquier otro asunto que considere de interés.
[26]
Respecto a la manera en la que se determinan sus
recursos humanos y al régimen de los mismos, el artículo 45 (literal g.) de la LOMP
prevé que le corresponde al FNIA proponer al PGN la creación, modificación o
supresión de cargos; su artículo 65 (literales e) y d) respectivamente,
establecen que la designación de los funcionarios y del personal del Ministerio
Público se efectuará por el PGN de acuerdo con lo que establezca la pertinente
reglamentación;[10]
y que los funcionarios y empleados administrativos gozan de estabilidad
mientras dure su buena conducta y hasta haber alcanzado los requisitos legales
para obtener los porcentajes máximos de los respectivos regímenes jubilatorios;
y el artículo 42 de la Resolución PGN No. 18/05 dispone que los miembros de la
FIA estarán sometidos a todos los deberes, obligaciones e inhabilitaciones que
la citada Ley impone en su artículo 9 a los integrantes del Ministerio Público
y que en caso de incumplimiento de los deberes propios de su cargo el FNIA
podrá sancionar a los fiscales según el procedimiento y sanciones previsto en
dicha Ley, y a los funcionarios y empleados según lo dispuesto en el Régimen
Disciplinario de la Procuración General de la Nación.
[27]
En cuanto a sus recursos presupuestales y tecnológicos,
la LOMP dispone en su artículo 22 que a los efectos de asegurar su autarquía
financiera el Ministerio Público contará con crédito presupuestario propio, el
que será atendido con cargo a rentas generales y con recursos específicos, y en
el Informe Anual de la FIA 2011, contenido en las páginas 467 a 474 del Informe
del “Ministerio Público Fiscal - Procuración General de la Nación” de dicho
año, se hace referencia a varias mejoras en el área informática de la FIA,
entre las cuales se detallan los avances en el desarrollo de una nueva página
“web” institucional, con la posibilidad de formular denuncias por dicha
vía.
[28]
En relación con la descripción de funciones y
existencia de manuales o procedimientos documentados para el desarrollo de las
tareas, en la Resolución PGN No. 18/05 se señalan detalladamente las
competencias de los funcionarios y dependencias de la FIA y se describen los
procedimientos para su desarrollo. Además, resulta aplicable a sus funciones el
Reglamento de Investigaciones Administrativas contenido en el Decreto 467/96,
al igual que, en aquellos aspectos que no se encuentren regulados en la citada
Resolución, el Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto éste sea
compatible con la naturaleza informal y preliminar de la FIA. (Resolución PGN
No. 18/05, artículo 16).
[29]
En cuanto a la manera en que se le suministra
información a los ciudadanos, cabe anotar que de conformidad con lo previsto en
el artículo 17 de la Resolución PGN No. 18/05 las investigaciones de la FIA son
reservadas hasta tanto se realice la correspondiente denuncia frente a los
tribunales o en la sede administrativa competente. La FIA cuenta con una página
“Web” (http://www.fia.gov.ar/ ) en la que puede encontrarse información sobre sus
competencias, estructura, autoridades, convenios, cómo denunciar,
jurisprudencia relevante para el organismo, e informes anuales hasta el año
2010.[11]
[30]
En relación con los mecanismos de coordinación con
otros órganos y para obtener apoyo de otras autoridades y de la ciudadanía, y
con la capacitación del personal de la FIA, el artículo 31 de la Resolución PGN
No. 18/05 prevé entre las atribuciones del FNIA llevar adelante las relaciones
interinstitucionales que resulten necesarias para el funcionamiento de la FIA,
con los otros Poderes del Estado, sus organismos y dependencias; con el
Ministerio Público; con Organizaciones de la Sociedad Civil; con Universidades
públicas y privadas; y con colegios de profesionales o entidades privadas de
cualquier tipo (31.16); y realizar convenios de cooperación con organismos o
entes públicos o privados, como medio para conocer posibles delitos o
irregularidades, y para facilitar el desarrollo de investigaciones y
capacitación de los fiscales, funcionarios y empleados de la FIA (31.16).[12]
El artículo 26 de la LOMP dispone que los integrantes del Ministerio Público
podrán - para el mejor cumplimiento de sus funciones - requerir informes a los
organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados; y a
los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las
autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus
despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. El artículo 50 de
dicha Ley establece que, además, los magistrados de la FIA podrán disponer
exámenes periciales, a cuyo fin podrán requerir de las reparticiones o
funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a
prestar.
[31]
Respecto a los mecanismos de rendición de cuentas, el
artículo 43 de la Resolución PGN No. 18/05 dispone que anualmente el FNIA
deberá informar al PGN sobre la gestión de la FIA , dejando constancia de: tipo
de intervención resuelta en cada uno de los sumarios administrativos y causas
judiciales que fueron informados; tipo de intervenciones realizadas en sumarios
administrativos y causas judiciales, y resultados de los mismos; cantidad de
denuncias recibidas e investigaciones de oficio iniciadas; cantidad de
investigaciones iniciadas en el período, y un resumen de cada una de ellas;
resultados alcanzados en las investigaciones concluidas en el período,
indicando –cuando corresponda- la sede administrativa o judicial donde se hayan
realizado presentaciones, y un breve resumen de cada una de ellas; los
inconvenientes o dificultades experimentados en la realización de las
investigaciones, y propuestas de solución que se consideren pertinentes. El
artículo 32 de la LOMP dispone por su parte que, anualmente, el PGN remitirá a
la Comisión Bicameral creada por esta Ley,[13] un
informe detallado de lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, el cual
deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un
análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las
mejoras y modificaciones que este requiera.
1.2. Adecuación del marco jurídico y/o de otras
medidas
[32]
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)
cuenta con un conjunto de disposiciones y/o de otras medidas pertinentes para
los propósitos de la Convención, algunas de las cuales fueron descritas de
manera sucinta en la sección 1.1 de este informe. No obstante lo anterior, el
Comité estima oportuno efectuar algunas observaciones en relación con las
mismas:
[33]
En primer lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado
en la respuesta del Estado analizado y en el Informe Anual de la FIA 2011, y de
la información recabada en la visita in
situ, se desprende que existen discrepancias en cuanto al alcance de las
funciones previstas para la FIA en la Ley Orgánica del Ministerio Público
(LOMP), el Comité estima conveniente que el Estado analizado considere la
posibilidad de precisar mediante una norma de carácter legal dichas funciones,
de tal manera que la FIA pueda contar con las atribuciones necesarias para
obtener oportunamente la información que requiera para instruir las
investigaciones que le competen y para que su intervención en los sumarios
administrativos y en los procesos penales que se adelanten por irregularidades
administrativas y hechos de corrupción cometidas por agentes de la
Administración Nacional, sea oportuna y eficaz, y no se vea dificultada por
múltiples y variadas interpretaciones sobre el alcance de sus atribuciones (ver
recomendación 1.4.1 del capítulo II de este informe).
[34]
En relación con lo anterior, cabe anotar que en la
respuesta del Estado analizado[14]
se pone de presente un debate sobre la naturaleza y alcance de la intervención
de la FIA y de los Fiscales Federales en el proceso penal, aludiéndose a
diversas resoluciones dictadas por el PGN (Nos. 147/08; 133/09 y 38/12)[15],
en las que se discierne, entre otros, sobre el alcance de las facultades del
FNIA relativas a la intervención “necesaria” del mismo en los procesos penales
iniciados por sus propias denuncias (primer párrafo del inc. c) del art. 45 de
la LOMP); el ejercicio directo de la acción penal por parte de la FIA (último
párrafo del inc. c) del art. 45 de la LOMP); la extensión del “ejercicio
directo de la acción pública” (último párrafo del inc. c) del art. 45 de la
LOMP) a los casos en que la FIA pretende recurrir el rechazo de medidas
cautelares; y la intervención en aquellos procesos penales iniciados por vías
distintas a la denuncia de la propia FIA (art. 48 de la LOMP). Igualmente se
alude a un fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
que se refleja este debate.[16]
[35]
Por otra parte, en el Informe Anual de la FIA 2011, se
anota en relación con la actuación de este órgano en sede administrativa, entre
otros, lo siguiente:[17]
[36]
“De momento, subsisten los obstáculos impuestos por
algunas reparticiones estatales para que la FIA pueda ejercer plenamente su rol
de parte acusadora en sumarios administrativos, al igual que otros frenos
frente a sus requerimientos de documentación o información obrante en ciertas
dependencias estatales, estorbando así el avance exitoso de muchas de las
investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía. Entre otros ejemplos, hay que
mencionar el secreto fiscal opuesto por la AFIP al organismo y que, al día de
hoy, representa una traba insuperable para el progreso exitoso de pesquisas de
contenido patrimonial.”
[37]
“En lo sustancial, dichos obstáculos dimanan de una
errónea interpretación que la Administración hace al articulado del Reglamento
de Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por decreto 467/99 y de la
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (LOMP) No. 24.946, a partir de la
opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación (Dict. 190/99). Esto ha sido
génesis de una copiosa cantidad de recursos administrativos interpuestos por la
FIA en aquellos casos que - tomando como base dicha interpretación -,
desconocen la competencia de esta sede para ejercer el rol de parte acusadora
en sumarios administrativos cuyo origen no se remonta a una investigación previa
de este Organismo.”
[38]
En la visita in
situ, el Fiscal General a cargo de la FIA se refirió a las discrepancias en
cuanto al alcance de las facultades de la FIA, a distintos fallos proferidos
por el Poder Judicial de la Nación y recursos interpuestos por la FIA en los
que se refleja este debate,[18]
y señaló que debido a interpretaciones como la contenida en el Dictamen 190/99
de la Procuración del Tesoro de la Nación,[19] y a
que se encuentra pendiente de resolver un recurso interpuesto por la FIA contra
una decisión restrictiva de sus facultades adoptada en sede judicial, se hace
todavía necesario precisar el alcance de las mismas. La Procuradora General de
la Nación señaló la necesidad de una aclaración por vía legislativa de las
competencias de la FIA, y un Diputado Nacional se refirió a los problemas
causados por las interpretaciones restrictivas sobre las facultades de la FIA a
las que dan lugar la falta de claridad de la LOMP, en virtud de lo cual en el
2006, cuando se desempeñaba como FNIA presentó al PGN un proyecto de reforma a
la misma que luego fue presentado por una Diputada Nacional al Congreso
Nacional pero nunca fue tratado.[20]
[39]
En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el
informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la
Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación
Interamericana de Abogados” (FIA),[21] se
hace alusión a que mediante Resolución del PGN No. 21/2012, de fecha 17 de
abril de 2012, se remitió al Ministerio de Justicia de la Nación, “un proyecto
de ley proponiendo diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Ministerio
Público No. 24.946, a fin de dotar a la FIA de instrumentos idóneos para
asegurar la eficacia de sus investigaciones.”[22]
[40]
En segundo lugar, teniendo en cuenta que de la
información recabada en la visita in situ,
se desprende que es necesario fortalecer la coordinación interinstitucional
entre la FIA y otros órganos de control con los que la misma se relaciona en
cumplimiento de sus funciones, al igual que entre los fiscales de la FIA y los
demás fiscales del Ministerio Público Fiscal, el Comité estima conveniente que
el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para tal fin,
tales como determinar a través de normas la coordinación que en cada caso corresponda
(ver recomendación 1.4.2 del capítulo II de este informe).
[41]
En relación con lo anterior, el Comité destaca la
importancia de fortalecer la coordinación que corresponda, teniendo presente
las facultades de coadyuvancia de los fiscales de la FIA con las autoridades
administrativas que ejercen la acción disciplinaria en los sumarios
administrativos y de concurrencia y coadyuvancia con los fiscales de la causa
en los procesos judiciales contra funcionarios públicos, previstas en los
artículos 44 y 45 de la Resolución PGN No. 18/05, respectivamente, al igual que
las facultades concurrentes de la FIA con la OA , con respecto a los artículos
26, 45 y 50 de la LOMP, y la relación de la FIA con el Poder Judicial de la
Nación.
[42]
En la visita in
situ, la Procuradora General de la Nación señaló que la existencia de
múltiples actores para adelantar las investigaciones hace difícil la
coordinación y un Diputado Nacional señaló también la existencia de problemas
de coordinación de los fiscales de la FIA con otros fiscales y autoridades.
[43]
Cabe agregar, en relación con lo anterior, que en el
informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la
Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación
Interamericana de Abogados” (FIA),[23] se
anota que “…esta Comisión advierte que no existen procedimientos normados de
complementación, cooperación o trabajo conjunto entre los Órganos de Control
que se analizan en este Informe, que se estén implementando y que permitan
concluir que se han creado las bases para una coordinación eficaz y eficiente
entre el Ministerio Público Fiscal y los restantes entes y órganos de la
República Argentina.”
[44]
En tercer lugar, teniendo en cuenta que de la
información recabada en la visita in situ,
se desprende la conveniencia de que el Ministerio Público Fiscal y la FIA se
organicen teniendo en cuenta la especialidad de los fiscales y no los despachos
judiciales ante los que actúan, que tienen a su cargo muy diversas materias, el
Comité estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar las medidas
pertinentes para este fin (ver recomendación 1.4.3 del capítulo II de este
informe).
[45]
En la visita in
situ, la Procuradora General de la Nación se refirió a la conveniencia de
adoptar la forma de organización antes aludida.
[46]
Por otra parte, el 21 de enero de 2013, la República
Argentina adjuntó información referida a políticas recientemente impulsadas por
la Procuración General de la Nación con el objeto de intensificar y mejorar la
lucha contra delitos vinculados con lavado de dinero y financiación del
terrorismo; fraude económico y bancario; mercado de capitales; delitos
tributarios y contrabando; delitos contra la administración pública y concursos
y quiebras. En este sentido, a través de la Resolución PGN Nº 914/12, del 20 de diciembre de 2012, se creó la
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC). Esta
nueva estructura institucional se encuentra integrada por un equipo de fiscales
y funcionarios especializados que coordinarán diversas Áreas Operativas:
“Lavado de activos y financiamiento del terrorismo”; “Fraude económico y
bancario”; “Mercado de capitales”; “Delitos tributarios y contrabando”;
“Delitos contra la administración pública” y “Concursos y quiebras”. A estas
Áreas Operativas se sumarán las de Asistencia Técnica, formadas por un “Cuerpo
de investigadores”; “Consultoría técnica”; “Recupero de activos” y “Apoyo
informático.[24]
[47]
En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el
informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la
Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación
Interamericana de Abogados” (FIA),[25] se
anota lo siguiente: “Otro punto a considerar refiere a la manera en que está
organizado el Ministerio Público Fiscal, y alguna dificultad que ello conlleva
a la persecución de prácticas corruptas. El Ministerio Público Fiscal no está
organizado en base a la especialización temática de los Fiscales, sino que a
cada Juzgado corresponde una Fiscalía.”
[48]
En cuarto lugar, el comité estima necesario que el
Estado analizado considere conformar la Comisión Bicameral prevista en el
artículo 23 de la LOMP, cuya composición y funciones deben fijar las cámaras
del Congreso, y a la cual, de acuerdo con el artículo 32 de dicha ley, la PGN
debe remitir anualmente un informe detallado de lo actuado por el Ministerio
Público Fiscal, del cual forma parte la FIA, que deberá contener una evaluación
del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del
servicio, y propuestas concretas sobre las mejoras y modificaciones que este
requiera (ver recomendación 1.4.4 del capítulo II de este informe).
[49]
En la información recabada en la visita in situ un Diputado Nacional señaló que
a más de 10 años de la sanción de la LOMP la Comisión antes aludida no se ha
conformado, y que él presentó un proyecto al respecto ante el Congreso de la
Nación que si bien tuvo moción de preferencia para ser tratado aún no fue
debatido.
[50]
En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el informe
presentado por el “Foro de Estudios
sobre la Administración de Justicia” (FORES), [26] se
anota lo siguiente: “Se ha señalado en relación a la independencia del
Ministerio Público Fiscal, que en la actualidad no existe ningún control real
sobre la actuación del Procurador General, ya que la Comisión Bicameral del
Congreso de la Nación prevista por la Ley 24.946 no ha sido creada.”
[51]
En quinto lugar, el comité estima conveniente que el
Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para agilizar la
provisión del cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas
(FNIA), el cual se encuentra ocupado en interinidad desde hace más de tres
años, al igual que los cargos correspondientes a 1 de los dos Fiscales
Generales y a 4 de los 9 Fiscales de Investigaciones Administrativas, que de
conformidad con el organigrama de la FIA suministrado en la respuesta[27]
y el publicado en la página “web” de la FIA se encuentran vacantes (ver
recomendación 1.4.5 del capítulo II de este informe).
[52]
En la visita in
situ, la Procuradora General de la Nación señaló que la interinidad y las
vacancias se deben a que se están adelantando los concursos para la provisión
de los cargos y que este es un proceso complejo, pero que los designados en
interinidad tienen su autonomía para cumplir sus funciones, y un Diputado
Nacional señaló en la información recabada en dicha visita, que el
procedimiento de selección del Fiscal Nacional es un reaseguro para la
independencia del organismo y que la ocupación del cargo de Fiscal de
Investigaciones Administrativas de manera interina por parte del Fiscal General
desde hace más de tres años atenta justamente contra dicho reaseguro.
[53]
En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el
informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la
Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación
Interamericana de Abogados” (FIA),[28] se
anota lo siguiente: “Se entendió que el hecho de que la titularidad de la
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, así como diversos cargos
de Fiscal, se encuentren indeterminados hasta la culminación de los
correspondientes concursos públicos de oposición y antecedentes, influye en el
diseño, avance y concreción de políticas y acuerdos que coadyuven al
mejoramiento de la calidad del trabajo y la cooperación entre instituciones. No
obstante ello, se consideró que la demora en la resolución de los concursos
públicos es acorde a la de cualquier concurso público en la Argentina.”
1.3. Resultados del marco jurídico y/o de otras
medidas
[54]
En la respuesta del Estado analizado al cuestionario se
indicó que los resultados obtenidos por la FIA se encuentran en su página “web”
http://www.fia.gov.ar y se suministró la siguiente información:
|
FISCALÍA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS
EXPEDIENTES INICIADOS SEGÚN AÑO Y TIPO DE
INICIO
PERÍODO 2006 – 2011
|
||||
|
Oct. 2006 Sept. 2007
|
Oct. 2007 Sept. 2008
|
Oct. 2008 Sept. 2009
|
Oct. 2009 Sept. 2010
|
Oct. 2010 Sept. 2011
|
Iniciados por
|
|
|
|
|
|
comunicación de causa penal
|
106
|
74
|
37
|
52
|
40
|
Iniciados por
|
|
|
|
|
|
comunicación de sumario
|
814
|
835
|
745
|
640
|
632
|
Denuncias penales
|
413
|
261
|
176
|
152
|
129
|
Total general
|
1333
|
1170
|
958
|
844
|
801
|
|
(Área de Desarrollo Institucional – Abril de 2011)
|
[55]
En primer lugar, el Comité, teniendo en cuenta que en
el anterior cuadro estadístico se observa un descenso constante de los
expedientes iniciados en la FIA en el período comprendido entre octubre de 2006
y septiembre de 2011, pasando de un total de 1333 en el lapso de octubre 2006 a
septiembre de 2007, a un total de 801 en el lapso de octubre 2006 a septiembre
de 2007, estima conveniente que el Estado analizado considere efectuar un
análisis de las causas que podrían estar incidiendo en tal descenso, en orden a
adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver recomendación 1.4.6 del
capítulo II de este informe).
[56]
En relación con lo anterior, cabe anotar, que en la
visita in situ el Fiscal General a
cargo de la FIA señaló que el descenso en las acciones que se refleja en dicha
estadística se podría deber a las dificultades ya referidas que ha tenido la
FIA para el desempeño de sus funciones.
[57]
En segundo lugar, el Comité, teniendo en cuenta que ni
en los informes anuales de la FIA correspondientes a los años del 2006 al 2010
que se encuentran en su página “web”, ni en el correspondiente al año 2011
suministrado con la respuesta al cuestionario, aparece información compilada
relativa a las investigaciones iniciadas por la misma, sobre aspectos
importantes tales como cuántas se encuentran suspendidas, prescritas, o fueron
archivadas, le formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver
recomendación 1.4.7 del capítulo II de este informe).
[58]
En tercer lugar, el Comité observa que en el artículo
43 de la Resolución No.18/05 se prevé la información que sobre su gestión la
FIA deberá suministrar anualmente a la PGN, la cual se incluye en el Informe
Anual de la PGN, y que si bien el “Informe Anual - octubre 2007 a octubre 2008”
contiene un acápite correspondiente a “Estadística de Gestión”, con amplia
información al respecto, dicho acápite no aparece en los informes anuales
posteriores, razón por la cual le formulará una recomendación al respecto al
Estado analizado (ver recomendación 1.4.8 del capítulo II de este informe).
[59]
En relación con lo anterior, cabe anotar, que en la
visita in situ, la Procuradora
General de la Nación se refirió a la importancia de contar con estadísticas y a
que recientemente le recordó esto a los fiscales, y Diputado Nacional señaló
que aunque la FIA publica información en su página en Internet, es menor a la
publicada hace unos años.
[60]
En cuarto lugar, el Comité, teniendo en cuenta que en
la Resolución PGN 914/12 que crea la Procuraduría
de Criminalidad Económica y Lavado de Activos asignando a sus áreas operativas
la función de, entre otras, elaborar una base de datos sobre las causas de
referencia, con el objeto de detectar patrones comunes que permitan anticipar
ámbitos de riesgo institucional y orientar otras investigaciones, con la que
aún no se cuenta y que sería útil para la FIA, le formulará una recomendación
al respecto al Estado analizado (ver recomendación 1.4.9 del capítulo II de
este informe).
1.4. Conclusiones y recomendaciones
[61]
Con base en el análisis integral realizado con respecto
a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) en los acápites
anteriores, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:
[62]
Argentina ha
considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y fortalecer a la Fiscalía
de Investigaciones Administrativas (FIA), como órgano de control superior, de
acuerdo con lo dicho en la sección 1 del capítulo II de este informe.
[63]
En vista de los comentarios formulados en dicha
sección, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes
recomendaciones:
1.4.1
Considerar la posibilidad de precisar mediante una
norma legal las funciones previstas para la FIA en la LOMP, de tal manera que
pueda contar con las atribuciones necesarias para obtener oportunamente la
información que requiera para instruir las investigaciones que le competen y
para que su intervención en los sumarios administrativos y en los procesos
penales que se adelanten por irregularidades administrativas y hechos de
corrupción cometidas por agentes de la Administración Nacional, sea oportuna y
eficaz, y no se vea dificultada por múltiples y variadas interpretaciones sobre
el alcance de sus atribuciones (ver sección 1.2. del capítulo II de este
informe).
1.4.2
Fortalecer la coordinación interinstitucional entre la
FIA y otros órganos de control con los que la misma se relaciona en
cumplimiento de sus funciones, al igual que entre los fiscales de la FIA y los
demás fiscales del Ministerio Público Fiscal, adoptando las medidas pertinentes
para tal fin, tales como determinar a través de normas la coordinación que en
cada caso corresponda (ver sección 1.2. del capítulo II de este informe).
1.4.3
Organizar el Ministerio Público Fiscal y la FIA
teniendo en cuenta la especialidad de los fiscales (ver sección 1.2. del
capítulo II de este informe).
1.4.4
Conformar la Comisión Bicameral prevista en el artículo
23 de la LOMP, cuya composición y funciones deben fijar las cámaras del
Congreso, y a la cual, de acuerdo con el artículo 32 de dicha ley, la PGN debe
remitir anualmente un informe detallado de lo actuado por el Ministerio Público
Fiscal, del cual forma parte la FIA (ver sección 1.2. del capítulo II de este
informe).
1.4.5
Adoptar las medidas pertinentes para agilizar la
provisión del cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas
(FNIA), que se encuentra ocupado en interinidad, al igual que los cargos
correspondientes a los fiscales de la FIA que se encuentran vacantes (ver
sección 1.3. del capítulo II de este informe).
1.4.6
Efectuar un análisis de las causas que podrían estar
incidiendo en el constante descenso de los expedientes iniciados en la FIA, en
orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver sección 1.3. del
capítulo II de este informe).
1.4.7
Elaborar información estadística compilada relativa a
las investigaciones iniciadas por la FIA, que permita establecer cuántas se
encuentran suspendidas; cuántas han prescrito; cuántas han sido archivadas;
cuántas se encuentran en trámite; y cuántas se han turnado al área competente
para resolver, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas (ver sección 1.3. del capítulo II de
este informe).
1.4.8
Elaborar la información que la FIA debe suministrar anualmente
sobre su gestión a la PGN de la manera prevista en el artículo 43 de la
Resolución No.18/05 (ver sección 1.3. del capítulo II de este informe).
1.4.9
Elaborar la base de datos que de conformidad con la
Resolución PGN 914/12 que creó la Procuraduría de Criminalidad Económica y
Lavado de Activos y sus áreas operativas de la PGN, debe ser organizada, en
orden a identificar los ámbitos de riesgo institucional y orientar las
investigaciones (ver sección 1.3. del capítulo II de este informe).
2.
PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN (PJN)
2.1. Existencia y previsiones de un marco jurídico
y/o de otras medidas
[64] El
Poder Judicial de la Nación (PJN) cuenta con un conjunto de disposiciones que
conforman su marco jurídico y con otras medidas, referidas, entre otros, a los
siguientes aspectos:
[65]
De conformidad con el artículo 108 de la Constitución
Nacional, “el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema
de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere
en el territorio de la Nación.”
[66]
En cuanto a las funciones del PJN, cabe anotar, que de
acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Nacional,
“corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por
la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el
inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de
las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules
extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los
asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o
más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de
diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o
ciudadano extranjero.”[29]
[67]
De conformidad con lo anotado en la respuesta[30]
y lo explicado en la visita in situ,
los delitos relativos a los actos de corrupción previstos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción, son de conocimiento del Fuero Federal en lo Criminal y
Correccional, el cual, además de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
está conformado básicamente por la Cámara Nacional de Casación Penal; la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; los Juzgados de
Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal; y los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal.[31]
[68]
El Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en su
artículo 33, dispone que el Juez Federal conocerá en la instrucción de los
delitos que en este artículo se mencionan, entre los cuales: “… c) los
cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en
violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la
soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u
obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados (…)”; en su artículo
194 establece que el juez de instrucción deberá proceder directa e
inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su
circunscripción judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196; y
en este último artículo prevé que el Juez de instrucción podrá decidir que la
dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia
criminal [32]quede
a cargo del agente fiscal. La Ley 24.050,[33]
prevé por su parte, en su artículo 26, que los Juzgados Nacionales de lo
Criminal y Correccional Federal de la Capital conocerán en los supuestos
comprendidos en el aludido artículo 33 del CPPN, y en su artículo 27 le asigna
conocimiento en relación con dicho artículo a los Juzgados Federales con
competencia criminal y correccional que tienen asiento en las provincias. El
CPPN contiene además disposiciones relativas a la instrucción, los juicios, los
recursos que proceden contra las resoluciones judiciales, y su ejecución.
[69]
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la
Constitución Nacional, inciso 4, el Presidente de la Nación nombra a los
magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus
miembros presentes, en sesión pública,[34] y a
los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta
vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en
sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
El artículo 13 de la Ley 24.937 dispone que la elaboración de la terna se hará
mediante concurso de oposición y antecedentes. [35] El
artículo 110 de la Constitución Nacional, prevé, por su parte, que los citados
funcionarios conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. Los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo pueden ser removidos mediante el
procedimiento de Juicio Político,[36]
y de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Nacional, los jueces de
los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales
expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por
legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Los requisitos
para el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema de Justicia se
encuentran en el artículo 111 de la Constitución Nacional y para los jueces de
los tribunales federales inferiores en los artículos 5 y 6 del Decreto-Ley
1285/58,[37]
el cual se refiere también a sus incompatibilidades (artículos 8 y 9).
[70]
Respecto a la manera en la que se determinan los
recursos humanos, al régimen de los mismos, y al control interno, el artículo
113 de la Constitución Nacional establece que la Corte Suprema dictará su
reglamento interior y nombrará a sus empleados y el Decreto-Ley 1285/58 expresa
que es la encargada de regular todos los aspectos administrativos del PJN,
incluida la contratación del personal que presta servicios en los diferentes
Juzgados y Tribunales que lo integran.[38] En
uso de sus atribuciones, la Corte Suprema, mediante Acordada del 17 de
diciembre de 1952, dictó el Reglamento para la Justicia Nacional,[39]
que prevé las obligaciones para los magistrados, funcionarios y empleados del
PJN (artículo 8); los requisitos para el nombramiento de funcionarios y
empleados (artículo 11); el procedimiento para hacerlo (artículo 13); y la
aplicación de sanciones, previéndose las autoridades competentes para
imponerlas (artículos 21, 22 y 23). El artículo 114 de de la Constitución
Nacional dispone, por su parte, que al Consejo de la Magistratura le
corresponde ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
[71]
En cuanto a sus recursos presupuestales y tecnológicos
y al fortalecimiento institucional, el artículo 114 de la Constitución Nacional
prevé, entre las funciones del Consejo de la Magistratura, la de administrar
los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de
justicia, y en la respuesta al cuestionario[40] se
hace referencia al Sistema Informático de Gestión Judicial, que está previsto
en el “Plan de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación
Argentina”, el cual, de acuerdo con lo informado en la visita in situ está siendo implementado.
[72]
En relación con la descripción de funciones y
existencia de manuales o procedimientos documentados para su desarrollo, al
igual que con la capacitación de su personal, se cuenta con el ya mencionado
Reglamento para la Justicia Nacional; el Reglamento del Cuerpo de Auditores del
Poder Judicial de la Nación;[41]
el Instructivo de notificaciones electrónicas;[42] la
Acordada 1-12 de la Cámara Federal de Casación Penal, relativa a reglas prácticas
para casos complejos; y la Acordada 3-12 de dicha Cámara, relativa a Recursos
de inaplicabilidad de la ley y publicidad de los Actos de Gobierno.[43]
En materia de capacitación, se cuenta con la Escuela Judicial, creada por la
Ley 24.937, en el ámbito del Consejo de la Magistratura del PJN, con el fin de
atender a la formación y el perfeccionamiento de sus jueces, funcionarios y
empleados y de los aspirantes a magistrados.
[73]
En cuanto a la manera en la que se le suministra
información a los ciudadanos y se establece comunicación con los mismos para
obtener su apoyo, cabe anotar que el PJN cuenta con la página en “Internet” http://www.pjn.gov.ar/,
en la que se encuentra información, entre otros, sobre los distintos fueros
judiciales, causas, jurisprudencia y fallos; y el Consejo de la Magistratura
cuenta con la página en “Internet” http://www.consejomagistratura.gov.ar, en la que se encuentra información, entre otros,
sobre sus funciones relativas a la administración general del PJN y a la
selección de magistrados. La Corte Suprema de Justicia cuenta además con el
Centro de Información Judicial, que se ocupa de informar a los ciudadanos sobre
el PJN, y pone a disposición de éstos diferentes enlaces electrónicos, entre
los cuales se encuentra el de “Gobierno Abierto”(http://www.cij.gov.ar/gobiernoabierto/), que
comprende además herramientas digitales (incluyendo las redes sociales como
“Facebook” y “Twitter”) para que puedan hacer llegar consultas, sugerencias y
opiniones a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de
justicia.
[74]
Con respecto al apoyo para el desarrollo de sus
funciones de parte de otras autoridades o instancias, en el Código Procesal
Penal de la Nación (CPPN) se prevé lo relativo a los actos de la Policía
Judicial y de las fuerzas de seguridad, al igual que a los peritos (Libro II,
Título I, capítulos I y II, respectivamente).
2.2. Adecuación del marco jurídico y/o de otras
medidas
[75]
El Poder Judicial de la Nación (PJN) cuenta con un
conjunto de disposiciones y/o de otras medidas pertinentes para los propósitos
de la Convención, algunas de las cuales fueron descritas de manera sucinta en
la sección 2.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comité estima
oportuno efectuar algunas observaciones en relación con las mismas:
[76]
En primer lugar, teniendo en cuenta que de la
información recabada en la visita in situ,
se desprende la conveniencia de que el Estado analizado considere la posibilidad
de que su sistema judicial penal federal haga tránsito de manera integral hacia
el sistema acusatorio, el Comité le formulará una recomendación al respecto
(ver recomendación 2.4.1 del capítulo II de este informe).
[77]
En relación con lo anterior, cabe anotar que, por una
parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 196 del Código
Procesal Penal de la Nación (CPPN), el juez de instrucción puede adelantar
directamente la investigación, quedando a su potestad delegarla en un agente
fiscal, y por otra parte el Ministerio Público Fiscal cuenta con fiscales que
en este último caso pueden adelantar dicha investigación y con una Fiscalía de
Investigaciones Administrativas (FIA) que a su vez cuenta con fiscales
especializados en actos de corrupción, que también pueden adelantar dicha
investigación, en los supuestos contemplados en el artículo 45 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscal (LOMP) y de la manera prevista en el
artículo 45 de la Resolución PGN No. 18/05 (Reglamento Interno de la FIA), lo
cual configura un esquema en el que múltiples autoridades están en condición de
investigar tales actos.
[78]
En la visita in
situ, la Procuradora General de la Nación señaló que la existencia de
múltiples actores para adelantar las investigaciones hace difícil la
coordinación y que una solución podría ser la de encaminarse hacia un sistema
acusatorio, para lo cual se requeriría el apoyo del Poder Legislativo. El Juez
del Juzgado Criminal y Correccional Federal # 4 explicó a su vez, que aunque el
juez tiene la facultad de delegar en un fiscal la investigación por lo general
la asume porque tiene más recursos para esto que un fiscal del Ministerio
Público y que los fiscales de la FIA tienen limitaciones en sus funciones dado
que el sistema judicial en Argentina es Inquisitivo, requiriéndose una reforma
procesal para transitar hacia un sistema acusatorio integral. Hizo entrega
además de un documento denominado “Diagnóstico General” [44] en
el que se indica que en agosto de 2012 se hizo entrega de un petitorio al
Ministerio de Justicia y a la Comisión de Derecho Penal de la Cámara de
Diputados de la Nación, suscrito por más de 200 jueces nacionales y federales,
con asiento en las distintas provincias del país, solicitando al Poder
Legislativo que se discutan los proyectos de reforma procesal penal con estado
parlamentario, “para modificar el actual Código Procesal Penal hacia un sistema
acusatorio”.
[79]
También se indicó en la visita in situ, por parte del Vicepresidente 1º de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que el sistema
judicial en Argentina es mixto, ya que aunque los fiscales tienen funciones de
investigación los jueces también están facultados para investigar y que estas
competencias se superponen y terminan entorpeciendo los procesos. Señaló que se
tendrían que clarificar las competencias por vía legislativa o pasar al sistema
acusatorio para que sea sólo el Ministerio Público quien investigue. El
Vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) explicó, por su
parte, que no existe una previsión legal sobre competencias excluyentes y por
esto resulta difícil la coordinación de competencias, lo cual trae
inconvenientes tanto para la parte acusadora como para la defensora.
[80]
En segundo lugar, teniendo en cuenta que de la
información recabada en la visita in situ,
se establece que está pendiente de ser conformada una nueva Cámara Nacional de
Casación Penal para el fuero ordinario, que permitiría descongestionar la
actual Cámara Federal de Casación Penal que conoce de los casos de corrupción,
lo cual agilizaría su tramitación, el Comité estima que sería conveniente que
el Estado analizado considerara la conformación de la misma y en tal sentido le
formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.2 del capítulo
II de este informe). [81] En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en la visita in situ, el
Vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) se refirió a la
necesidad de agilizar la puesta en marcha de la nueva Cámara Nacional de
Casación Penal para el fuero ordinario, ya que esto descongestionaría mucho la
actual Cámara Federal de Casación Penal que se ocuparía sólo del fuero federal
(que conoce de los casos de corrupción) y suministró estadísticas en las que se
aprecia que en el período de febrero a agosto de 2012, el 57.26% de los casos
de esta Cámara son del fuero Federal y el 42.74% del fuero ordinario (casos
éstos últimos que pasarían a la nueva Cámara).
[82]
Por otra parte, cabe anotar además, en relación con lo
anterior, que en el informe presentado por el “Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia” (FORES), [45]
se anota lo siguiente: “… se ha sancionado hace unos años la ley que creó una
nueva cámara de casación para entender específicamente en la materia penal
ordinaria y que deja a la actual como cámara federal de casación. Pero no han
sido designados los magistrados de la nueva cámara, que carece a la fecha de
toda estructura material y funcional.”
[83]
En tercer lugar, teniendo en cuenta que de la
información recabada en la visita in situ
se desprende que existe demora en la designación de jueces federales mediante
la utilización del procedimiento previsto para esto en el artículo 99, inciso 4
de la Constitución Nacional, y que un número apreciable de los mismos se
encuentra designado de manera temporal, en calidad de subrogantes, el Comité
estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar las medidas
pertinentes para agilizar la provisión de tales cargos de acuerdo con el procedimiento
previsto en la citada norma constitucional, y en tal sentido le formulará una
recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.3 del capítulo II de este
informe).
[84]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en la visita in situ, el Juez del
Juzgado Criminal y Correccional Federal # 4 señaló que existen dificultades en
la operatividad de los mecanismos para la designación de los jueces y que esto
se está discutiendo públicamente, y el Vicepresidente de la Cámara Federal de
Casación Penal (Sala IV) señaló que los concursos para la designación de jueces
toman mucho tiempo y existe morosidad de las autoridades de los diferentes
órganos del Estado que intervienen en el proceso de selección.
[85]
Por otra parte, cabe anotar además, en relación con lo
anterior, que en la visita in situ,
la organización de la sociedad civil “Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia” (ACIJ) señaló que en el Poder Judicial de la Nación una tercera parte
de los jueces son subrogantes, esto es, no nombrados de manera definitiva a
través de los procedimientos regulares establecidos y que hay casos de demora
de cinco años en designar jueces.
[86]
En cuarto lugar, teniendo en cuenta que de la
información recabada en la visita in situ
se desprende que sería beneficioso para el Estado analizado considerar adoptar
las medidas pertinentes para facilitar el acceso de los jueces y fiscales
federales a la información contenida en los Registros Públicos de Comercio,
tales como la creación de una base de datos con tal información o el establecimiento
de enlaces de acceso a dichos Registros, el Comité le formulará una
recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.4 del capítulo II de este
informe).
[87] En
relación con lo anterior, cabe mencionar que, en la visita in situ, al ponerse de presente que en el documento de la “Comisión
de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la
Corrupción” presentado por la organización de la sociedad civil “Federación
Interamericana de Abogados”(FIA), denominado “Sexto Informe”,[46]
se aludía a dificultades para que jueces y fiscales obtuvieran información
sobre las empresas contenida en los Registros Públicos de Comercio, tales como
la composición de los Directorios, socios y propietarios, debido a que dichos
Registros operan bajo jurisdicción provincial y no existe un registro nacional,
el Vicepresidente de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IV) explicó que
esto se debe al régimen de Estado Federal de la República Argentina y que se
podría mejorar conformando una base de datos con la información contenida en
dichos registros o estableciendo enlaces a los mismos.[47]
[88]
En quinto lugar, teniendo en cuenta que de la
información recabada en la visita in situ
se desprende que sería beneficioso para el Estado analizado considerar la posibilidad
de fortalecer los mecanismos disponibles para que en casos complejos de
investigación y juzgamiento de actos de corrupción los jueces federales puedan
contar con mayor personal de apoyo, el Comité le formulará una recomendación al
respecto (ver recomendación 2.4.5 del capítulo II de este informe).
[89]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en la visita in situ, el Juez del
Juzgado Criminal y Correccional Federal # 4 se refirió, como una dificultad, a
la inflexibilidad en el manejo de los recursos humanos en el PJN, que no
permite que se pueda contar con más personal cuando se trata de casos
complejos.[48]
2.3. Resultados del marco jurídico y/o de otras
medidas
[90]
En la respuesta del Estado analizado al cuestionario,
en un apartado correspondiente a un anexo estadístico, se suministró
información sobre el número de causas iniciadas y tramitadas en diversas
instancias judiciales del país correspondientes al Fuero federal, relativas a
los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación (CPN) relacionados con
los actos de corrupción a los que se refiere la Convención Interamericana
contra la Corrupción, durante los años del 2006 al 2011, en la que se detalla
el número de causas atinentes a cada uno de dichos delitos que fueron iniciadas
en cada uno de esos años, para un total de 32.436 en el citado período. Por
otra parte, en la visita in situ se
puso a disposición información estadística de la Cámara Federal de Casación
Penal, relativa al total de causas ingresadas y de resoluciones dictadas, entre
el 2000 y el 2012.
[91]
En primer lugar, el Comité estima que la anterior
información sirve para demostrar que en el Estado analizado se han iniciado
procedimientos judiciales relativos a los delitos tipificados en el Código
Penal de la Nación (CPN) relacionados con los actos de corrupción a los que se
refiere la Convención Interamericana contra la Corrupción, pero teniendo en
cuenta que dicha información no se encuentra desagregada de tal manera que
permita conocer cuántas de ellas se encuentran en curso, suspendidas,
prescritas, archivadas sin que se haya podido adoptar una decisión sobre las
mismas, listas para adoptar una decisión, o que ya han sido objeto de una
decisión de fondo y el sentido absolutorio o condenatorio de dicha decisión, le
formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.6 del capítulo
II de este informe).
[92]
En relación con lo anterior, cabe mencionar, que en la
visita in situ, el Experto Titular de
Argentina ante el Comité explicó el esfuerzo que se hizo para recabar y
suministrar información, y el Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de
la Nación indicó que se aspira a contar con una base de datos estadísticos con
estándares unificados a nivel Iberoamericano y que se está avanzando en esto,
que va a ser un tema a tratar en la Cumbre Judicial Iberoamericana del año
2014.
[93]
En la respuesta del Estado analizado al cuestionario,[49]
además de la información suministrada en el anexo estadístico antes aludido, se
hace remisión a estadísticas generales del Poder Judicial de la Nación a las
que puede accederse a través del enlace: http://www.pjn.gov.ar/07_estadisticas/
[94] En
segundo lugar, revisada la información pertinente a través del anterior enlace
electrónico, se observó en unos cuadros estadísticos correspondientes a los
años del 2007 al 2010, identificados cada uno como “CUADRO 9.II.c”, titulados
“Fuero Criminal y Correccional Federal – Juzgados Nacionales en lo Criminal y
Correccional Federal – Trámite de Expedientes”, que en relación con los
Delitos contra la Administración Pública, entre los que se
encuentran los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación (CPN)
relacionados con los actos de corrupción a los que se refiere la Convención
Interamericana contra la Corrupción, en el año 2007 prescribieron 18; en el
2008 prescribieron 15; en el 2009 prescribieron 12; y en el 2010 prescribieron
18, para un total de 63 casos de prescripción en esos 4 años. Se observó
también que en el año 2007 no se profirió ninguna sentencia absolutoria o
condenatoria; en el 2008 se profirió 1 sentencia absolutoria; y en los años
2009 y 2010 no se profirió ninguna sentencia absolutoria o condenatoria, para
un total de 1 sentencia en esos 4 años.
[95]
El Comité, teniendo en cuenta que de la información
estadística antes aludida se desprende que el número de casos relativos a los
delitos a los que se refiere la misma que terminaron por prescripción (63 en
total) es proporcionalmente muy superior al número de casos que terminaron por
sentencia (1 en total), le formulará una recomendación al Estado analizado a
fin de que considere efectuar un análisis de las posibles causas de esto, en
orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver recomendación 2.4.7
del capítulo II de este informe).
[96]
En tercer lugar, teniendo en cuenta que de la información
recabada en la visita in situ se
desprende que existe morosidad en los procesos relativos a los casos de
corrupción de los que se ocupa el Fuero Federal, tanto en su etapa de
instrucción como en la de juicio, y en que este se lleve a cabo oportunamente, el Comité le formulará una recomendación al Estado
analizado a fin de que considere efectuar un análisis de las posibles causas de
esto, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver recomendación
2.4.8 del capítulo II de este informe).
[97]
En relación con lo anterior, cabe mencionar que, en la
visita in situ, el Juez del Juzgado
Criminal y Correccional Federal # 4 señaló que existe mucha congestión debido
en parte a que se le da prioridad a los casos de violación de derechos humanos
y puso como ejemplo de demora que él elevó hace 5 años un caso de enriquecimiento
ilícito a juicio oral y aún no se ha concluido. Hizo entrega además de un
documento denominado “Diagnóstico General” [50] en
el que se anota, entre otros, lo siguiente: “… distintas mediciones demostraron
la escasa cantidad de casos que llegan a la etapa de juicio. Así, por ejemplo,
en las causas no delegadas que se tramitaron durante el 2011 en la justicia
federal, de la totalidad de los casos ingresados (22.521) durante el 2011 sólo
702 fueron elevados a juicio, lo que representa 3,11% del total (www.mpf.gov.ar/estadísticas).
Además, cuando se pasan a la instancia oral, sólo 19% concluye en un debate,
priorizándose en forma tardía los acuerdos abreviados o salidas alternativas al
proceso penal.” - “Tampoco el sistema posee capacidad para enfrentar procesos
complejos, de crimen organizado o corrupción, pues diferentes investigaciones
han determinado un promedio de 14 años para su investigación, los que terminan
prescribiendo por violación al plazo razonable”.
[98]
Por otra parte, cabe anotar además, en relación con lo
anterior, que en el documento de la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento
de la Convención Interamericana contra la Corrupción” presentado por la
organización de la sociedad civil “Federación Interamericana de Abogados”
(FIA), denominado “Sexto Informe”,[51] se
anota lo siguiente: “con respecto a las causas en las cuales se encuentran
pendientes la realización del juicio oral, corresponde señalar que están en
franco aumento. Los doce juzgados que realizaron las investigaciones fueron
elevando los expedientes, pero los seis Tribunales Orales se encuentran
colmados de trabajo, por lo cual los juicios orales no pueden llevarse a cabo.”
[99]
Cabe mencionar también, en relación con lo anterior,
que en la visita in situ, el
Vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) indicó que
están en trámite reformas al reglamento de dicha Cámara para agilizar los
procesos y suministró luego información sobre algunas medidas adoptadas con
este propósito.[52]
[100]
Por último, cabe mencionar en relación con lo todo
anterior que, en la visita in situ,
la organización de la sociedad civil “Centro de Investigaciones sobre la
Prevención de la Criminalidad Económica” (CIPCE) se refirió a la morosidad de
los procesos judiciales relativos a actos de corrupción, e hizo entrega luego
de un documento denominado “Los Procesos Judiciales en Materia de Corrupción”[53],
elaborado a partir de un convenio de colaboración con la Oficina de
Coordinación y Seguimiento en Materia de Delitos contra la Administración
Pública (OCDAP) de la PGN y con la organización de la sociedad civil
“Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia” (ACIJ), en el que, entre
otros, se anota lo siguiente: “Sobre el total de 21 causas relevadas, se
desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es
decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación
todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los
cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde
el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por
cualquier causa, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna
resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas
prescriptas por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se
realizó juicio oral o abreviado.”
[101]
En cuarto lugar, teniendo presente que no se cuenta con
información que permita conocer el número y monto de los activos que han sido
objeto de una medida cautelar y/o restituidos a favor del Estado en el ámbito
del Fuero Criminal y Correccional Federal, como consecuencia de la
investigación y sanción penal de casos de corrupción, en virtud de la
aplicación del artículo 23 del Código Penal, el Comité formulará una
recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.9 del capítulo II de este
informe).[54]
[102]
El Comité considera que el Registro Nacional de Bienes
Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso Penal, creado en el ámbito de la
Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, mediante Decreto 826/20011, que tiene por objeto la identificación,
registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes secuestrados,
decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal,
podría contribuir a la elaboración de la información antes aludida.[55]
[103]
En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el
informe elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la
Convención Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación
Interamericana de Abogados” (FIA),[56] se
anota, entre otros, lo siguiente: “en cuanto al decomiso de activos como
resarcimiento patrimonial a favor del Estado, se encuentra regulado por el
artículo 23 del Código Penal. Sin embargo, sólo en dos casos se efectivizó esa
posibilidad.”
[104]
En quinto lugar, teniendo presente que no se cuenta con
información sobre las investigaciones disciplinarias adelantadas en relación
con los funcionarios del Poder Judicial de la Nación, que permita conocer
cuántas de ellas se encuentran en curso, suspendidas, prescritas, archivadas
sin que se haya podido adoptar una decisión sobre las mismas, listas para
adoptar una decisión, o que ya han sido objeto de una decisión de fondo y el
sentido absolutorio o sancionatorio de dicha decisión, el Comité formulará una
recomendación al respecto (ver recomendación 2.4.10 del capítulo II de este
informe).
2.4. Conclusiones y recomendaciones
[105]
Con base en el análisis integral realizado con respecto
al Poder Judicial de la Nación (PJN), en los acápites anteriores, el Comité
formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:
[106]
Argentina ha
considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y fortalecer al Poder
Judicial de la Nación (PJN), como órgano de control superior, de acuerdo con lo
dicho en la sección 2 del capítulo II de este informe.
[107]
En vista de los comentarios formulados en dicha
sección, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes
recomendaciones:
2.4.1
Considerar la posibilidad de que el sistema judicial
penal federal haga tránsito de manera integral hacia el sistema acusatorio (ver
sección 2.2. del capítulo II de este informe).
2.4.2
Darle prioridad a la conformación de la nueva Cámara
Nacional de Casación Penal para el fuero ordinario, que permitiría
descongestionar la actual Cámara Federal de Casación Penal que conoce de los
casos de corrupción, y asignarle los recursos necesarios para su funcionamiento (ver sección
2.2. del capítulo II de este informe).
2.4.3
Adoptar las medidas pertinentes para agilizar la
provisión de los cargos de jueces federales mediante la utilización del
procedimiento de selección previsto en el artículo 99, inciso 4 de la
Constitución Nacional (ver sección 2.2. del capítulo II de este informe).
2.4.4
Adoptar las medidas pertinentes para facilitar el
acceso de los jueces y fiscales federales a la información contenida en los
Registros Públicos de Comercio, tales como la creación de una base de datos con
información actualizada o el establecimiento de enlaces de acceso a dichos
Registros (ver sección 2.2. del capítulo II de este informe).
2.4.5
Fortalecer los mecanismos disponibles para que, en
casos complejos de investigación y juzgamiento de actos de corrupción los
jueces federales puedan contar con mayor personal de apoyo (ver sección 2.2.
del capítulo II de este informe).
2.4.6
Elaborar información estadística desagregada relativa a
las investigaciones adelantadas por el PJN correspondientes a actos de
corrupción, que permita conocer cuántas de ellas se encuentran en curso,
suspendidas, prescritas, archivadas sin que se haya podido adoptar una decisión
sobre las mismas, listas para adoptar una decisión, o que ya han sido objeto de
una decisión de fondo y el sentido absolutorio o condenatorio de dicha
decisión, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas (ver
sección 2.3. del capítulo II de este informe).
2.4.7
Efectuar un análisis de las causas que podrían estar
incidiendo en que en los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional
Federal, a los que se refieren los cuadros estadísticos “9.II.c” aludidos en la
sección 2.3. del capítulo II de este informe, el número de casos relativos a
los Delitos contra la Administración Pública que terminaron por prescripción
sea proporcionalmente muy superior al número de casos que terminaron por
sentencia, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (ver sección
2.3. del capítulo II de este informe).
2.4.8
Efectuar un análisis de las causas que podrían estar
incidiendo en la morosidad en los procesos relativos a los casos de corrupción
de los que se ocupa el Fuero Federal, tanto en su etapa de instrucción como en
la de juicio, y que éste se lleve a cabo oportunamente, en orden a adoptar las
medidas correctivas pertinentes (ver sección 2.3. del capítulo II de este
informe).
2.4.9
Elaborar información estadística que permita conocer el
número y monto de los activos que han sido objeto de una medida cautelar y/o
restituidos a favor del Estado en el ámbito del Fuero Federal, como
consecuencia de la investigación y sanción penal de casos de corrupción, en
virtud de la aplicación del artículo 23 del Código Penal, en orden a
identificar retos y recomendar medidas correctivas (ver sección 2.3. del
capítulo II de este informe).
2.4.10 Elaborar
información estadística relativa a las investigaciones disciplinarias
adelantadas en relación con los funcionarios del PJN, que permita conocer
cuántas de ellas se encuentran en curso, suspendidas, prescritas, archivadas
sin que se haya podido adoptar una decisión sobre las mismas, listas para
adoptar una decisión, o que ya han sido objeto de una decisión de fondo y el
sentido absolutorio o sancionatorio de dicha decisión, en orden a identificar
retos y recomendar medidas correctivas (ver sección 2.3. del capítulo II de
este informe).
3.
AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN (AGN)
3.1.
Existencia y previsiones de un marco jurídico y/o de otras medidas
[108]
La Auditoría General de la Nación (AGN) cuenta con un
conjunto de disposiciones que conforman su marco jurídico y con otras medidas,
referidas, entre otros, a los siguientes aspectos:
[109]
En cuanto a su objeto,[57]
cabe anotar que la Auditoría General de la Nación (AGN), de conformidad con el
artículo 116 de la Ley No. 24.156 (Ley de Administración Financiera), es un
ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso
Nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Constitución
Nacional tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda
la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada,
cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley
le otorgue, e intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo
de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
[110]
En cuanto a su autonomía, el artículo 85 de la Constitución
Nacional, expresa en relación con la AGN, que este organismo de asistencia
técnica del Congreso,[58]
con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que
reglamenta su organización y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría
absoluta de los miembros de cada Cámara.[59]
[111]
En relación con el ámbito de sus funciones, el artículo
117 de la Ley No. 24.156 establece que es materia de su competencia el control
externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial,
legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la
administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del
Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización,
en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. Esta
norma expresa además que el control externo posterior del Congreso de la Nación
será ejercido por la AGN y señala también que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del
sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación, y
que a los efectos del control externo posterior acordará la intervención de la
AGN, quien deberá prestar su colaboración.[60]
[112]
De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la
Ley No. 24.156, toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o
entidades sujetas a la competencia de la AGN responderá de los daños económicos
que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran
los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes
especiales de responsabilidad patrimonial.
[113]
Con respecto a sus funciones, el artículo 118 de la Ley
No. 24.156, contempla entre éstas, las de fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los
recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes; realizar
auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las
jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de
programas, proyectos y operaciones; auditar a unidades ejecutoras de programas
y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito; examinar
y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos
de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;
controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de
crédito público; realizar exámenes especiales de actos y contratos de
significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o
de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas; y auditar y emitir
opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado
de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y
sociedades del Estado.
[114]
Para el desarrollo de sus funciones y su coordinación,
la AGN, según lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley No. 24.156 podrá,
entre otros, exigir la colaboración de todas las entidades del sector público,
las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e
informes relacionados con el ejercicio de sus funciones (literal b) [61]
y promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que
corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta
Revisora de Cuentas (inciso b). De conformidad con lo previsto en artículo 30
de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN, podrá acordar y
coordinar la realización de auditorías conjuntamente con otros organismos de
control provinciales y establecer convenios especiales en el área de su
competencia.
[115]
Con respecto a su conformación y a la manera en que se
adoptan las decisiones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la
Ley No. 24.156, la AGN estará a cargo de siete (7) miembros designados cada uno
como auditor general, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título
universitario en el área de ciencias económicas o derecho, con probada
especialización en administración financiera y control. Durarán ocho (8) años
en su función y podrán ser reelegidos. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 125, literal g) de dicha Ley, las decisiones se toman colegiadamente
por mayoría.[62]
[116]
En virtud de lo previsto en el artículo 85 de la
Constitución Nacional, el presidente del la AGN será designado a propuesta del
partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Conforme al artículo 123 de la Ley 24.156, “el séptimo auditor general será
designado por resolución conjunta de los presidentes de las Cámaras de
Senadores y de Diputados y será el presidente del ente. Es el órgano de
representación y de ejecución de las decisiones de los auditores”. De acuerdo
con el artículo 122 de dicha Ley, los otros seis auditores generales serán
designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional,
correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3)
a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara[63]
y de conformidad con el artículo 124 de la citada Ley, los auditores generales
podrán ser removidos en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de
sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.
[117]
El artículo 126 de la Ley 24.156 se refiere a las
inhabilidades para la designación de los auditores generales, y el artículo 22
de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN, a sus incompatibilidades
y causas de excusación y recusación.
[118]
Respecto a la manera en la que se determinan los
recursos humanos, al régimen de los mismos, y a la capacitación del personal,
el artículo 125 de la Ley 24.156 contempla entre las atribuciones de los auditores,
reunidos en Colegio, la de designar el personal, y el Estatuto para el personal
de la AGN, se refiere a los requisitos para el ingreso (artículo 3)[64];
a las inhabilidades (artículo 4); a los derechos, contemplando entre estos el
de capacitación (artículo 13); a los deberes, prohibiciones e
incompatibilidades (artículos 14 a 18); al régimen disciplinario, previendo
sanciones e indicando las autoridades competentes para imponerlas (artículos 22
a 39); y a la carrera administrativa y al régimen de cobertura de vacantes
(artículos 61 a 66).[65]
[119]
En cuanto a sus recursos presupuestales, el artículo 21
de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN dispone que el
desarrollo de sus actividades será financiado con los siguientes recursos: a)
los aportes y contribuciones, que anualmente determine el Presupuesto General
de la Administración Nacional, para el ejercicio del control externo en los
entes, organismos y jurisdicciones alcanzados por el artículo 117 de la ley. b)
las retribuciones que perciba por la prestación de servicios especiales. c) el
producto de las operaciones financieras o venta de bienes patrimoniales que
realice .d) los subsidios, donaciones y cualquier otro recurso que se le
destine.
[120]
En relación con la descripción de funciones y la existencia
de manuales o procedimientos documentados para su desarrollo, se cuenta, entre
otros,[66]
con las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN (Res. 145/93); Normas
de Auditoría Externa de la AGN (Res. 145/93); Normas Básicas para la
Planificación, Sistemas de Control de los Procesos de Auditoría y para la
Formación de Actuaciones de Auditoría (Res. 77/02); Presentaciones ante la AGN
(Res. 50/04); y Manual de Procedimiento de Auditoría de Gestión de Empresas y
Sociedades del Estado (Res. 129/94).
[121]
Respecto al control interno, a la rendición de cuentas,
y a su relación con el Congreso Nacional, la AGN cuenta con un área de
auditoría interna con funciones específicas,[67] y
el artículo 127 de la Ley 24.156 expresa que el control de las actividades de
la AGN estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
El artículo 119, literal e) de dicha Ley, dispone por su parte, que la AGN
deberá presentar a esta Comisión antes del 1 de mayo la memoria de su
actuación,[68]
y el artículo 15 de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN
establece que la misma elaborará en forma trimestral informes acorde a los
requerimientos funcionales que establece la Ley 24.156 en su artículo 118,
elevándolos a la citada Comisión, en un plazo no mayor de 30 días.[69]
[122]
En cuanto a la manera en la que se le suministra
información a los ciudadanos y se establece comunicación con los mismos para
obtener su apoyo, cabe anotar que la AGN cuenta con la página en “Internet” www.agn.gov.ar
, en la que se encuentra información, entre otros, sobre las normas que la
regulan, sus autoridades, los convenios suscritos, los informes de auditoría,
las auditorías en curso y la manera en la que deben hacerse las presentaciones
ante la misma., respecto de lo cual, la Resolución 50/04 que regula esta
materia, señala en uno de sus acápites que se identificará como “Presentación”
todo documento remitido o presentado ante la AGN por cualquier persona física o
jurídica, en la que se sostenga la ilegitimidad, inoportunidad o inconveniencia
de contratos, actos, hechos u omisiones de los entes u órganos sujetos al
control externo de este organismo.[70]
3.2. Adecuación del marco jurídico y/o de otras
medidas
[123]
La Auditoría General de la Nación (AGN) cuenta con un conjunto
de disposiciones y/o de otras medidas pertinentes para los propósitos de la
Convención, algunas de las cuales fueron descritas de manera sucinta en la
sección 3.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comité estima oportuno
efectuar algunas observaciones en relación con las mismas:
[124]
En primer lugar, teniendo en cuenta que aún no ha sido
dictada por el Congreso Nacional la ley a la que alude el artículo 85 de la
Constitución Nacional de 1994, que dispone en relación con la AGN, que “este
organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se
integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su organización y
funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de
cada Cámara”, y que, en consecuencia, dicho organismo se está rigiendo por la
ley 24.156 de 1992, el Comité formulará una recomendación al Estado analizado
para que considere dictar tal ley, de acuerdo con lo señalado en el citado
precepto constitucional (ver recomendación 3.4.1 del capítulo II de este
informe).
[125]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en la visita in situ, el Presidente
de la AGN señaló que esta ley aún no ha sido expedida por el Congreso y que
esto es una gran dificultad para la entidad, y recabó en la necesidad de que se
expida para que la AGN funcione de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de
la Constitución Nacional. Además, hizo entrega de un documento denominado
“Constitución de la Nación Argentina”- “Separata” - “Auditoría General de la
Nación” - “Comentario al art. 85”, elaborado por el mismo, en el que se anota,
refiriéndose a este artículo, que “Esta directiva constitucional establece en
forma categórica que el Congreso de la Nación tiene la obligación de sancionar
una ley específica que, como casi todas las leyes constitucionales , requiere
una mayoría especial para su aprobación - en este caso absoluta – de cada
Cámara. Se trata, claro está, de la ley que reglamenta su creación, es decir,
la creación de la entidad AGN, cuya integración y funcionamiento tiene por
propósito regular.”[71]
– “Inmediatamente después de la aprobación de la reforma de 1994, gran parte de
la doctrina planteo la necesidad de sancionar la ley reglamentaria del art. 85,
no sólo para establecer, como lo manda la Constitución, un régimen acorde con
la nueva fisonomía jurídica del organismo que se refunda, sino también por el
evidente desfasaje existente entre muchas de las disposiciones de la ley 24.156
y el texto constitucional.”[72]
[126]
Por otra parte, cabe también tener presente en relación
con lo anterior, que en el Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos
del MESICIC sobre Argentina (página 12) se expresa lo siguiente: “2. En
relación con la Auditoría General de la Nación, el artículo 85 de la
Constitución Nacional de 1994, dispone que “este organismo de asistencia
técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que
establezca la ley que reglamenta su organización y funcionamiento, que deberá
ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara”. No obstante,
de acuerdo con la información recibida, dicha ley aún no ha sido dictada y
dicho organismo se rige por la ley 24.156 de 1992.” Lo antes anotado sirvió,
entre otros, de fundamento para la formulación de las recomendaciones sobre preservación
de recursos públicos contenidas en el capítulo III, apartado B, sección 1.2 del
citado informe, a cuya implementación se referirá el capítulo IV del presente
informe.
[127]
Con respecto a este primer tema, cabe mencionar además,
que en la visita in situ, el
coordinador de la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción”, señaló la necesidad del dictado de la ley
reglamentaria del artículo 85 de la Constitución Nacional, referida a la AGN.
[128]
En segundo lugar, teniendo en cuenta que de la
información recabada en la visita in situ,
se desprende la necesidad de que el Estado analizado considere fortalecer,
cuando corresponda, la coordinación interinstitucional entre la AGN y otros
órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus
funciones, el Comité le formulará una recomendación al respecto (ver
recomendación 3.4.2 del capítulo II de este informe).
[129]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en la visita in situ, el Presidente
de la AGN destacó la importancia de articulación de todos los órganos de
control, uno de los auditores generales indicó que existe colaboración entre la
AGN y órganos como la SIGEN y la OA, y otro señaló que la sensación que hay es
que no existe la debida coordinación entre los órganos.
[130]
Con respecto a este segundo tema, cabe mencionar
además, que en la visita in situ, el
coordinador de la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción”, se refirió a la necesidad de asegurar a
través de normas expresas una mejor coordinación y cooperación entre diferentes
órganos, mencionando entre ellos a la AGN y a las comisiones correspondientes
del Congreso Nacional.
[131]
En tercer lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado
en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la
Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012) y de la información recabada
en la visita in situ, se desprende la
necesidad de que el Estado analizado considere fortalecer los mecanismos para
exigir a quienes se desempeñen en las jurisdicciones y entidades sujetas a la
competencia de la AGN la responsabilidad por los daños económicos que por su
dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes
mencionados, establecida en el artículo 130 de la Ley 24.156 de 1992, el Comité
le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 3.4.3 del
capítulo II de este informe).
[132]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en la visita in situ, el Presidente
de la AGN, señaló que la Ley 24.156 de 1992 se quedó a mitad de camino porque
no estableció ningún mecanismo eficaz para hacer efectiva la responsabilidad
por el daño patrimonial causado al Estado, y reiteró lo expresado en su informe
“El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012),
en el que, en sus páginas 11 y 12, se anota que: “El Tribunal de Cuentas
contaba con potestades de intervención ex ante y podía, en el ejercicio de esa
función, vetar un acto administrativo y, en el proceso posterior, reclamar a
los funcionarios el resarcimiento por daños ocasionados al Estado (juicio administrativo
de responsabilidad) o bien formular un cargo al funcionario “cuentadante” como
responsable de fondos públicos al momento de la rendición periódica (juicio de
cuentas). Esta potestad jurisdiccional no fue otorgada a la AGN en la normativa
legal.”
[133]
En cuarto lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado
en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la
Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012) y de la información recabada
en la visita in situ, se desprende la
necesidad de que el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes
para que la AGN tenga una participación más activa en los procesos judiciales
en los que se conoce sobre los daños económicos causados al Estado, en lo que
atañe a las jurisdicciones y entidades sujetas a la competencia de dicho
órgano, le formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 3.4.4 del
capítulo II de este informe).
[134]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en la visita in situ, el Presidente
de la AGN, señaló que este órgano no puede hacerse parte en los procesos
judiciales en los que se conoce sobre los daños económicos al Estado y reiteró
lo expresado en su informe “El Control Público en la Argentina. Realidades y
Perspectivas” (2002- 2012), en el que, en su página 12, se anota que “Tampoco
la AGN puede ser parte en los juicios que se originen a partir de las
eventuales irregularidades que detecte en su trabajo de control, por cuanto no
tiene para ello legitimación activa. No es necesario abundar en razones para
concluir que esto implica una limitación, especialmente de eficacia, en el
proceso de “rendición de cuentas.”
[135]
En quinto lugar, el Comité estima que de lo anotado en
la respuesta del Estado analizado y en el Informe del Presidente de la AGN denominado
“El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012),
se desprende la necesidad de que el Estado analizado considere adoptar las
medidas pertinentes para que la AGN pueda contar de manera ágil y oportuna con
la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, tales como
plazos perentorios para que dicha información les sea suministrada, y sanciones
para quienes incumplan la obligación de suministrársela, de tal manera que no
se vea obligada a acudir a instancias del Congreso Nacional y a la vía judicial
para poder obtener dicha información. El Comité le formulará una recomendación
en este sentido al Estado analizado (ver recomendación 3.4.5 del capítulo II de
este informe).
[136]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en la respuesta del Estado analizado[73] se
anota que “una dificultad considerable que se presenta, es cuando algún
organismo o dependencia integrante del Sector Público Nacional impide el acceso
a la información que requiere la AGN para el cumplimiento de su función de
control,” y se indica luego que “en virtud de la reiteración de situaciones de
restricción de acceso a la información por parte de algún organismo o
dependencia integrante del Sector Público Nacional, y por resultar insuficientes
los mecanismos existentes hasta el momento para garantizar el acceso a la
información requerida, en el año 2009, la AGN dictó la Disposición 238/09, que
complementa el procedimiento regido por los arts. 18 y 19 de las normas básicas
de auditoría del organismo, y establece el acceso a los tribunales competentes
para exigir el acceso a la información (se acompaña copia)”.
[137]
Por otra parte, en el Informe del Presidente de la AGN
denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas”
(2002- 2012), se anota en su página 199, que “Desde la creación de la AGN ha
sido evidente la reticencia de ciertas jurisdicciones a brindar su información,
lo que obstaculiza la función fiscalizadora…”.
[138]
El Comité observa que si bien las disposiciones a las que
se alude en la respuesta del Estado analizado (artículos 18 y 19 de las Normas
Básicas para el Funcionamiento de la AGN y Disposición 238/09) constituyen un
avance hacia el logro del objetivo de que la AGN pueda acceder de manera
oportuna a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones,
sería útil contar con medidas tales como plazos perentorios para que dicha
información les sea suministrada, y sanciones para quienes incumplan la
obligación de hacerlo, lo cual serviría para disuadir a los reticentes a
suministrar la información y contribuiría así a hacer menos necesario el tener
que acudir a las instancias del Congreso Nacional y a la vía judicial, de la
manera prevista en el procedimiento que se establece en dichas disposiciones, que
podría tardar un tiempo considerable en dar resultados.
[139]
En sexto lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en
el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la
Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012) y de la información recabada
en la visita in situ, se desprende
que sería beneficioso para el Estado analizado considerar adoptar las medidas
pertinentes para fortalecer institucionalmente a la AGN, en el plano
estratégico y de mediano y largo plazo, le formulará una recomendación al
respecto (ver recomendación 3.4.6 del capítulo II de este informe).
[140]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la
Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), se anota en su página 13,
que “Si bien la AGN no ha podido avanzar sensiblemente en el plano estratégico,
y de mediano y largo plazo, su estructura interna se ha ido adaptando a los
esquemas y desafíos del desarrollo mundial, a la manera de los principales
órganos de control del Estado de occidente” y en la visita in situ, el Gerente de Planificación y Proyectos Especiales de la
AGN indicó que el Colegio de Auditores está empeñado en fortalecer
institucionalmente a la entidad, que han incorporado buenas prácticas
internacionales, y que están en vísperas de tener el primer Plan Estratégico
Institucional que cubrirá el período 2013 – 2017.
[141]
En séptimo lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado
en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la
Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012) y de la información recabada
en la visita in situ, se desprende
que sería beneficioso para el Estado analizado considerar adoptar las medidas
pertinentes para garantizarle a la AGN, cuando sea necesario, contar con los
recursos presupuestales que requiera en la medida en que se amplíen sus
funciones y deba realizar nuevas tareas, le formulará una recomendación al
respecto (ver recomendación 3.4.7 del capítulo II de este informe).
[142]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que,
en el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control Público en la
Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), en su página 16, se hace
alusión a una baja asignación presupuestal a la AGN en la última década, en
comparación con otros países, y en la visita in situ, el mismo señaló que en la medida en que se amplía el
universo de auditados por la mayor participación del Estado y se deben hacer
nuevas tareas, como las que se derivan de la problemática ambiental, se
requerirían más recursos. Además, uno de los auditores generales señaló que las
necesidades de presupuesto van relacionadas con la ampliación de las labores, y
que si tuvieran más presupuesto podrían hacer más tareas, e indicó que ha
habido mejoras en los últimos 5 años en cuanto a la atención de los
requerimientos al respecto; y otro, señaló que en la AGN se ha incrementado la
planta de personal, que los sueldos son buenos y que la entidad se va a
trasladar a un gran nuevo edificio.
3.3. Resultados del marco jurídico y/o de otras
medidas
[143]
En la respuesta del Estado analizado al cuestionario
relativa a los órganos de control,[74] se
indica que la Auditoría General de la Nación (AGN) publica sus informes en su
página “web”, y en la visita in situ,
uno de los auditores generales señaló que los resultados se encuentran en los
informes, y aportaron los correspondientes a los años del 2007 al 2010.[75]
[144]
En los anteriores informes se encuentra, entre otros,
el número de auditorías de diverso tipo correspondientes a cada año, con los
siguientes resultados: para el año 2007, un total de 179; para el año 2008, un
total de 201; para el año 2009, un total de 204; y para el año 2010 un total de
230.
[145]
El Comité estima que la anterior información sirve para
demostrar que la AGN ha desarrollado sus funciones de auditoría, y que el
número de auditorías realizadas se ha venido incrementando año tras año.
[146]
Además de los anteriores informes, en la página en
“web” de la AGN www.agn.gov.ar,
se encuentra también el informe del Presidente de la AGN denominado “El Control
Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012), en el que se
anota, en su página 202, que “Desde 2002, se formularon 39 denuncias judiciales
y se enviaron a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas 30 casos.”
[147]
En relación con lo anterior, cabe tener presente que en
la visita in situ, el Presidente de
la AGN señaló que como la Ley 24.156 no prevé que la AGN pueda hacerse parte
querellante en el proceso judicial no se le puede hacer seguimiento a las
denuncias judiciales que efectúa.
[148]
El Comité, teniendo en cuenta la importancia de que la
AGN pueda hacer seguimiento a las denuncias judiciales que formula, al igual
que a los casos que envía a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas,
formulará una recomendación al Estado analizado para que considere adoptar las
medidas pertinentes para que dicho seguimiento pueda ser efectuado y la AGN
pueda conocer los resultados de tales denuncias y casos (ver recomendación
3.4.8 del capítulo II de este informe).
3.4. Conclusiones y recomendaciones
[149]
Con base en el análisis integral realizado con respecto
a la Auditoría General de la Nación (AGN) en los acápites anteriores, el Comité
formula las siguientes conclusiones y recomendaciones: [150] Argentina ha considerado y adoptado medidas
destinadas a mantener y fortalecer a la Auditoría General de la Nación (AGN),
como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección 3 del
capítulo II de este informe.
[151] En vista de los comentarios formulados
en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las
siguientes recomendaciones:
3.4.1 Considerar
la posibilidad de dictar la ley a la que alude el artículo 85 de la
Constitución Nacional, relativa a la AGN, de acuerdo con lo previsto en dicho
precepto constitucional, que dispone que “este organismo de asistencia técnica
del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la
ley que reglamenta su organización y funcionamiento, que deberá ser aprobada
por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.” (ver sección 3.2. del
capítulo II de este informe).
3.4.2 Fortalecer,
cuando corresponda, la coordinación interinstitucional entre la AGN y otros
órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus
funciones (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.3 Fortalecer
los mecanismos para exigir a quienes se desempeñen en las jurisdicciones y
entidades sujetas a la competencia de la AGN la responsabilidad que según lo
establecido en el artículo 130 de la Ley 24.156 de 1992 les corresponde por los
daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus
funciones sufran los entes mencionados (ver sección 3.2. del capítulo II de
este informe).
3.4.4 Adoptar
las medidas pertinentes para que la AGN tenga una participación más activa en
los procesos judiciales en los que se conoce sobre los daños económicos
causados al Estado, en lo que atañe a las jurisdicciones y entidades sujetas a
la competencia de este órgano (ver sección 3.2. del capítulo II de este
informe).
3.4.5 Adoptar
las medidas pertinentes para que la AGN pueda contar de manera ágil y oportuna
con la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, tales
como plazos perentorios para que dicha información le sea suministrada, y
sanciones para quienes incumplan la obligación de suministrársela (ver sección
3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.6 Adoptar
las medidas pertinentes para fortalecer institucionalmente a la AGN, en el
plano estratégico y de mediano y largo plazo, al igual que para la
implementación del Primer Plan Estratégico Institucional, próximo a ser
adoptado (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.7 Adoptar
las medidas pertinentes para garantizar a la AGN contar con los recursos
presupuestales que requiera, en la medida en que se amplíen sus funciones y
deba realizar nuevas tareas (ver sección 3.2. del capítulo II de este informe).
3.4.8 Adoptar
las medidas pertinentes para que la AGN pueda hacer seguimiento a las denuncias
judiciales que formula, al igual que a los casos que envía a la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas, y pueda conocer los resultados de tales
denuncias y casos (ver sección 3.3 del capítulo II de este informe).
4.
SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
4.1. Existencia y previsiones de un marco jurídico
y/o de otras medidas
[152]
La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) cuenta con
un conjunto de disposiciones que conforman su marco jurídico y con otras
medidas, referidas, entre otros, a los siguientes aspectos:
[153]
En cuanto a su objeto y al ámbito de su competencia,[76]
cabe anotar que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), de conformidad con
el artículo 7 de la Ley No. 24.156 de 1992 (Ley de Administración Financiera)
es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional,
y en virtud de lo previsto en el artículo 98 de dicha Ley, posee competencia en
materia de control interno de las jurisdicciones que componen el Poder
Ejecutivo Nacional y los Organismos Descentralizados y empresas y sociedades
del Estado que dependen del mismo.
[154]
Con respecto al sistema de control interno,[77]
el artículo 100 de la Ley No. 24.156 dispone que el mismo está conformado por
la SIGEN, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades
de auditoría interna[78]
creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder
Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependen, jerárquicamente, de la autoridad
superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la SIGEN.
[155]
En cuanto a su autonomía, el artículo 97 de la Ley No.
24.156 establece que la SIGEN es una entidad con personería jurídica propia y
autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación.
[156]
Con respecto a sus funciones, el artículo 104 de la Ley
No. 24.156 contempla entre éstas, las de dictar y aplicar normas de control
interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoria General de la Nación
(AGN); emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades
correspondientes, de dichas normas; supervisar el adecuado funcionamiento del
sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la
AGN; establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades
de auditoría interna; aprobar los planes anuales de trabajo de tales unidades y
orientar y supervisar su ejecución y resultado; comprobar la puesta en
práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y
recomendaciones efectuadas por dichas unidades y acordadas con los respectivos
responsables; formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de
su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento
normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los
criterios de economía, eficiencia y eficacia; y poner en conocimiento del
Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan
acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.
[157]
El Decreto No. 1344/07, reglamentario de la Ley No.
24.156, contempla por su parte, en su artículo 104, entre las atribuciones de
la SIGEN, la siguiente: “ j). formular recomendaciones a las jurisdicciones y
entidades, cuando el obrar de las mismas lo haga conveniente, para asegurar el
debido acatamiento normativo y la orientación de la gestión a criterios de
economía, eficacia y eficiencia. La autoridad que reciba la recomendación
deberá pronunciarse en un plazo de QUINCE (15) días en forma expresa y fundada,
especificando en su caso las medidas que adoptará para corregir lo señalado. En
caso de disconformidad o falta de puesta en práctica de las recomendaciones
sobre temas relevantes, el señor Síndico General de la Nación informará al
señor Presidente de la Nación y al señor Jefe de Gabinete de Ministros.”. Esta
misma norma contempla además, en su literal o), la atribución de la SIGEN para
“verificar la efectiva adopción, en las jurisdicciones y entidades sujetas a su
control, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial
del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables,
realizando un seguimiento permanente de las respectivas causas.”
[158]
El Decreto 1154/97, por el cual se establece un
procedimiento[79]
para la determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios
públicos, y la intervención que en ella le cabe a la SIGEN, dispone en su
artículo 6 que los servicios jurídicos respectivos deberán informar a las
Unidades de Auditoría Interna, y estas a la SIGEN, en determinados plazos,
acerca de las actuaciones en que hayan intervenido con motivo de hechos, actos,
omisiones o procedimientos que hubieran causado perjuicio económico al Estado
Nacional, en los casos y por el importe que determinará el mencionado
organismo, precisándose clara y detalladamente la composición del monto del
daño, el tratamiento dado a cada caso y el número de expediente asignado. El
artículo 7 de este Decreto establece que las jurisdicciones y entidades deberán
informar a sus respectivas Unidades de Auditoría Interna sobre el estado del
trámite de los expedientes indicados en el artículo precedente, debiendo dichas
Unidades a su vez poner en conocimiento de la SIGEN tal información dentro de
las 48 horas de haber tomado conocimiento de ella, la cual, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10, informará trimestralmente al Presidente de la
Nación sobre los perjuicios patrimoniales registrados y los procedimientos
adoptados en cada caso para obtener adecuado resarcimiento.[80]
[159]
El Decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones
Administrativas) dispone, en su artículo 109, que cuando corresponda, dentro de
los tres (3) días de producido el informe del instructor, deberán girarse las
actuaciones sumariales, o sus copias certificadas, a la SIGEN a los fines de la
consideración del perjuicio fiscal y, en su caso, la calificación como de
relevante significación económica,[81] y
que una vez recibidas en devolución las actuaciones y, en aquellos casos en que
la FIA hubiera asumido el rol de parte acusadora, se le correrá vista de las
conclusiones aludidas y del dictamen emitido por la SIGEN.
[160]
La Resolución SIGEN 28/2006, por la que se aprueba el
procedimiento para el ejercicio de las funciones otorgadas a la SIGEN por el
Decreto No. 467/99, establece en su artículo 2, que esta actividad se limitará
a la opinión técnica y objetiva sobre el daño sufrido por el erario público,
libre de toda consideración relacionada con la responsabilidad de los
imputados, oportunidad y forma de reintegro en su caso y que dicha intervención
tampoco implicará juicio alguno respecto de lo obrado en las actuaciones
sumariales.
[161]
Para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con
el artículo 106 de la Ley No. 24.156, la SIGEN podrá requerir de la Contaduría
General de la Nación y de los organismos comprendidos en el ámbito de su
competencia, la información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus
funciones. Para ello todos los agentes y/o autoridades del sector público
nacional prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa como
falta grave. El artículo 107 de dicha Ley, dispone a su vez que la SIGEN deberá
informar: a) al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y
operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia;
b) a la AGN, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la
sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos
formulados por el órgano externo de control;[82] c)
a la opinión pública, en forma periódica.
[162]
En relación con la coordinación de sus funciones, la
SIGEN cuenta con la Red Federal de Control Público, que “se instituye como un
emprendimiento organizacional que integra y complementa las Estructuras
Estatales de Fiscalización y Auditoría, con el fin de evaluar el desempeño de
los programas sociales ejecutados por las Jurisdicciones de carácter nacional.”[83]
[163]
Con respecto a la manera en que designan sus autoridades,
se adoptan las decisiones, y los recursos para su revisión, de acuerdo con el
artículo 108 de la Ley No. 24.156 la SIGEN estará a cargo de un funcionario
denominado Síndico General de la Nación que será designado por el Poder
Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, el
cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de dicha Ley, será
asistido por tres (3) síndicos generales adjuntos. En los artículos 109 y 111
de la citada Ley se establecen los requisitos para los cargos mencionados; en
su artículo 112 se prevén las atribuciones del Sindico General; y en su
artículo 113 se alude a la participación de los síndicos generales adjuntos en
la actividad de la SIGEN y se dispone que el Síndico General, no obstante la
delegación, conservará en todos los casos la plena autoridad dentro del
organismo y podrá abocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las
cuestiones planteadas. En cuanto a los recursos de revisión, el organismo se
rige por la normativa vigente en la materia, la Ley N.19.549 de Procedimiento
Administrativo y sus complementarias.
[164]
Respecto a la manera en la que se determinan los
recursos humanos, al régimen de los mismos, y a la capacitación del personal,
en el artículo 121, literal c) de la Ley No. 24.156, se contempla entre las
atribuciones del Sindico General, la de designar personal con destino a la
planta permanente, así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías,
exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal
vigente y al estatuto que, en consecuencia, se dicte.[84] La
Ley No. 25.188 de Ética Pública alcanza a todo el personal del organismo. El
régimen de incompatibilidades e inhabilidades se encuentra previsto en el
Decreto No. 8.566/61 y sus normas complementarias. También se establece un
régimen disciplinario en la Ley No. 25.164 al cual se encuentra sujeto el
personal. En cuanto a la capacitación del mismo, se cuenta con un Plan
Estratégico de Capacitación y un Plan Anual de Capacitación (PAC), elaborado
por la Gerencia de Capacitación y Desarrollo.
[165]
En cuanto a sus recursos presupuestales, el artículo 99
del Decreto No. 1344/07, prevé entre los recursos con los que la SIGEN financia
el desarrollo de sus actividades, los aportes y las contribuciones a cargo del
Tesoro Nacional, que anualmente determine el Presupuesto General de la Administración
Nacional, y las retribuciones que perciba por los servicios especiales que
preste u otros que le solicite el sector público.
[166]
En relación con la existencia de manuales o
procedimientos documentados y el uso de tecnología85 para el
desarrollo de sus funciones, se cuenta, entre otros, con Normas de Control
Interno;86 Normas de Auditoría Interna;87 y Manuales de
Sistemas y Políticas de Seguridad Informática, y entre los aplicativos
desarrollados al respecto, se señalan el Sistema de Seguimiento de Informes y
Observaciones (SISIO WEB II); el Sistema de Seguimiento de Informes y
Observaciones para la Red Federal (SISIO RED FEDERAL); el Sistema de Archivo
Digital SIGEN; el Sistema Informático de Seguimiento de Recuperos de Perjuicios
Fiscales (SISREP); el Sistema de Denuncias; el Sistema de apoyo para la
creación del Mapa de Riesgos del Sector Público Nacional; y el Sistema de
Precios Testigo On Line.
[167]
Respecto a la rendición de cuentas y a la manera en la
que se le suministra información a los ciudadanos y se establece comunicación
con los mismos para obtener su apoyo, la SIGEN elabora una memoria sobre sus
actividades anuales, la cual publica en su página “web” (www.sigen.gov.ar),88 en la
que se encuentra además información, entre otros, sobre sus objetivos, funciones
y estructura. También cuenta con vías de comunicación con la ciudadanía
mediante la utilización de las redes sociales “Facebook (Sigen Argentina)”;
“YouTube”89 y “LinkedIn.”90
[168]
En cuanto a las acciones de fortalecimiento
institucional, se destacan la implementación del Plan Estratégico Institucional
2011/2015;91 la creación del Instituto Superior de Control de la
Gestión Pública;92 el Programa de Fortalecimiento del Sistema de
Control Interno, aprobado mediante
Resolución SIGEN No. 36/2001; y los
acuerdos de cooperación y asistencia técnica vigentes con
desempeño
laboral) serán establecidos por el Estado Empleador, previa consulta a las
entidades gremiales signatarias de dicho convenio, a través de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
85 En la
visita in situ el Síndico General
indicó que cuentan con una gran base de datos en la que todos los auditores
internos colocan sus informes y esto permite hacer seguimiento de las
recomendaciones y velar por su acatamiento.
86.
Entre estas, las Normas Generales de Control Interno;
las Normas de Control Interno para Tecnologías de Información, y el Programa de
Fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
87.
Entre estas, las Normas de Auditoría Interna
Gubernamental y el Manual de Control Interno Gubernamental.
88.
En esta página se encuentran, entre otros documentos,
la Memoria Anual (publicada desde el año 2002 hasta el año 2010); el Informe de
Control Interno y Gestión 2007-2011; el Plan Anual SIGEN 2012; y el Plan Anual
Red Federal de Control Público 2012.
89.
http://www.youtube.com/user/SigenPrensa
90.
http://www.linkedin.com/companies/sigen?trk=co_search_results&goback=.cps_1274293394749_1
91.
En la visita in
situ el Gerente de Planificación Estratégica de la SIGEN efectuó una
exposición al respecto, a través de una presentación en “Power Point” a la que
se puede acceder a través del enlace http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_arg_plan_estra.pdf
92.
Este Instituto realiza cursos y programas de
capacitación, tales como el Curso de Gestión de Calidad en el Sector Público;
el Programa de Formación a Distancia en Ética y Responsabilidad en el Servicio
Público; y la carrera de posgrado de Especialización en Control Gubernamental.
entidades públicas y privadas, tanto del ámbito nacional
como internacional.[85]
Además, en la visita in situ el
Gerente de Planificación Estratégica de la SIGEN señaló que están en proceso de
revisión de los manuales de la entidad, dentro del proceso de certificación de
calidad ISO 9001, que esperan obtener pronto.
4.2. Adecuación del marco jurídico y/o de otras
medidas
[169] La
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) cuenta con un conjunto de
disposiciones y/o de otras medidas pertinentes para los propósitos de la
Convención, algunas de las cuales fueron descritas de manera sucinta en la
sección 4.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comité estima oportuno
efectuar algunas observaciones en relación con las mismas:
[170] En
primer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende la conveniencia de
fortalecer las funciones de la SIGEN en relación con las Empresas Estatales y
aquellas en las que el Estado Argentino tiene participación accionaria, de tal
manera que pueda contar con información sobre la responsabilidad social de las
mismas, el Comité formulará una recomendación al respecto al Estado analizado
(ver recomendación 4.4.1 del capítulo II de este informe).
[171] En
relación con lo anterior, cabe anotar que en la visita in situ, el Síndico General de la Nación puso de presente la
conveniencia de fortalecer las funciones de la SIGEN en relación con las
Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado Argentino tiene
participación accionaria, de tal manera que pueda contar con información sobre
la responsabilidad social de las mismas, e informó acerca de la existencia de
un proyecto de ley relativo a la confección de un balance social por parte de
las aludidas empresas.[86]
[172] En
segundo lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende la conveniencia de
una mayor articulación de funciones con la Procuración del Tesoro de la Nación
y con el Poder Judicial de la Nación, en cuanto se refiere al desarrollo de
acciones tendientes al recupero del daño patrimonial causado al Estado, el
Comité formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver
recomendación 4.4.2 del capítulo II de este informe).
[173] En
relación con lo anterior, cabe anotar que en la visita in situ, el Síndico General de la Nación explicó, con respecto a
los actos que pueden acarrear perjuicios para el patrimonio público, que se
informa a las autoridades correspondientes para que sean éstas quienes
sancionen administrativa o penalmente, según corresponda, o para que
desarrollen las acciones tendientes al recupero del daño patrimonial causado al
Estado, y sobre esto último señaló la conveniencia de una mayor articulación de
funciones con la Procuración del Tesoro de la Nación y con el Poder Judicial de
la Nación.
[174] En
tercer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende la conveniencia de
que el personal de planta permanente de la SIGEN cuente con un sistema de
carrera y con un manual de funciones y requisitos de sus puestos de trabajo, el
Comité formulará una recomendación al respecto al Estado analizado (ver
recomendación 4.4.3 del capítulo II de este informe).
[175] En
relación con lo anterior, cabe anotar que en la visita in situ, el Gerente de Planificación Estratégica de la SIGEN
efectúo una exposición sobre el Plan Estratégico Institucional 2011/2015, en
cuyo apartado número 6, relativo a adecuar el capital humano a los desafíos
institucionales, se prevé en su ordinal 6.1.1 el establecimiento de un plan de
carrera y en su ordinal 6.2.2, el establecimiento de un nomenclador de funciones
y perfiles de puestos, que incluya los requerimientos para la cobertura de
vacantes.
[176] En
cuarto lugar, mediante la revisión de la página en Internet de la SIGEN (www.sigen.gov.ar)
se observa que los “Informes de Auditoría”; “Informes de Control Interno”;
“Informes Red Federal”; “Informes de Situación Empresaria”; e “Informes
Especiales”, si bien se encuentran enlistados, no es posible acceder a su
contenido, y en el apartado correspondiente de dicha página se indica que “Se
informa a los señores usuarios que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 del Decreto No. 1172/03, toda solicitud de información debe ser
realizada por escrito, con la identificación del requirente. A tal fin las
presentaciones deben dirigirse a la Sindicatura General de la Nación, Av.
Corrientes 389, de la Ciudad de Buenos Aires, debidamente suscritas e
indicando: nombre y apellido, DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono de
contacto del requirente como así también el detalle de la información
solicitada.- Asimismo, se hace saber que, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 9° del Decreto No. 1172/03, el acceso público a la información es
gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Las copias son a costa del
solicitante.”
[177] El
Comité, teniendo en cuenta que se facilitaría para los ciudadanos el acceso al
contenido de dichos informes si esto se pudiera hacer directamente a través de
la página en Internet de la SIGEN, y que al mismo tiempo esto le ahorraría a la
entidad el tener que tramitar una solicitud escrita de petición de información
y el ocuparse del cobro de los costos que esto genere, formulará una
recomendación al respecto al Estado analizado (ver recomendación 4.4.4 del
capítulo II de este informe).
4.3. Resultados del marco jurídico y/o de otras
medidas
[178] En
la respuesta del Estado analizado al cuestionario relativa a los órganos de
control,[87]
se anota lo siguiente: “Seguidamente se indica la ubicación en la web donde se
informa sobre la gestión realizada por SIGEN en el período comprendido entre el
1º de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2011, así como hechos relevantes
posteriores a la fecha de cierre, detallándose por cada una de las actividades
que se llevan a cabo en el Organismo, las medidas adoptadas, resultados
obtenidos y, en caso de corresponder, los aspectos pendientes y plazo previsto.
Tal información conforma el Informe de Control y Gestión 2007/2011.” Luego se
suministra el enlace electrónico correspondiente.[88]
[179] En
el aludido Informe, que además se encuentra publicado en la página en Internet
de la SIGEN (www.sigen.gov.ar),
se relacionan, entre otras, las siguientes acciones realizadas en el período al
que el mismo se refiere:
[180] “Durante
el período considerado, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización elaboraron
cerca de 483 Informes de Evaluación del Sistema de Control Interno para las
jurisdicciones de la Administración Central y organismos descentralizados, y
193 Informes de Situación Empresaria para las empresas, sociedades y
entidades.”
[181] “Mediante
el programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno establecido por
la Resolución No. 36/2011 SGN, se brinda a los titulares de las jurisdicciones
y organismos una herramienta que permite el control de las recomendaciones
emitidas, así como el seguimiento de las acciones implementadas a tal fin.- En
tal sentido, se formalizaron 5 acuerdos durante el año 2011 en el marco del
programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno, que se suman a los
39 acuerdos firmados en el marco de la anterior Resolución No. 114/2004 SGN,
conformando un total de 44 acuerdos orientados a la implementación de
recomendaciones.”
[182] “Asimismo,
se tramitaron más de 500 oficios, originados en requerimientos del Poder
Judicial, del Ministerio Público, de la Oficina Anticorrupción y otras
entidades públicas.”
[183] “Se
han analizado y aprobado, durante el período informado, los planes anuales de
trabajo de las Unidades de Auditoría Interna que actúan en el ámbito de control
de SIGEN. Las Gerencias de Supervisión y Fiscalización de SIGEN monitorearon el
desarrollo de las labores de las UAI, emitiendo cerca de 617 Informes de
Supervisión del Planeamiento.”
[184] “En
el período considerado se emitieron cerca de 260 Informes de Auditoría …”
[185] “Las
Gerencias de Supervisión, de Asuntos Jurídicos, y de Normativa y Técnica
prestaron asesoramiento técnico a distintas autoridades responsables de la
gestión del Sector Público, sobre aspectos relativos al control.”
[186] “Plan
Anual Red Federal. - El plan de trabajo conjunto, de carácter federal,
contempló la realización de alrededor de 800 auditorías, en el período bajo
análisis - 2007-2011 – sobre los planes sociales antes mencionados. El grado de
ejecución promedio para el período es de un cumplimiento cercano al 85%.”
[187] “Perjuicio
Fiscal y Seguimiento del Recupero Patrimonial. – Si bien, ante la falta de una
concomitante asignación de nuevo personal, promediando la etapa que nos ocupa
se produjo una desaconsejable demora en la atención de los Sumarios
Disciplinarios arribados a esta Casa para la opinión técnica sobre el valor de
los supuestos perjuicios acontecidos, la posterior distribución e ingreso de
agentes en 2010, provocó la mejora esperada para los tiempos insumidos.- En el
último año se ha incrementado el número de expedientes que ingresan y también
que reingresan, para la respectiva opinión de esta Casa, no obstante lo cual se
pudo mantener una atención de los actuados, temporalmente razonable. - Por otra
parte, se realiza el seguimiento de las medidas tomadas tendientes a alcanzar
el resarcimiento económico del Estado, el que se vuelca en un Informe
Trimestral a la Presidencia de la Nación (Decreto No. 1154/97).”
[188] En
relación con lo anterior, cabe anotar, que en la visita in situ, el Síndico General de la Nación precisó que la
intervención de la SIGEN sobre los aludidos Sumarios Disciplinarios se enmarca
en el artículo 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas y
suministró la siguiente información relativa a los informes técnicos emitidos
por la SIGEN al respecto: 219 en el año 2008; 287 en el año 2009; 367 en el año
2010; 198 en el año 2011 y 183 entre enero y septiembre de 2012. Informó además
que el “Monto Registrado en el Sistema Informático (2º. Trimestre 2012)”es de
“$86MM”.
[189] En
la visita in situ, el Síndico General
de la Nación informó además, que durante los años 2010, 2011 y 2012, se ha
comunicado a la Auditoría General de la Nación (AGN), lo siguiente: 135
Informes de Auditoría; 272 Informes de Evaluación del Sistema de Control
Interno; 31 Informes Especiales; 90 Informes de Situación Empresaria; y 458
Informes Red Federal.
[190] El
Comité considera que la información antes reseñada sirve para demostrar que la
SIGEN ha desarrollado las funciones a las que se refiere la misma.
[191] No
obstante lo anterior, en consideración a que no se cuenta con información que
permita conocer el número de casos en los que se ha logrado el recupero
patrimonial a favor del Estado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, y el
monto de lo efectivamente ingresado al erario público por tal concepto, en
virtud de la aplicación del Decreto 1154/97, en el que se establece un
procedimiento para la determinación de la responsabilidad patrimonial de los
funcionarios públicos, el Comité le formulará al Estado analizado una
recomendación al respecto (ver recomendación 4.4.5 del capítulo II de este
informe).
[192] En
relación con lo anterior, cabe mencionar que en la visita in situ, el Síndico General de la Nación indicó que la SIGEN no
cuenta con dicha información, y que debido a las funciones que en relación con
el recupero patrimonial le competen a la Procuración del Tesoro de la Nación,
sería a esta entidad a la que le correspondería tener información al respecto.
[193] El
Comité considera que la aludida información ayudaría a la SIGEN a desarrollar
la función que le atribuye el Decreto No. 1344/07, literal o), relativa a
verificar la efectiva adopción en las jurisdicciones y entidades sujetas a su
control, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial
del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, por
cuanto le aportaría un mayor conocimiento sobre la efectividad de dichas
medidas.
4.4. Conclusiones y recomendaciones
[194] Con
base en el análisis integral realizado con respecto a la Sindicatura General de
la Nación (SIGEN), en los acápites anteriores, el Comité formula las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
[195] Argentina ha considerado y adoptado medidas
destinadas a mantener y fortalecer la Sindicatura General de la Nación (SIGEN),
como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección 4 del
capítulo II de este informe.
[196] En
vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el
Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:
4.4.1
Considerar la posibilidad de adoptar las medidas
legales pertinentes para fortalecer las funciones de la SIGEN en relación con
las Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado Argentino tiene
participación accionaria, de tal manera que pueda contar con información sobre
la responsabilidad social de las mismas (ver sección 4.2. del capítulo II de
este informe).
4.4.2
Adoptar las medidas pertinentes para una mayor
articulación de funciones entre la SIGEN, la Procuración del Tesoro de la
Nación y el Poder Judicial de la Nación, en cuanto se refiere al desarrollo de
acciones tendientes al recupero del daño patrimonial causado al Estado (ver
sección 4.2. del capítulo II de este informe).
4.4.3
Continuar adoptando las medidas pertinentes para que el
personal de planta permanente de la SIGEN cuente con un sistema de carrera y
con un manual de funciones y requisitos de sus puestos de trabajo, conforme se
encuentra previsto por el Plan Estratégico Institucional 2011/2015 (ver sección
4.2. del capítulo II de este informe).
4.4.4
Hacer accesibles a través de la página en Internet de
la SIGEN los informes de Auditoría; de Control Interno; de Red Federal; de
Situación Empresaria; y Especiales, adoptados por la misma en desarrollo de sus
funciones (ver sección 4.2. del capítulo II de este informe).
4.4.5
Elaborar información estadística que permita conocer el
número de casos en los que se ha logrado el recupero patrimonial a favor del
Estado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, y el monto de lo
efectivamente ingresado al erario público por tal concepto, en virtud de la
aplicación del Decreto 1154/97, en orden a identificar retos y recomendar
medidas correctivas (ver sección 4.3. del capítulo II de este informe).
5.
OFICINA
ANTICORRUPCIÓN (OA)
5.1. Existencia y previsiones de un marco
jurídico y/o de otras medidas
[197] La
Oficina Anticorrupción (OA) cuenta con un conjunto de disposiciones que
conforman su marco jurídico y con otras medidas, referidas, entre otros, a los
siguientes aspectos:
[198] En
cuanto a su objeto[89]
y al ámbito de su competencia, cabe anotar que la Oficina Anticorrupción (OA),
de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley No. 25.233 de 1.999 (Ley
de Ministerios), que la crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, tiene a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha
contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con
la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), goza de las competencias
y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley No. 24.946
(Ley Orgánica del Ministerio Público- LOMP). Su ámbito de aplicación comprende
a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas,
sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o
que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
[199] Con
respecto a sus funciones, el artículo 2 del Decreto No. 102/99 contempla las
siguientes: a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos
que se relacionen con su objeto;b) Investigar preliminarmente a los agentes a
los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso
anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo
impulso de la OA y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga; c)
Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma
directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la
administración de los mencionados recursos; d) Denunciar ante la justicia
competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones
practicadas, pudieren constituir delitos; e) Constituirse en parte querellante
en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro
del ámbito de su competencia; f) Llevar el registro de las declaraciones
juradas de los agentes públicos; g) Evaluar y controlar el contenido de las
declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran
constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la
función; h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de
la transparencia en la gestión pública; i) Asesorar a los organismos del Estado
para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
[200] Por
otra parte, el Decreto 466/2007 le atribuye a la OA las siguientes funciones:
1. Elaborar y coordinar programas de prevención y lucha contra la corrupción en
el Sector Público Nacional. 2. Velar por el cumplimiento de las Convenciones
Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el Estado
Nacional. 3. Promover de oficio o por denuncia, las investigaciones que
resulten pertinentes respecto de las conductas de los agentes públicos, para
determinar la existencia de hechos o situaciones presuntamente ilícitas o
irregulares de los que pudieren derivar perjuicios para el patrimonio estatal.
4. Realizar investigaciones a fin de controlar a toda institución o asociación
que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de
indicios sobre irregular manejo de tales recursos. 5. Realizar presentaciones
ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan a fin de
impulsar las acciones a que dieren lugar los resultados de sus investigaciones,
ejerciendo las facultades que le acuerdan las leyes y reglamentos en vigor. 6.
Llevar el registro de declaraciones juradas de los agentes públicos y efectuar
el análisis de su contenido en orden a determinar la existencia de situaciones
que puedan configurar presunto enriquecimiento o incompatibilidad en el
ejercicio de la función. 7. Asesorar a los organismos del Sector Público
Nacional para implementar políticas o programas de prevención y lucha contra la
corrupción. 8. Elaborar los informes que establece la reglamentación.
[201] A
través de la Resolución MJ y DH 17/2000 se estableció la competencia de la OA
como autoridad de aplicación de la Ley No. 25.188 (Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública), en virtud de lo cual ejerce las facultades conferidas
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Decreto No.164/99, que
reglamenta dicha Ley en aspectos tales como Declaración Jurada Patrimonial
Integral y Régimen de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses.
[202] Además
de las anteriores funciones, como ya se indicó, la OA goza, en forma
concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), de las competencias
y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley No. 24.946
(Ley Orgánica del Ministerio Público), los cuales ya fueron reseñados en la
sección 1 del capítulo II de este informe. El artículo 26 de esta Ley contiene
una importante previsión para que la OA pueda obtener apoyo de otras
autoridades, por cuanto dispone que los integrantes del Ministerio Público
podrán - para el mejor cumplimiento de sus funciones - requerir informes a los
organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados; y a
los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las
autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus
despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial.
[203] En
relación con la manera en que se designan sus autoridades, se adoptan las
decisiones, y los recursos para su revisión, de conformidad con el Decreto
102/99, la OA está a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y
jerarquía de Secretario, designado y removido por el Presidente de la Nación a
propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos (artículo 6); la
Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia está a cargo de un
funcionario que tiene rango y jerarquía de Subsecretario, designado y removido
por el Presidente de la Nación a propuesta del citado Ministro (artículo 10); y
la Dirección de Investigaciones está a cargo de un funcionario que tiene rango
y jerarquía de Subsecretario, designado y removido por el Presidente de la
Nación a propuesta de dicho Ministro (artículo 10). El citado Decreto y el
Decreto 466/2007 distribuyen funciones entre las mencionadas autoridades y sus
decisiones están sujetas a los recursos de revisión previstos en la Ley No.
19.549 de Procedimiento Administrativo.
[204] En
cuanto a la coordinación de sus funciones con otros órganos, el artículo 8 del
Decreto 102/99, contempla entre las atribuciones del Fiscal de Control
Administrativo, la de coordinar la actuación de la Oficina con los otros
órganos de control estatal.
[205] Respecto
a la manera en la que se determinan los recursos humanos y al régimen de los
mismos, el personal de planta permanente de la OA se encuentra sujeto a la Ley
No. 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional) y al régimen
de carrera administrativa de la Administración Pública regulado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/2008.[90] Los
artículos 7 y 15 del Decreto 102/99 se refieren a los requisitos de ingreso; y
los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades están previstos en la Ley
No. 25.188 (artículos 13, 14 y 15) y en el artículo 5 de la Ley 25.164, la cual
contiene además el régimen disciplinario.
[206] En
cuanto a la capacitación de su personal, de acuerdo con lo informado en la
respuesta al cuestionario,[91]
son frecuentes los talleres internos de capacitación e intercambio de ideas
sobre temas relacionados con las competencias de la OA, como en los numerosos
casos en que se han debatido proyectos normativos o se han elaborado materiales
para divulgación[92]
También, como parte del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la OA, en
el contexto del módulo “Educación en Valores”, se capacitó a funcionarios de la
Oficina en la utilización de las herramientas pedagógicas elaboradas en el
marco del proyecto, con el fin de que éstos puedan actuar a su vez como
capacitadores y como agentes de difusión.
[207] En
relación con sus recursos presupuestales, la OA se financia con recursos
provenientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, al igual
que todos los organismos dependientes de este Ministerio, recibe fondos
provenientes de los denominados Entes Cooperadores, en virtud de lo regulado
por las Leyes números 23.283 y 23.412. [93]
[208] En
relación con la existencia de manuales o procedimientos documentados y el uso
de tecnología, la Resolución MJ y DH No. 1316/2008 (Reglamento Interno)102
establece en su Anexo I el procedimiento para el tratamiento de las denuncias y
actuaciones por parte de la Dirección de Investigaciones (DIOA) y en su Anexo
II el procedimiento para las actuaciones referidas al capítulo V de la Ley No.
25.188 (incompatibilidades y conflictos de intereses) por parte de la Dirección
de Planificación y Políticas de Transparencia (DPPT). La OA cuenta con una
página en Internet, accesible a través de: www.anticorrupcion.gov.ar., la cual contiene un
enlace a la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas de la DPPT
(www.ddjjonline.gov.ar ) a efectos de facilitar, a través de un sistema
informático, el cumplimiento de las obligaciones en esta materia por parte de
los funcionarios públicos.
[209] Respecto
a la rendición de cuentas y a la manera en la que se le suministra información
a los ciudadanos y se establece comunicación con los mismos para obtener su
apoyo, el Decreto 102/99, prevé, en su artículo 17, que la OA deberá elevar al
Ministro de Justicia y Derechos Humanos un informe semestral y una memoria
anual sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre
reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o
irregularidades administrativas y dispone, en su artículo 18, que los informes
previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser consultados
personalmente o por Internet. En la página en Internet de la OA, además de los
aludidos informes, se encuentra información relativa, entre otros, a sus
objetivos y funciones, los mecanismos de denuncia, y las posibilidades de
comunicación con la OA por distintos medios.
[210] En
cuanto a las acciones de fortalecimiento institucional, se destaca el Proyecto
de Fortalecimiento Institucional de la OA,[94] que
tiene por objeto fortalecer el desarrollo de las políticas preventivas de esta
Oficina, y que desde el año 2005 se ha venido desarrollando a través de los
siguientes componentes: 1) Mapa de condiciones de Transparencia y Accesibilidad
en las Contrataciones Públicas; 2) Capacitación a Distancia (e-learning); 3)
Formación Ética para Prevenir la Corrupción; 4) Sistema de información y
documentación de la Oficina Anticorrupción; 5) Cooperación y asistencia técnica
con los gobiernos subnacionales; y 6) Cooperación y asistencia técnica con el
sector privado.
5.2. Adecuación del marco jurídico y/o de
otras medidas
[211] La
Oficina Anticorrupción (OA) cuenta con un conjunto de disposiciones y/o de
otras medidas pertinentes para los propósitos de la Convención, algunas de las
cuales fueron descritas de manera sucinta en la sección 5.1 de este informe. No
obstante lo anterior, el Comité estima oportuno efectuar algunas observaciones
en relación con las mismas:
[212] En
primer lugar, teniendo en cuenta que de la información recabada en la visita in situ, se desprende que es necesario
fortalecer la coordinación interinstitucional entre la OA y otros órganos de
control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus funciones, el
Comité estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar las medidas
pertinentes para tal fin, tales como determinar a través de normas la
coordinación que en cada caso corresponda (ver recomendación 5.4.1 del capítulo
II de este informe).
[213] En
relación con lo anterior, el Comité destaca la importancia de fortalecer la
coordinación que corresponda, teniendo presente las facultades concurrentes de
la OA con la FIA, con respecto a los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, y la relación de la OA, entre otros, con la SIGEN; la
AGN; la Procuración del Tesoro de la Nación; y el Poder Judicial de la Nación.
[214] En
la visita in situ, la Procuradora
General de la Nación señaló que la existencia de múltiples actores para
adelantar las investigaciones hace difícil la coordinación y el Subdirector de
Investigaciones de la OA señaló que se trata de evitar duplicidades entre los
diferentes actores y que la coordinación con los Fiscales se hace con base en
una relación de confianza personal, teniendo presente los intereses del Estado.
Explicó además que la OA aprovecha para su trabajo la labor de la SIGEN y la
AGN, en cuyos informes se pueden detectar posibles irregularidades, y realiza
investigaciones preliminares sobre las mismas que le sirven a la FIA, al PJN, a
las reparticiones de la Administración Pública, y la Procuración del Tesoro, a
las que envía según su competencia dichas investigaciones, para que apliquen
las sanciones a que haya lugar o realicen las acciones de recupero del daño
patrimonial.
[215] Cabe
agregar, en relación con lo anterior, que en el informe elaborado por la
“Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana
contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de
Abogados” (FIA),[95]
se anota lo siguiente: “en la reunión que esta Comisión de Seguimiento llevó
adelante el día el 27 de marzo de 2012 con funcionarios de los Organismos de
Control que están siendo analizados, tanto los funcionarios de la Oficina
Anticorrupción como los de la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas coincidieron en que ambos organismos actúan coordinadamente,
pero no porque existan normas expresas para ello sino por la buena voluntad y
el conocimiento que entre sí tienen los funcionarios intervinientes.”
[216] En
segundo lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el “Informe Anual de
Gestión 2011”de la OA y de la información recabada en la visita in situ, se desprende la necesidad de
que el Estado analizado considere la posibilidad efectuar un análisis de los
artículos del Código Penal que se refieren a la prescripción, a los fines de
introducir las adecuaciones pertinentes para evitar su frecuente aplicación
como causa de extinción de la acción penal en casos de corrupción, el Comité le
formulará una recomendación al respecto (ver recomendación 5.4.2 del capítulo
II de este informe).
[217] En
relación con lo anterior, cabe tener presente que en el “Informe Anual de
Gestión 2011” de la OA se anota lo siguiente: “… luego de la última reforma
legal en materia de prescripción de la acción penal (instituto receptado en los
artículos 62, 63, 64 y 67 del Código Penal) se ha generado un importante número
de planteos defensistas tendientes a hacer cesar la acción penal en una gran
cantidad de causas. En la actualidad, ante diversas interpretaciones
jurisprudenciales dadas por ese cambio de legislación, continúa verificándose
un elevado número de presentaciones tendientes a lograr la extinción de la
acción penal por prescripción.” – “Por otra parte, preocupa a esta Oficina un
posible escenario adverso para la continuación de las causas en el fuero
federal de la Capital Federal, ya que se han ido suscitado algunos
pronunciamientos de gran repercusión, en los que se ha declarado la
prescripción de la acción penal de ciertos procesos en los que se ha invocado
el agotamiento del plazo razonable para arribar a una sentencia firme.”[96]
[218] Además
de lo anterior, en la visita in situ,
el Subdirector de Investigaciones de la OA se refirió a situaciones en las que
se presenta lo antes anotado, entre las cuales cuando se retira un funcionario
y presenta la declaración jurada tiempo después, caso en el cual en el PJN se
ha considerado que no se da el elemento de la malicia que se requiere para
imputarle responsabilidad penal; o cuando se conjugan dos sanciones de distinta
naturaleza, caso en el cual no está claro cómo opera la prescripción. Señaló al
respecto que frente a las modificaciones efectuadas al Código Penal en los
últimos años sería positivo que se aclarara por vía normativa lo referente a la
prescripción.
[219] Por
otra parte, en la visita in situ, el
Vicepresidente 1º de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal señaló, como una de las posibles causas de
la prescripción, la interpretación que se hace del artículo 67 del Código Penal
en casos complejos en los que hay multiplicidad de conductas y de imputados, en
relación con cual de la conducta se empieza a contar la prescripción y si esta
se interrumpe para todos los imputados cuando se dan las causales para esto en
relación con uno de ellos.
[220] En
tercer lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el “Informe Anual de
Gestión 2011” de la OA y de la información recabada en la visita in situ, se desprende que sería
beneficioso para el Estado analizado considerar adoptar las medidas pertinentes
para garantizarle a la OA, cuando sea necesario, contar con los recursos
humanos que requiera, en la medida en que se incremente el universo de
obligados a presentar Declaración Jurada y aumenten los juicios orales
relativos a casos de corrupción, le formulará una recomendación al respecto
(ver recomendación 5.4.3 del capítulo II de este informe).
[221] En
relación con lo anterior, cabe tener presente que en el “Informe Anual de
Gestión 2011” de la OA,[97]
se alude a un “cuello de botella” desde el punto de vista operativo a raíz de
la ampliación de la base del universo de obligados a presentar Declaración
Jurada, señalándose al respecto que “… toda la tarea de contralor es realizada
por la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas de la OA que
cuenta con una dotación reducida de personal que no supera las 14 personas,
desarrollando su labor sobre un universo de obligados cuya base está integrada
por aproximadamente 36.000 funcionarios de toda la Administración Pública
Nacional (Poder Ejecutivo Nacional): sobre 3.500 funcionarios se practica un
control obligatorio y anual y en relación al resto, el contralor es aleatorio.”
[222] Por
otra parte, en la visita in situ, la
Directora de Investigaciones de la OA señaló que por el momento en lo que atañe
a su área el trabajo se puede realizar con el personal asignado pero si
llegaren a incrementarse los juicios orales se podrían necesitar más abogados;
el Director de Planificación de Políticas de Transparencia señaló que la OA
cuenta con alrededor de 100 funcionarios con alto grado de profesionalización y
que en los últimos dos años se ha venido incrementado el número de funcionarios
que se debe controlar; y el Coordinador de la Unidad de Control y Seguimiento
de Declaraciones Juradas de la OA señaló que las entidades están aumentando el
universo de obligados a presentar declaración jurada, e indicó que además en
los últimos 3 años se ha participado como querellante en los procesos iniciados
a raíz de las denuncias penales formuladas por su área.
[223] Cabe
agregar, en relación con lo anterior, que en el informe elaborado por la
“Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana
contra la Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de
Abogados” (FIA),[98]
se considera recomendable la designación de mayor personal para la OA.
[224] En
cuarto lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en el “Informe Anual de
Gestión 2011” de la OA y de la información recabada en la visita in situ, se desprende que sería
beneficioso para el fortalecimiento del régimen de Declaraciones Juradas
continuar con la revisión de la normativa y de los procedimientos atinentes a
dicho régimen, para los fines de optimizar los controles sobre la evolución
patrimonial y las actividades de los servidores públicos previstos en el Plan adoptado
por la OA al respecto, el Comité le formulará una recomendación al Estado
analizado en tal sentido (ver recomendación 5.4.4 del capítulo II de este
informe).
[225] En
relación con lo anterior, cabe tener presente que en el “Informe Anual de
Gestión 2011” de la OA,[99]
se alude al Plan de Fortalecimiento del Régimen de Declaraciones Juradas “…
cuya finalidad es optimizar los controles sobre la evolución patrimonial y las
actividades de los funcionarios públicos, incluye la revisión de la normativa y
los procedimientos para hacerlos más severos, capacitación de las áreas
responsables de su gestión en toda la Administración Pública, el diseño y
aplicación de nuevos mecanismos de control sobre cumplimiento y la presentación
de la OA como querellante en las causas por incumplimiento.”
[226] Por
otra parte, en la visita in situ, el
Coordinador de la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas de
la OA explicó como se ha venido desarrollando el aludido Plan y las acciones
que se han realizado al respecto, entre las cuales se encuentra la
participación como querellante en los procesos iniciados a raíz de las
denuncias penales formuladas por su área. Señaló además, que en el año 2011 se
adoptó la Resolución OA No. 09/2011 que establece la suspensión de la
percepción del 20% de los haberes a los funcionarios incumplidores de la
presentación de Declaraciones Juradas Iniciales y Anuales,[100] la
cual ya se aplicó,[101]
e indicó que están terminando el diseño de la normativa pertinente e
implementando una base de datos.
5.3. Resultados del marco jurídico y/o de otras
medidas
[227] En
la respuesta del Estado analizado al cuestionario relativa a los órganos de
control,[102]
se indica que los resultados de la gestión de la OA se encuentra en los
informes semestrales y las memorias anuales de la misma, publicados en su sitio
Web (www.anticorrupcion.gov,ar) ingresando en la solapa “informes de gestión.”[103]
[228] Por
otra parte, en la visita in situ, se
ofreció por parte de las autoridades de la OA suministrar información compilada
sobre sus resultados durante el período 2007 – 2011, la cual aportaron luego,
indicando que correspondía a datos tomados de los informes antes aludidos, de
la siguiente manera:
[229] Datos
Estadísticos de la Dirección de Investigaciones (DIOA):
[230] En
la información suministrada,[104]
se indica, entre otros, lo siguiente:
[231] -
Resultados en Investigaciones Preliminares:
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
TOTAL
|
Carpetas Abiertas
|
513
|
296
|
323
|
329
|
338
|
1799
|
Investigaciones
Preliminares Iniciadas
|
70
|
28
|
59
|
55
|
33
|
245
|
Remisión a Organismos
Públicos
|
154
|
78
|
48
|
14
|
41
|
335
|
Denuncia Penal
|
58
|
32
|
18
|
44
|
56
|
208
|
Derivación por
Incompetencia
|
18
|
6
|
9
|
3
|
8
|
44
|
Derivación por
Insignificancia
|
21
|
9
|
2
|
5
|
1
|
38
|
Desestimación / Archivo
|
401
|
307
|
231
|
175
|
304
|
1418
|
[232] En
relación con el anterior cuadro estadístico, se indica por parte de la OA que
las variaciones entre los resultados obtenidos año a año pueden explicarse a
partir de diversos factores, que en su mayoría son ajenos a la acción de la OA,
y se señalan ejemplos tales como la cantidad y calidad de denuncias recibidas;
la complejidad de los hechos denunciados; la cantidad de sujetos implicados en
un hecho; la respuesta brindada a la OA por parte de los organismos o
funcionarios a los que se les requiere información (en cuanto al tiempo en que
se tarda en contestar, como a la calidad de las respuestas brindadas, o si la
respuesta es total o parcial); la calidad de la información que deba ser
recolectada (existen casos donde la información necesaria se encuentra disponible
en los portales de Internet de los organismos o Ministerios, o la OA cuenta con
acceso en línea a bases de datos, mientras que otras veces esa información es
difícil de conseguir); y en muchos casos donde existen investigaciones
paralelas, ya sea por iniciativa de la OA o por requerimiento del PJN o MPF, la
OA remite sus actuaciones a la justicia (estos casos, que cada vez son más, no
son registrados ni cómo denuncia, ni como remisión, sino que se da intervención
a la justicia y la investigación interna se archiva).
[233] Con
respecto a la información contenida en el cuadro estadístico antes aludido, el
Comité observa que se presentó una disminución entre el número de
investigaciones preliminares iniciadas por la OA en el año 2007 y las iniciadas
en los años posteriores. El Comité entiende lo señalado por la OA en el sentido
de que factores externos a esta tienen incidencia en las variaciones reflejadas
en dicho cuadro, y por lo tanto le formulará una recomendación al Estado
analizado para que considere adoptar las medidas correctivas pertinentes para
evitar que situaciones ajenas a la OA que puedan ser corregidas por parte de la
autoridad a la que corresponda, tales como las referidas a la tardanza de las
respuestas brindadas por organismos públicos a la OA y a su calidad, puedan
ocasionar un decrecimiento de las investigaciones a cargo de esta Oficina (ver
recomendación 5.4.5 del capítulo II de este informe).
[234] -
Origen de las investigaciones:
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
Total
|
Organismos públicos
|
18
|
19
|
10
|
14
|
8
|
69
|
Denuncias particulares
|
326
|
179
|
140
|
146
|
128
|
919
|
De oficio/OA
|
169
|
98
|
173
|
169
|
202
|
811
|
[235] El
Comité considera que la anterior información sirve para demostrar que la OA ha
utilizado las tres maneras previstas en su normativa para iniciar
investigaciones preliminares.
[236] -
Actuación ante la justicia:
[237] “En
este cuadro se ven reflejados los resultados obtenidos en todos expedientes, en
trámite ante los órganos judiciales, donde interviene la OA.”
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
Total
|
Querellas Nuevas
|
5
|
5
|
-
|
7
|
8
|
25
|
Nro. de Querellas Acumulado
|
87
|
88
|
84
|
90
|
97
|
97
|
Citación a Indagatoria (por
cant. de imputados)
|
71
|
70
|
10
|
53
|
23
|
227
|
Procesamientos /
Ampliaciones /
Confirmaciones (por cant.
de imputados)
|
17
|
96
|
56
|
59
|
40
|
268
|
Requerimientos /
Elevaciones a Juicio (por cant. de causas)
|
12
|
6
|
13
|
16
|
6
|
53
|
Citaciones a Juicio /
Admisibilidad de Prueba (por cant. de causas)
|
*
|
5
|
4
|
7
|
7
|
23
|
Oposiciones a
Prescripciones (por cant. de imputados)[105]
|
10**
|
21
|
16
|
53
|
35
|
135
|
Oposiciones a Archivos /
Faltas de Mérito /
|
|
|
|
|
|
|
Sobreseimientos /
Absoluciones (por cant. de imputados)[106]
|
***
|
47
|
24
|
71
|
98
|
240
|
Nro. Carpetas de
Seguimiento o Procuración Acumulado
|
36
|
32
|
35
|
45
|
44
|
44
|
* En 2007 no se informó esta cifra
** En 2007 se informó
el número de causas en las que la OA se opuso a diversos planteos de
prescripción, no la cantidad total de planteos debatidos (por imputado) como
en los años siguientes.
*** En 2007 período no se informó esta cifra.
|
[238] El Comité
considera que la anterior información sirve para demostrar que la OA ha
desarrollado sus funciones de actuación ante la justicia previstas en su
normativa. [239] Datos Estadísticos de la Unidad de Control y Seguimiento de
Declaraciones Juradas:
[240]
En la información suministrada,[107]
correspondiente a la cantidad de Declaraciones Juradas presentadas ante la OA y
analizadas por esta Oficina, se indica, entre otros, lo siguiente:
[241]
En relación con el año 2011, de un total de 43.058
Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 4.293, de las
cuales 1.259 correspondieron a altos funcionarios[108] y
las restantes fueron seleccionadas para ser analizadas según criterios que se
han elaborado, tales como el nivel jerárquico de los cargos desempeñados (667) y/o porcentajes de incrementos
patrimoniales resultantes del Sistema LUPA (2.093); o correspondieron a
re-análisis (274). Como resultado, se realizaron 82 actuaciones relativas a
incompatibilidades y conflictos de intereses.
[242]
En relación con el año 2010, de un total de 39.949
Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 4.078, de las
cuales 1.281 correspondieron a altos funcionarios y las restantes fueron
seleccionadas para ser analizadas según criterios que se han elaborado, tales
como el nivel jerárquico de los cargos desempeñados (588) y/o porcentajes de incrementos patrimoniales resultantes del
Sistema LUPA (1.912); o correspondieron a re-análisis (297). Como resultado, se
realizaron 61 actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de
intereses.
[243]
En relación con el año 2009, de un total de 43.123
Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 4.003, de las
cuales 1.248 correspondieron a altos funcionarios y las restantes fueron
seleccionadas para ser analizadas según criterios que se han elaborado, tales
como el nivel jerárquico de los cargos desempeñados (866) y/o porcentajes de incrementos patrimoniales resultantes del
Sistema LUPA (1.575); o correspondieron a re-análisis (314). Como resultado, se
realizaron 61 actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de
intereses.
[244]
En relación con el año 2008, de un total de 38.231
Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 3.884, de las
cuales 1.511 correspondieron a altos funcionarios. Como resultado, se
realizaron 62 actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de
intereses.
[245]
En relación con el año 2007, de un total de 30.682
Declaraciones Juradas presentadas ante la OA, se analizaron 3.907, de las
cuales 1.502 correspondieron a altos funcionarios. Como resultado, se
realizaron 65 actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de
intereses.
[246]
El Comité considera que la anterior información sirve
para demostrar que la OA ha desarrollado sus funciones relativas al análisis de
las Declaraciones Juradas previstas en su normativa y que como resultado ha
realizado actuaciones relativas a incompatibilidades y conflictos de intereses.
5.4. Conclusiones y recomendaciones
[247]
Con base en el análisis integral realizado con respecto
a la Oficina Anticorrupción (OA), en los acápites anteriores, el Comité formula
las siguientes conclusiones y recomendaciones:
[248]
Argentina ha
considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y fortalecer la Oficina
Anticorrupción (OA), como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho
en la sección 4 del capítulo II de este informe.
[249]
En vista de los comentarios formulados en dicha
sección, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes
recomendaciones:
5.4.1
Fortalecer la coordinación interinstitucional entre la
OA y otros órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento
de sus funciones, adoptando las medidas pertinentes para tal fin, tales como
determinar a través de normas la coordinación que en cada caso corresponda (ver
sección 5.2. del capítulo II de este informe).
5.4.2
Considerar la posibilidad efectuar un análisis de los
artículos del Código Penal que se refieren a la prescripción, a los fines de
introducir las adecuaciones pertinentes para evitar su frecuente aplicación
como causa de extinción de la acción penal en casos de corrupción (ver sección
5.2. del capítulo II de este informe).
5.4.3
Adoptar las medidas pertinentes para garantizarle a la
OA contar con los recursos humanos que requiera, en la medida en que se
incremente el universo de obligados a presentar Declaración Jurada y aumenten
los juicios orales relativos a casos de corrupción (ver sección 5.2. del
capítulo II de este informe).
5.4.4
Alentar la continuidad del Plan de Fortalecimiento del
Régimen de Declaraciones Juradas adoptado por la OA, que prevé la revisión de
la normativa y de los procedimientos atinentes a dicho régimen (ver sección
5.2. del capítulo II de este informe).
5.4.5
Adoptar las medidas correctivas pertinentes para evitar
que situaciones ajenas a la OA que puedan ser corregidas por parte de la
autoridad a la que corresponda, tales como las referidas a la tardanza de las
respuestas brindadas por organismos públicos a la OA y a su calidad, puedan
ocasionar un decrecimiento de las investigaciones a cargo de esta Oficina (ver
sección 5.3. del capítulo II de este informe).
III. BUENAS PRÁCTICAS
[250]
De conformidad con lo previsto en el apartado V de la Metodología para el Análisis de la
Implementación de la disposición de la Convención Interamericana contra la
Corrupción Seleccionada en la Cuarta Ronda y en la Estructura adoptada por el Comité para los informes de dicha Ronda,
se alude a continuación a las buenas prácticas identificadas por el Estado
analizado en su respuesta correspondiente a “Información sobre Buenas
Prácticas”, las cuales ha deseado compartir con los demás países integrantes
del MESICIC, por considerar que pueden ser de beneficio para los mismos:
[251]
1. En relación
con el Ministerio Público Fiscal / Procuración General de la Nación, del cual
hace parte la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA):
[252]
- “Oficina
de Coordinación y Seguimiento en Materia de Delitos contra la Administración
Pública (OCDAP)”: Creada con el objeto de colaborar con los fiscales
intervinientes en causas de corrupción, a fin de que se encuentren en mejores
condiciones para la investigación de delitos de esta índole, cuyas funciones,
de acuerdo con la Resolución que le dio origen (Res. PGN No. 86/09), son:
a) Realizar un seguimiento de las causas en trámite y
organizar una base de datos. - b) Proponer estrategias de persecución y
elaborar protocolos de actuación en la materia. - c) Realizar informes sobre el
estado de la cuestión en los distintos lugares del país. - d) Proponer al
Procurador General la realización de las acciones interinstitucionales
necesarias a fin de facilitar y agilizar las investigaciones.- e) Asesorar al
Procurador General para la adopción de medidas institucionales en el ámbito
respectivo.[109]
[253]
Para obtener mayor información al respecto se puede
consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información
sobre Buenas Prácticas”, páginas 19 a 23. 119
[254]
2. En relación
con el Poder Judicial de la Nación (PJN) - Corte Suprema de Justicia de la
Nación:
[255]
- “Centro de Información Judicial (CIJ)/ Gobierno
Abierto: Se trata de una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación enmarcada en una política de Estado que apunta a alentar la
participación ciudadana en la administración de justicia a través de Internet,
promueve la transparencia de los actos de gobierno e intensifica el trabajo que
viene llevando adelante la Corte en materia de difusión y acceso a la
información. - A través de este sitio web
(www.cij.gov.ar/gobiernoabierto) la Corte pone a disposición de los ciudadanos las
herramientas digitales adecuadas (incluyendo las redes sociales como Facebook y
Twitter) para que éstos puedan hacer llegar consultas, sugerencias y opiniones
a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de justicia.-
Asimismo se intensifica, a través de nuevos desarrollos informáticos, la
difusión de decisiones de administración y toda aquella información judicial
relevante vinculada al quehacer de la Corte. - La iniciativa representa un
cambio de paradigma en el modo de gobernar el Poder Judicial. El modelo de
gestión elegido por la Corte se basa en la transparencia informativa, la
participación social y la prioridad asignada al servicio que se brinda a la
comunidad.”
[256]
Para obtener mayor información al respecto se puede
consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información
sobre Buenas Prácticas”, páginas 16 a 18. [110] [257] 3.
En relación con la Auditoría General de la Nación (AGN):
[258]
- “Programa Integrado de Comunicación Institucional: El
programa tiene como objetivo difundir la tarea de la Auditoría General de la
Nación y acercar la gestión institucional al ciudadano. Para ello, se utilizan
distintas herramientas y medios de difusión que buscan, por un lado, lograr
mayor impacto por repetición; y por otra parte, permiten abarcar distintos
segmentos de la población.- Asimismo, con la incorporación de herramientas de
tecnología de la información de conocimiento público y de uso cotidiano en los
ciudadanos (correo electrónico, redes sociales, pág. Web), se logra mayor
efectividad en la difusión de los actos institucionales. De esta manera se
logra cumplir con el objetivo de fomentar la transparencia de la gestión
institucional.”
[259]
Para obtener mayor información al respecto se puede
consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información
sobre Buenas Prácticas”, páginas 12 a 15. [111] [260] 4.
En relación con la Sindicatura General de la Nación (SIGEN):
[261]
- “Red Federal de Control Público: Por iniciativa del
Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta Sindicatura General de la Nación se
instituye la Red Federal de Control Público, un emprendimiento organizacional
que integra y complementa las Estructuras Estatales de Fiscalización y
Auditoría nacionales, provinciales y municipales, con el fin de evaluar el
desempeño de los programas sociales financiados por las jurisdicciones de
carácter nacional. Se constituye además, como la garante de cobertura de
control, a través de relevamientos y acciones directas en el lugar donde se
ejecutan los programas sociales delineados en el marco de la política social
planteada por el Estado Nacional.”
[262]
Para obtener mayor información al respecto se puede
consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información
sobre Buenas Prácticas”, páginas 8 a 11. [112] [263] 5.
En relación con la Oficina Anticorrupción (OA):
[264]
- “Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales de Funcionarios Públicos: Temas que aborda: Transparencia /
Rendición de cuentas / Prevención de conflictos de intereses e
incompatibilidades / Detección de enriquecimiento ilícito.” - “Descripción de
la buena práctica: Dos de los principales objetivos de la Oficina
Anticorrupción son la identificación e investigación de posibles comisiones de
delitos de corrupción consumados por funcionarios públicos, así como la
detección de incompatibilidades y conflictos de intereses en el desempeño del
cargo. Otra finalidad esencial de la OA es elaborar y coordinar políticas de
prevención de la corrupción. Para el cumplimiento de estos objetivos, la
Oficina Anticorrupción de la República Argentina creó y viene desarrollando
desde hace más de una década un eficaz sistema de declaraciones juradas
patrimoniales para los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Nacional, cuya
descripción detallada se encuentra en los documentos citados debajo.”[113]
[265]
Para obtener mayor información al respecto se puede
consultar la respuesta del Estado analizado correspondiente a “Información
sobre Buenas Prácticas”, páginas 1 a 7. [114]
IV. SEGUIMIENTO
DE LOS AVANCES E INFORMACIÓN Y DESARROLLOS NUEVOS RELACIONADOS CON LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME POR PAÍS DE LA
PRIMERA RONDA DE
ANÁLISIS[115]
[266]
El Comité se referirá a continuación a los avances e
información y desarrollos nuevos dados por Argentina en relación con las
recomendaciones formuladas y las medidas sugeridas por el Comité para su
implementación en los informes de la Primera Ronda, sobre las que estimó que
requerían atención adicional en los informes de la Segunda y Tercera Rondas[116],
y procederá, según corresponda, a tomar nota de aquellas que han sido
consideradas satisfactoriamente y de aquellas que necesitan atención adicional
por el Estado analizado, y si es el caso, se referirá a la vigencia de tales
recomendaciones y medidas y a su replanteamiento o reformulación, de acuerdo
con lo previsto en la sección VI de la metodología adoptada por el Comité para
la Cuarta Ronda.
[267]
El Comité también tomará nota en este apartado del
informe de las dificultades que para la implementación de las aludidas
recomendaciones y medidas haya puesto de presente el Estado analizado, y de la
cooperación técnica que haya sido requerida por el mismo con tal fin.
1.
NORMAS DE
CONDUCTA Y MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO SU CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO III,
PÁRRAFOS 1 y 2 DE LA CONVENCIÓN)
1.1. Normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses
y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento Recomendación:
Fortalecer la
implementación de normas jurídicas y códigos de conducta con respecto a los
conflictos de intereses.
Primera medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Asegurar la
efectiva aplicación de la Ley No. 25.188 para todos los empleados y
funcionarios del gobierno, incluyendo los de los poderes legislativo y judicial
así como los de la Procuraduría General.
[268]
En su respuesta,[117][118]
el Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos con respecto a la
anterior medida, de la cual el Comité destaca, como pasos que contribuyen al
avance en la implementación de la misma, los siguientes:
[269]
- Las acciones realizadas en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional con respecto a la detección y análisis de situaciones de
conflictos de intereses de funcionarios públicos, por parte de la Oficina
Anticorrupción (OA), como autoridad de aplicación de la Ley No. 25.188 en dicho
ámbito, las cuales se reflejan, en lo correspondiente al año 2011, en el número
de conflictos de intereses y de incompatibilidades resueltas y en trámite
durante dicho año, al igual que durante el período comprendido entre 1999 y 2011.
[270]
El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado
analizado para avanzar en la implementación de la primera medida de la
recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe, los cuales
permiten estimar que ha desarrollado acciones para la efectiva aplicación de la
Ley. No. 25.188, en materia de conflictos de intereses, en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional, pero en consideración a que no cuenta con información
relativa a la efectiva aplicación de dicha Ley, en materia de conflictos de
intereses, en los ámbitos de los
poderes Legislativo y Judicial y en la Procuración General, toma nota también
de la necesidad de que el Estado analizado continúe dando atención a la misma
en lo que se refiere a éstos últimos poderes y a la Procuración General, y en
consecuencia considera del caso replantear dicha medida de la siguiente manera:
[271]
Asegurar la efectiva aplicación de la Ley No. 25.188
para todos los empleados y funcionarios de los Poderes Legislativo y Judicial,
así como los de la Procuración General (ver medida a) de la sección 1.1 del
anexo I de este informe).
Segunda medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Establecer
restricciones adecuadas para quienes dejan de desempeñar un cargo público.
[272]
En su respuesta,[119] el
Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos con respecto a la
anterior medida, de la cual el Comité destaca, como pasos que contribuyen al
avance en la implementación de la misma, los siguientes:
[273]
- “Cabe agregar que en el año 2003, la Oficina
Anticorrupción, en el marco de una propuesta de proyecto integral de reforma a
la Ley No. 25.188, propuso reincorporar el período de carencia ex post,
imponiéndolo en dos años.”12[120][121]
[274]
- “Destacamos finalmente que, en diversas actuaciones
administrativas, la Oficina Anticorrupción se ha expedido en el sentido de que
la eliminación del periodo de carencia ex post (a partir de la reforma del
artículo 15 de la Ley No. 25.188) genera perjuicios para el Estado, en
detrimento de la imparcialidad del funcionario público.”
[275]
Por otra parte, en la visita in situ, el Coordinador del Área de Conflictos de Intereses de la
OA señaló que si bien subsisten en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional
restricciones previstas por el artículo 46 del Código de Ética de la Función
Pública (Decreto No. 41/99), coincidió en la
conveniencia de extender el período de carencia ex –post; un Diputado Nacional
indicó que en el Congreso existen numerosos proyectos de reforma de la Ley
25.188, pero no están en la agenda para su discusión; y otro expresó su
preocupación por la necesidad de reformar la citada Ley.
[276]
El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado
analizado para avanzar en la implementación de la segunda medida de la
recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe, reflejados en
los proyectos de reforma de la Ley No. 25.188 aludidos en la respuesta y en la
visita in situ, al igual que de la
necesidad de que éste continúe dando atención a la misma, teniendo en cuenta
que aún no se ha concretado dicha reforma (ver medida b) de la sección 1.1 del
anexo I de este informe).
Tercera medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Resolver los
problemas que surgen del mandato legal de integrar la Comisión Nacional de
Ética Pública y la falta de conformación de ésta, o bien reestructurar el
sistema legal y reglamentario de modo que tenga mecanismos adecuados para hacer
cumplir las normas de conducta, incluyendo las relacionadas con los conflictos
de intereses para todos los servidores públicos.
[277]
En su respuesta,130 el Estado analizado,
después de aludir a los artículos 23 a 25 de la Ley No. 25.188, que dispone la
creación de la citada Comisión, expresa, entre otros, lo siguiente:
[278]
“….cabe destacar que la falta de conformación de la
Comisión Nacional de Ética Pública no ha sido óbice en materia de aplicación de
la Ley No. 25.188 en los distintos poderes del Estado.- En efecto, en cada uno
de los poderes se han designado las diversas autoridades de aplicación o
responsables de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones
juradas patrimoniales.”131
[279]
Adicionalmente, se indica en la respuesta del Estado
analizado, que “no obstante lo mencionado, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)
realizó en su oportunidad diversas acciones en el ámbito de su competencia con
el objeto de promover la efectiva constitución de la Comisión Nacional de Ética
Pública y, de este modo, alcanzar el pleno cumplimiento de la Ley oportunamente
sancionada por el Congreso,” y seguidamente se refiere a las acciones del PEN
con el objeto de
http://www.anticorrupcion.gov.ar/CUADRO%203-CONFLICTOS%20DE%20INTERESES.pdf .”
130. Respuesta de
Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la
Primera Ronda, págs. 9 a
12
131. En la
respuesta de Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las
recomendaciones de la Primera Ronda se indican además las autoridades
designadas en los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo para tales efectos
y las normas en las que se sustenta tal designación.
designar su representante en la
Comisión y a un taller participativo organizado por la OA sobre reforma a la
Ley 25.188 respecto de la conformación de la Comisión Nacional de Ética
Pública.[122]
[280]
Por otra parte, en la visita in situ, la Experta Alterna de la Argentina ante el MESICIC señaló
que la no conformación de la referida Comisión no ha sido un impedimento para
la aplicación de la Ley 25.188, con un mayor o menor grado de avance según el
Poder del Estado de que se trate, y un Diputado Nacional indicó que ni el Poder
Legislativo ni el Judicial cuentan con lo necesario para suplir esta Comisión,
a diferencia del Poder Ejecutivo que tiene la OA, la cual si cuenta con los
recursos técnicos y humanos necesarios, y que la Comisión tendría
independencia. Indicó también que en el Congreso cursa un proyecto de ley para
su conformación.
[281]
El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado
analizado para avanzar en la implementación de la tercera medida de la
recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este informe, reflejados en
las acciones realizadas por Poder Ejecutivo Nacional para promover la efectiva
constitución de la Comisión Nacional de Ética Pública, y en el proyecto de ley
para su conformación mencionado en la visita in situ, al igual que de la necesidad de que el Estado Analizado
continúe dando atención a la misma, teniendo en cuenta que aún no se ha
concretado la conformación de dicha Comisión (ver medida c) de la sección 1.1
del anexo I de este informe).
[282]
En relación con lo anterior, el Comité considera del
caso tener presente lo expresado en el Informe de la Primera Ronda, en el que
se anota, con respecto a la aludida Comisión, lo siguiente “… el Comité desea
relevar que corresponde a cada Estado Parte, dentro de sus propios sistemas
institucionales, considerar la aplicabilidad de medidas para crear, mantener o
fortalecer los mecanismos “para hacer efectivo el cumplimiento” de las normas
de conducta a que se refiere el párrafo 2 del artículo III de la Convención. No
obstante, una vez ello ocurra, lo procedente es que el Estado ponga en
funcionamiento tales mecanismos para conseguir dichos propósitos. Asimismo, en
el evento que se cambie de juicio sobre la pertinencia de dichos mecanismos
para los efectos mencionados, el Estado debería considerar eliminar o reformar
dichos mecanismos por las vías en que fueron creados o determinados.”[123]
[283]
Por otra parte, cabe mencionar, que en el informe
elaborado por la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción”, presentado por la “Federación
Interamericana de Abogados” (FIA),[124] se
anota lo siguiente: “La ley 25.188, sancionada el día 1 de noviembre de 1999,
dispone en su artículo 23 la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública
en el ámbito del Congreso de la Nación. - Al día de la fecha no ha sido creada.
Actualmente tiene estado parlamentario el proyecto de ley 3031-D-201167, de
creación de la referida Comisión. Sin embargo, el proyecto perdería estado
parlamentario en caso de no sancionarse durante el presente período
legislativo, como sucedió en los últimos años con los proyectos de creación de
la Comisión 1602-D-2008 y 6207-D-2009.”
Cuarta medida sugerida por el Comité, que requiere
atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Asegurar que
los servidores públicos nombrados directamente por el Presidente estén sujetos
a restricciones adecuadas y aplicables con respecto a conflictos de intereses,
tal como lo establece en relación con otros funcionarios el régimen específico
de conflictos de intereses contenido en la Ley de Ministerios.
[284]
En su respuesta[125] y
en la visita in situ, el Estado analizado presenta información con respecto a
la anterior medida, de la cual el Comité destaca como pasos que le permiten
estimar que la misma ha sido considerada satisfactoriamente, los siguientes:
[285]
“En la República Argentina los servidores públicos
nombrados directamente por el Presidente se encuentran debidamente alcanzados
por restricciones adecuadas y aplicables respecto a conflictos de intereses,
por cuanto la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley No.
25.188) es aplicable a todos los
funcionarios que ejerzan función pública, y dicha Ley recoge un criterio amplio
de definición de función pública (casi
idéntico al contenido en la CICC).”[126]
[286]
Por otra parte, en la visita in situ, se indicó, por parte de las autoridades de la OA, que
aunque no ha sido reglamentada la Ley de Ministerios actualmente no existe duda
sobre la aplicación de la Ley No. 25.188 a todos los cargos y se aludió a
información estadística relativa a resoluciones adoptadas por la OA sobre
conflictos de intereses de altos funcionarios que lo demuestran, la cual
aportaron luego.[127]
[287]
En la información estadística aportada se indica que la
misma corresponde a “aplicación de restricciones adecuadas respecto a
conflictos de intereses a través de la Ley No. 25.188 de Ética en la Función
Pública” y se relaciona el número de resoluciones sobre la materia relativas a
altos funcionarios, con los siguientes resultados: 5 atinentes al cargo de
Presidente; una atinente al cargo de Vicepresidente; 3 atinentes al cargo de
Ministro; 19 atinentes al cargo de Secretario; 18 atinentes al cargo de
Subsecretario; y 14 atinentes a “otros cargos no electivos”.[128]
[288]
El Comité toma nota de la consideración satisfactoria
por el Estado analizado de la cuarta medida de la recomendación de la sección
1.1 del capítulo IV de este informe.
Quinta medida sugerida por el Comité, que requiere
atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Prever que
las declaraciones juradas de funcionarios electos incluyan los antecedentes
laborales.
[290] “La
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (No. 25.188) en su artículo
12 establece: “Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un
resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada
sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control
respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.”[130]
[291] “Respecto
de los funcionarios electos, cabe recordar que en el ámbito del Poder Ejecutivo
sólo el Presidente y Vicepresidente de la Nación son cargos a los que se accede
en virtud de sufragio universal (artículo 94 de la Constitución Nacional). - En
este sentido, es importante destacar que, en la práctica, el formulario para la
presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral aprobado por la
Resolución MJ y D.H. No. 1.000/2.000 es único y aplicable a todo funcionario
público del Poder Ejecutivo Nacional, sin realizarse distinción alguna por su
modo de acceso al cargo o función que determina su obligación. Por esto, el
Presidente y Vicepresidente de la Nación utilizan los mismos aplicativos y
formularios para completar y enviar electrónicamente sus declaraciones juradas
que cualquier otro funcionario obligado a presentar declaración en el Poder
Ejecutivo. Es así que desde la instauración – en el año 2000 – en el Poder
Ejecutivo del sistema de declaraciones juradas patrimoniales integrales, no se
ha registrado ningún antecedente de un funcionario – seleccionado, designado o
electo – que se hubiera opuesto a incluir en su declaración sus antecedentes
laborales.”
[292] El
Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la
implementación de la quinta medida de la recomendación de la sección 1.1 del
capítulo IV de este informe, reflejados en la inclusión en la práctica de los
antecedentes laborales en las declaraciones juradas de los funcionarios electos
del Poder Ejecutivo Nacional, al igual que de la necesidad de que el Estado
Analizado continúe dando atención a la misma, teniendo en cuenta que aún no se
ha modificado la disposición de la Ley No. 25.188 (artículo 12) que exceptúa de
esto a los funcionarios electos, circunstancia esta que sirvió de fundamento a
dicha medida de la recomendación en el Informe de la Primera Ronda (ver medida
d) de la sección 1.1 del anexo I del presente informe).
[293] En
relación con lo anterior, el Comité considera del caso tener presente lo
expresado en el Informe de la Primera Ronda, en el que al referirse a la
excepción antes aludida, se anota lo siguiente:[131]
“Teniendo en cuenta la definición de “funcionario público”, “oficial
gubernamental” o “servidor público” del artículo I de la Convención, el Comité
considera pertinente observar que, si el Estado Parte adopta este tipo de
declaraciones como uno de los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de
las normas para prevenir conflictos de intereses, podría considerar extender su
cobertura a todos los servidores públicos obligados a presentar las
declaraciones juradas y no sólo a una categoría de ellos.”
Sexta medida sugerida por el Comité, que requiere
atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Diseñar e
implementar mecanismos para difundir y capacitar a todos los servidores
públicos sobre las normas de conducta, incluyendo las relativas a conflictos de
intereses, así como proporcionar capacitación y actualización periódica con
respecto a dichas normas.
[294]
En su respuesta,[132][133]
el Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos con respecto a la
anterior medida, de la cual el Comité destaca, como pasos que le permiten
estimar que la misma ha sido considerada satisfactoriamente, los siguientes:
[295]
- Los cursos de capacitación a distancia impartidos por
la OA a funcionarios públicos a través del Sistema de Capacitación en Ética
Pública – SICEP, tales como los relativos a “Compras y Contrataciones
Transparentes”; “Ética Pública y Fortalecimiento de la Transparencia en la
Administración Tributaria”; “Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción
en la Administración Pública”; “Ética,
Transparencia y Control de la Corrupción”; y “Enfoque punitivo en la lucha
contra la corrupción.”[134]
[296]
- La publicación por parte de la OA, para capacitación
de funcionarios y divulgación pública en general, referida específicamente a
conflictos de intereses, denominada “Conflictos de Intereses. Disyuntivas entre
lo público y lo privado y prevención de la corrupción”.[135]
[297]
- La “Formación Ética para Prevenir la Corrupción -
Educación en Valores” - impartida por la OA, que tiene por objeto elaborar y
realizar actividades pedagógicas (cursos, talleres, seminarios, debates, etc.)
dirigidas a estudiantes de instituciones de enseñanza media de todo el país, a
sus grupos familiares y a sus docentes.
[298]
- La divulgación pública de políticas de prevención de
la corrupción, reflejada en publicaciones que contienen líneas directrices
sobre cuatro temas medulares de la gestión de la OA, previstos en el artículo
III de la CICC: Conflictos de intereses; Declaraciones Juradas de funcionarios
públicos; Participación Ciudadana; y Compras del Estado.[136]
[299]
- El instructivo para funcionarios públicos sobre el
funcionamiento del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales,
“compuesto por un tríptico informativo y un CD que contiene un software
tutorial.”
[300]
El Comité toma nota de la consideración satisfactoria
por el Estado analizado de la sexta medida de la recomendación de la sección
1.1 del capítulo IV de este informe.
1.2.
Normas de conducta y mecanismos para asegurar la preservación y el uso
adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos
Recomendación:
Fortalecer los
sistemas de auditoría interna y externa de control, y utilizar efectivamente la
información generada en dichas auditorías.
Primera medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Asegurar la
existencia de un sistema efectivo de control dependiente del Congreso sobre el
gasto de fondos públicos.
[301]
En su respuesta,[137] el
Estado analizado, en primer lugar, se refiere al artículo 85 de la Constitución
Nacional, que dispone que el control externo del sector público nacional en sus
aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos será una
atribución propia del Poder Legislativo y que la Auditoría General de la Nación
(AGN), que es un organismo de asistencia técnica del Congreso, tiene a su cargo
el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la
administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su
modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
[302]
En segundo lugar, el Estado analizado remite, para más
información sobre la AGN, a su repuesta de la Cuarta Ronda relativa a los
órganos de control superior.
[303]
El Comité, teniendo en cuenta que en la sección 3 del
capítulo II del presente informe se efectúa un análisis integral de la AGN, en
el que se ha tenido en cuenta, entre otras fuentes de información, la respuesta
del Estado analizado relativa a los órganos de control superior, considera del
caso remitirse a lo anotado en dicha sección, en la que, entre otros, se
recomienda en relación con la AGN, que el Estado analizado considere la
posibilidad de dictar la ley a la que alude el artículo 85 de la Constitución
Nacional, la cual aún no ha sido dictada por el Congreso Nacional,
circunstancia esta que sirvió de fundamento en el Informe de la Primera Ronda147
para la formulación de la recomendación arriba citada y de esta primera medida
de la misma, la cual requiere, por lo tanto, atención adicional por parte del
Estado analizado (ver única medida de la sección 1.2 del anexo I del presente informe).
Segunda medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Dar a
publicidad, cuando sea apropiado, los informes realizados por los organismos de
control.[138]/
[304]
En su respuesta,[139][140]
el Estado analizado se refiere a las páginas en Internet de la Oficina
Anticorrupción (OA); la Sindicatura General de la Nación (SIGEN); la Auditoría
General de la Nación (AGN); la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
(FIA) / Ministerio Público Fiscal; y el Poder Judicial de la Nación (PJN), por
medio de las que se puede acceder a información sobre la gestión realizada por
tales órganos y a informes relativos a la misma.
[305]
El Comité, en consideración a que en el capítulo II del
presente informe se efectuó un análisis actualizado y detallado con respecto a
la publicidad de los informes realizados por cada uno de los órganos de control
antes mencionados, se acoge a lo indicado en dicho capitulo en relación con
esta materia para cada uno de ellos, y estima, por lo tanto, que esta segunda
medida de la recomendación 1.2 ha dejado de tener vigencia.
Tercera medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Establecer
un sistema efectivo de sanciones por violaciones a las normas legales o
reglamentaciones encontradas durante el transcurso de auditorías
[306] En la visita in situ, en relación con lo anotado en el numeral 1 de la página 12
del Informe de la Primera Ronda, con respecto a la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN), atinente a que el incumplimiento de las disposiciones de la Ley
24.156 no genera sanción alguna, y a la no obligatoriedad para las autoridades
que reciben recomendaciones de pronunciarse sobre las mismas y de cumplirlas,
el Síndico General de Nación aclaró que en esa apreciación se confundió un
órgano cuya naturaleza es la del control interno, como lo es la SIGEN, con un
órgano de naturaleza fiscalizadora que es a quien correspondería
sancionar,[141]
y enfatizó que la SIGEN lo que hace es poner en conocimiento de las autoridades
correspondientes las irregularidades que detecta para que sean éstas quienes
sancionen administrativa o penalmente, según corresponda, o para que
desarrollen las acciones tendientes al recupero del daño patrimonial causado al
Estado. Precisó además, en relación con las recomendaciones que formula la
SIGEN, que cuando hay reticencia de alguna entidad para implementarlas, esto se
pone en conocimiento del Jefe del Gabinete de Ministros y se da un plazo de 30
días para que se superen los obstáculos y si
persiste la reticencia se puede llegar incluso a la remoción del jefe de la
entidad, ya que informan periódicamente a la Presidencia de la República de los
problemas que encuentran. El Comité considera satisfactoria la explicación
suministrada por el Estado analizado en relación con lo anotado en el numeral 1
de la página 12 del Informe de la Primera Ronda, y por lo tanto, estima que la
tercera medida de la recomendación 1.2 del capítulo IV de este informe ha
dejado de tener vigencia.
Cuarta medida sugerida por el Comité, que requiere
atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Garantizar
la mayor estabilidad e independencia de los auditores internos.
[307]
En su respuesta[142] y
en la visita in situ, el Estado
analizado suministró información con respecto a la anterior medida, de la cual
el Comité destaca, como pasos que le permiten estimar que la misma ha sido
considerada satisfactoriamente, los siguientes:
[308]
- La remisión en la respuesta del Estado analizado al
artículo 100 del Decreto No. 1344/07 (reglamentario de la Ley No. 24.156) que
expresa que “Las Unidades de Auditoría Interna, en apoyo a la dirección y
sirviendo a toda la organización, actuarán en función de las normas vigentes y
con independencia de criterio. Asimismo, deberán informar fielmente y de
inmediato a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la autoridad superior de
cada Jurisdicción o Entidad, la falta de cumplimiento de cualquiera de las
normas que rigen la administración financiera y los sistemas de control.”
[309]
- La aclaración, en la visita in situ, por parte del Síndico General de la Nación, en relación
con la estabilidad e independencia de los auditores internos, señalando que
aunque estos dependen jerárquicamente del jefe de la dependencia en la que
cumplen su labor no los pueden remover sin comunicárselo previamente a la
SIGEN, quien dicta los lineamientos del control interno y fija los
requerimientos que debe tener toda unidad de auditoría interna para garantizar
la independencia y objetividad en el cumplimiento de sus funciones.
[310]
Por otra parte, el Comité considera del caso tener
presente que en relación con los auditores internos rige la normativa que
regula los sistemas para la contratación de funcionarios públicos, sobre la que
ya se efectuó un análisis detallado en el capítulo II del Informe de la Segunda
Ronda, al cual se acoge en esta materia.
[311]
El Comité toma nota de la consideración satisfactoria
por el Estado analizado de la cuarta medida de la recomendación de la sección
1.2 del capítulo IV de este informe.
1.3. Medidas y sistemas que
exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre
los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento
[312]
La recomendación formulada en relación con esta sección
fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención adicional.
2.
SISTEMAS PARA LA DECLARACIÓN DE LOS INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS
(ARTÍCULO III, PÁRRAFO 4 DE LA CONVENCIÓN)
Recomendación:
Mejorar los
sistemas para la recepción a tiempo, el uso y la publicidad de las
declaraciones juradas patrimoniales.
Primera medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Resolver los
problemas que surgen del mandato legal de integrar la Comisión Nacional de
Ética Pública y la falta de conformación de ésta, o bien reestructurar el
sistema legal y reglamentario de modo que tenga mecanismos adecuados para
aplicar efectivamente sistemas de declaración de ingresos, activos y pasivos.
[313]
En su respuesta,[143][144]
el Estado analizado hace remisión a lo anotado en la misma en relación con la
tercera medida de la recomendación de la sección 1.1 del capítulo IV de este
informe.
[314]
El Comité, considera del caso remitirse también al
análisis efectuado en relación con la tercera medida de la recomendación de la
sección 1.1 del capítulo IV de este informe, en consideración a que dicho
análisis también tiene validez con respecto a esta primera medida de la
recomendación de la sección 2 del capítulo IV de este informe, la cual, por lo
tanto, requiere atención adicional por parte del Estado analizado (ver medida
a) de la sección 2 del anexo I del presente informe).
Segunda medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Utilizar las
declaraciones juradas patrimoniales para aconsejar a los funcionarios públicos
en cómo evitar conflictos de intereses, así como también para detectar casos de
enriquecimiento ilícito.[145]/
[315]
En su respuesta,[146] el
Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos en relación con el
sistema de declaraciones juradas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y
con su utilización para prevenir conflictos de intereses y detectar casos de
enriquecimiento ilícito por parte de la Oficina Anticorrupción (OA) en dicho
ámbito, pero no presenta información en relación con la medida anotada de la
recomendación, relativa a los ámbitos de los poderes Legislativo y Judicial;
del Ministerio Público; y de la Auditoría General de la Nación (AGN), respecto
de los cuales, en la Primera Ronda de Análisis, tampoco se contó con
información sobre la utilización de sus declaraciones juradas para los fines
antes indicados, tal como se anota en el informe del Comité sobre Argentina correspondiente
a dicha Ronda.[147]
[316]
Por otra parte, en la visita in situ, se indicó por parte de la Procuradora General de la
Nación, en relación con las declaraciones juradas del Ministerio Público
Fiscal, que se van a revisar las normas que rigen la materia a efectos de tener
en cuenta los fines antes indicados; se manifestó por parte del Presidente de
la AGN que se debe mantener la recomendación de la Primera Ronda en los
términos en que está formulada, y que él piensa que las declaraciones juradas
deben ser publicadas, examinadas y se les debe hacer seguimiento; y se señaló
por parte de un Diputado Nacional que en los poderes Judicial y Legislativo y
en el Ministerio Público las declaraciones juradas no se evalúan, ni se hace
seguimiento sobre las mismas, y que se podría pensar en adoptar el sistema
informático que tiene la OA para las declaraciones juradas del Poder Ejecutivo
para ser utilizado en los otros poderes.
[317]
El Comité, teniendo en cuenta todo lo anteriormente
anotado, toma nota de la necesidad de que el Estado analizado continúe dando
atención a la segunda medida de la recomendación de la sección 2 del capítulo
IV de este informe, en lo atinente a los poderes y órganos diferentes al Poder
Ejecutivo Nacional antes mencionados, ya que como se indica en la nota de píe
de página del párrafo en el que se transcribe dicha medida, en el informe de la
Segunda Ronda el Comité tomó nota de su consideración satisfactoria, en lo
atinente a las acciones realizadas al respecto por la Oficina Anticorrupción.
Por tal razón, el Comité estima del caso replantear dicha medida, de la
siguiente manera:
[318]
Utilizar las declaraciones juradas patrimoniales en los
Poderes Legislativo y Judicial, así como en la Procuración General de la Nación
para aconsejar a los funcionarios públicos en cómo evitar conflictos de
intereses, así como también para detectar casos de enriquecimiento ilícito.(ver
medida b) de la sección 2 del anexo I del presente informe).
3.
ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS
(ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1, 2, 4 y 11 DE LA CONVENCIÓN)
Recomendación:
Evaluar la
posibilidad de implementar las propuestas contenidas en el Informe de Gestión
2001 de la Oficina Anticorrupción.
Primera medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Asegurar una
mejor coordinación y cooperación entre el Ministerio Público, la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas, la Sindicatura General, la Oficina Anticorrupción,
la Auditoría General y las comisiones del Congreso.[148]/
[319]
En su respuesta,[149] el
Estado analizado indica que para lograr una mejor coordinación y cooperación
entre órganos de control superior nacionales y subnacionales se conformó, en el
año 2005, el Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y
Oficinas Anticorrupción, con el objetivo de intercambiar experiencias e
información orientada al mejoramiento de las políticas anticorrupción que estas
organizaciones nacionales y provinciales implementan en sus respectivas
jurisdicciones.[150]
[320]
El Comité, en consideración a que en el capítulo II del
presente informe se efectuó un análisis actualizado y detallado con respecto a
la coordinación interinstitucional en relación con los órganos de control
mencionados en esta primera medida de la recomendación 3, se acoge a lo
indicado en dicho capítulo en relación con esta materia para cada uno de ellos,
y estima, por lo tanto, que esta primera medida de la recomendación 3 ha dejado
de tener vigencia.
Segunda medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Reformar o
fortalecer los organismos de control superior a través de medidas tales como
mecanismos públicos y transparentes de selección, designación, promoción y
remoción de sus funcionarios de carrera; continua evaluación y seguimiento de
sus acciones; apoyo político y social; mayor autonomía de las unidades de
auditoría interna; y autarquía de la Oficina Anticorrupción.[151]/
[321]
En su respuesta,[152] el
Estado analizado se refiere a la normativa para la vinculación de funcionarios
en la Oficina Anticorrupción; el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.
[322]
El Comité, en primer lugar, en consideración a que en
el capítulo II del Informe de la Segunda Ronda se efectuó un análisis detallado
con respecto a los sistemas para la contratación de funcionarios públicos
(incluidos los de carrera) en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y
en el Ministerio Público Fiscal, y en el capítulo II del presente informe se
tuvo en cuenta información actualizada sobre tal materia en relación con
órganos de control superior que se encuentran dentro del ámbito de tales
poderes (OA; AGN y PJN, respectivamente) y del Ministerio Público Fiscal (FIA),
se acoge a lo indicado al respecto para cada uno de ellos en el capítulo II del
Informe de la Segunda Ronda y en el capítulo II del presente informe, y estima,
por lo tanto, que esta segunda medida de la recomendación 3 ha dejado de tener
vigencia, en lo que se refiere a los mecanismos para los funcionarios de
carrera a los que alude la misma.
[323]
El Comité, en segundo lugar, en consideración a que en
relación con los restantes elementos de esta segunda medida de la recomendación
3, se efectuó un análisis actualizado en el capítulo II del presente informe
con respecto a cada uno de los órganos de control superior antes mencionados, y
en la sección 1.2 del capítulo IV del mismo se analizó lo relativo a las
unidades de auditoría interna, se acoge a lo indicado al respecto en el
capítulo II de este informe para cada uno de tales órganos y a lo señalado en
la sección 1.2 de su capítulo IV con respecto a las unidades de auditoría
interna, y estima, por lo tanto, que esta segunda medida de la recomendación 3
también ha dejado de tener vigencia, en lo que se refiere a tales elementos y a
las unidades de auditoría interna.
4.
MECANISMOS
PARA ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES EN LOS ESFUERZOS DESTINADOS A PREVENIR LA CORRUPCIÓN (ARTICULO
III, PÁRRAFO 11, DE LA CONVENCIÓN)
4.1. Mecanismos para el acceso a la información
Recomendación:
Instituir
normas jurídicas que apoyen el acceso a la información pública
Única medida sugerida por el Comité, que requiere
atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Desarrollar
procesos para la recepción de solicitudes, para responder a éstas
oportunamente, y para la apelación en casos en que dichas solicitudes se
denieguen, y que establezcan sanciones en los casos de incumplimiento de la
obligación de proveer información.[153]/
[324]
En su respuesta,[154][155]
el Estado analizado señala que “la República Argentina no cuenta con una Ley
Nacional de Acceso a la Información Pública, aunque muchas Provincias poseen normas jurídicas que apoyan el
acceso a la información pública reglamentando el derecho de acceso a la
información.”. Se refiere al Decreto 1172/03 de 2003 que contiene el
“Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo
Nacional” y a las acciones realizadas en desarrollo del mismo por la Subsecretaría
para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Jefatura
de Gabinete de Ministros y por la Oficina Anticorrupción (OA). Indica que en
todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional se está desarrollando una
“política de gobierno abierto” y que cada una de las jurisdicciones posee una
página web mediante la cual se divulga activamente información pública y a
través de las cuales los ciudadanos pueden requerir asistencia o realizar
trámites. Señala, en relación con el Poder Judicial de la Nación, que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado una página web (Centro de
Información Judicial), a través de la cual es posible acceder a las últimas
informaciones relativas al mencionado poder y; por último, se refiere al Poder
Legislativo, indicando que “tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de
Senadores poseen sus respectivas páginas webs, donde es posible consultar las
últimas novedades, la composición de cada una de las Cámaras, los diversos
proyectos y el estado de cada uno, las sesiones, agenda, estadísticas
parlamentarias, marco normativo y relaciones con la comunidad, entre otros
aspectos.”
[325]
En la visita in
situ, una Diputada Nacional señaló que se han presentado varios proyectos
de ley de acceso a la información pública y que está trabajando sobre uno de
ellos y espera que exista voluntad política en el Congreso para su aprobación;
un Diputado Nacional aludió al referido proyecto de Ley, señaló que tiene media
sanción y recabó en la importancia de que se cuente con una ley general de
acceso a la información pública, ya que actualmente sólo existe un Decreto que
rige sólo para el Poder Ejecutivo; y otro resaltó la necesidad de contar con
dicha ley y destacó la idoneidad técnica de la OA para el desarrollo de sus
funciones en la materia. Por parte del Experto Titular de Argentina ante el
MESICIC se aportaron luego los proyectos de ley sobre esta materia que cursan
actualmente en el Congreso.[156]
[326]
El Comité, en primer lugar, pone de presente, en
relación con esta única medida de la recomendación de la sección 4.1 del
presente informe, que en el informe de la Segunda Ronda el
Comité tomó nota de su
consideración satisfactoria, “en lo atinente al decreto de jerarquía
presidencial No. 1172/03 cuyo ámbito de aplicación alcanza al Poder Ejecutivo
Nacional, sin entrar a efectuar un análisis de fondo de su contenido.”[157]
[327]
En segundo lugar, el Comité toma nota de los pasos
dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de esta única
medida de la recomendación de la sección 4.1 del presente informe, reflejados
en las acciones a las que se refirió el Estado analizado en su respuesta y en
los proyectos de ley a los que se aludió en la visita in situ, al igual que de la necesidad de que éste continúe dando
atención a la misma, en consideración a que aún no cuenta con un régimen
general en materia de acceso a la información (ver única medida de la sección
4.1 del anexo I del presente informe).
[328]
En relación con lo anterior, el Comité considera del
caso tener presente lo expresado en el Informe de la Primera Ronda, en el que
se anota, con respecto a los mecanismos para el acceso a la información, lo
siguiente “… el Comité observa que la República Argentina cuenta con normas y
medidas como las destacadas en el aparte anterior para el acceso a la
información. No obstante, el Comité considera oportuno instar a la República
Argentina a que continúe avanzando en la adopción de un régimen general en
materia de acceso a la información, para lo cual releva la importancia de que ya
se haya elaborado un proyecto sobre el particular y que el mismo se encuentre a
consideración del Congreso Nacional. “[158]
[329]
Por otra parte, cabe mencionar, que en la visita in situ, la organización de la sociedad
civil “Poder
Ciudadano” señaló que se requiere mejorar los mecanismos de acceso a la
información pública, por cuanto no existe una Ley sobre la materia aplicable a
los tres poderes del Estado y que el Decreto 1172 de 2003 sólo rige para el
Poder Ejecutivo y su aplicación necesita ser fortalecida.
4.2. Mecanismos de consulta
[330]
La recomendación formulada en relación con esta sección
fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención
adicional.
4.3. Mecanismos para estimular la participación en
la gestión pública
[331]
La recomendación formulada en relación con esta sección
fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención
adicional.
4.4. Mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión
pública
Recomendación:
Fortalecer y continuar implementando mecanismos que alienten a las
organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en el
seguimiento de la gestión pública.
Primera medida sugerida por el Comité, que
requiere atención adicional en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Promover
formas, cuando sea apropiado, para que aquellos que cumplan funciones públicas
permitan, faciliten o asistan a las organizaciones de la sociedad civil y no
gubernamentales en el desarrollo de actividades para el seguimiento de su
actuación pública.
[332] En
su respuesta,[159][160]
el Estado analizado presenta información y nuevos desarrollos con respecto a la
anterior medida, de la cual el Comité destaca, como pasos que le permiten
estimar que la misma ha sido considerada satisfactoriamente, los siguientes:
[333] En
relación con el Poder Judicial, “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
iniciado el desarrollo de una política de “gobierno abierto”.- “Se trata de una
iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enmarcada en una
política de Estado que apunta a alentar la participación ciudadana en la
administración de justicia a través de Internet, promueve la transparencia de
los actos de gobierno e intensifica el trabajo que viene llevando adelante la
Corte en materia de difusión y acceso a la información.- A través del sitio web
(www.cij.gov.ar/gobiernoabierto ) la Corte pone a disposición de los ciudadanos las
herramientas digitales adecuadas (incluyendo las redes sociales como Facebook y
Twitter) para que éstos puedan hacer llegar consultas, sugerencias y opiniones
a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de justicia.”
[334] En
relación con el Poder Ejecutivo Nacional, “…todos los Ministerios del Poder
Ejecutivo, a través de sus respectivas páginas web, incluyen mecanismos a
través de los cuales los ciudadanos pueden expresarse y participar activamente
en el seguimiento de la gestión pública. Por su parte, la Oficina
Anticorrupción (OA) continúa trabajando con las organizaciones de la sociedad
civil en el marco del MESICIC, a través de su activa participación en la
Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la CICC en la Argentina.- Esta
Comisión fue la primera manifestación orgánica y formal, en el ámbito de los
países firmantes de la Convención, de un grupo de organizaciones de la sociedad
civil que se auto convoca para monitorear su cumplimiento en el marco del
Mecanismo de Seguimiento. Integrada por numerosas y prestigiosas ONG y
asociaciones profesionales, su objetivo es “ejercer las acciones necesarias
para impulsar, difundir y verificar el grado de cumplimiento por parte de la
República Argentina de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(CICC)”[161]
[335] Además
de lo anterior, en la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los
órganos de control, se informa, entre otros, sobre convenios de colaboración de
la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) con las organizaciones de
la sociedad civil “Instituciones sin Violencia” y “Poder Ciudadano” (página
104); se hace referencia a la Resolución 50/04 de la AGN que señala, en uno de sus
acápites, que se identificará como “Presentación” todo documento remitido o
presentado ante la AGN por cualquier persona física o jurídica, en la que se
sostenga la ilegitimidad, inoportunidad o inconveniencia de contratos, actos,
hechos u omisiones de los entes u órganos sujetos al control externo de este
organismo (página 62); y se indica que la Sindicatura General de la Nación
(SIGEN) cuenta con vías de comunicación con la ciudadanía mediante la
utilización de las redes sociales “Facebook (Sigen Argentina)”; “YouTube” y
“LinkedIn.” (página 43).
[336] Por
otra parte, cabe mencionar, que en el informe elaborado por la “Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”, presentado por la “Federación Interamericana de Abogados” (FIA),[162]
se anota lo siguiente: “Para la elaboración del Sexto Informe se solicitaron
informes a diferentes Organismos de los tres poderes del Estado, se consultaron
distintas fuentes de información disponibles al público por vía on line, se tomaron
en cuenta diversas investigaciones producidas por las entidades que integran la
Comisión de Seguimiento, y se llevaron a cabo numerosas reuniones de trabajo.
Entre éstas merece destacarse la que se produjo el día 27 de marzo de 2012
entre la Comisión de Seguimiento y un selecto grupo de funcionarios que
integran los Órganos de Control analizados.”
[337] El
Comité toma nota de la consideración satisfactoria por el Estado analizado de
la primera medida de la recomendación de la sección 4.4 del capítulo IV de este
informe.
Segunda medida:
[338] Esta
medida fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no requiere atención
adicional.
5.
ASISTENCIA Y COOPERACIÓN (ARTÍCULO XIV DE LA CONVENCIÓN)
[339] Las recomendaciones 5.1 y 5.2 formuladas
en relación con esta sección fueron consideradas satisfactoriamente y por lo
tanto no requieren atención adicional.
6. AUTORIDADES CENTRALES (ARTÍCULO XVIII DE LA
CONVENCIÓN)
[340] El Comité no formuló recomendaciones en
esta sección.
7. RECOMENDACIONES GENERALES
Recomendación 7.1, que requiere atención adicional
en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas:
- Desarrollar,
cuando sea apropiado, y cuando ellos no existan aún, procedimientos para
evaluar la efectividad de los sistemas y mecanismos mencionados en este
informe.
[341]
En su respuesta,[163] el
Estado analizado señala, en primer lugar, que como resultado de un
“Procedimiento de Elaboración Participada de Normas”, convocado por la Oficina
Anticorrupción en el año 2003 para discutir un anteproyecto elaborado por la
misma para reformar la normativa de ética pública, se recomendó la inclusión
del siguiente artículo: “anualmente, cada autoridad de aplicación deberá
elaborar y poner a disposición del público y en Internet, un informe de su
actuación, el que contendrá indicadores objetivos de gestión”. Señala además,
que “esta propuesta se realizó en seguimiento de las recomendaciones que en
febrero de ese año había realizado el Comité de Expertos del MESICIC a la
Argentina.”[164]
[342]
En segundo lugar, el Estado analizado expresa lo
siguiente: “Dicho esto, la República Argentina estima oportuno proponer un
debate en los Plenarios de esta 4ª Ronda del MESICIC acerca de las
particularidades y características técnicas que debería poseer un “procedimiento para evaluar la efectividad de
los sistemas y mecanismos” de lucha contra la corrupción para ser efectivo
y dotar de insumos útiles a todos aquellos actores (organismos públicos,
Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones internacionales, académicos,
etc.) dedicados a la materia. Esta propuesta se realiza en virtud de los
desafíos que plantea la construcción de tales procedimientos y las dificultades
técnicas que se presentan a la hora de elaborar indicadores capaces de medir
objetivamente los resultados de políticas públicas dedicadas a prevenir la
corrupción. También a modo de propuesta, podría conformarse en el marco del
Comité de Expertos del MESICIC una comisión ad hoc que analizara las
experiencias comparadas en la materia y elaborara un informe que pudiera
utilizarse como modelo por parte de los Estados Parte de la Convención.”
[343]
El Comité toma nota del paso dado por el Estado
analizado para avanzar en la implementación de la recomendación de la sección
7.1 del capítulo IV de este informe, reflejado en la propuesta por parte de la
OA de incluir un artículo en la normativa de ética pública relativa a
“indicadores objetivos de gestión”, al igual que de la necesidad de que el
Estado Analizado continúe dando atención a la misma, teniendo en cuenta que aún
no se ha concretado la inclusión de tal artículo en dicha normativa ni se
cuenta con los referidos indicadores (ver única recomendación de la sección 7
del anexo I del presente informe).
[344]
Asimismo, el Comité toma nota de las dificultades
puestas de presente por parte del Estado Analizado para la implementación de
esta recomendación y de sus propuestas al respecto.
ANEXO I
RECOMENDACIONES
VIGENTES SOBRE LOS TEMAS ANALIZADOS EN LA
PRIMERA RONDA
1. NORMAS DE CONDUCTA Y MECANISMOS PARA HACER
EFECTIVO SU
CUMPLIMIENTO
(ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1 y 2 DE LA CONVENCIÓN)
1.1.
Normas de
conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses y mecanismos para hacer
efectivo su cumplimiento Recomendación:
Fortalecer la implementación de
normas jurídicas y códigos de conducta con respecto a los conflictos de
intereses.
Medidas sugeridas:
a)
Asegurar la efectiva aplicación de la Ley No. 25.188
para todos los empleados y funcionarios de los de los Poderes Legislativo y
Judicial, así como los de la Procuración General.
b)
Establecer restricciones adecuadas para quienes dejan
de desempeñar un cargo público.
c)
Resolver los problemas que surgen del mandato legal de
integrar la Comisión Nacional de Ética Pública y la falta de conformación de
ésta, o bien reestructurar el sistema legal y reglamentario de modo que tenga
mecanismos adecuados para hacer cumplir las normas de conducta, incluyendo las
relacionadas con los conflictos de intereses para todos los servidores
públicos.
d)
Prever que las declaraciones juradas de funcionarios
electos incluyan los antecedentes laborales.
1.2.
Normas de
conducta y mecanismos para asegurar la preservación y el uso adecuado de los
recursos asignados a los funcionarios públicos Recomendación:
Fortalecer los sistemas de
auditoría interna y externa de control, y utilizar efectivamente la información
generada en dichas auditorías.
Medida sugerida:
-
Asegurar la existencia de un sistema efectivo de
control dependiente del Congreso sobre el gasto de fondos públicos.
1.3.
Medidas y
sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades
competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que
tengan conocimiento
La recomendación formulada en
relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no
requiere atención adicional.
2. SISTEMAS PARA LA DECLARACIÓN DE LOS
INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS
(ARTÍCULO III, PÁRRAFO 4 DE LA CONVENCIÓN) Recomendación:
Mejorar los sistemas para la
recepción a tiempo, el uso y la publicidad de las declaraciones juradas
patrimoniales.
Medidas sugeridas:
a) Resolver
los problemas que surgen del mandato legal de integrar la Comisión Nacional de
Ética Pública y la falta de conformación de ésta, o bien reestructurar el
sistema legal y reglamentario de modo que tenga mecanismos adecuados para
aplicar efectivamente sistemas de declaración de ingresos, activos y pasivos.
b) Utilizar
las declaraciones juradas patrimoniales en los Poderes Legislativo y Judicial,
así como en la Procuración General de la Nación para aconsejar a los
funcionarios públicos en cómo evitar conflictos de intereses, así como también
para detectar casos de enriquecimiento ilícito.[165]/
3.
ÓRGANOS DE
CONTROL SUPERIOR EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS (ARTÍCULO III,
PÁRRAFOS 1, 2, 4 y 11 DE LA CONVENCIÓN)
La recomendación formulada en
relación con esta sección fue considerada no vigente y por lo tanto no requiere
atención adicional.
4. MECANISMOS PARA ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN
DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LOS
ESFUERZOS DESTINADOS A PREVENIR LA CORRUPCIÓN (ARTICULO III, PÁRRAFO 11, DE
LA
CONVENCIÓN)
4.1.
Mecanismos
para el acceso a la información Recomendación:
Instituir normas jurídicas que
apoyen el acceso a la información pública.
Medida sugerida:
-
Desarrollar procesos para la recepción de solicitudes,
para responder a éstas oportunamente, y para la apelación en casos en que
dichas solicitudes se denieguen, y que establezcan sanciones en los casos de
incumplimiento de la obligación de proveer información.[166]/
4.2.
Mecanismos
de consulta
La recomendación formulada en
relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no
requiere atención adicional.
4.3.
Mecanismos
para estimular la participación en la gestión pública
La recomendación formulada en
relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no
requiere atención adicional.
4.4.
Mecanismos
de participación en el seguimiento de la gestión pública
La recomendación formulada en
relación con esta sección fue considerada satisfactoriamente y por lo tanto no
requiere atención adicional.
5.
ASISTENCIA Y
COOPERACIÓN (ARTÍCULO XIV DE LA CONVENCIÓN)
Las recomendaciones 5.1 y 5.2
formuladas en relación con esta sección fueron consideradas satisfactoriamente
y por lo tanto no requieren atención adicional.
6.
AUTORIDADES
CENTRALES (ARTÍCULO XVIII DE LA CONVENCIÓN)
El Comité no formuló
recomendaciones en esta sección.
7.
RECOMENDACIONES
GENERALES
Recomendación:
- Desarrollar,
cuando sea apropiado, y cuando ellos no existan aún, procedimientos para
evaluar la efectividad de los sistemas y mecanismos mencionados en este
informe.
ANEXO II
AGENDA DE LA VISITA IN SITU A ARGENTINA
Lunes, 15 de octubre de 2012
|
|
15:00 hrs.- 16:15 hrs.
El Conquistador Hotel
|
Reunión
de coordinación entre los representantes de los Estados miembros del Subgrupo
y la Secretaría Técnica.
|
|
|
16:15 hrs.- 17:30 hrs.
El Conquistador Hotel
|
Reunión
de coordinación entre los representantes del Estado analizado, los Estados
miembros del Subgrupo y la Secretaría Técnica
|
Martes,
16 de octubre de 2012
|
|
Cancillería
|
NOTA: todas las reuniones, a partir del
día 16 se realizarán en la cancillería de la República Argentina (Palacio San
Martín – Sala
“Antonio Berni”, 2o. Piso, Casa 1,
Arenales 761, Ciudad de Buenos Aires).
|
|
|
8:30 hrs. – 12:30 hrs.
Cancillería
|
Reuniones
con organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, con asociaciones
profesionales, académicos o investigadores. [167]
|
|
A) Órganos de control superior:
•
Coordinación
interinstitucional
•
Recursos
para su funcionamiento
•
Dificultades
para el cumplimiento de sus propósitos
•
Investigación
y sanción penal de los actos de corrupción B)
Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
•
Preservación
de recursos públicos
•
Declaraciones
Juradas
•
Acceso
a la información pública
•
Participación
en el seguimiento de la gestión pública
|
|
Participantes:
Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la CICC (informe
elaborado por esta Comisión, presentado por la Federación Interamericana de
Abogados – FIA)
Dr. Ángel Bruno (Coordinador de la Comisión de Seguimiento.
Miembro del Consejo de la Federación Interamericana de Abogados –FIA– y
Presidente del Foro Institucional de la Abogacía de la FIA. Miembro de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires).
Dr. Pedro Etcheverrigaray (Funcionario de Fiscalía y Asesor
de la Comisión de Seguimiento)
Dra. Patricia Bustamante Quintero (Asesora de la Comisión
de Seguimiento) Dr. Nicolás Raigorodsky (Asesor)
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CPCECABA)
Dr. Edgardo Strupeni (Representante del CPCECABA ante la
Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la CICC)
Universidad de Buenos Aires – Facultad de
Derecho
Dr. Alejandro Gómez (Secretario de Hacienda de la Facultad
de Derecho de la UBA y representante de dicha Universidad ante la Comisión de
Seguimiento)
Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ)
Dr. Ezequiel Nino (Director Ejecutivo)
Dra. María Victoria Gama (Abogada, Área Anticorrupción)
Centro de Investigaciones sobre
la Prevención de la Criminalidad
Económica (CIPCE)
Dra. Cecilia Vázquez (Coordinadora)
Foro de Estudios sobre la Administración
de Justicia (FORES)
Dr. Marcelo Octavio de Jesús (Presidente)
Dra. Silvia Pensi (Relaciones Institucionales)
Dr. Fernando Aguilar (Comité Ejecutivo de FORES)
Dr. Diego Bunge (Comité Ejecutivo de FORES)
Dr. Gonzalo Ariel Viña (Investigador de FORES)
Dr. Manuel García Reynoso (Investigador de FORES)
Fundación Poder Ciudadano (Capítulo argentino de Transparencia
Internacional)
Lic. Pablo Secchi (Director Ejecutivo)
Centro de Implementación de
Políticas Públicas para la Equidad y el
|
|
Crecimiento (CIPPEC)
Ana Pichón Riviere (Coordinadora del
Programa de Justicia)
|
12:30 hrs. – 14:00 hrs.
|
Almuerzo
|
|
|
14:00 hrs.- 18:00 hrs.
Cancillería
|
Poder
Judicial de la Nación (PJN)
|
14:00 hrs. – 16:00 hrs.
|
Panel 1: El Poder
Judicial de la Nación (PJN):
•
Breve
presentación sobre su propósito y funciones relacionadas con la investigación
y sanción penal de actos de corrupción
•
Coordinación
de competencias con otros órganos
•
Recursos
para su funcionamiento
•
Dificultades
para el cumplimiento de sus funciones
•
Resultados
en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades
•
Fortalecimiento
institucional
|
Participantes:
Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
Dr. Jorge Luis Rimondi (Vicepresidente Primero de la
Cámara)
Cámara Nacional de Casación Penal – Sala
IV
Dr. Juan Carlos Gemignani (Vicepresidente)
Nadia Samaha (Secretaría de la Vocalía del Dr.
Gemignani) Juzgado Criminal y Correccional
Federal No 4.
Ariel Oscar Lijo, Juez
Secretaría de Asuntos Jurídicos (PJN)
Luis A. Devoto (Secretario)
Administración General del PJN
Germán Krieger (Administrador General del PJN)
Centro de Información Judicial
Corte Suprema de Justicia de la Nación
María Bourdin (Directora General)
Pablo Méndez (Subdirector General)
Consejo de la Magistratura de la Nación
|
|
|
Dr. Mario Fera (Vicepresidente)
Raúl F. Spano (Subdirector General de Finanzas, Contabilidad
y Presupuesto)
Poder Legislativo:
Diputada Laura Alonso
|
16:00 hrs. – 18:00 hrs.
|
Panel 2:
Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
•
Prevención
de conflictos de intereses
•
Declaraciones
Juradas Patrimoniales
|
Participantes:
Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
Dr. Jorge Luis Rimondi (Vicepresidente Primero de la
Cámara)
Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV
Dr. Juan Carlos Gemignani (Vicepresidente)
Nadia Samaha (Secretaría de la Vocalía del Dr.
Gemignani) Juzgado Criminal y Correccional
Federal No 4.
Ariel Oscar Lijo, Juez
Secretaría de Asuntos Jurídicos (PJN)
Luis A. Devoto (Secretario)
Administración General del PJN
Germán Krieger (Administrador General del PJN)
Centro de Información Judicial
Corte Suprema de Justicia de la Nación
María Bourdin (Directora General)
Pablo Méndez (Subdirector General)
Consejo de la Magistratura de la Nación
Dr. Mario Fera (Vicepresidente)
Raúl F. Spano (Subdirector General de Finanzas, Contabilidad
y Presupuesto)
Poder Legislativo:
Diputada Laura Alonso
|
|
18:30 hrs.
Hotel
|
Reunión
informal[168]
entre los representantes de los Estados miembros del Subgrupo y la
Secretaría Técnica.
|
Miércoles, 17 de octubre de 2012
|
|
8:30 hrs. – 12:30 hrs.
Cancillería
|
Sindicatura
General de la Nación (SIGEN)
|
8:30 hrs. – 11:00 hrs.
|
Panel 3: La Sindicatura General de la Nación
(SIGEN):
•
Breve
presentación sobre su propósito, funciones y estructura
•
Alcance
de sus funciones y coordinación de competencias con otros órganos
•
Recursos
para su funcionamiento
•
Dificultades
para el cumplimiento de sus funciones
•
Resultados
en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades
•
Fortalecimiento
institucional
|
Participantes:
Síndico General de la Nación
Dr. Daniel Gustavo Reposo
Gerencia de Planificación Estratégica de
la SIGEN
Ing. Arturo Papazian (Gerente)
|
|
11:00 hrs. – 12:30 hrs.
|
Panel 4:
Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
• Preservación de recursos públicos
|
Participantes:
Síndico General de la Nación
Dr. Daniel Gustavo Reposo
Gerencia de Planificación Estratégica de
la SIGEN
Ing. Arturo Papazian (Gerente)
|
|
12:30 hrs – 14:00 hrs.
|
Almuerzo
|
|
|
14:00 hrs. – 18:00 hrs.
Cancillería
|
Auditoría
General de la Nación (AGN)
|
14:00 hrs. – 16:30 hrs.
|
Panel 5: La
Auditoría General de la Nación (AGN):
•
Breve
presentación sobre su propósito, funciones y estructura
•
Alcance
de sus funciones y coordinación de competencias con otros órganos
•
Recursos
para su funcionamiento
•
Dificultades
para el cumplimiento de sus funciones
•
Resultados
en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades
•
Fortalecimiento
institucional
|
Participantes: Presidente de la AGN
Dr. Leandro Despouy
Auditor General
Dr. Vicente M. Brusca
María Laura Winter (Jefe de Asesores de
Gabinete del Auditor General Dr.
Brusca)
Darío Cosenza (Asesor de Gabinete del Auditor General Dr.
Brusca) Auditor General
Dr. Horacio Pernasetti
Asesora de Gabinete del Auditor General Dr. Alejandro Nieva Mabel
Padilla
Auditoría General de la Nación
Dr. Ricardo Sánchez (Secretario Legal e Institucional)
Jorge Lizano (Subgerente de Administración y Finanzas)
Gerardo Prataviera (Gerente de
Planificación y Proyectos Especiales)
|
|
16:30 hrs. – 18:00 hrs.
|
Panel 6:
Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
•
Preservación
de recursos públicos
•
Declaraciones
Juradas Patrimoniales
|
|
Participantes: Presidente de la AGN
Dr. Leandro Despouy
Auditor General
Dr. Vicente M. Brusca
María Laura Winter (Jefe de Asesores de
Gabinete del Auditor General Dr.
Brusca)
Darío Cosenza (Asesor de Gabinete del Auditor General Dr.
Brusca) Auditor General
Dr. Horacio Pernasetti
Asesora de Gabinete del Auditor General Dr. Alejandro Nieva Mabel
Padilla
Auditoría General de la Nación
Dr. Ricardo Sánchez (Secretario Legal e Institucional)
Jorge Lizano (Subgerente de Administración y Finanzas)
Gerardo Prataviera (Gerente de
Planificación y Proyectos Especiales)
|
18:30 hrs.
Hotel
|
Reunión
informal entre los representantes de los Estados miembros del Subgrupo y
la Secretaría Técnica
|
Jueves, 18 de octubre de 2012
|
|
8:30 hrs. – 12:30 hrs.
Cancillería
|
Fiscalía
de Investigaciones Administrativas (FIA)
|
8:30 hrs. – 11:00 hrs.
|
Panel 7: La
Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA):
•
Breve
presentación sobre su propósito, estructura y funciones
•
Alcance
de sus funciones y coordinación de competencias con otros órganos
•
Recursos
para su funcionamiento
•
Dificultades
para el cumplimiento de sus funciones
•
Resultados
en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades
•
Fortalecimiento
institucional
|
|
Participantes:
Procuradora General de la Nación
Dra. Alejandra Gils Carbó
Procuración General de la Nación
Dr. Luis Villanueva (Asesor de la Procuración General de
la Nación)
Fiscalía de Investigaciones
Administrativas
Dr. Guillermo Felipe Noailles (Fiscal a cargo de la FIA) Poder
Legislativo:
Diputado Manuel Garrido
Eugenia Braguinsky (Asesora de Gabinete del
Diputado Garrido)
|
11:00 hrs. – 12:30 hrs.
|
Panel 8:
Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
•
Prevención
de conflictos de intereses
•
Declaraciones
Juradas Patrimoniales
|
Participantes:
Procuradora General de la Nación
Dra. Alejandra Gils Carbó
Procuración General de la Nación
Dr. Luis Villanueva (Asesor de la Procuración General de
la Nación)
Fiscalía de Investigaciones
Administrativas
Dr. Guillermo Felipe Noailles (Fiscal a cargo de la FIA) Poder
Legislativo:
Diputado Manuel Garrido
Eugenia Braguinsky (Asesora de Gabinete del
Diputado Garrido)
|
|
12:30 hrs. – 14:00 hrs.
|
Almuerzo
|
|
|
14:00 hrs – 17:30 hrs.
Cancillería
|
Oficina
Anticorrupción (OA)
|
14:00 hrs. – 16:30 hrs.
|
Panel 9: La
Oficina Anticorrupción (OA):
•
Breve
presentación sobre su propósito, funciones y estructura
•
Alcance
de sus funciones y coordinación de competencias con otros órganos
•
Recursos
para su funcionamiento
•
Dificultades
para el cumplimiento de sus funciones
•
Resultados
en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades
•
Fortalecimiento
institucional
|
Participantes:
Fiscal de Control Administrativo de la OA
Dr. Julio Fernando Vitobello
Directora de Investigaciones de la OA
Dra. Claudia Sosa
Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA Lic.
Gerardo Serrano
Subdirector de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA Dr.
Néstor Baragli
(Experto Titular de la Argentina ante el
MESICIC)
Subdirector de Investigaciones de la OA
Dr. Luis Arocena
Analista Principal – Dirección
de Planificación de Políticas de
Transparencia (DPPT) de la OA
Dra. Laura Geler
(Experta Alterna de la Argentina ante el
MESICIC)
Coordinador del Área de Conflictos de
Intereses – DPPT-OA
Dr. Pedro Martín Bardi
Dirección de Investigaciones -OA
Dr. Juan García Elorrio (Coordinador)
Coordinador del Área de Transparencia en Compras y Contrataciones –
DPPT-OA
Dr. Gabriel Rolleri
Coordinador de la Unidad de
Control y Seguimiento de Declaraciones
|
|
|
Juradas – DPPT-OA Dr. Maximiliano Flammá Poder Legislativo:
Diputada Laura Alonso
Diputado Carlos Raimundi
Diputado Manuel Garrido
Eugenia Braguinsky (Asesora de Gabinete del Diputado
Garrido)
Agustina Carril (Jefa de
Despacho del Diputado Gustavo Ferrari)
|
16:30 hrs. – 17:30 hrs.
|
Panel 10:
Seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda:
•
Prevención
de conflictos de intereses
•
Preservación
de recursos públicos
•
Declaraciones
Juradas Patrimoniales
•
Acceso
a la información pública
|
Participantes:
Fiscal de Control Administrativo de la OA
Dr. Julio Fernando Vitobello
Directora de Investigaciones de la OA
Dra. Claudia Sosa
Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA Lic.
Gerardo Serrano
Subdirector de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA Dr.
Néstor Baragli
(Experto Titular de la Argentina ante el
MESICIC)
Subdirector de Investigaciones de la OA
Dr. Luis Arocena
Analista Principal – Dirección
de Planificación de Políticas de
Transparencia (DPPT) de la OA
Dra. Laura Geler
(Experta Alterna de la Argentina ante el
MESICIC)
Coordinador del Área de Conflictos de
Intereses – DPPT-OA
Dr. Pedro Martín Bardi
Dirección de Investigaciones
-OA
|
|
|
Dr. Juan García Elorrio (Coordinador)
Coordinador del Área de Transparencia en Compras y Contrataciones –
DPPT-OA
Dr. Gabriel Rolleri
Coordinador de la Unidad de Control y
Seguimiento de Declaraciones
Juradas – DPPT-OA Dr. Maximiliano Flammá Poder Legislativo:
Diputada Laura Alonso
Diputado Carlos Raimundi
Diputado Manuel Garrido
Eugenia Braguinsky (Asesora de Gabinete del Diputado Garrido)
Agustina Carril (Jefa de Despacho del
Diputado Gustavo Ferrari)
|
17:30 hrs.
|
Reunión
informal entre los representantes de los Estados miembros del Subgrupo y
la Secretaría Técnica.
|
|
|
18:00 hrs.
|
Reunión
final[169]
con los representantes del Estado analizado, los Estados miembros del
Subgrupo y la Secretaría Técnica.
|
AUTORIDADES QUE SIRVIERON DE CONTACTO EN EL ESTADO ANALIZADO PARA
LA COORDINACIÓN DE LA VISITA IN
SITU, Y REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DEL
SUBGRUPO DE ANÁLISIS PRELIMINAR Y DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA DEL MESICIC
QUE PARTICIPARON EN LA MISMA
ESTADO ANALIZADO:
ARGENTINA
Néstor Baragli
Experto Titular ante del Comité de Expertos del MESICIC
Subdirector de Planificación de Políticas de Transparencia de
la Oficina Anticorrupción (OA)
Laura Geler
Experta Alterna ante el Comité de Expertos del MESICIC
Analista Principal – Dirección de Planificación de Políticas
de Transparencia de la Oficina
Anticorrupción (OA)
ESTADOS MIEMBROS DEL SUBGRUPO DE ANÁLISIS PRELIMINAR:
GUATEMALA
Verónica Taracena Gil
Experta Titular ante del Comité de Expertos del MESICIC
Secretaria de Control y Transparencia de Guatemala
SURINAME
Rolinne Y. Gravenbeek
Experta Titular ante del Comité de Expertos del MESICIC
Fiscal de la Oficina del Fiscal General de Suriname
SECRETARÍA TÉCNICA DEL MESICIC
Enrique Martínez
Oficial Jurídico Principal del Departamento de Cooperación
Jurídica Secretaría de Asuntos Jurídicos
de la OEA
Laura Martínez
Oficial Jurídico Principal del Departamento de Cooperación
Jurídica
Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA
DLCI01661S01
[1] . El presente informe fue
aprobado por el Comité, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 g) y 25
del Reglamento y Normas de Procedimiento, en la sesión plenaria celebrada el
día 21 de marzo de 2013, en el marco de su Vigésima Primera Reunión, la cual
tuvo lugar en la sede de la OEA, del 18 al 22 de marzo de 2013.
[2] . Documento
SG/MESICIC/doc.276/11 rev. 2, disponible en: www.oas.org/juridico/spanish/met_insitu.pdf
[3] .Estos documentos se
recibieron por vía electrónica el 29 de mayo y el 7 de junio de 2012,
respectivamente, y se encuentran disponibles en la en la página en Internet del
MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[4]
. El presente informe se refiere a órganos de control y a normas de carácter
federal, entendiéndose que las Provincias, la Capital Federal y los municipios
pueden tener órganos de control y normas similares.
[5] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 87
[6] . La Procuración del
Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo
Nacional, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la
estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación. Es el órgano Superior del Cuerpo de Abogados del Estado y, en este
sentido, brinda asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional y organismos
dependientes; asume la representación y defensa del Estado Nacional en juicio;
dirige al Cuerpo de Abogados del Estado; instruye investigaciones y sumarios
administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando
así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional; registra y audita los juicios en
los que el Estado Nacional sea parte; y atiende las necesidades de capacitación
superior del Cuerpo de Abogados del Estado.
[7] . La citada norma agrega
lo siguiente: “En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del
sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes. En todas
estas actuaciones que se regirán por el Reglamento de Investigaciones
Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte acusadora,
con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer,
producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa
a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo
actuado o resuelto según el caso.”
[8] . El apartado 44.3 de la
citada norma dispone lo siguiente: “El tipo de intervención que tendrá la FIA
en los sumarios administrativos quedará sujeto la interpretación que la misma
haga sobre los hechos denunciados y su configuración como un caso de gravedad
institucional o relevancia social. Debiendo intervenir como parte acusadora
cuando los hechos revistan relevancia social, gravedad económica y/o interés o
trascendencia institucional”.
[9] . El artículo 29 de la
citada Resolución, señala que FNIA podrá dictar Instrucciones Generales o
Disposiciones Generales Obligatorias tendientes a garantizar la unificación de
criterios de intervención y pronunciamiento de la FIA, así como para disponer
cambios y modificaciones en procesos administrativos y de gestión, y para
cualquier otro asunto que considere necesario a efecto de asegurar el buen
desempeño del organismo.
[10]
. La Resolución PGN No. 2-06 establece que el Procurador podrá delegar esta
facultad en el FNIA y se refiere además a los requisitos para los cargos, a la
carrera administrativa para el personal permanente, y al régimen disciplinario.
[11] . En el Informe Anual de
la FIA 2011, contenido en las páginas 467 a 474 del Informe del “Ministerio
Público Fiscal - Procuración General de la Nación” de dicho año, se anota que
“de momento, la FIA se encuentra en etapa de evaluación de la eficacia de la información
volcada en dicho portal, y ante la posibilidad de proyectar modificaciones a su
contendido, a fin de que quienes accedan a ella puedan obtener – en forma
concisa pero clara – en suma de las actividades o actuaciones más resaltantes
exhibidas por el Organismo”.
[12] . En la respuesta de
Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control (pág. 104), se
informa sobre convenios de colaboración de la FIA con la Oficina de Lucha
contra el Fraude de la Unión Europea (OLAF); el Ministerio de Trabajo del Poder
Ejecutivo Nacional; la Unidad de Información Financiera; el Defensor del Pueblo
de la Nación, y las organizaciones de la sociedad civil “Instituciones sin
Violencia” y “Poder Ciudadano”. En el Informe Anual de la FIA 2011 se hace un
recuento de las actividades de capacitación del personal de la FIA (págs. 471 y
472).
[13] . El artículo 23 de la
LOMP dispone que la relación del Ministerio Público con el Poder Legislativo se
efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán
las cámaras del Congreso.
[14] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa a los órganos de control, págs. 105 y 106
[15] . Res. PGN 147/08,
disponible en (http://www.mpf.gov.ar//resoluciones/PGN/2008/PGN-0147-2008-001.pdf;
Res. PGN 133/09, disponible en: http://www.mpf.gov.ar//resoluciones/PGN/2009/PGN-0133-2009-001.pdf;
y Res. PGN 38/12, disponible en http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/PGN/2012/PGN-0038-2012-001.pdf,
[16] . Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarDocumento&falloId=5893
[17] . Página 471 del Informe
Anual de la FIA 2011, contenido en las páginas 467 a 474 del Informe del
“Ministerio Público Fiscal - Procuración General de la Nación” de dicho año, a
las que se remite en la página 103 de la respuesta de Argentina sobre órganos
de control superior., disponible en: http://www.mpf.gov.ar/Accesos/InformeAnual/informeanual2011/informe_anual_2011.html
[18] . La FIA aportó distintos
fallos proferidos por el Poder Judicial de la Nación y recursos interpuestos
por la FIA, los cuales pueden consultarse en la página en Internet del MESICIC,
en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm
).
[20] . El aludido Diputado
Nacional aportó este proyecto, junto con otros documentos, entre los cuales uno
sobre los órganos de control, incluido la FIA. Pueden consultarse en la página
en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta
Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm
).
[21]
. Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 36
[22] . La resolución y el
proyecto pueden consultarse en el sitio oficial del Ministerio Público de la
Nación, en http://www.mpf.gov.ar//resoluciones/PGN/2012/PGN-0021-2012-001.pdf
[23]
. Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana
contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 26
[24] . Cabe destacar que, en
los considerandos de la citada Resolución (Punto II, tercer párrafo), se cita a
la CICC como uno de los instrumentos internacionales en los que se fundamenta
la iniciativa.
[25] . Documento “Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 32
[26] . Documento “Informe
sobre la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal y sobre la Justicia
Administrativa en la República Argentina”, pág. 19
[27] Respuesta de Argentina al
cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 90
[28]
. Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 34
[29] . De conformidad con lo
previsto en el artículo 117 de la Constitución Nacional, “en estos casos la
Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y
excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes
a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia
fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.”
[30] . En la respuesta de
Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control (págs. 71 a 74) se
alude a jurisprudencia y doctrina para explicar las órbitas de competencia de
la Justicia Federal y de la Justicia Provincial y se citan además las
atribuciones conferidas a los jueces en el artículo 33 de la Ley 48
(Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales) y 33 del Código
Procesal Penal de la Nación (CPPN)
[31] . Un mapa interactivo con
la guía completa de de la jurisdicción federal en todo el territorio de la
República Argentina se encuentra disponible en la página “web” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en el enlace: http://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/cf/mapa.html
[32] . Entre estos se
encuentran los Delitos contra la Administración Pública tipificados en el
Código Penal de la Nación (CPN), en los artículos 256 a 261; 265 a 268; y 277,
que se relacionan con los actos de corrupción previstos en la Convención
Interamericana contra la Corrupción. Cabe agregar, que en el artículo 23 del
CPN se dispone que en todos los casos en que recayese condena por delitos
previstos en este Código o en leyes especiales, la misma decidirá el decomiso
de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias
que son el producto o el provecho del delito, a favor del Estado Nacional, de
las provincias o de los municipios.
[33] . Esta Ley, que le asigna
competencias a las distintas instancias judiciales, está disponible en el
enlace: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/449/texact.htm
[34]
. El Procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema
esta regulado en el Decreto 222/03, disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86247/norma.htm
[35] . La Resolución del
Consejo de la Magistratura No. 614/09 que contiene el Reglamento de Concursos
Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del
Poder Judicial de la Nación, puede consultarse en http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00040864.Pdf . La Resolución del Consejo de la Magistratura No.
36/11, que modifica el anterior Reglamento, puede consultarse en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000184999/182515/norma.htm
[36] . Las causales por las
cuales pueden ser sometidos al Juicio Político se encuentran establecidas por
el artículo 53 de la Constitución Nacional y son: mal desempeño, delito en el
ejercicio de sus funciones y crímenes comunes. Este juicio político es llevado
a cabo por la Cámara de Diputados (actuando como parte Acusadora) y por la
Cámara de Senadores (actuando como Juez).
[37] . Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-
39999/37915/texact.htm
[38] . Estas facultades fueron
parcialmente modificadas, a través de la reforma constitucional de 1994, con la
creación del Consejo de la Magistratura, el cual, de conformidad con el
artículo 114 de la Constitución Nacional, tiene a su cargo la selección de los
magistrados y la administración del PJN.
[39] . Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167638/norma.htm
[40]
. Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control,
anexo “Plan de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación
Argentina”
[41] . Disponible como anexo
documental de la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos
de control.
[42] . Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/servicios.html
[43] . Estas Acordadas están
disponibles, en: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_reglas.pdf
; y en: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_ple.pdf
, respectivamente.
[44] . Página 9 de este
documento disponible en http://www.oas.org/juridico/pdfs/pgn_diagnostico_general.pdf
[45]
. Documento “Informe sobre la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal y
sobre la Justicia Administrativa en la República Argentina”, pág. 57
[46] . Documento “Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 81
[47] . El 8 de febrero de 2013
el Estado analizado informó lo siguiente: “…. en cuanto al acceso ágil,
centralizado y en tiempo oportuno que los jueces deben tener sobre la
información registral (registros de bienes muebles e inmuebles y registros
públicos de comercio), el país cuenta con información centralizada respecto a
automotores, aeronaves y embarcaciones a través, por ejemplo, de la Dirección
Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios -http://www.dnrpa.gov.ar -, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
- http://www.dna.org.ar
- y la Prefectura Naval de Argentina - http://www.prefecturanaval.gov.ar/institucional/castellano/mision4.php.”-”Con
relación a la información atinente a la
propiedad, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha dado
impulso al Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad
Inmueble (SINAREPI). Este Sistema fue creado por el Decreto PEN N° 1228/99, del
26/10/1999, con el fin principal de coordinar con las Direcciones de los
Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias, la administración de los
datos de los inmuebles inscriptos en esos Registros y con la Dirección General
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con el objeto de proporcionar
la información de la titularidad y situación jurídica de los referidos
inmuebles, el estado de las inhibiciones de sus titulares y otra información
que sea solicitada por cualquier persona física o jurídica que acredite un
interés legitimo. El Sistema se idea como una vía de interconexión de los
registros de la propiedad inmueble de todo el
país, capaz de permitir administrar la información dispersa de manera
centralizada desde cualquier registro de cualquier jurisdicción. Por otro lado,
en lo que respecta a la información sobre la participación, dirección o
administración de las personas jurídicas, mediante Ley 26.047 (B.O. 3/08/2005),
se reguló el funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
Este nuevo sistema, que se viene implementando desde la Inspección General de
Justicia dependiente del Ministerio de Justicia, busca centralizar la
información de los registros públicos de comercio de todas las jurisdicciones
locales.
[48] . El 8 de febrero de 2013
el Estado analizado informó lo siguiente: “… en la actualidad, además del
acceso y progreso en la carrera judicial por medio de los carriles
institucionales corrientes, la Corte Suprema de la Nación cuenta con facultades
que le permiten conceder a los órganos jurisdiccionales inferiores la
contratación temporaria de funcionarios o agentes, de manera “ad hoc”, para
atender las necesidades extraordinarias devenidas, por ejemplo, a partir de la
necesidad de atender casos complejos. En el sitio Web de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
(http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K14)
se encuentran accesibles y de manera desagregada todas las resoluciones o
acordadas dictadas por el Máximo Tribunal con relación a la concesión,
renovación o modificación de este tipo de contrataciones especiales.”
[49] . Respuesta de Argentina al cuestionario
relativa a los órganos de control, pág. 85
[50] . Página 9 de este
documento disponible en http://www.oas.org/juridico/pdfs/pgn_diagnostico_general.pdf
[51] . Documento “Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 79
[52] . Cámara Federal de
Casación Penal -Acordada 1-12-Reglas prácticas para casos complejos (http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_reglas.pdf).
[53] . Página 4 de este
documento, disponible en: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_proc.pdf
[54] . El 8 de febrero de 2013
el Estado analizado informó lo siguiente: “… cabe destacar que el artículo 23
del Código Penal es un mecanismo que habilita a los jueces penales el decomiso
del producto o provecho del delito a favor del Estado Nacional. Este instituto,
junto con el resarcimiento económico por la vía civil (proceso judicial de
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un
acto ilícito) o la restitución de la vía administrativa (como consecuencia de
la anulación de actos administrativos) es uno más de los mecanismos tendientes
a lograr la recuperación de activos de origen ilícito.” – “(Estas posibilidades
fueron analizadas y desarrolladas en la publicación de la Oficina
Anticorrupción, RECUPERO DE ACTIVOS EN CASOS DE
CORRUPCIÓN: EL DECOMISO DE LAS GANANCIAS DEL DELITO -ESTADO ACTUAL DE LA
CUESTIÓN-”, del año 2010, disponible en
http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Recupero%20de%20Activos%20-%20form%20red.pdf.”
[55] El 8 de febrero de 2013
el Estado analizado informó lo siguiente: “… mediante Acordada N° 1/13, de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 5 de febrero de 2013, se creó
para el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la “Base Genera1 de Datos de
Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la
Justicia Nacional y Federal”, en donde deberá inscribirse la información
completa de todos los bienes, de cualquier naturaleza, que se encuentren
sometidos a decisión jurisdiccional y puedan ser objeto de decomiso,
previéndose a tales efectos el desarrollo de un sistema de red informático con
los debidos recaudos de seguridad.” – “La Acordada de referencia se encuentra
disponible en el sitio http://www.cij.gov.ar/gobiernoabierto/administracion.”
[56]
. Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 79
[57] . En la visita in situ, el Presidente de la AGN precisó
que aunque la función específica de la AGN no es la lucha contra la corrupción,
de su actividad surgen elementos muy claros de tipo preventivo y que ayudan
también a detectarla ya que comunican cualquier irregularidad que encuentran a
las autoridades correspondientes. En la página 202 del informe del mismo,
denominado “El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas”
(2002- 2012), que puede consultarse en www.agn.gov.ar , se
anota: “Siempre que como resultado de los procedimientos de auditoría se
detectan hechos susceptibles de configurar delitos de acción pública (por
ejemplo: administración fraudulenta en perjuicio de la Administración,
incumplimiento de los deberes del funcionario público, malversación de fondos,
etc.), la AGN pone a la jurisdicción federal en conocimiento de esos hechos. Si
la situación detectada demanda una mayor actividad administrativa de
investigación que está fuera del alcance de nuestra competencia, la AGN da intervención
a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o la Oficina Anticorrupción,
según corresponda.” En el Decreto 466/2007, se le atribuye a la Dirección de
Investigaciones de la Oficina Anticorrupción analizar la información producida
por la AGN y la SIGEN, en relación con el ejercicio de sus funciones.
[58] . Cabe tener presente que
el artículo 85 de la Constitución Nacional, establece además lo siguiente: “El
control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales,
económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder
Legislativo. – El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño
y situación general de la administración pública estarán sustentados en los
dictámenes de la Auditoría General de la Nación.”
[59] . En la visita in situ se informó por parte del
Presidente de la AGN que esta ley aún no ha sido expedida por el Congreso. En
el Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos del MESICIC (página 12)
se expresa lo siguiente “2. En relación con la Auditoría General de la Nación,
el artículo 85 de la Constitución Nacional de 1994, dispone que “este organismo
de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del
modo que establezca la ley que reglamenta su organización y funcionamiento, que
deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara”. No
obstante, de acuerdo con la información recibida, dicha ley aún no ha sido
dictada y dicho organismo se rige por la ley 24.156 de 1992.”
[60] . En la visita in situ se explicó por parte del
Presidente de la AGN que en virtud de lo previsto en esta norma el sometimiento
del PJN a la supervisión de la AGN es voluntaria a través de un convenio con la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el informe del Presidente de la AGN
“El Control Público en la Argentina. Realidades y Perspectivas” (2002- 2012),
el cual puede consultarse en www.agn.gov.ar , se
alude además a un convenio suscrito entre la AGN y el Consejo de la
Magistratura, por el cual la AGN se hace cargo de del control de los gastos del
Poder Judicial.
[61] . En los artículos 18 y
19 de las Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN se establece el
procedimiento en caso de que el responsable de una auditoría no pueda acceder a
información por el silencio o negativa del sector a ser auditado, el cual
incluye la insistencia ante las autoridades de dicho sector, y si persiste el
silencio o la negativa, la información de esta situación al cuerpo de Auditores
Generales, quienes emitirán un dictamen que remitirán a la máxima autoridad de
la organización de que se trate, a la Sindicatura General de la Nación y a la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. La Disposición No. 238/09
establece, por su parte, en su artículo 1, que en oportunidad de efectuar la
remisión del dictamen previsto en el artículo 19 de las Normas Básicas se
dejará constancia de que, de no recibirse información o no permitirse el acceso
a ella en un plazo no menor a diez días a partir de su recepción por la citada
Comisión, la AGN procederá a incoar una acción judicial en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales.
[62] . De conformidad con lo
previsto en el artículo 29 Reglamento Interno del Colegio de Auditores
Generales, los Auditores Generales que voten en disidencia podrán agregar los
fundamentos de su voto al expediente por el que se trasmite el dictamen de la
mayoría.
[63]
. En la Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de
control (pág. 55), se anota al respecto que “dos por la mayoría y uno por la
minoría”.
[64] . Los requisitos para
acceder a cada cargo están detallados en el Escalafón (Resolución de la AGN No.
189/2011).
[65]
. Los concursos para la provisión de los cargos se encuentran regulados en las
Disposiciones de la AGN números 183/09, 108/10 y 23/2011.
[66]
En las páginas 63 y 64 de la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a
los órganos de control se relacionan diversas normas de procedimiento y
manuales y se indica en dónde se puede acceder a los mismos.
[67] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 62.
[68] . El artículo 12 de las
Normas Básicas para el Funcionamiento de la AGN, dispone que el informe anual
de la AGN, que se elevará antes del 1 de Mayo de cada año, deberá contener los
resultados de las auditorías integradas realizadas, las cuestiones de gran
relevancia, las conclusiones de los estudios especializados, y el seguimiento
producido de los puntos significativos del informe anterior y todo otro
elemento que durante el curso del ejercicio le haya sido indicado por la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, y que
agregará, asimismo, una reseña de la acción institucional.
[69] . En un documento
entregado por el Presidente de la AGN en la visita in situ, denominado “Constitución de la Nación Argentina”-
“Separata” - “Auditoría General de la Nación” - “Comentario al art. 85”,
elaborado por el mismo, se anota en su página 40, en relación con los informes
de la AGN, que “La CPMRC los examina, emite su dictamen y decide los cursos de
acción - generalmente, pedir explicaciones al Ejecutivo sobre los hallazgos de
auditoría detectados y los cursos de acción seguidos -. Con frecuencia, los
hallazgos de la AGN son citados en los debates parlamentarios, o invocados como
fuente de importantes decisiones del Ejecutivo (…).”
[70] . En la Res. 50/04, se
establece además que en la página de la AGN en Internet y en la Mesa de Entrada
y Salida se colocarán referencias claras, de fácil comprensión para el público
en general, respecto de la competencia de este organismo y de los otros
organismos de control, del alcance que se acuerda al tratamiento de las
Presentaciones y de los requisitos formales que deben reunir.
[71] . Páginas 45 y 46 de este
documento. En la nota de píe de página No. 57 de este párrafo, se alude a la
existencia de numerosos proyectos de ley al respecto.
[72] . Página 60 de este
documento.
[73] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 66
[74] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 62
[75] . Disponibles en: Informe
Año 2007: http://agn.gov.ar/memorias/Memoria2007.pdf
; Informe Año 2008:
http://agn.gov.ar/memorias/Memoria08.pdf
Informe Año 2009: http://agn.gov.ar/memorias/Memoria09.pdf
; Informe Año 2010: http://agn.gov.ar/informes/informesPDF2011/Memoria2010.pdf.
[76] . En la visita in situ, el Síndico General de la Nación
precisó que cuando la SIGEN detecta irregularidades las pone en conocimiento de
las autoridades correspondientes (Oficina Anticorrupción; Fiscalía de
Investigaciones Administrativas o Poder Judicial de la Nación) y que sus
informes sirven de fundamento para el trabajo de otros órganos que tienen
competencias para investigar y sancionar las irregularidades que en ellos se
ponen de presente. Resaltó además el carácter preventivo de prácticas corruptas
que entraña la labor de la SIGEN a través del mantenimiento de un eficaz
sistema de control interno que ayuda también a detectar dichas prácticas, y
suministró un documento relativo a un “Mapa de Riesgos del Sector Público
Nacional – 2011.” Cabe precisar que en el Decreto 466/2007, se le atribuye a la
Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción analizar la
información producida por la SIGEN y la AGN, en relación con el ejercicio de
sus funciones.
[77] . De acuerdo con el
artículo 103 de la Ley No. 24.156, el modelo de control que aplique y coordine
la Sindicatura deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos
presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de
gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en
criterios de economía, eficiencia y eficacia.
[78] . De acuerdo con el
artículo 102 de la Ley No. 24.156, “La auditoria interna es un servicio a toda
la organización y consiste en un examen posterior de las actividades
financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta ley,
realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoria interna.
Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse
desligadas de las operaciones sujetas a su examen.”
[79] . Este procedimiento
regula las actividades que para la determinación de la responsabilidad de los
funcionarios públicos deben llevarse a cabo por parte de las autoridades
correspondientes de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional, en primer lugar en sede administrativa, y una vez fracasada
la gestión de cobro en esta sede, mediante la promoción de la acción judicial
correspondiente.
[80] . Mediante Resolución de
la SIGEN No. 12/2007, se dispuso que las Unidades de Auditoría Interna suministrarán
la información a la que se refiere este Decreto a través del aplicativo Sistema
Informático de Seguimiento de Recuperos de Perjuicios Fiscales (SISREP).
[81] . Mediante Resolución
Conjunta PTN No. 23/2012 y SIGEN No. 139/2012, se fijó en $ 3000 (pesos
argentinos).
[82] . En la visita in situ el Síndico General señaló que se
han comunicado a la AGN copia de Informes de Evaluación del Sistema de Control
Interno; copia de Estados Contables de las Empresas, Sociedades y Entidades
Financieras Fiscalizadas; copia de los informes de los auditores internos a los
EECC y de la Comisión Fiscalizadora; Informes de Situación y Especiales;
Informes de Situación Empresaria; e Informes de Red Federal.
[83] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 46
[84] . El Convenio Colectivo
Sectorial para el Personal de la SIGEN que fue homologado por el Decreto PEN N.
1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, con vigencia a partir del 1° de octubre
de 2010, establece el Régimen de Selección de Personal (Título III de la Norma)
que prevé la comprobación de la idoneidad, experiencias, competencias y
actitudes laborales adecuadas para el ejercicio del puesto de trabajo o función
(concurso de oposición y antecedentes). Este Convenio prevé que determinados
regímenes (v.gr. selección de personal, capacitación y desarrollo del personal,
evaluación de
[85] . Fueron remitidos además
por la SIGEN, diferentes convenios suscritos con organismos de Argentina y de
otros Estados y con universidades, los cuales se encuentran disponibles en la
página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina
(Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[86]
. El Síndico General de la Nación suministró copia de dicho proyecto, el cual
puede consultarse en la página en Internet del MESICIC, en el apartado
correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[87] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 42
[88] .
N:\Actividades\Libro Blanco 2007-2011\Informe SIGEN\Informe de Control Interno
y Gestión 2007-2011_Final.doc
[89] . En la visita un situ, el Fiscal de Control
Administrativo de la OA efectuó una presentación sobre el propósito, las
funciones y la estructura de esta Oficina, en la cual resaltó su carácter de
órgano administrativo encargado de diseñar políticas de prevención de la
corrupción; de adelantar investigaciones preliminares de actos de corrupción,
denunciarlos ante las autoridades competentes e impulsar las acciones
conducentes a sancionar a los responsables y a obtener el resarcimiento del
daño patrimonial ocasionado al Estado; y de velar por el cumplimiento de las
convenciones internacionales anticorrupción suscritas por Argentina en los
ámbitos de la OEA, la ONU y la OCDE.
[90] . Accesible en:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148090/texact.htm
[91] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa a los órganos de control, págs. 22 y 23
[92] . Estos materiales se
encuentran disponibles en el sitio Web de la OA, ingresando en “publicaciones
de la OA” (http://www.anticorrupcion.gov.ar/politicas_08.asp y en “políticas anticorrupción” /”proyectos
normativos”
(http://www.anticorrupcion.gov.ar/politicas_02.asp )
[93]
. Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los órganos de control,
pag. 29 102. Accesible en: http://www.anticorrupcion.gov.ar/PDF/Res_OA_1316_2008.pdf
[94] . En la visita in situ, el Director de Planificación de
Políticas de Transparencia de la OA explicó la manera en la que se ha venido
desarrollando cada uno de los componentes de este proyecto y sus resultados. El
informe completo sobre el mismo puede consultarse en los sucesivos informes
semestrales y anuales de gestión de la OA, desde el año 2005 a la actualidad,
ingresando a través del siguiente enlace: http://www.anticorrupcion.gov.ar/gestion.asp y accediendo al capítulo dedicado a dicho proyecto.
[95] . Documento “Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 40
[96] . “Informe Anual de
Gestión 2011”, pag. 29. Disponible en http://www.anticorrupcion.gov.ar/gestion.asp
[97] . “Informe Anual de
Gestión 2011”, pag. 53
[98]
. Documento “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 50
[99] . “Informe Anual de
Gestión 2011”, págs. 52 a 54
[100] . Disponible en: http://www.anticorrupcion.gov.ar/Documentos/Res%20OA%202011-9%20(Disp%20inc).pdf
[101] . Se aportó información
sobre un caso de retención de
haberes con fundamento en la citada resolución, que puede consultarse en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_arg_OA.pdf
[102] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa a los órganos de control, pag. 21
[105] . Los resultados de esta
acción vienen siendo informados en los informes de gestión.
[106] . Los resultados de esta
acción vienen siendo informados en los informes de gestión.
[107] . Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic_arg_DDJJ.pdf
[108] . Estas Declaraciones
Juradas son denominadas “Sobre” en la información estadística suministrada por
la OA.
[109] . De conformidad con lo
informado por el Estado analizado el 21 de enero de 2013, las funciones de la
OCDAP han sido absorbidas y ajustadas a la Procuraduría de Criminalidad
Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) por Resolución PGN Nº 914/12 del 20 de
diciembre de 2012. Para más información ver la sección 1.2 del capítulo II de
este informe. 119. Disponible en la
página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina
(Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[110] . Disponible en la
página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina
(Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[111] . Disponible en la
página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina
(Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[112] . Disponible en la
página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta
Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[113] “La implementación del
Sistema se encuentra detalladamente descripto en el libro: “Declaraciones
Juradas de Funcionarios Públicos. Una herramienta para la prevención y control
de la corrupción. Tecnología informática y gestión pública” Oficina
Anticorrupción. Serie: Estrategias para la Transparencia, 2da. Edición, 2007.
Ingresar en www.anticorrupcion.gov.ar, opción “publicaciones”, o directamente en:
http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Libro%20DDJJ%202ed.pdf .”
[114] . Disponible en la
página en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina
(Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).
[115] . El listado de las
recomendaciones que después de este análisis aún requieren atención adicional o
han sido reformuladas se encuentra incluido en el Anexo I de este Informe.
[116] . Disponibles en: http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm
[117] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 1 a
[119] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 7 a
[121] . En este párrafo, se
indica en una nota de píe de página, lo siguiente: “La mencionada propuesta de
reforma se encuentra completa en el sitio Web de la OA, www.anticorrupcion.gov.ar, ingresando
en “políticas anticorrupción” / “proyectos normativos”. Para consultar en
concreto la propuesta de nuevo artículo para reincorporar a la legislación el
período de carencia ex post, ingresar en:
[122] . En la respuesta de
Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la
Primera Ronda (pág. 12) se señala también lo siguiente: “Los resultados de
dicho Taller participativo pueden ser consultados por todo interesado en el
sitio Web de la Oficina Anticorrupción (www.anticorrupcion.gov.ar , ingresando en
“políticas anticorrupción” / “proyectos normativos”.- En particular respecto de
la Comisión Nacional de Ética Pública, los resultados del amplio proceso
participativo de debate pueden ser consultados en”:
http://www.anticorrupcion.gov.ar/CUADRO%201-ORGANISMOS%20DE%20CONTROL.pdf
[123] . Informe de la Primera
Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina, pág. 12
[124] . Documento “Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 101
[125] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 9 a 12.
[126] . En la respuesta de
Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la
Primera Ronda (pág. 13) se transcribe el artículo 1 de la Ley No. 25.188, que
expresa lo siguiente: “La presente ley de ética en el ejercicio de la función
pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función
pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria,
por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro
medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios
y empleados del Estado. - Se entiende por función pública, toda actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en
nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de
sus niveles jerárquicos.”
[127] . El 8 de febrero de
2013 el Estado analizado informó lo siguiente: “…los aspectos previstos por los
artículos 24 y 25 de la Ley de Ministerios, se encuentran regulados y aplicados
tanto por la Ley de Ética Pública como por el Decreto 8566/61 sobre
incompatibilidades. - Por otro lado, a lo largo de la experiencia que esta
Oficina Anticorrupción ha tenido como autoridad de aplicación de la Ley Nro.
25.188, se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre los artículos 24 y 25
de la Ley de Ministerios (ver, por ejemplo, Resoluciones OA números 3, 19 y 38,
accesibles en el sitio Web de la Oficina Anticorrupción, ingresando en
“políticas anticorrupción” / “conflictos de intereses”). - Cualquier
incumplimiento por parte de un funcionario político implicaría una violación a
los artículos 2 inciso a) y el 3 de la Ley No. 25.188, pudiendo derivar en su
remoción por parte del Poder Ejecutivo. - Los citados artículos establecen:
“ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a
cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir
y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los
reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano
y democrático de gobierno;…” - “ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en
el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una
conducta acorde con la ética pública en el
ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos
por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.”
[128] . En dicha información
se indica además que “las Resoluciones completas se encuentran a plena
disposición de todo interesado, y pueden ser consultadas en el sitio Web de la
Oficina Anticorrupción, ingresando en www.anticorrupcion.gov.ar “políticas
anticorrupción” / “conflictos de intereses”; o directamente a través del link: http://www.anticorrupcion.gov.ar/politicas_03.asp“
[129] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 9 a 12
[130] . En la respuesta de
Argentina al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la
Primera Ronda (pág. 14) se indica además lo siguiente: “Este artículo ha sido
reglamentado a través del artículo 2 de la Resolución 10/2001, el cual modifica
la Resolución 1000/2001: Art. 2° - Incorpórase
como artículo 2° bis de la Resolución MJ y DH No.1000/00 el siguiente: Art. 2º
bis - Al efecto del control de los conflictos de intereses y de las
incompatibilidades dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley No.
25.188, modificada por el Decreto No. 862 del 29 de junio de 2001, todo
funcionario de la Administración Pública Nacional, no elegido por sufragio
universal, debe incluir en su Declaración Jurada Patrimonial Integral la
mención de todas las actividades laborales o cargos retribuidos o no, que
desempeñe como los que haya desempeñado dentro de los tres últimos años.”
[131] . Informe de la Primera
Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina, pág. 11
[132] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 15 a
[134] . Información más
detallada sobre el SICEP y estos cursos se puede conseguir en la aludida
respuesta de Argentina (págs. 15 a 18) y en la página en Internet de la OA www.anticorrupcion.gov.ar.
[136] . En la respuesta de
Argentina relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera Ronda
(pág. 20) se indican los enlaces electrónicos a través de los que se puede
acceder a estas publicaciones.
[137] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, pág. 21 147. Ver numeral 2 de la página 14 del Informe de la Primera
Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina.
[138] . Con respecto a esta
medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de
su consideración satisfactoria, en lo atinente a la Sindicatura General de la
Nación y la Oficina Anticorrupción. Ver Pág. 44 de dicho informe.
[139] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 15 a
[141] . El Síndico General de
Nación además aportó los siguientes documentos explicativos del modelo de
control interno vigente en Argentina: El Modelo de Control Interno de la Ley 24.156 ; El Modelo de Control
Interno de la Ley 24.156 - Segunda Parte
[142] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 24 y 25.
[143] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 25 a
[145] . Con respecto a esta
medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de
su consideración satisfactoria, en lo atinente a las acciones realizadas al
respecto por la Oficina Anticorrupción. Ver Pág. 46 de dicho informe.
[146] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 28 a 33
[147] . Ver página 19 del
Informe de la Primera Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina.
[148] . Con respecto a esta
medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de
su consideración satisfactoria, en lo atinente a las acciones realizadas para
asegurar una mejor cooperación por la Oficina Anticorrupción y la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas. Ver Pág. 47 de dicho informe.
[149] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 33 y 34
[150] . La información
completa sobre este Foro se encuentra en: http://www.fia.gov.ar/web/guest/foro-fias
[151] . Con respecto a esta
medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de
su consideración satisfactoria, en lo atinente al nuevo reconocimiento judicial
a la capacidad de querellar de la Oficina Anticorrupción. Ver Pág. 48 de dicho
informe.
[152] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 34 a 39
[153] . Con respecto a esta
medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de
su consideración satisfactoria, en lo atinente al decreto de jerarquía
presidencial No. 1172/03 cuyo ámbito de aplicación alcanza al Poder Ejecutivo
Nacional, sin entrar a efectuar un análisis de fondo de su contenido. Ver Pág.
49 de dicho informe.
[154] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 39 a
[156] . Estos proyectos pueden
consultarse en la página en Internet del MESICIC, en el apartado
correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm
).
[157] . Ver página 50 del
Informe de la Segunda Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina.
[158] . Informe de la Primera
Ronda del Comité de Expertos del MESICIC sobre Argentina, pág. 24
[159] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 15 a
[161] . Para mayor información
al respecto se pueden consultar las publicaciones “Convención Interamericana contra la Corrupción. Implementación de un
eficaz instrumento internacional de lucha contra la corrupción” y “Una experiencia de trabajo conjunto entre
la sociedad civil y el sector público. Actuación de la Oficina Anticorrupción
de la República Argentina en el marco de la Convención Interamericana contra la
Corrupción y su mecanismo de seguimiento”, disponibles, en su orden, en los
siguientes enlaces: http://www.anticorrupcion.gov.ar/Documentos/Libro%20CICC%202ed.pdf. http://www.anticorrupcion.gov.ar/RDM-NB-LA%20LEY-14112002.pdf
[162] . Documento “Comisión de
Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”- “Sexto Informe”, pág. 3
[163] . Respuesta de Argentina
al cuestionario relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Primera
Ronda, págs. 47 a 49
[164] . En la página 48 de la
citada respuesta se suministra el siguiente enlace, para mayor información al
respecto:
http://www.anticorrupcion.gov.ar/CUADRO%201-ORGANISMOS%20DE%20CONTROL.pdf
[165] . Con respecto a esta
medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de
su consideración satisfactoria, en lo atinente a las acciones realizadas al
respecto por la Oficina Anticorrupción. Ver Pág. 46 de dicho informe.
[166] . Con respecto a esta
medida cabe anotar que en el informe de la Segunda Ronda el Comité tomó nota de
su consideración satisfactoria, en lo atinente al decreto de jerarquía
presidencial No. 1172/03 cuyo ámbito de aplicación alcanza al Poder Ejecutivo
Nacional, sin entrar a efectuar un análisis de fondo de su contenido. Ver Pág. 49
de dicho informe.
[167] . Las organizaciones de
la sociedad civil “Federación Interamericana de Abogados” y “Foro de Estudios
sobre la Administración de Justicia” (FORES) participan en estas reuniones en
virtud de lo previsto en la disposición 26 de la Metodología para la Realización de las Visitas In Situ, por cuanto
presentaron documentos relativos al Cuestionario para la Cuarta Ronda de
Análisis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 b) del Reglamento del Comité. Se sugiere
invitar a participar a las demás organizaciones y personas en virtud de lo
previsto en la disposición 27 de dicha Metodología, que permite invitar a
participar en estas reuniones a organizaciones de la sociedad civil y/o, entre
otros, organizaciones del sector privado, asociaciones profesionales,
académicos o investigadores”.
[168] . El segundo párrafo de
la disposición 20 de la Metodología para
la realización de las Visitas In Situ señala: “…Al concluir las reuniones en cada día de la visita in situ, la
Secretaría Técnica propiciará una reunión informal con los miembros del
Subgrupo para intercambiar puntos de vista preliminares sobre los temas
tratados en ellas…”
[169] . El tercer párrafo de
la disposición 20 de la Metodología para
la realización de las Visitas In Situ señala: “…Al final de la visita in situ se realizará una reunión en que
participarán los Expertos del Subgrupo, la Secretaría Técnica y el Experto
Titular del Estado analizado y/o el funcionario que éste haya designado para
apoyarlo de acuerdo con lo previsto en la disposición 10, segundo párrafo, de
la presente Metodología. En dicha reunión se precisará, si fuere el caso, la
información que excepcionalmente quede aún pendiente de suministrar el Estado
analizado por conducto de la Secretaría
Técnica y el término en que lo
hará y se coordinará cualquier otro tema pendiente que resulte de la visita in
situ.”
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