lunes, 6 de diciembre de 2010

ACA SOMOS TODOS PINCHAS

No, no estamos hablando de la definición del campeonato entre Vélez y Estudiantes, sino de esto:

Caso Noble: “Insistimos en desestimar esas muestras posiblemente contaminadas y adulteradas”, dijo Estela de Carlotto

Capital Federal - La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, desestimó las muestras tomadas a los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble y dijo que están “posiblemente contaminadas, vencidas y adulteradas” por haber sido tomadas en un lugar “inadecuado”.
Carlotto pidió además que se realicen más pruebas aplicando la nueva ley, en diálogo con radio Del Plata.

¿De qué ley habla Estela?

Del Código Procesal Penal de la Nación, cuyo artículo 218 Bis (modificado por la Ley 26.549) dice:

"Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.
Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención.
La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.
Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.
Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo.
En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 y la facultad de abstención del artículo 243."

Y obviamente las muestras así extraídas, al Banco Nacional de Datos Genéticos, como manda esta otra ley 

Hasta ahora la jueza Arroyo Salgado aplicó la segunda parte del artículo, es hora de que empiece por el principio y aplique la primera, la que nosotros subrayamos por si no la leyó bien.

34 años de impunidad para hechos perpetrados con la complicidad de los jueces de la dictadura, 8 años de chicanas y dilaciones de los jueces de la democracia y los políticos al servicio del multimedios (como los que cesantearon al juez Marquevich); dejan en claro un par de cosas: Ernestina sabe la verdad, todos nosotros la intuímos.

Lo único que hacen es ganar tiempo, desplegando su poder para que no la sepa todo el pueblo argentino.

Por eso en La Néstor somos todos pinchas: con dos pinchacitos, se termina la historia, y como dicen los pibes: "Clarín, Magnetto, devuelvan a los nietos."  

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