miércoles, 28 de noviembre de 2012

LA CORTE SUPREMA Y LOS CAMARISTAS


A ponerse las pilas

 Por Mario Wainfeld
La decisión de la Corte Suprema imprime un giro en el expediente promovido por Clarín. Puesto muy en sencillo, urge al juez de primera instancia, Horacio Alfonso, y a los camaristas a que se pongan las pilas. A Alfonso le exige que desmalece la causa y dicte sentencia pronto. Decimos “exige” porque lo fuerza a zanjar dilaciones características en este pleito y en muchos otros. Y, además, establece la “habilitación de días y horas inhábiles”, que altera el cómputo de los plazos procesales. En principio y en general, éstos se miden en días hábiles. O sea, cinco por semana con exclusión de los feriados que abundan en diciembre y enero. Y dato nada menor, tampoco es usualmente hábil la “feria judicial” que se extiende durante todo el mes de enero. Al imponer la habilitación, los Supremos acortan el lapso máximo en el que Alfonso debe sentenciar.
El activismo del máximo Tribunal se dejó por escrito y, quizá con buenos motivos, se sobreactuó un poquito. Se le indicó al juez que debía sacar fotocopias zumbando, que no debe permitir que reclamos anexos de los litigantes (“incidentes”, en jerga) entorpezcan el pleito principal.
Se convocó a Alfonso y a camaristas a escuchar las directivas del Tribunal y a notificarse de cuerpo presente. No es la primera vez que la Corte hace algo similar pero, en este trance, optó por la visibilidad y hasta la bulla. En esta columna se comentó, semanas atrás, que el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, citó al camarista Martín Farrell a su despacho y le propinó un buen reto. Farrell venía siendo cuestionado por el Gobierno y se quejaba en la cadena privada de medios, que le hacía intenso eco. Lorenzetti le recomendó que dejara de victimizarse y de hacer declaraciones para dedicarse a atender su labor principal: instar los trámites y juzgar. El palique se organizó con sigilo, no se consignó por escrito, no se difundió con altavoz.
El núcleo de la decisión es positivo y saludable. Bueno es que se dicte sentencia, tras tantas demoras y chicanas. Ambas partes aportaron lo suyo, aunque es el actor (el Grupo Clarín) el que tiene la carga de acelerar el trámite y el que más hizo por dormirlo. Por lo pronto, la hibernación fue su táctica mientras gozaba del privilegio de la cautelar vitalicia fijada por el juez Edmundo Carbone. La medida de no innovar causaba los mismos efectos que una sentencia favorable, Clarín se hamacó confortablemente en ese contexto. La Corte fustigó su proceder cuando hizo cesar la cautelar, en mayo de este año.
Recién entonces Clarín se apresuró, cuando creyó contar con jueces “Corpo-friendly” digitados por el camarista Ricardo Recondo. Y clavó el freno cuando éstos fueron desplazados. Los letrados del Estado actuaron en espejo, aunque es bueno consignar que la carga de instar el trámite es de quien reclama.
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La decisión es curiosa derivación de un expediente abierto por Clarín. Se quejó de denegación de justicia y pidió a la Corte que ampliara la medida cautelar para después del celebérrimo 7 de diciembre. Nada adujo o pidió respecto de la sentencia principal.
El planteo es exótico, inadmisible. El ministro de Justicia Julio Alak lo bautizó como un “per saltum” de facto. Sin ánimo de polemizar sobre metáforas, este cronista precisa que el recurso es un camino más acelerado y menos lícito que el “per saltum”, que sólo es planteable si hay una sentencia de primera instancia. Acá, se trata de una “avocación”: una entrada directa a la Corte sin escalas. El Tribunal, como regla, detesta esa vía, no consagrada por ley alguna. Pero ahora le vino como anillo al dedo para poner en regla al expediente.
En los fundamentos, la Corte rechazó la cautelar, asociándola a la demora en la sentencia como causas de “denegación de justicia”. Decidió en el expediente abierto por Clarín, pero hizo a un lado su pretensión y fue hacia donde quería llegar.
De cualquier modo, llama la atención que la Corte no haya sido más drástica respecto de Clarín por osar una vía indebida. Y que en la parte resolutiva de la decisión no se consigne con todas las letras otro de los aspectos centrales, que es dejar de lado “in limine” (sin abordarlo) el planteo por la cautelar. La omisión les da cuerda a los letrados y cronistas de Clarín para cantar una victoria que no es tal. De todos modos, la Cámara en lo Civil Comercial tiene pendiente un reclamo similar, que sigue en curso. Sería extravagante que admitiera el pedido, tras el rotundo mensaje de la Corte, pero no es imposible.
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La sentencia es breve y unánime. A Lorenzetti le interesa que sean así, en asuntos de gran repercusión, para no mostrar fisuras o divergencias internas. En los escuetos fundamentos hay una expresión que el cronista considera poco feliz, a fuer de poco técnica y hasta tribunera. La Corte dice que Alfonso debe dictar sentencia “de inmediato”. La idea se entiende, claro, pero no es rigurosa desde el punto de vista legal y parece pensada para la celebración en los títulos de la Vulgata mediática. O para la opinión pública, si se quiere ser más transigente.
Es buena praxis, que se encarrile y abrevie el trámite. Todo modo, el juez debe fallar dentro de los plazos legales. El período máximo estipulado por el Código Procesal es de 40 días, que se redujeron de hábiles a corridos (en trazo grueso, de más de dos meses a un mes y diez días). Alfonso puede expedirse antes, más vale, pero no está obligado a hacerlo más allá de la expresión coloquial que usa la Corte. Así dicho, el “de inmediato” les pone en bandeja a los vivarachos actores políticos y corporativos un rebusque para pedir más de lo que manda la ley. De nuevo, la Corte sobreactúa.
Ayer obtuvo buenos resultados: el juez de primera instancia y los camaristas corrieron a notificarse personalmente. La decisión se conoció a mediodía y a eso de la una ya habían firmado. Y la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que venía muy remolona, hizo un sorteo para jueces subrogantes en la misma tarde.
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Alfonso no tiene por qué fallar antes del célebre 7D. Podría llegar a estar en condiciones de hacerlo, con una mínima cooperación de las partes, para abreviar trámites pendientes. Si lo hará o no es enigmático a esta hora, la Corte no se lo ordenó ni podía hacerlo. El contexto político pesa pero el magistrado debe combinar la urgencia y el deber de ser riguroso. En un asunto de este porte es verosímil que esté pensando y escribiendo la sentencia desde tiempo atrás, pero fuera de su círculo más cercano nadie lo sabrá. Las presiones, que Alfonso denunció ayer y parecen corresponder más a un asedio mediático que a uno de otro tipo, seguramente lo inducirán a no relajarse ni dejarse estar.
Tendrá que meterle pata pero debe elaborar un fallo sólido. Es inexorable que una de las dos partes lo crucificará y otra lo exaltará. Pero la sentencia recorrerá otras instancias y será mirada con lupa por juristas, políticos, protagonistas y gentes del común: deberá tener una densidad proporcional al conflicto que dirime.
Para este cronista, es claro que el pedido de inconstitucionalidad debe ser rechazado. Como apuntó la Corte Suprema la legislación anti trust existe en todos los países capitalistas. La inconstitucionalidad, una medida extrema, no le cabe como regla general. Para colmo, como susurran varios cortesanos en privado y los abogados del Estado en público, Clarín fundó muy mal ese aspecto de la demanda. Y no agregó prueba interesante al respecto. Se afincó más en el reclamo patrimonial por potenciales daños y perjuicios.
En este sentido, hay un aspecto interesante y poco comentado. El pleito lleva años de vida merced a artilugios de Clarín y de magistrados amigables. La mora benefició objetivamente al Grupo, que conservó todas sus licencias excedentes. Su derecho como concesionario tiene un plazo fijo. Ha transcurrido una buena parte del período de la concesión, que Clarín habrá aprovechado para sustentar su poder y obtener beneficios económicos. El supuesto lucro cesante ante una eventual medida injusta se achica mes a mes. El daño virtual es menor, lo que impactaría en un reclamo por daños y perjuicios. Y hasta podría ser relevante para sopesar la inconstitucionalidad.
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La Corte consigna que un juicio moroso es denegación de justicia, lo que podría ser un precedente interesante. Los Tribunales son muy lentos, vicio del que la Corte no está exenta.
Lorenzetti es un hábil político, por eso tiene liderazgo entre sus pares. Ayer hizo ejercicio de autoridad, lo que le place. Condimentó un fallo que deja bastante de garpe a Clarín con un par de consideraciones que le servirán a su discurso mediático.
La Corte, que siempre calcula cuándo presenta las sentencias, difundió ayer otra que permite que los jueces decreten inconstitucionalidades de oficio. Una novedad enorme, que trasciende los renglones de esta mención. Nada hay de casual en la coincidencia de la presentación conjunta de las dos sentencias. La Corte quiere reafirmar el peso del Poder Judicial. Es factible que en los próximos días haya algún gesto grato a la corporación de magistrados que encontró en Lorenzetti a un Secretario General celoso de sus derechos y hasta de sus prebendas.
Más allá de esas pulseadas, propias del sistema democrático, el expediente más sonado de estos años va derechito hacia su sentencia. El que pierda podrá interponer el per saltum, junto a la apelación. La Corte definirá, en ese momento ahora inminente, si asume la lógica decisión de definir el entuerto cuya gravedad institucional es necio negar.

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